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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se expidió en la causa “A., L. P. y otro c/ C., L. A. y otro s/ daños y perjuicios”, resolviendo recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que había condenado al demandado L. A. C. y a su aseguradora a indemnizar a los actores por un accidente de tránsito.
En primera instancia, se había hecho lugar a la demanda, fijando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico. La aseguradora solicitó una reducción de los montos y la validez de una cláusula limitativa de cobertura, mientras que los actores reclamaron un incremento de la indemnización.
El tribunal destacó que la responsabilidad del demandado no fue cuestionada por las partes, por lo que el análisis se centró en las partidas indemnizatorias. Por mayoría, los jueces Sebastián Picasso y Guillermo D. González Zurro confirmaron los importes reconocidos por incapacidad y daño moral, elevando parcialmente los gastos médicos y de tratamiento psicológico. A su vez, rechazaron el planteo de la aseguradora relativo al límite de cobertura, por falta de legitimación ética y jurídica de la defensa letrada. Respecto a los intereses, mantuvieron la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho. El juez Carlos A. Calvo Costa votó en disidencia parcial, sosteniendo que al tratarse de una deuda de valor no corresponde aplicar intereses antes de la sentencia.
El fallo destaca la función compensatoria del daño moral mediante el criterio de los “placeres compensatorios”.
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La Resolución 48/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado establece la obligatoriedad de aprobar una evaluación de conocimientos para contratar personal bajo la Ley de Contrato de Trabajo en la Administración Pública Nacional, fortaleciendo criterios de idoneidad y transparencia en el empleo estatal.
En el marco del proceso de reestructuración del empleo público, la Resolución 48/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publicada en el BO del Jueves 15 de Mayo, se inscribe como una medida complementaria al Decreto 1149/2024, mediante el cual se dispusieron restricciones y requisitos para la contratación de personal en el Sector Público Nacional. Esta norma establece que, a partir del 1 de julio de 2025, únicamente podrán celebrarse nuevas contrataciones o renovaciones en los términos del artículo 93 de la Ley 20744 con aquellos postulantes que hayan aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias regulada por la Resolución 26/2024. En sus considerandos se fundamenta la medida en la necesidad de garantizar idoneidad técnica y profesional de quienes accedan al empleo estatal, reafirmando el principio meritocrático consagrado por la Ley 25164 y su decreto reglamentario 1421/2002. Asimismo, extiende una exhortación a representantes del Estado en órganos de decisión de sociedades y fondos fiduciarios públicos para que adopten medidas análogas. El espíritu de la resolución radica en promover una profesionalización uniforme del empleo público, disminuyendo márgenes de discrecionalidad y fortaleciendo los criterios de evaluación previa. En términos de impacto normativo, refuerza las exigencias incorporadas por normas previas como el Decreto 1109/2017 y complementa las medidas transitorias fijadas para el ejercicio fiscal 2025. Esta resolución se integra, con apoyo en el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios 22520 y en la doctrina constitucional de razonabilidad y legalidad administrativa, proyectando una transformación estructural del régimen de contrataciones en el Estado nacional.
Normativa, Normativa Territorial y Provincial de TDF / Provincial
Decreto Provincial 1259/25 Ratifica en todos sus términos el Convenio de Cooperación académica y becas de carrera de posgrado celebrado entre la Provincia, y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario
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La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, se pronunció confirmando la sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso el traslado de una agente penitenciaria a la ciudad de Ushuaia.
Locales.- R. I., oficial jefe del escalafón del cuerpo de agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, promovió una acción de amparo contra la Resolución 794/2024 que ordenaba su traslado desde la Unidad de Detención de Río Grande al Centro de Detención de Ushuaia, alegando afectación a su núcleo familiar y al centro de vida de su hija menor. La sentencia de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la nulidad del acto por vicios en la competencia y el procedimiento, conforme al decreto 2657/08.
La Cámara, en fallo unánime, confirmó la resolución al considerar que la medida fue arbitraria, se dictó sin cumplir los requisitos legales y omitió valorar adecuadamente los derechos de la niña. Se destacó la falta de notificación anticipada, la inexistencia de proyección del pase por la autoridad correspondiente y la inobservancia del interés superior del niño, en línea con tratados internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, el Tribunal también rechazó el agravio formulado por la propia actora, quien pretendía que se ordenara expresamente una conducta futura a la demandada. La Cámara entendió que el fallo de grado se encontraba debidamente fundamentado y que el control judicial no puede extenderse más allá de lo debatido en la causa.
Las costas fueron impuestas por su orden. Se exhortó a la administración a considerar, en futuras decisiones, el contexto familiar de sus agentes con perspectiva de niñez y dentro de la legalidad vigente.