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“Vasold Vanesa Soledad c/MPV Construccioens SRL s/Despido” | Cita Digital: Delalenga 84154

VOCES:

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, a cargo del juez Mariano Candal, se expidió el 8 de septiembre de 2025 en la causa “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ Despido”

La trabajadora relató que ingresó en 2016 como supervisora de ventas para MPV Construcciones S.R.L., Mi Primer Vivienda S.R.L. y Emece Cooperativa, percibiendo comisiones del 30% sin registro formal. Tras intimar a sus empleadores en junio de 2024, se consideró despedida por falta de regularización. Reclamó indemnizaciones, daños y la condena solidaria de los socios Ricardo Chosda y Mónica Gómez.

Las empresas negaron la relación laboral y alegaron que era vendedora independiente inscripta como cuentapropista. Sin embargo, la prueba testimonial acreditó la existencia de un vínculo subordinado: testigos confirmaron que la actora cumplía horarios, recibía órdenes directas de los dueños y manejaba pagos a empleados, configurando una relación laboral dependiente.

El juez consideró acreditada la relación de trabajo y la clandestinidad del vínculo, lo que habilitó a la actora a considerarse despedida indirectamente. Reconoció indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, salarios adeudados y SAC. Rechazó, en cambio, el reclamo de horas extras y diferencias salariales por insuficiencia probatoria y defectos en la demanda.

Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27742, pero hizo lugar al reclamo subsidiario de daños y perjuicios por la informalidad laboral, fijando una reparación adicional equivalente a 16 salarios. También condenó a las sociedades y a sus socios, en forma solidaria, aplicando la doctrina del “corrimiento del velo societario” por su participación directa en las decisiones empresariales.

En definitiva, se condenó a los demandados a pagar $23.928.864,91 más intereses, entregar el certificado de trabajo y afrontar las costas del proceso.

“…los testimonios reseñados corroboran que la actora prestó servicios personales en establecimientos de las demandadas, sometida a órdenes e instrucciones jerárquicas, lo que configura trabajo dependiente”

“…la falta de registro y su persistencia tras la intimación constituyen injurias gravísimas que justifican la decisión de la actora de considerarse despedida indirectamente”

“…la ley 27.742 derogó sanciones tarifadas, pero no impide que el trabajador recurra al derecho de daños para reparar perjuicios derivados de incumplimientos laborales”

“…la clandestinidad laboral produce daños materiales y morales al trabajador, privándolo de derechos previsionales, cobertura de salud y estabilidad, lo que debe ser reparado integralmente”

“…la actuación societaria que constituye un recurso para violar la ley o frustrar derechos de terceros se imputa a los socios que la hicieron posible, quienes responden solidaria e ilimitadamente”

Versión en lenguaje claro

El Juzgado del Trabajo N° 77 de Buenos Aires resolvió el caso “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros”.

La trabajadora contó que desde 2016 se desempeñó como supervisora de ventas en varias empresas del mismo grupo, pero nunca fue registrada. En 2024 intimó a sus empleadores para regularizar la situación y, al no obtener respuesta, se dio por despedida.

Las empresas negaron la relación laboral y dijeron que era vendedora independiente. Sin embargo, testigos confirmaron que cumplía horarios, recibía órdenes de los dueños y administraba pagos, lo que probó que trabajaba en relación de dependencia.

El juez reconoció la validez del despido indirecto y ordenó pagar indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones, salarios adeudados y aguinaldos. También admitió una reparación extra por los daños que genera el trabajo en negro, como la falta de cobertura de salud y aportes jubilatorios, equivalente a 16 salarios.

Rechazó los reclamos por horas extras y diferencias salariales por falta de prueba. Además, descartó la inconstitucionalidad de la ley 27742, pero aplicó el derecho común para reparar daños.

Finalmente, condenó solidariamente a las sociedades y a sus socios, al considerar que fueron responsables directos de la informalidad laboral. El monto total fijado fue de casi 24 millones de pesos más intereses, además de la obligación de entregar el certificado de trabajo y pagar las costas.

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