Se excluye la responsabilidad de la aseguradora por una reparación defectuosa de vehículo

Se confirma la sentencia que condenó solidariamente a una concesionaria y a un fabricante por la reparación defectuosa de un vehículo realizada por el taller oficial, modificándose la resolución en cuanto había rechazado la excepción de prescripción de la acción opuesta por la aseguradora, al considerar que dicha reparación era una parte extraña a la causa del daño conforme el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

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Proponen que el trámite de las sucesiones no controvertidas sea digital y extrajudicial

GENTILEZA ERREIUS

De acuerdo a los impulsores de la iniciativa, los herederos podrán reducir costos y agilidad en los trámites

Diputados de la oposición presentaron un proyecto de ley para simplificar el trámite de las sucesiones, que se lleven a cabo de manera digital en una sede administrativa y evitar la judicialización. En caso de aprobarse, aplicaría para los casos donde no haya situaciones contenciosas ni testamento.

De acuerdo al grupo de legisladores, encabezados por Martín Tetaz, “el objetivo es bajar los costos, acortar los plazos y facilitar que los cambios de titularidad efectivamente se realicen”.

En concreto, el proyecto propone la creación y regulación del Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) en donde la determinación de los herederos se realice a través de la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Este organismo deberá́ informar el mismo a través de una plataforma digital directa a los Registros de la Propiedad Inmueble, Automotor, Aeronaves y de Embarcaciones; las distintas jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales; Administración Federal de Ingresos Públicos y con el Banco Central de la República Argentina, entre otros, para que los organismos puedan iniciar el cambio de titularidad de los bienes y cuentas bancarias.

Puntos destacados del proyecto

La iniciativa busca regular el Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) y la determinación de los herederos con la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) suscripto por un funcionario público. El PAS podrá realizarse de manera presencial o digital.

Los herederos que se encuentren en las siguientes situaciones podrán optar indistintamente por tramitar el PAS en la dependencia del RENAPER que corresponda según el domicilio del fallecido o acudir a la vía judicial:

a) mayores de edad capaces con derecho a la sucesión de una persona fallecida o con presunción judicial de fallecimiento, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación;

b) ausencia de testamento emitido por el causante;

c) no medie sucesorio previo iniciado por un acreedor o quien tuviera un interés legítimo,

d) ausencia de controversia entre los herederos o entre estos y legatarios o terceros. En el supuesto que surja controversia durante el PAS, el RENAPER deberá girar el procedimiento al juez competente para la continuación de trámite.

Cómo sería la tramitación del PAS

En caso de aprobarse, deberá presentarse ante el RENAPER la documentación que acredite:

a) el fallecimiento del causante o la sentencia que declare su ausencia con presunción de fallecimiento;

b) el vínculo con el causante, la identidad de los herederos;

c) El acuerdo unánime suscrito por la totalidad de quienes manifiestan la vocación hereditaria de iniciar el PAS;

d) la declaración jurada de inexistencia de conflicto entre las partes firmantes y que las mismas son los únicos herederos del causante;

e) los bienes que componen el acervo hereditario.

La sede administrativa o delegación que corresponda deberá notificar a la sede central del RENAPER el inicio del PAS en el plazo de 3 días hábiles y en la forma que determine la reglamentación que en su momento se dicte.

Durante 45 días corridos posteriores al inicio del PAS, el RENAPER y/o la sede o delegación administrativa interviniente procederá a:

a) verificar la identidad de los presentantes;

b) certificar el fallecimiento del causante;

c) ordenar la publicación por dos días hábiles de edictos en el Boletín Oficial, en un diario de mayor circulación del último domicilio del causante, y en el sitio institucional digital del RENAPER;

d) verificar la titularidad de los bienes denunciados.

En un plazo no mayor a sesenta días corridos desde la última publicación, el RENAPER emitirá un certificado sucesorio que remitirá a los registros y entidades financieras que correspondan a los fines de la inscripción a favor de los herederos de los bienes que componen el acervo hereditario, en las proporciones correspondientes de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

En el trámite del PAS deberá quedar constancia de:

a) La certificación expedida por el Registro de actos de última voluntad, conforme el organismo competente en cada jurisdicción y que tenga a su cargo dichos actos, en la que se informe que el causante no otorgó testamento;

b) La certificación del Registro de Juicios Universales que acredite que no se inició la sucesión del causante en sede judicial; y

c) La publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación del último domicilio del causante y en sitio institucional digital del organismo, para que se presenten en la sede administrativa interviniente los herederos, legatarios y/ o acreedores por el término de treinta (30) días corridos a contar desde la última publicación.

La sede administrativa interviniente debe notificar por medio fehaciente a los herederos del causante ausentes en la iniciación de la tramitación del certificado sucesorio para que se presenten en sede administrativa dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la notificación los fines de manifestar su expresa conformidad con el PAS, bajo apercibimiento de remisión de la presentación, sus antecedentes y documentación al juez competente.

Intervención judicial

En caso de mediar una presentación de terceros u otros herederos o legatarios que cuestionen el PAS iniciado, el RENAPER deberá remitir inmediatamente todos los antecedentes y la documentación al juez que corresponda con jurisdicción en el domicilio del causante.

Modificaciones al Código civil y Comercial

La presentación en un juicio o el otorgamiento de un certificado sucesorio en los cuales se pretenden derechos patrimoniales derivados de la calidad de heredero implica la aceptación de la herencia.

Además, quien proporcione información falsa en los juicios sucesorios o en el procedimiento administrativo previo a la expedición de certificados sucesorios, por los que se declaren herederos o legatarios o aprueben testamentos, responderá con sus propios bienes por las deudas del causante y las cargas de la herencia.

La iniciativa invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la norma y adecuar su legislación.

Fundamentos

Para el impulsor del proyecto, se garantiza “que se bajen los costos de las sucesiones, que se simplifiquen los trámites, se acorten los plazos y que efectivamente los cambios de titularidad se realicen”.

“Hoy hay muchas propiedades a nombre de gente fallecida y cuentas de banco que quedan inmovilizadas con dinero que los herederos no pueden utilizar, por ejemplo. Esto se tiene que terminar”, añadió Tetaz.

En este punto, remarcó que “los procesos sucesorios no controvertidos son muy costosos debido a las tasas y honorarios que se tienen que pagar. En muchas oportunidades es debido a esos costos que se dejan sin hacer sucesiones y menos aún las inscripciones en los registros correspondientes generando inseguridad jurídica, porque figuran como titulares personas fallecidas con las consecuencias que ello genera”.

Por último, consideró que “existen actos que, si bien se cumplen en el Poder Judicial, no deberían desarrollarse dentro de ese ámbito ya que carecen de controversias y deberían realizarse dentro de la órbita administrativa”.

VER PROYECTO – Procedimiento Administrativo Sucesorio

CSJN: Inconstitucionalidad del tope máximo de la prestación por desempleo

En el marco de un amparo en el que se cuestiona el monto de la prestación por desempleo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el decreto 267/2006 -en cuanto establece un tope máximo- y condenó al Estado Nacional a abonar a la actora un importe mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente, de conformidad con la escala y por el tiempo fijado en el artículo 118 de la ley 24013.
El Máximo Tribunal tuvo en cuenta la pérdida de valor del tope de la asignación, cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años; lo que convirtió en irrisoria la suma y desnaturalizó el mecanismo de protección social.

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Cuidar en Igualdad: Diputados debate sobre licencias y tareas de cuidado

GENTILEZA ERREIUS

Empresarios, sindicalistas, miembros de la sociedad civil y legisladores buscan modificar el actual régimen de licencias

Hace pocos días se llevó a cabo en el anexo de la cámara de Diputados la tercera jornada del Foro Parlamentario “Debates sobre la jerarquización y el reconocimiento del trabajo de cuidado”.

La apertura del Foro se realizó en noviembre de 2022, con el objetivo de que representantes del mundo del trabajo, del sector empleador y de la sociedad civil expongan sobre la temática de jerarquización y reconocimiento del rol social y económico del trabajo de cuidado.

El fin de los encuentros -que se llevan adelante con una frecuencia quincenal- es debatir y consensuar la diversidad de iniciativas en materia de cuidados que se presentaron en el Congreso, entre los que se encuentra el proyecto Cuidar en Igualdad impulsado por el Gobierno Nacional.

El cierre se llevará adelante en mayo, con la lectura de un documento final. Como punto de partida, las partes coincidieron en la necesidad de modificar el actual régimen de licencias y de incrementar la inversión estatal en infraestructura de cuidado.

El proyecto Cuidar en Igualdad

El proyecto de ley Cuidar en Igualdad, impulsado por el Poder Ejecutivo, establece la creación del Sistema Integral de Cuidados de Argentina con perspectiva de género (SINCA) y la modificación del régimen de licencias en los sectores público y privado.

La iniciativa indica que el Poder Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas antes mencionadas.

Asimismo, impulsará políticas de compensación para personas que realicen tareas de cuidado no remunerado (ejemplo, cuidado de hijos).

Cuidar en Igualdad: modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

El proyecto establece modificaciones a la legislación vigente. De esta manera, en caso de aprobarse:

– Los períodos de licencia pasarán a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora.

– Se extiende la licencia para personal gestante: prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. Además, el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de diversidad y género.

– Amplía licencias para personas no gestantes: prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días para personas no gestantes, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento.

Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días.

– Crea licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción: crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar.

En caso de adopción, el Proyecto de Ley prevé una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción al niño/a o adolescente y el resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación.

– Crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.

– Extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas: si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo/a a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.

– Personas no gestantes y adoptantes y período de excedencia: podrán optar por esta licencia de la misma manera que lo reconoce a personas gestantes.

– Elimina la presunción de renuncia: si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.

Monotributistas y personal de casas particulares

– Derecho a cuidar para monotributistas, monotributistas sociales y autónomos: crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional: realiza modificaciones a la legislación vigente para adaptar los cambios propuestos en la Ley de Contrato de Trabajo a estos ámbitos con el objetivo de adaptar todos los convenios colectivos de trabajo a estos estándares.

– Para el caso del personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.

Licencias especiales

La iniciativa modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar:

  1. Amplia la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo. Pasa de 3 a 5 días.
  2. Amplía la licencia por fallecimiento de hermano/a. Pasa de 1 a 3 días.
  3. Habrá una licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que pasará de 2 días, a un máximo de 20 días por año.
  4. Crea la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año.

Prepaga: ordenan restablecer la cobertura del afiliado que no denunció sus afecciones psíquicas

En el caso “L. J. E. c/Hospital Británico s/amparo de salud” el juez de primera instancia rechazó el amparo del actor para que se mantenga su afiliación a la prepaga, bajo el argumento de que no había informado sus antecedentes de depresión e internación psiquiátrica al momento de completar la declaración jurada de afiliación.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo y explicó que la existencia de un antecedente de internación psiquiátrica no determina, por sí solo, el diagnóstico en el campo de la salud mental conforme al artículo 3, inciso “d” de la Ley 26.657. Además, destacó el carácter dinámico de la salud mental y la protección de la dignidad personal que rige en estos casos.

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Filiación materna e interrupción voluntaria del embarazo: un vacío legal

GENTILEZA ERREIUS

La justicia declaró inaplicable el art. 565 CCCN para determinar la filiación materna de una niña nacida tras un aborto

En una causa en la que se debía resolver sobre la situación de adoptabilidad de una niña que nació de forma prematura a partir de la práctica de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la justicia de Córdoba declaró la inaplicabilidad del artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto determina que la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y con la identidad del nacido.

La jueza Carla Olocco, a cargo del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familia y Género de 5º Nominación de la Ciudad de Córdoba, tuvo en cuenta para decidir que la mujer gestante había manifestado expresamente su deseo de “no maternar”, por lo que resultaba ilógico que la inscripción registral hubiera avanzado por encima de sus derechos, creando un vínculo jurídico con la menor.

Vacío legal

La plataforma fáctica de autos plantea –según sostiene la magistrada- un escenario que no encaja en ninguno de los tres supuestos previstos por el artículo 607 del Código Civil y Comercial para el dictado de una declaración de adoptabilidad.

Por un lado, no se condice con la situación de un niño o niña sin filiación conocida (art. 607, inciso a).

Por otro lado, no obra una decisión libre e informada de la progenitora a fin de que la niña sea entregada en adopción (art. 607, inciso b). Además, la mujer gestante manifestó expresamente su deseo de no ver ni recibir información sobre la recién nacida; como también su negativa a inscribir a la niña. En armonía con ello, expresó su negativa a aportar datos de contacto de su familia extensa.

Tampoco se da una medida de tercer nivel o excepcional (art. 607, inciso c), toda vez que no ha operado una privación de un NNA de su centro de vida o medio familiar.

El fallo afirma que, ante el vacío de normativas o protocolos en casos donde los niños y niñas poseen sobrevida ante una interrupción legal del embarazo (ILE), se abordó el caso desde lo normado por el artículo 607 inciso b) del CCyCN, asemejando la voluntad de interrupción de embarazo formulada por la gestante, con una manifestación de voluntad de poner a disposición a la niña con fines adoptivos. Sin embargo, la magistrada sostiene que ellos representan dos escenarios absolutamente disímiles.

La decisión judicial

El fallo en análisis concluye que ese vacío legal no resulta óbice para brindar operatividad al derecho de la niña a que su condición jurídica sea fijada, en un marco de estabilidad, contención, cuidado y protección.

En este sentido, se resuelve que la declaración en situación de adoptabilidad de la menor “resulta ser la medida que satisface en mayor medida sus derechos y hacen a su mejor interés”.

Inaplicabilidad del artículo 565 CCyCN

La magistrada aborda de oficio la cuestión de la determinación de la maternidad, en defensa de los derechos constitucionales en cabeza de la mujer gestante, teniendo en cuenta que se inscribió a la niña como hija –legalmente- de la progenitora, siguiendo los lineamientos del artículo 565 del CCyCN.

En este sentido, la jueza Olocco expresa que, en casos como el presente, debería procurarse “una aplicación legal distinta –más profunda- y armoniosa de todos los preceptos normativos vigentes a fin de proporcionar la respuesta más justa y adecuada al justiciable”.

Asimismo, expresa que resulta ilógico que la inscripción registral haya avanzado por encima de los derechos de una mujer, creándose un vínculo jurídico con la niña, cuando había expresado fehaciente e indubitadamente su voluntad de someterse a una interrupción voluntaria de su embarazo.

En consecuencia, se resuelve declarar la inaplicabilidad al caso del artículo 565 del CCyCN, e instar a los operadores intervinientes  a adecuar sus normativas en aras de formalizar las inscripciones registrales en otros términos, que eviten generar escenarios de revictimización para las mujeres y personas con otras identidades con capacidad de gestar.

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