Cámara del Trabajo reconoce adicional del 20% a trabajador remoto accidentado en un siniestro vial, ratificando que la modalidad remota no excluye la cobertura laboral

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa “Lavalle, Krizaj Nicolás c/ Prevención ART S.A. s/ Recurso ley 27.348”, en la que un trabajador reclamaba el reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente ocurrido mientras cumplía tareas bajo modalidad remota.

El actor relató que el 12 de junio de 2023, a pedido de su empleador, debió trasladar documentación hasta las oficinas de la empresa. Al dirigirse en motocicleta fue embestido por un automóvil, sufriendo lesiones en hombro, muñecas, rodillas y tobillos. La Comisión Médica había dictaminado la inexistencia de incapacidad, lo que motivó la apelación judicial.

Durante el proceso, la pericia médica concluyó que el trabajador padecía una incapacidad parcial y permanente. La jueza de primera instancia adoptó ese criterio y fijó el grado en 28,4%. La ART impugnó la valoración y el método de cálculo de ingresos, solicitando mantener lo decidido en sede administrativa.

La Sala VIII sostuvo que los dictámenes periciales solo pueden ser descartados con argumentos científicos sólidos, lo que la aseguradora no aportó. Sin embargo, revisó el porcentaje de incapacidad y lo fijó en 21,28%. También recalculó el ingreso base mensual conforme a la ley 27348, estableciéndolo en $612.644,77.

En un aspecto central, el Tribunal reconoció la aplicación del adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26773, por entender que el accidente vial ocurrió bajo subordinación laboral pese a la modalidad de trabajo remoto. Con estos parámetros, fijó la indemnización en $16.842.278,64, con intereses desde la fecha del siniestro.

La decisión fue unánime, con el voto inicial de la Dra. María Dora González, al que adhirió el Dr. Víctor Arturo Pesino.

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Accidente en trabajo remoto: indemnización con adicional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, analizó el caso de Nicolás Lavalle, trabajador remoto que sufrió un accidente en moto en junio de 2023. Llevaba un documento a pedido de su empleador cuando fue embestido por un automóvil.

La Comisión Médica había dicho que no tenía incapacidad. Pero en el juicio un perito confirmó que sí la había, aunque en un porcentaje menor al que fijó la primera jueza. La Cámara determinó una incapacidad del 21,28%.

El Tribunal también revisó el cálculo del salario base, aplicando la Ley 27.348, y lo fijó en $612.644,77. Con esos valores, estableció una indemnización de $16,8 millones, más intereses desde el día del accidente.

Un punto clave fue el reconocimiento del 20% adicional previsto en la Ley 26.773. Los jueces explicaron que, aunque el trabajador hacía tareas desde su casa, el accidente ocurrió mientras cumplía órdenes de su empleador, por lo que corresponde la cobertura.

La sentencia fue unánime. La ART deberá abonar el capital fijado, los intereses y los honorarios regulados.

En resumen: la Cámara ratificó que el teletrabajo no excluye la protección legal frente a accidentes y que las ART deben responder también en casos de traslados vinculados a la tarea encomendada.

Obligación alimentaria: la Cámara subraya que la falta de empleo no exime al padre y reconoce la sobrecarga materna en la crianza

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, con fecha 27 de junio de 2024, resolvió la causa “C. A. R. C. G. H. R. s/ alimentos”, en la que se discutía el monto de la cuota alimentaria fijada en primera instancia a favor de dos adolescentes de 17 años.

En el fallo de origen, el juez homologó el acuerdo celebrado en 2013 y ordenó al progenitor abonar el 50% del salario mínimo vital y móvil, o en su defecto el 30% de sus ingresos netos. La madre apeló sosteniendo que no se valoraron las necesidades actuales de los hijos ni su rol exclusivo en las tareas de cuidado, y denunció violencia económica por parte del progenitor. Este, por su parte, alegó trabajar en la informalidad y reclamó la confirmación de la sentencia.

La Cámara, con voto de la Dra. Andrea Tormena al que adhirió el Dr. Soto, destacó que las labores de cuidado asumidas por la progenitora poseen valor económico conforme al artículo 660 del Código Civil y Comercial, y que no habían sido ponderadas al fijar la cuota. Asimismo, señaló que la falta de empleo formal no exime al progenitor de su deber alimentario, de naturaleza legal y moral, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, todas con jerarquía constitucional.

El tribunal concluyó que la suma establecida en primera instancia resultaba insuficiente e incluso menor a los alimentos provisorios fijados anteriormente. En consecuencia, revocó la decisión apelada y dispuso una cuota equivalente al 35% de los ingresos del progenitor, con un piso mínimo del 70% del salario mínimo vital y móvil, que deberá garantizarse aun si el alimentante no se encuentra en relación de dependencia. El fallo fue adoptado por mayoría, con abstención del Dr. Maugeri.

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El 27 de junio de 2024, la Cámara de Apelaciones de General Roca resolvió aumentar la cuota alimentaria a favor de dos adolescentes.

En primera instancia se había fijado que el padre pagara el 50% del salario mínimo, o el 30% de sus ingresos si trabajaba en relación de dependencia. La madre apeló porque consideraba que esa suma no alcanzaba y que no se valoraba su esfuerzo diario en la crianza.

El tribunal le dio la razón. Señaló que las tareas de cuidado —como cocinar, acompañar en la escuela, atender la salud o sostener el hogar— tienen un valor económico reconocido por la ley. También sostuvo que la falta de empleo fijo no libera al padre de su deber de mantener a sus hijos.

La Cámara recordó que tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, obligan a garantizar el bienestar de los menores. Por eso, decidió fijar la cuota en el 35% de los ingresos del padre, con un mínimo equivalente al 70% del salario mínimo vital y móvil. Ese piso debe cumplirse aunque no tenga trabajo registrado.

Con esta decisión, la justicia destacó que el cuidado materno es un aporte real y que la obligación alimentaria es compartida, no opcional.

Juzgado laboral de Río Grande admite reclamo por despido indirecto y pago de adicionales por manejo de caja y vidriera

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, dictó sentencia en la causa “Paez, Tatiana Brisa c/ S., C. S. s/ Despido”. El proceso enfrentó a una ex trabajadora de un local comercial con su empleadora, en torno a la fecha real de ingreso, la registración laboral y las condiciones efectivas de trabajo.

La actora sostuvo haber iniciado su relación en 2020 sin registración y bajo tareas de mayor responsabilidad que las reconocidas. La demandada, en cambio, afirmó que el vínculo comenzó en 2022, bajo jornada parcial y categoría “Vendedora B” del CCT 130/75.

El tribunal, tras valorar prueba testimonial y documental, acreditó que Paez ingresó en octubre de 2021, lo que configuró registración tardía. Reconoció, además, que correspondía el pago de los adicionales previstos en los arts. 23 y 30 del convenio colectivo por armado de vidrieras y cobro en caja, aun cuando las operaciones fueran mediante tarjetas de crédito o débito. En cambio, rechazó la reclasificación a “Vendedora C” y las diferencias salariales por horas extras.

Respecto de la ruptura, el juez determinó que la comunicación de despido indirecto remitida por la trabajadora fue recibida con anterioridad a la carta documento patronal, teniendo por acreditada la injuria laboral y justificando así el despido indirecto. En consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones legales por antigüedad, preaviso e integración, a salarios retenidos y a multas de los arts. 9 y 15 de la Ley 24013.

El juez Hugo Fernando Cayzac, titular del Juzgado Laboral Nro 2 del DJN condenó a la demandada a pagar $6.223.155,61 más intereses y costas.

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El Juzgado Laboral N° 2 de Río Grande resolvió un caso de despido entre Tatiana Paez y C. S., dueña del local “A. A.”. La trabajadora afirmó que había empezado a trabajar en 2020, sin estar registrada, y que realizaba tareas de mayor responsabilidad. La empleadora sostuvo que el vínculo comenzó en 2022 y en categoría inferior.

El juez determinó que Paez ingresó en octubre de 2021, antes de la fecha registrada, lo que significó un incumplimiento de la ley. También reconoció que le correspondía cobrar adicionales por armar vidrieras y por trabajar en la caja, aun cuando los pagos de los clientes fueran con tarjeta. No aceptó, en cambio, su reclamo de horas extras ni el pedido de una categoría más alta.

El tribunal entendió que Paez se consideró despedida con justa causa porque la empleadora no cumplió con sus obligaciones. La comunicación de la trabajadora llegó primero y por eso se tomó como válido su despido indirecto. Se ordenó pagar indemnización por antigüedad, preaviso e integración, además de salarios retenidos y multas previstas en la Ley de Empleo.

La sentencia obliga a la empleadora a pagar más de 6,2 millones de pesos más intereses y costas. El fallo fue dictado por el juez Hugo Fernando Cayzac.

Violencia de género: deniegan contacto paterno y confirman custodia unilateral para la madre por interés superior de la adolescente ante intento de femicidio previo

El Juzgado de Familia N.° 7 de San Carlos de Bariloche, en la causa “B. C. H. c/ P. M. s/ Régimen de Comunicación”, dictó sentencia rechazando la demanda del progenitor y otorgando a la madre el cuidado personal unilateral de la adolescente.

El proceso se inició a partir del reclamo del padre, quien denunció impedimentos para vincularse con su hija, atribuidos a supuestas denuncias falsas de la progenitora. Solicitó un régimen comunicacional y medidas provisorias. La madre contestó y reconvino por la custodia exclusiva, alegando un extenso historial de violencia física y psicológica, incluido un intento de femicidio, lo que motivó medidas de exclusión y la entrega de un botón antipánico.

Durante la tramitación, el actor no asistió a las audiencias fijadas y desistió de pruebas relevantes. En contrapartida, la prueba pericial y las constancias de actuaciones anteriores confirmaron los episodios de violencia y la necesidad de preservar la integridad psíquica y física de madre e hija. La adolescente, de quince años, ejerció su derecho a ser oída y manifestó de forma categórica su decisión de no mantener vínculo con su padre, lo que fue respaldado por su asistencia terapéutica y patrocinio letrado.

La jueza Wiesztort fundamentó su decisión en la doctrina de la Cámara de Apelaciones local, que exige al progenitor violento acreditar un cambio real y asumir su responsabilidad antes de pretender vínculos, y en estándares internacionales de la CEDAW, que priorizan el interés superior del niño frente a derechos parentales formales.

En consecuencia, el tribunal rechazó el régimen de comunicación solicitado, reconoció la custodia exclusiva en favor de la madre y dispuso que las costas procesales fueran soportadas por el padre, al considerar la acción como un modo de perpetuar la violencia. El fallo fue unánime.

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El Juzgado de Familia de Bariloche decidió que una adolescente siga viviendo solo con su madre y no tenga contacto con su padre.

El padre había pedido visitas, pero la jueza comprobó que existieron graves hechos de violencia, incluso un intento de femicidio. Durante años hubo medidas de protección y la hija recibió apoyo psicológico.

La joven, de quince años, dijo que no quiere ver a su padre y fue escuchada con la asistencia de sus abogados. El padre, además, no asistió a las audiencias y desistió de pruebas.

La jueza sostuvo que, en casos de violencia, el adulto debe demostrar un cambio real y hacerse responsable antes de pedir contacto. También citó organismos internacionales que señalan que el interés superior de niñas y adolescentes está por encima de los derechos formales de los progenitores.

Con esta decisión:

  • La madre queda con la custodia exclusiva.
  • El padre no tendrá régimen de visitas.
  • Él deberá pagar las costas del juicio.

El fallo protege la seguridad y bienestar de la adolescente, garantizando que su deseo y su salud emocional sean respetados.

Con perspectiva de género, la justicia de Junín de los Andes ordena alimentos a hija estudiante y ex cónyuge, destacando la violencia económica acreditada.

El Juzgado Civil N.° 2 de Junín de los Andes, a cargo de la jueza Di Prinzio Valsagna, dictó sentencia en la causa “M. M. E. c/ O. J. R. s/ Alimentos para los hijos y alimentos para el cónyuge”. La decisión se originó en la demanda de la actora, quien solicitó alimentos para su hija mayor de edad, estudiante terciaria, y para sí misma como ex cónyuge, alegando haber sufrido durante el matrimonio violencia psicológica y económica que le impidió desarrollarse laboralmente.

El demandado negó los hechos denunciados, sostuvo que la actora contaba con capacitación profesional y estaba en condiciones de trabajar, y ofreció aportes limitados en concepto de alimentos y cobertura de vivienda y obra social. El proceso incluyó testimonios que confirmaron la existencia de violencia económica, así como la dependencia de la actora respecto del demandado, quien tras la separación dejó de cubrir gastos que antes afrontaba como sostén exclusivo del hogar.

La jueza consideró que la obligación alimentaria hacia los hijos se extiende más allá de la mayoría de edad cuando estos cursan estudios, en aplicación del art. 663 CCCN y jurisprudencia afín. En consecuencia, fijó a favor de la hija una cuota del 25% de los ingresos del progenitor. Respecto de la ex cónyuge, entendió que correspondía aplicar el art. 434 inc. b) CCCN, al acreditarse que carecía de recursos propios suficientes y no tenía posibilidad inmediata de procurárselos. Valoró además la perspectiva de género, la asimetría de poder en la relación y la acreditación de violencia económica. Por ello, dispuso que el demandado abone a la actora el 10% de sus ingresos por un plazo de dos años.

La resolución, dictada de manera unipersonal y sin disidencias, impuso además las costas al demandado como parte vencida.

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El Juzgado Civil N.º 2 de Junín de los Andes resolvió un caso sobre alimentos reclamados por una mujer y su hija mayor de edad.

La hija, que estudia en Mendoza, pidió que su padre continúe aportando para sus gastos. La madre solicitó alimentos para sí misma, alegando que durante 20 años de matrimonio sufrió violencia psicológica y económica. Según explicó, no pudo trabajar ni capacitarse porque el marido la obligaba a dedicarse solo a las tareas del hogar. Tras la separación, él dejó de pagar muchos gastos esenciales.

El padre negó la violencia y afirmó que la mujer estaba en condiciones de trabajar, ya que había hecho un curso de peluquería. Ofreció una ayuda menor y temporal, que fue rechazada.

La jueza analizó la prueba y valoró los testimonios que confirmaron la violencia económica. Destacó que los hijos que estudian después de cumplir 18 años tienen derecho a seguir recibiendo alimentos de sus padres, como establece la ley.

Por eso, ordenó que el padre pague el 25% de su sueldo a su hija. En cuanto a la ex esposa, consideró que no tenía ingresos propios ni posibilidades inmediatas de generarlos. Aplicando la ley y con perspectiva de género, fijó una cuota del 10% de su sueldo por dos años.

El fallo obliga además al padre a pagar las costas del juicio.

Reconocen derecho a renta en copropiedad indivisa: ex esposa deberá pagar canon locativo desde la intimación fehaciente

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, con sede en Junín de los Andes, dictó sentencia en la causa “S.S.D. c/ R.C.S. s/ Cobro sumario de pesos”. El proceso se originó tras la demanda de un ex cónyuge que reclamó el pago de un canon locativo a su ex esposa por el uso exclusivo del inmueble ganancial compartido, ocupado por ella y los hijos en común desde 2018.

En primera instancia, la acción fue inicialmente rechazada in limine, aunque la Cámara de Apelaciones del Interior Sala I revocó esa decisión, ordenando dar curso al reclamo. La demandada negó la procedencia del canon, cuestionó la tasación acompañada y rechazó tener obligación de pago. Sin embargo, la prueba documental, pericial y testimonial acreditó tanto la copropiedad del bien como la ocupación exclusiva de la vivienda por parte de la mujer y sus hijos.

La jueza Di Prinzio Valsagna consideró aplicables los arts. 484, 485 y 1988 del Código Civil y Comercial, que establecen que quien utiliza en exclusividad un bien indiviso debe compensar al otro copropietario desde la intimación fehaciente. Destacó, además, la vigencia de los DNU 320/2020 y 66/2021 que congelaron alquileres, y ponderó que la demandada asumía el cuidado principal de los hijos, mientras el actor contribuía con una cuota alimentaria considerada insuficiente.

En consecuencia, fijó un canon locativo mensual de $11.666,66 desde mayo hasta octubre de 2020, con intereses conforme la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, imponiendo las costas a la demandada. El fallo fue unánime y refuerza el criterio de que el cónyuge que ocupa en exclusiva un inmueble ganancial tras el divorcio debe abonar compensación al otro, aun sin convenio expreso.

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El Juzgado de Familia de Junín de los Andes resolvió un conflicto entre ex esposos por el uso de una vivienda ganancial. El hombre pidió que su ex pareja pagara un alquiler por vivir sola con los hijos en la casa común.

Al inicio, el reclamo fue rechazado, pero una Cámara de Apelaciones ordenó continuar el proceso. La mujer negó tener que pagar y dijo que la tasación presentada era arbitraria. Sin embargo, las pruebas mostraron que ella ocupó la vivienda en exclusividad y que el hombre había enviado cartas documento para exigir el pago.

La jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que, cuando un bien compartido es usado por una sola persona, el otro dueño tiene derecho a una compensación, siempre que la pida formalmente. Además, tuvo en cuenta que durante 2020 los alquileres estuvieron congelados por decretos nacionales y que la mujer asumía casi todo el cuidado de los hijos.

Con esos criterios, fijó un monto menor al valor de mercado: $11.666,66 por mes, desde mayo hasta octubre de 2020, más intereses. La mujer deberá pagar ese canon a su ex esposo y hacerse cargo de las costas del juicio.

La sentencia deja claro que, después del divorcio, el cónyuge que ocupa en exclusiva una vivienda ganancial no puede hacerlo gratis si el otro se opone y reclama el pago correspondiente.

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