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Nacionales.-
En una reciente decisión judicial, se confirmó una sentencia previa en la cual se otorgó autorización para que la hija menor de las partes involucradas en el litigio viaje junto a su madre a Brasil durante un período de dieciséis días. Paralelamente, la Cámara negó el pedido de autorización general para viajar al exterior hasta la mayoría de edad de la niña y a cualquier parte del mundo, en el caso hipotético de que el demandado no otorgue dicha autorización.
El fundamento central de la sentencia se basa en el artículo 645 del Código Civil y Comercial (CCyC) de la jurisdicción aplicable. La disposición citada circunscribe la facultad del juez, excluyendo la posibilidad de otorgar una autorización judicial de carácter general para todo tipo de viaje y a cualquier destino internacional durante la menor edad de los hijos.
La resolución refleja una interpretación restrictiva de la norma en cuestión, en consonancia con los principios de protección de la minoridad y el interés superior del niño. De este modo, se ponderan tanto los derechos de la menor a mantener relaciones familiares y a la libre circulación como los del progenitor no acompañante, quien conserva el derecho y el deber de supervisar y consentir los viajes internacionales de la niña.
En síntesis, la sentencia reafirma la necesidad de un análisis caso por caso para el otorgamiento de autorizaciones de viaje al exterior para menores, y rechaza la posibilidad de un permiso judicial general y amplio, en estricta observancia de las limitaciones legales impuestas por el artículo 645 del CCyC.
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En el marco de la causa “A, N E y otro c/ Peugeot Citroën Argentina S.A y otro s/Daños y Perjuicios”, se determina la responsabilidad de Peugeot Citroën Argentina S.A. en el otorgamiento de una compensación financiera a los progenitores de un conductor que perdió la vida en un accidente automovilístico. El fallo se fundamenta en conclusiones derivadas de pericias técnicas que verificaron la no activación de los airbags, tanto frontales como laterales, en el vehículo que conducía la víctima en el momento del siniestro. Esta anomalía contrasta con el hecho evidente de que los airbags del acompañante se desplegaron correctamente durante el mismo evento, lo que establece una clara manifestación de un defecto inherente al producto.
Se refuerza de manera contundente la obligación que recae sobre los fabricantes de vehículos automotores de garantizar la seguridad y la funcionalidad de sus productos, incluyendo la operación confiable y uniforme de sistemas de seguridad críticos como los airbags. En esta instancia, la demostración técnica del defecto, apoyada por evidencia pericial sólida, fortalece la presentación de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por los padres del conductor fallecido.
El fallo judicial incluye consideraciones fundamentadas por parte del tribunal, que resaltan la existencia de un vicio en el producto en forma de la falta de activación de los airbags laterales en el lado izquierdo del vehículo Peugeot 308 en el que viajaba la víctima. El dictamen establece un nexo causal sólido entre el defecto del producto y los daños sufridos por el fallecido conductor.
Asimismo, subraya que la velocidad excesiva del vehículo no guarda una relación de causalidad adecuada con el accidente en cuestión y no se considera una concausa. Además, resalta que no se ha logrado determinar la razón exacta que provocó el accidente, más allá de que el vehículo del fallecido fue el primer vehículo en impactar el guardarrail de la autopista. La ausencia de sustancias tóxicas en la sangre de la víctima también ha sido confirmada por el laboratorio químico.
En definitiva, el fallo marca un punto de referencia fundamental en el ámbito legal de la responsabilidad civil y los derechos de los consumidores. Confirma la obligación primordial de los fabricantes de vehículos de adherirse rigurosamente a los estándares de seguridad y funcionalidad de sus productos. También subraya la esencial importancia de pruebas técnicas sólidas en situaciones donde los productos defectuosos ocasionan daños.
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La Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo, ha ratificado recientemente una sentencia que determinó la improcedencia de la causal de despido planteada por una empresa, en un caso en el que no se pudo demostrar el supuesto incumplimiento del trabajador. En este contexto, se subrayó que la ausencia de registros disciplinarios previos del empleado denotaba la carencia de pruebas sólidas y específicas sobre las conductas y circunstancias que respalden la decisión de terminación del contrato laboral.
De acuerdo a los hechos del caso y a la evidencia presentada, el tribunal concluyó que no existían elementos probatorios convincentes y detallados que avalen las conductas o situaciones que sustenten la viabilidad de la decisión de ruptura del contrato de trabajo adoptada por la empresa.
Resulta relevante destacar que, en el marco de la resolución, la Cámara Nacional del Trabajo hizo especial hincapié en la falta de antecedentes disciplinarios del trabajador. Este elemento, sumado a la insuficiencia de pruebas por parte de la empresa, sirvió para reforzar la tesis de la improcedencia de la causal de despido.
En consecuencia, se confirmó la orden de indemnizar al trabajador, debido a que no se pudo demostrar que este incurrió en las faltas alegadas como justificativo de la rescisión de su contrato laboral.
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En un esfuerzo por hacer más accesible y comprensible la información pública, se ha presentado un proyecto para modificar la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública. La propuesta central es la inclusión del concepto de “lenguaje claro” en el marco legal, buscando que los poderes del Estado expresen la información de una manera más sencilla y sin el uso de términos en latín o tecnicismos.
El lenguaje claro es un principio de redacción que se centra en hacer que la información sea fácil de leer, comprender y utilizar. El objetivo es eliminar las barreras que a menudo se encuentran en la comunicación oficial, como el uso de un lenguaje jurídico o técnico complejo, y en su lugar, utilizar un lenguaje que sea accesible para la mayoría de las personas.
La incorporación de este principio en la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública podría representar un cambio significativo en la forma en que se maneja y se presenta la información oficial. Esto podría resultar en una mayor transparencia y accesibilidad, permitiendo a los ciudadanos entender mejor la información proporcionada por el Estado y así poder participar de manera más efectiva en los procesos democráticos.
En conclusión, este proyecto es un paso importante hacia una comunicación gubernamental más transparente y accesible. Al requerir el uso de un lenguaje claro en la presentación de la información pública, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información de una manera que puedan comprender y utilizar.
El uso de un lenguaje claro en la comunicación pública beneficia a los ciudadanos de varias maneras:
Reduce errores y aclaraciones innecesarias, facilitando la comprensión de los documentos y comunicaciones públicas por parte de los ciudadanos
Reduce costos y cargas para el ciudadano. Cuando las comunicaciones públicas son claras y fáciles de entender, los ciudadanos pueden ahorrar tiempo y recursos que de otro modo se gastarían en buscar aclaraciones o asistencia.
Facilita el control ciudadano sobre la gestión pública y la participación ciudadana. Un lenguaje claro facilita que los ciudadanos comprendan sus derechos y obligaciones, y que participen en los procesos públicos de toma de decisiones.
Genera confianza en los ciudadanos. Cuando las comunicaciones públicas son claras y fáciles de entender, pueden aumentar la confianza de los ciudadanos en el gobierno y sus instituciones.
Promueve la transparencia y el acceso a la información pública. Un lenguaje claro facilita a los ciudadanos el acceso y la comprensión de la información pública, lo cual es un aspecto clave de la transparencia.
Fomenta la rendición de cuentas efectiva por parte del Estado. Cuando las comunicaciones públicas son claras y fáciles de entender, es más fácil para los ciudadanos hacer que el gobierno rinda cuentas por sus acciones.
Beneficia a personas con discapacidad cognitiva, personas analfabetas, personas con bajo nivel educativo y personas de la tercera edad. Un lenguaje claro hace que las comunicaciones públicas sean más accesibles.
AQUÍ EL PROYECTO
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En el caso “S. M. B. c/ Shonko S.A.s/indemnización laboral”, recientemente resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, se ha puesto de relieve la crucial importancia de la protección de la maternidad en el ámbito laboral y se ha sancionado la discriminación por embarazo.
El caso en cuestión, involucra a una trabajadora despedida de la empresa Shonko S.A. tan solo 13 días después de la finalización del período de sospecha de siete meses y medio tras el nacimiento de su hijo. La empresa justificó el despido alegando una “reorganización del orden funcional”.
Tanto en primera como en segunda instancia, se dio lugar a la demanda indemnizatoria presentada por la trabajadora, reconociendo la existencia de pruebas e indicios suficientes que apuntaban a la discriminación por embarazo como causa del despido. Entre estos, destacaba la cercanía temporal entre la finalización del período de sospecha y el despido, así como testimonios respaldando la versión de la trabajadora.
La defensa de la empresa alegó que la desvinculación se realizó fuera del plazo protegido por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y que, por tanto, no era aplicable la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la misma ley. Sin embargo, el Tribunal, tras analizar las pruebas e indicios presentados, consideró que la indemnización agravada era aplicable y que la empresa no había aportado pruebas suficientes para justificar el despido con base en la mencionada “reorganización del orden funcional”.
El Superior Tribunal de Justicia reafirmó que la protección de la maternidad es un bien jurídico tutelado de gran trascendencia, y que la protección contra la discriminación laboral es una condición esencial para la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral. Además, se señaló que esta protección también implica la tutela de la familia, elemento esencial de la sociedad.
En conclusión, este caso representa un hito en la protección de los derechos de las trabajadoras embarazadas y nuevas madres, poniendo de relieve la importancia de la aplicación rigurosa de las leyes que buscan prevenir, sancionar y erradicar la discriminación laboral por embarazo o maternidad.
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Río Grande, Tierra del Fuego, 2 de Agosto de 2023.-
En un caso de destrucción total de un vehículo, donde la aseguradora no cumplió en tiempo y forma con su obligación contractual de reponer al actor un vehículo de características similares al siniestrado, la Cámara de Apelaciones DJN, convalidó la decisión del juez de primera instancia de indemnizar con valores actualizados el monto del vehículo, excediendo el límite asegurado. Esto se justificó en función de la desidia demostrada por la compañía de seguros en el cumplimiento de su obligación, aún más cuando no había disputa sobre el siniestro. De esta manera, la Alzada entendió que validar maniobras dilatorias como las realizadas, basadas en responder solo hasta el límite de la suma asegurada, incentivaría constantes incumplimientos por parte de las aseguradoras, en detrimento de los consumidores y usuarios, más aún teniendo en cuenta los procesos inflacionarios que azotan a nuestro país. Por otro lado, el juez Cappellotti realizó una fórmula aritmética para evidenciar que, incluso añadiendo intereses conforme al precedente ‘Macías’, el actor no podría adquirir un vehículo de características similares al que tenía.
Por su parte, la jueza Gutiérrez enfatizó que se trataba de una indemnización por daños causados en el marco de un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no cumplir voluntariamente con la prestación principal de la póliza tras la destrucción total del vehículo asegurado. Según el artículo 772 del Código Civil y Comercial, esta obligación de valor se convierte en deuda de dinero una vez se establece y acepta el monto.
En este caso, la jueza Gutiérrez aceptó la suma presentada por el actor de manera actualizada, que ascendía a $770,000 y fue acogida por la instancia de grado, considerándola ajustada a derecho y, así, descartó la tesis de la demanda. Advirtió que aceptar la posición del impugnante solo fomentaría la prolongación del litigio en períodos de deterioro monetario significativo por inflación, beneficiando al incumplidor.
La jueza Gutiérrez también aclaró que la doctrina legal establecida en los precedentes ‘Flores’ y ‘Argüelles’ no aplicaba en este caso, ya que el incumplimiento provenía de una fuente contractual y no de una transgresión legal.
Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en una decisión unánime.
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