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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una decisión de primera instancia que prohibía a un padre mantener contacto con su hija. Los jueces de la Cámara, al examinar los hechos, evaluaron la denuncia de abuso sexual presentada por la madre, que había sido archivada y había constituido un elemento crucial para la imposición de la restricción inicial, y concluyeron que dicha denuncia no proporcionaba evidencia suficiente para sostener la continuidad de la prohibición.
Además, la sentencia insta a los progenitores a actuar en el mejor interés de su hija, exhortándolos a hacer todo lo posible para protegerla y evitar que el conflicto en el que están inmersos pueda perjudicarla.
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En una importante medida para mejorar la calidad y accesibilidad de la atención médica en Argentina, se ha aprobado a través del Decreto 393/2023, la reglamentación de la Ley 27706, que da vida al “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”. Con esta nueva normativa, se busca impulsar la digitalización de los registros médicos de todos los ciudadanos del país.
Uno de los puntos clave de la reglamentación es el reconocimiento del paciente como el titular de los datos de su historia clínica electrónica. Esto significa que cada persona tendrá control y acceso a su propia información médica, lo que promoverá una mayor transparencia y protección de la privacidad de los datos.
La reglamentación define la historia clínica electrónica como un conjunto de documentos digitales y/o electrónicos que registran todas las intervenciones realizadas por profesionales y auxiliares de la salud, así como los tratamientos aceptados o rechazados por el paciente y los datos actualizados de su estado de salud. Este sistema garantiza que la historia clínica sea integral, auténtica, inalterable, perdurable, única, inviolable y recuperable en tiempo y forma, lo que asegura la integridad de la información contenida en ella.
El programa federal tiene como objetivo agilizar la interconexión entre establecimientos de salud públicos y privados, facilitando el intercambio seguro de información médica entre profesionales y garantizando una atención más efectiva y coordinada.
Asimismo, los profesionales de la salud están obligados a registrar todas las intervenciones médicas en la historia clínica electrónica, que será almacenada y custodiada por los establecimientos de salud públicos, privados y de la seguridad social. Todo ello estará disponible para el “Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas”.Con la implementación de esta ley y su reglamentación, se da un paso importante hacia la modernización y eficiencia en el sector de la salud, asegurando una gestión más efectiva de la información médica y empoderando a los ciudadanos en el cuidado de su salud.
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La acción legal contra el Banco Nación en relación a los Créditos UVA será manejada por la justicia federal.
La Cámara Federal de Resistencia ha fallado que la justicia federal tiene competencia sobre un caso que involucra a los créditos Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y al Banco de la Nación Argentina.
El caso en cuestión trata sobre una medida cautelar contra el Banco Nación, con el objetivo de reajustar las prestaciones contractuales que se han convertido en abusivas y lesivas debido al incremento del capital. El Banco de la Nación Argentina se encuentra bajo la órbita de la competencia federal, y por lo tanto, es el ente competente para considerar la acción.
El fallo determinó que aunque se trata de una relación de consumo regida por la ley 24.240, el hecho de que la acción se haya interpuesto contra una entidad autárquica del Estado Nacional, como es el caso del Banco de la Nación Argentina, justifica la intervención de la justicia federal.
Esta decisión marca un precedente importante en la regulación de los créditos UVA, que han estado en el centro de las discusiones económicas en los últimos años debido a las implicancias financieras que representan para los tomadores de créditos.
El veredicto de la Cámara Federal de Resistencia enfatiza la necesidad de una supervisión más estricta de los organismos estatales, especialmente en relación con las prácticas financieras que pueden resultar lesivas para los ciudadanos.
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En un importante avance para la protección de los derechos y libertades en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se ha sancionado y publicado la Ley 1496, “Acción de Amparo” en la Provincia, que busca brindar una protección eficaz a los ciudadanos ante posibles arbitrariedades o ilegalidades de autoridades públicas o particulares. La ley, que se regirá en el ámbito de la provincia, establece procedimientos claros y rápidos para la interposición y resolución de acciones de amparo.
La Ley, que consta de 24 artículos, establece el objeto de garantizar los derechos reconocidos tanto a nivel nacional como en tratados internacionales, la Constitución Provincial y las leyes que los reglamenten. Cualquier persona puede interponer una acción de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo para proteger sus derechos, y la ley también abarca casos de discriminación y protección del ambiente, el consumidor y los derechos de incidencia colectiva.
Uno de los aspectos destacados es la agilidad en los procedimientos, ya que se establecen plazos cortos para la admisibilidad de la acción, la contestación y la resolución de las solicitudes de medidas cautelares. Además, se permiten diversos medios probatorios, como el documental, informativo, testimonial, reconocimiento judicial y pericial, asegurando así la veracidad de los hechos y garantizando un análisis justo y completo de cada caso.
La normativa también establece las competencias de los distintos juzgados según el tipo de demanda y parte involucrada. Además, se fomenta la conciliación entre las partes para llegar a acuerdos que resuelvan el conflicto sin necesidad de llegar a instancias judiciales superiores.
Con la entrada en vigor de esta ley, se espera que los ciudadanos de Tierra del Fuego cuenten con una herramienta sólida para la protección de sus derechos fundamentales y puedan acceder a una justicia más ágil y efectiva en casos de posibles vulneraciones.
Como puntos relevantes podemos señalar:
Legitimación (Artículo 3°): Cualquier persona puede interponer una acción de amparo contra decisiones, actos, hechos u omisiones de autoridades públicas o particulares que restrinjan, alteren, amenacen o lesionen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial o los Tratados Internacionales.
Competencia (Artículo 4°): Los juzgados competentes para conocer las acciones de amparo son los de primera instancia del trabajo o en lo civil y comercial del distrito del lugar en que se produzcan los actos, decisiones u omisiones, según el caso. En materia electoral, será competente el juzgado de primera instancia electoral.
Admisibilidad y Rechazo sin Sustanciar (Artículo 6°): El juzgado debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción en un plazo de dos días hábiles desde su interposición. Puede rechazarla sin sustanciarla si los hechos y derechos expuestos son claramente improponibles o si existen otras vías judiciales más idóneas.
Traslado y Contestación (Artículo 7°): Una vez admitida la acción, se correrá traslado a la contraparte por tres días hábiles para que conteste y ofrezca pruebas. El plazo es improrrogable, y se puede reducir por razones debidamente fundamentadas.
Medidas Cautelares (Artículo 9°): Se pueden solicitar medidas cautelares junto con la acción de amparo. Las medidas cautelares rechazadas pueden ser apeladas, pero no suspenderán el procedimiento ni los plazos de tramitación y resolución del amparo.
Prueba (Artículo 10): Se admiten diversos medios probatorios, como documental, informativa, testimonial, reconocimiento judicial y pericial, aunque este último solo en casos excepcionales.
Sentencia (Artículo 14): Una vez vencido el plazo de prueba o las audiencias, el juez deberá dictar sentencia en tres días hábiles. La sentencia debe mencionar concretamente a la autoridad o persona contra la cual se concede el amparo, determinar la conducta a cumplir y fijar el plazo para ello.
Cosa Juzgada (Artículo 15): La sentencia firme que resuelve sobre la lesión o amenaza hará cosa juzgada respecto del amparo, dejando abierta la posibilidad de otras acciones posteriores.
Recursos (Artículos 16, 17, y 18): Las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva, el rechazo in limine de la acción, las que resuelvan la caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares. Además, se prevé el recurso de apelación y casación.
Normas Supletorias (Artículo 22): Se aplicarán supletoriamente la Ley Provincial 133 y la Ley Provincial 147 en caso de que no estén contemplados en esta ley.
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El fallo judicial del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, condenó a una empresa transportista a indemnizar a una consumidora por daños ocasionados a una encomienda. Este caso se citó bajo “P., L. B. c/ Vía Cargo SA S/ acción de menor cuantía – daños y perjuicios“.
El tribunal encontró que la transportista había incumplido su obligación de prestar servicios diligentes y eficientes en la entrega de mercancías, según lo estipulado por la Ley de Defensa del Consumidor. Además, la empresa no logró proporcionar respuestas adecuadas ni soluciones a las quejas presentadas por la demandante.
La empresa defendió su posición alegando que la consumidora firmó un contrato que exoneraba a la empresa de la responsabilidad por el contenido y limitaba la responsabilidad por daños o extravíos debido a embalajes deficientes con un tope de $10.000. Sin embargo, la jueza Giannina Olivieri consideró que estas cláusulas eran abusivas e ineficaces.
La jueza resolvió que estaba comprobado que el daño a la mercancía era debido a la deficiente prestación de servicios de la empresa y no a causas ajenas. Por tanto, consideró que la empresa era responsable de la prestación deficiente.
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, se determinó que el consumidor tenía derecho a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar otro producto o rescindir el contrato, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios correspondientes, como se estipula en el artículo 40 de la Ley 24.240.
La demandante solicitó una suma de $39.615 por daños materiales, que fue considerada procedente junto con los intereses correspondientes. Además, la jueza concedió daños morales por la falta de respuesta y consideración hacia las quejas de la demandante.
Respecto a la multa por daños punitivos, la jueza dictaminó que procedían debido al reconocimiento público de la empresa en el sector del transporte de mercancías y encomiendas, especialmente en la zona patagónica donde tenía exclusividad. En consecuencia, la compensación total ascendió a $258.000 más intereses.
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Mediante la Ley 1495, Tierra del Fuego ha adherido a la Ley Nacional 27709, que establece la Creación del Plan Federal de Capacitación sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta adhesión, recientemente publicada, expande la protección y educación sobre los derechos de los niños en la provincia.
El Capítulo I de la nueva ley provincial establece la adhesión a la Ley Nacional, mientras que el Capítulo II detalla a quienes se les requiere cumplir y acreditar la capacitación obligatoria prevista en la Ley Nacional.
El Capítulo III nombra al Poder Ejecutivo como la autoridad de aplicación de la ley y establece sus obligaciones. Esto incluye cumplir con lo estipulado en la Ley Nacional, distribuir el texto de la ley y realizar campañas de difusión para la concientización sobre los derechos de los niños.
Además, la Ley establece el 25 de abril como el día provincial para la prevención del maltrato contra niñas, niños y adolescentes, y se compromete a realizar actividades de concientización y prevención.
La Norma también establece una Licencia Especial por cuidados para los cuidadores de niños que han sido sometidos a maltrato y/o abuso, garantizando asistencia psicológica integral y justificando inasistencias escolares relacionadas directamente con el hecho denunciado de maltrato y/o abuso.
Los municipios de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin están invitados a adherir a esta ley, mientras que el Poder Ejecutivo está facultado para hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de noventa días para reglamentar la presente ley tras su promulgación.
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