Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Jurisprudencia
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “A., J. G. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”. El tribunal, integrado por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empleadora contra la sentencia de […]
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En un proceso de compensación económica, los magistrados desestimaron la solicitud de caducidad de instancia presentada por el demandado. La Sala M de la Cámara Nacional Civil constató, mediante testimonios y el análisis de mensajes de WhatsApp, que las partes mantenían contacto y realizaban actividades conjuntas, lo que evidenciaba la continuidad de la relación convivencial. La causa del cese fue atribuida a la decisión unilateral del demandado, manifestada únicamente al enviar una carta documento a la actora, notificando la finalización del vínculo. En consecuencia, se rechazó la caducidad de instancia, asegurando el curso del proceso compensatorio.
Dictamenes de Fiscalia de Estado, Dictamenes y Plenarios
Tramita por ante esta Fiscalía de Estado el expediente de nuestro registro Nº 9/2025, caratulado: “S/SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO”, iniciado con motivo de una presentación alegando presuntas omisiones en torno a la inspección en tiempo y forma de alojamientos turísticos alcanzados por el régimen de la Ley Provincial […]
Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Jurisprudencia
“…en un caso que guarda analogía con el presente (Fallos 303:1736), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que, previo a adentrarse al conocimiento de una queja, debía examinarse la suerte que correría un acuerdo conciliatorio celebrado con posterioridad a la sentencia de Cámara, ya que de otro modo el Tribunal podría dictar […]
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió la Resolución 19/2024, con el objetivo de establecer un criterio uniforme para la cuantificación del valor que se cuestiona en la instancia de apelación en materia laboral.
La medida se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.345, que permite a la Cámara reunirse en pleno para acordar pautas reglamentarias, y en el artículo 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, el cual restringe el derecho a apelar cuando el monto en cuestión no supere el equivalente a 300 veces el importado del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187. En este contexto, la resolución dispone que para cuantificar el valor a revisar se deben incluir los incrementos o intereses establecidos en la sentencia original; y en aquellos casos en que la sentencia no haya fijado una pauta específica, el monto se determinará aplicando el Índice de Precios al Consumidor sobre la cuantía nominal histórica, con el fin de compensar la desvalorización de la moneda.
La adopción de este criterio busca resolver la diversidad de interpretaciones que hasta el momento generaba incertidumbre y discrepancias entre los tribunales, lo que podía derivar en un incremento de recursos de queja y limitar el acceso a la jurisdicción, afectando derechos constitucionalmente protegidos.