Por otra parte, acudiendo a las previsiones del artículo 369 del digesto ritual -a las cuales remite el artículo 638 referente al proceso laboral- en el apartado 2 se establece: “Las personas jurídicas y los incapaces, comparecerán por intermedio de sus representantes. Todo, sin perjuicio del patrocinio letrado obligatorio”. A su vez, el apartado 3 del mismo precepto señala: “Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no pudiera comparecer, la audiencia podrá diferirse por una sola vez”. Si bien la demandada, presentó el escrito justificativo el día fijado para la celebración, fue antes del horario indicado para iniciarla, explicando sobre su imposibilidad de acudir y en consecuencia la colega de grado aplicó la norma que permite diferir la celebración de la audiencia por una sola vez. Así, es importante remarcar que la accionada se presentó con patrocinio letrado, vedándole la posibilidad al doctor Tello de apersonarse a la audiencia, y a todo evento contestar demanda, si le hubiesen dado poder para ello. En este contexto, no hallo razones para excepcionar a la demandada de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
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