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Cámara Comercial confirma competencia argentina en conflicto por criptomonedas con proveedor extranjero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa “Biquard, Carolina c/ Xapo Bank Limited y otro s/ ordinario”, resolvió un planteo vinculado a la competencia internacional en un conflicto derivado de operaciones con criptomonedas .

La actora promovió demanda de nulidad de acto jurídico y daños y perjuicios tras denunciar que, luego del robo de su teléfono celular, se realizaron transferencias no autorizadas de criptoactivos desde su cuenta en la plataforma Xapo. Alegó que las operaciones se efectuaron mediante la sustitución de sus credenciales digitales y cuestionó la validez de la firma electrónica utilizada. En ese contexto, invocó la existencia de una relación de consumo y promovió la acción ante los tribunales argentinos.

Las demandadas, sociedades radicadas en Gibraltar, opusieron excepción de incompetencia. Sostuvieron que la relación se regía por sus términos y condiciones, que preveían la aplicación de la ley de Gibraltar y la resolución de conflictos mediante arbitraje, negando además la existencia de una relación de consumo y cualquier actividad en Argentina.

El juez de primera instancia rechazó la excepción al considerar, en forma preliminar, que el vínculo podía encuadrarse en una relación de consumo y que la actora tenía derecho a accionar en su domicilio. Apelada la decisión, la Cámara analizó el caso bajo las normas de derecho internacional privado y de protección del consumidor.

El tribunal concluyó, de manera unánime, que en materia de consumo no es válida la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros. Consideró que los actos necesarios para la celebración del contrato digital se realizaron en Argentina, lo que habilita la competencia local. En consecuencia, confirmó la resolución apelada, rechazó la excepción de incompetencia y fijó las costas a cargo de las demandadas.

El fallo consolida la protección del consumidor en entornos digitales y limita la eficacia de cláusulas contractuales que buscan desplazar la jurisdicción hacia el extranjero.

Versión en lenguaje claro

La Cámara Comercial resolvió que una usuaria puede iniciar su demanda en Argentina contra un banco digital del exterior.

Qué pasó

  • La mujer denunció que le robaron el celular.
  • Luego detectó transferencias de criptomonedas que no autorizó.
  • Demandó al banco por daños.

Qué dijeron las empresas

  • Afirmaron que el caso debía resolverse en Gibraltar.
  • Se basaron en los términos del contrato aceptados online.

Qué decidió la Justicia

  • Confirmó que el caso se tramita en Argentina.
  • Señaló que se trata, en principio, de una relación de consumo.
  • Indicó que en estos casos no se puede obligar al consumidor a litigar en otro país.

Por qué es importante

  • El consumidor puede demandar en su domicilio.
  • Las cláusulas que fijan tribunales extranjeros no siempre son válidas.
  • Esto también se aplica a contratos digitales y criptomonedas.

Consecuencia
El juicio seguirá en Argentina y las empresas deberán responder aquí por el reclamo.

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