La Cámara de Apelaciones Respaldó el Derecho a la Salud y la Pensión por Discapacidad de una persona que Requiere Tratamiento Especializado en Buenos Aires

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte (DJN) emitió un fallo en relación a una acción de amparo, presentada con la intención de que se mantenga la pensión por discapacidad (RUPE) al hijo de la amparista por un plazo de 12 meses. Esto, debido a la necesidad de que su hijo reciba atención para su severa condición de salud en el Hospital Británico de Buenos Aires. La ley 389, que regula las pensiones por discapacidad, estipula que el beneficio será suspendido si el beneficiario se ausenta de la provincia por más de tres meses sin la autorización del organismo administrativo competente. Dado que la amparista recibió negativa a su solicitud de autorización, decidió interponer la acción de amparo. En respuesta, el estado provincial argumentó que los centros médicos de la provincia son capaces de proporcionar el tratamiento médico requerido y que la ley 389 no permite mantener el beneficio si el beneficiario se ausenta por más de tres meses fuera de la provincia, añadiendo que no pueden hacerse excepciones cuando la ley no las contempla.

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte ratificó la sentencia de primera instancia, determinando que la acción de amparo presentada por la madre en representación de su hijo es procedente. Esto se basa en que hay dos aspectos de orden constitucional y convencional en debate que deben ser garantizados: el derecho a la salud y las medidas que los estados firmantes de un Tratado Internacional deben adoptar, en este caso, para garantizar los derechos de las personas con discapacidades, como es el caso del hijo de la amparista. A este respecto, la Cámara de Apelaciones hizo hincapié en la responsabilidad que tienen tanto los jueces como las autoridades administrativas de ejercer un control de convencionalidad y, consecuentemente, de constitucionalidad de oficio sobre los Tratados Internacionales suscritos por los Estados, conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ejemplo: caso Gelman vs. Uruguay, entre otros).

Además, se mencionaron los Tratados Internacionales suscritos por la República Argentina y las normas constitucionales, tanto nacionales como provinciales, que comprometen a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, así como el esencial derecho a la salud. Sobre este último punto, y en concordancia con el informe de la médica forense del Poder Judicial, se destacó la necesidad imperativa de que el hijo de la amparista sea atendido en el Hospital Británico de Buenos Aires, dado que es el más adecuado para tratar las necesidades relacionadas con la enfermedad que aqueja al representado de la amparista. Se citó jurisprudencia que hace referencia al derecho del paciente a ser atendido por el médico que lo ha estado tratando y en el cual confía, especialmente considerando la gravedad de la enfermedad y la complejidad del caso.

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Tierra del Fuego se adhiere a la Ley Nacional 27711, Certificado Único de Discapacidad

La provincia de Tierra del Fuego, mediante la sanción de la Ley 1488 adhiere a la Ley Nacional 27711, Certificado Único de Discapacidad (CUD), lo que representa un importante paso hacia la inclusión y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La Agencia Nacional de Discapacidad ha implementado cambios significativos en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), brindando mayor flexibilidad y beneficios para las personas con discapacidad. Ahora, el CUD puede expedirse tanto con como sin fecha de vencimiento, adaptándose a la concepción dinámica de la discapacidad establecida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.

La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación con las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines.

La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento, se trata de un derecho. Esta medida busca garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios y beneficios correspondientes de manera oportuna y sin obstáculos.

Esta actualización del CUD se enfoca en simplificar los requisitos para su obtención y agilizar el proceso de actualización. La Agencia Nacional de Discapacidad, en conjunto con las juntas evaluadoras, definirá las condiciones y directrices para implementar estos cambios. Además, el Consejo Federal de Discapacidad brindará recomendaciones y orientación en este proceso.

Estos cambios representan un importante avance en la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país. La flexibilización de los requisitos y la posibilidad de actualizar el CUD contribuirán a una mayor accesibilidad y equidad para este colectivo, asegurando que reciban la atención y el apoyo adecuados.

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Aseguradora de Riesgos del Trabajo indemnizará con intereses moratorios en caso de fallecimiento de trabajador

Tras la muerte de un trabajador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ha realizado la consignación judicial de los importes correspondientes a la indemnización requerida por los herederos, quienes son menores de edad. Sin embargo, los demandados (esposa e hijos) presentaron una reconvención argumentando que no se habían incluido los intereses moratorios desde el fallecimiento del progenitor hasta la fecha de transferencia en cuenta judicial. La sentencia emitida por la Sala de la Cámara del Trabajo fue impugnada y el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba ordenó el reenvío del caso a otra Sala. Esta vez, el Tribunal decidió que se debían adicionar intereses a partir de la fecha de liquidación hasta la fecha de depósito de los importes requeridos, considerando tanto la prestación del artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo como la prestación adicional del artículo 11, utilizando la tasa activa publicada por el Banco Central de la República Argentina.

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La Corte Suprema cierra la vía de reclamo judicial sobre la ley 1075, los Municipios deberán acatar la atribución del Estado Provincial en el impuesto inmobiliario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tomado una decisión trascendental al rechazar el recurso de queja presentado por los municipios en relación a la ley 1075. Esta resolución pone fin a la posibilidad de un reclamo judicial por parte de los municipios y allana el camino para la plena aplicación de la norma, la cual había sido suspendida por la Legislatura a la espera de esta resolución judicial.

En su fallo emitido el pasado jueves 22, la Corte respalda el dictamen de la Procuración General de la Nación, que sostiene que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (emitida el 12 de diciembre de 2017), la cual reconoce la validez de la pretensión del Estado Provincial de asumir la determinación y percepción del impuesto inmobiliario, se basa en normas de derecho público local y no presenta errores graves o fundamentos defectuosos. La Corte considera que no le corresponde cuestionar la decisión del tribunal provincial, a menos que exista un incumplimiento evidente de la normativa aplicable. Por lo tanto, se concluye que el recurso de queja debe ser rechazado.

Con la vía judicial agotada ante el máximo tribunal del país, pierde vigencia la ley 1242, mediante la cual la Legislatura había decidido mantener la suspensión de la aplicación de la ley 1075, específicamente en lo referido al Impuesto Inmobiliario, hasta que la Corte Suprema se pronunciara sobre los recursos de queja presentados. Ahora, los municipios se ven obligados a dejar de cobrar el impuesto inmobiliario establecido por ordenanzas locales y deben adherirse a la ley 1075, lo que les permitirá recibir hasta el 60% de los recursos generados por el excedente recaudado del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, en lugar de los montos actuales recaudados por los municipios según las bases imponibles y las tasas aplicadas hasta la fecha.

Como alternativa, existe la posibilidad de que, a través de un acuerdo político entre el Gobierno de la Provincia y los Municipios, la Legislatura apruebe un proyecto presentado por el bloque del Partido Verde que propone la derogación de los artículos de la ley 1075 que otorgan a la Provincia la atribución sobre la determinación y percepción del Impuesto Inmobiliario Urbano, el cual había sido delegado en los Municipios desde la época del Territorio.

Esta decisión de la Corte Suprema tiene un impacto significativo en el ámbito municipal, ya que redefine la distribución de responsabilidades y recursos en relación al impuesto inmobiliario. Los municipios ahora deberán acatar la atribución del Estado Provincial y ajustarse a la ley 1075 o buscar alternativas políticas para revertir esta situación.

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El Bienestar de Menores Dependientes del Sujeto en Cuestión no Afecta la Decisión sobre Extradición

En un reciente proceso de extradición, la defensa manifestó su inconformidad debido a que la extradición de los padres afectaría significativamente a sus hijos menores de edad, al ser separados de ellos. Alegaron que el juez de primera instancia no había considerado las implicaciones humanitarias que, según la defensa, eran evidentes en el caso y que justificaban la denegación de la solicitud de extradición o, al menos, su aplazamiento.

Sin embargo, la Corte rechazó el argumento presentado por la defensa, calificándolo como infundado. Los magistrados señalaron que la defensa no tomó en cuenta que, en un caso previo (Fallos: 339:94 “Caballero López”), el Tribunal ya había desestimado un argumento similar. El Tribunal destacó que el instrumento internacional correspondiente no incluye entre las razones para “no conceder”, “rehusar” o “denegar” la extradición, ninguna de carácter humanitario como las que se presentaban por parte de la defensa. Se señaló que solo existe la posibilidad de “aplazar la entrega del reclamado” en situaciones excepcionales de carácter personal que sean suficientemente graves.

En consecuencia, y teniendo en cuenta otras consideraciones, la Corte decidió confirmar la procedencia de la extradición. Esto pone de relieve la rigidez de las regulaciones de extradición y plantea preguntas sobre el balance entre el cumplimiento de los tratados internacionales y el bienestar de los menores involucrados en casos donde los progenitores enfrentan un proceso de extradición.

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Argentina Declarada Responsable por violación a la vida, a la integridad y a la salud en Caso de Muerte Materna, por la Corte Interamericana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado a la República Argentina responsable de violar el derecho a la vida, integridad y salud de Cristina Brítez Arce, quien falleció en 1992 después de ser internada por complicaciones en su embarazo. Esta noticia es parte de las medidas de satisfacción que el Estado argentino está llevando a cabo en cumplimiento de lo establecido por el Tribunal.

Cristina Brítez Arce, de 38 años, acudió a la Maternidad Sardá en junio de 1992 con más de 40 semanas de embarazo, quejándose de varias molestias relacionadas con su estado de gestación. Fue hospitalizada y diagnosticada con un feto sin vida, por lo que se decidió inducir el parto. Lamentablemente, Brítez Arce falleció pocas horas después.

El caso, denominado “Brítez Arce y otros vs. Argentina”, fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2001 y elevado a la Corte Interamericana en 2021. El 16 de noviembre de 2022, la Corte declaró que Argentina era responsable de violar los derechos de Brítez Arce a la vida, la integridad y la salud. Además, el Tribunal reconoció que los derechos a la integridad personal de los hijos menores de Brítez Arce también fueron violados.

La sentencia de la Corte reveló que Brítez Arce no recibió la atención médica adecuada teniendo en cuenta su embarazo y los factores de riesgo asociados, ni se le proporcionó información completa sobre las opciones de tratamiento y sus consecuencias. En cambio, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que aumentaron el riesgo y llevaron a su fallecimiento.

Sin embargo, la Corte valoró positivamente el reconocimiento por parte del Estado argentino de su responsabilidad total en el caso, lo que facilitó el proceso y contribuyó a satisfacer las necesidades de reparación de las víctimas.

Es importante destacar que en las últimas dos décadas, Argentina ha adoptado diversas políticas públicas con el objetivo de establecer un marco sólido que proteja el derecho de las personas embarazadas y sus hijos a tener el más alto nivel de salud, especialmente en relación con la atención prenatal, durante el parto y postnatal. Esto se enmarca en los esfuerzos del país para prevenir la repetición de tragedias como la sucedida en el caso de Cristina Brítez Arce.

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