Río Negro: la despidieron después del período de protección de la maternidad y deberán resarcirla

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un fallo que obligó a la empleadora a abonar un incremento indemnizatorio por conducta discriminatoria ya que la desvinculación de la dependiente ocurrió pocos días después de que se venciera el periodo de protección de la maternidad del que gozaba. 

La diferencia entre el vencimiento del plazo y el despido fue escasa por lo que escondía una conducta discriminatoria.

En el caso “M., S. M. C/ Sanatorio Austral SRL S/ ordinario”, la mujer trabajó un tiempo en la lavandería del sanatorio, y luego se desempeñó como administrativa. Unos años después comunicó que estaba embarazada. Según expresó en su denuncia, la noticia “fue recibida con desagrado por la patronal, al punto que al día siguiente recibió su primera sanción disciplinaria en cinco años”. Luego, expresó que “la relación continuó deteriorándose hasta que comienza su licencia por embarazo”.

Sostuvo que se le negaron los descansos diarios por lactancia y que la desvincularon a los ocho meses y algunos días del nacimiento, es decir, muy poco después de que se le venciera el plazo de protección. Reclamó el pago de las diferencias por el despido sin expresión de causa de que fuera objeto, por un lado, y por otro una indemnización especial equivalente a la prevista por el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La empresa destacó el tipo de vínculo que había mantenido a lo largo de su historia con su personal y la inexistencia de conflictos de esta naturaleza. Por último, dijo que había quejas sobre la actuación de la trabajadora y que el despido se produjo “una vez vencido el plazo establecido legalmente por el artículo 178 de la L.C.T.”

Las pruebas de la discriminación

Tras acreditar los indicios que demostrarían la existencia de un despido discriminatorio, los camaristas señalaron que incumbía a la demandada demostrar que existieron otros motivos para el despido y ello no ha sido probado.

En este tipo de casos, los magistrados explicaron que “configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la vulneración de derechos fundamentales”.

En relación a la indemnización equivalente a la prevista en el art. 178 LCT, sostuvieron que “no había discusión referida a que el despido fue notificado en fecha posterior al vencimiento del plazo por lo que no resulta aplicable la presunción automática de la ley 20.744”, pero más allá de ello, consideraron que “se daban las previsiones de la protección genérica establecida por la Ley 23.592, que no determina un plazo acotado”.

Juzgar con perspectiva de género

En el contexto mencionado, el tribunal introdujo la necesidad de “juzgar con perspectiva de género”, que “permite modificar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho y actuar de una manera global sobre el conflicto jurídico. Como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder, se debe identificar a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección. Bajo este contexto constatado de desigualdad, el juzgador o la juzgadora, debe interpretar los hechos de una manera neutral y sin estereotipos discriminatorios”.

De esta manera, “el nuevo paradigma obliga, sobre todo, a revisar qué presupuestos mínimos son dables de exigir a quien invoca ser víctima de discriminación laboral por razones vinculadas al género”, agregaron los camaristas.

Por ello, existiendo un nexo adecuado de causalidad, la Cámara entendió que el despido fue discriminatorio lo que vuelve operable la disposición del art. 1 de la Ley 23.592 que en su parte final ordena reparar los daños ocasionados fijando una cuantía similar a la indemnización prevista en el art. 178 de la LCT.

Los argumentos del Superior Tribunal para confirmar la sentencia

La demanda cuestionó la decisión de la Cámara con un recurso de inaplicabilidad de ley al señalar que “existió una errónea aplicación de la norma y los principios vigentes, sobre todo en cuanto a fallar en perspectiva de género, atento a que ello tiene sus limitaciones cuando se exceda el esperado margen de razonabilidad; en donde el indicio de discriminación se transformó en una presunción que no admite prueba en contrario en contra de la recurrente”.

Y se agravió por la aplicación de la Ley 23.592, entendiendo que no resultaba competencia de la Cámara determinar la responsabilidad extracontractual. El recurso no prosperó y la demandada recurrió al máximo tribunal provincial.

El Superior Tribunal de Justicia rionegrino sostuvo que “el recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la improcedencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal”.

“Tal carga procesal no ha sido eficazmente cumplida, circunstancia que habrá de conducir a la desestimación de la queja”, indicaron. De esta manera, se confirmó el fallo recurrido.

Cambio de paradigma

En el artículo “Despido y cuestión de género”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad SocialTimoteo Venezia sostuvo que “fallar con perspectiva de género refiere a que se analicen las realidades en juego, cualesquiera fueran, desde la óptica en la que se entienda a la mujer con una mirada distinta a la que hasta hoy se venía tomando, hablando en términos de los patrones socioculturales históricamente preestablecidos”.

“Se acepta con mucho atino la “oleada” de fallos con perspectiva de género que en los últimos años se vienen dando, y no solo porque ello responde a una legalidad de adecuar las conductas a los tratados con jerarquía supranacional suscriptos y adheridos por nuestro país, es decir, no solo por la legalidad de dichos actos, sino más bien por una cuestión relativa al cambio de pensamiento social, a la desconstrucción de los paradigmas tradicionales que ya se han instalado en todos los ámbitos sociales y que necesariamente deben ser parte de las decisiones judiciales”, concluyó. 

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Permiten trabajar al actor en un radio de 2 km de distancia de la denunciante

Se suspende la disposición dictada por el Intendente del Parque Nacional Iguazú que con fundamento en una prohibición de acercamiento, dejó sin efecto el permiso del actor para desempeñarse como fotógrafo. La Cámara consideró que el ejercicio de los derechos laborales del actor no implicaban contacto con la denunciante y le permitió el ingreso al Parque a ejercer su trabajo, limitado a un área distante a 2 km del lugar donde prestaba servicios su ex pareja.

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Anulan decisión que se expidió sobre la cuestión de fondo al resolver una medida precautoria

La Suprema Corte de Buenos Aires revocó parcialmente la decisión que, al decidir sobre una medida precautoria solicitada por el trabajador, manifestó que el despido resultó un acto jurídico válido para finalizar el contrato de trabajo que unía a las partes.
El Máximo Tribunal consideró que, al expedirse sobre la cuestión de fondo, el a quo desbordó los límites que le imponía la cuestión a resolver en ese inicial estadio del litigio, comprometiendo el debido proceso adjetivo y la tutela judicial efectiva.

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Caso Fernando Báez Sosa: RCP ¿qué dice la ley sobre la responsabilidad penal de quien lo realiza?

En el juicio por Fernando Báez Sosa, la defensa dijo que las maniobras de RCP agravaron la situación de la víctima.

Tras dos jornadas de alegatos, los imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa pidieron disculpas a la familia de la víctima, se mostraron arrepentidos y aseguraron que no tuvieron intención de matar.

Sin embargo, hace unos días varias sociedades científicas y asociaciones civiles se vieron en la obligación de salir a reprobar los cuestionamientos realizados por los testigos de los acusados en el juicio por el homicidio de Fernando Báez Sosa a las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) que una de las testigos del caso le realizó al joven mientras esperaban asistencia médica.

En concreto, los peritos de parte de la defensa de los 8 imputados dijeron que hubo “fallas” en las maniobras de RCP, lo que habría “agravado la situación” de la víctima. Esta hipótesis ya fue descartada por otros profesionales del arte de curar que atestiguaron en el juicio.

El abogado defensor de los imputados, Hugo Tomei, ratificó esa postura durante los alegatos al indicar que un RCP mal realizado puede generar lesiones en las costillas y, a su vez, en otros órganos.

RCP: leyes vigentes y responsabilidades penales y administrativas

Desde el Centro de Simulación Inspire, de la Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (FEMEBA), se indicó que “la práctica de la RCP precoz por parte de un ciudadano duplica las chances de sobrevivir al paro cardiorrespiratorio fuera del ámbito hospitalario” y agregaron que es “un acto altruista, desinteresado y solidario, a través del cual se optimiza la posibilidad de recibir ayuda profesional avanzada y sobrevivir”.

En un comunicado remarcó que “las maniobras de RCP no matanSiempre es mejor hacer y las más prestigiosas instituciones nacionales e internacionales coinciden en que la enseñanza y promoción de la práctica constituye una de las iniciativas de salud pública más importantes del siglo”.

“Ante las controversias surgidas recientemente en relación a la realización de RCP básica por personas solidarias capacitadas que socorren a un individuo generalmente afectado por un posible paro cardíaco, es muy importante destacar que “crear dudas, suspicacias o temor sobre la importancia de capacitarse y brindar RCP básico en caso de ser necesario, por razones que escapan a un análisis responsable, solidario y basado en la certeza de la importancia de los entornos cardio protegidos, es un acto reprochable y peligroso”, agregó.

También mencionó que en las leyes vigentes (27159, sobre Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral; y 26.835, promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas) protegen a quien realiza RCP.

En particular, la Ley 27.159 tiene como objetivo regular el sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la mortalidad de origen cardiovascular. Se refiere a varios aspectos fundamentales a la hora de tratar la muerte súbita. Entre otros, menciona los siguientes:

  • Indica que los establecimientos públicos y los privados de acceso público deben instalar DEA (desfibrilador externo automático). Estos espacios son llamados genéricamente “espacios cardioasistidos”.
  • Establece que debe haber personas entrenadas y certificadas en RCP y en el uso de DEA.
  • Quita cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa a las personas que hayan actuado de acuerdo con lo que establece la ley. En concreto, el artículo 11 de la ley 27.159 se establece que “ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma”.

En tanto, la Ley 26.835, aprobada en 2012, establece la enseñanza de estas técnicas como parte de los programas educativos de Nivel Secundario y Terciario en todo el país, pero no se cumple en la gran mayoría de los casos.

En qué consiste el RCP

La reanimación cardiopulmonar consiste en aplicar entre 100 y 120 compresiones por minuto sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardiorespiratorio para que el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales.

El inicio inmediato de RCP por parte de una persona entrenada, aunque no sea un profesional, aumenta las posibilidades de supervivencia de los afectados. Para aumentar las probabilidades de supervivencia de quienes tienen un paro cardíaco extrahospitalario, en 2000 la AHA y la International Liaison Committee on Resuscitation recomendaron aplicar el concepto de cadena de supervivencia.

En dicha cadena de supervivencia, estos son los pasos a seguir para brindar soporte a alguien que transita un paro cardiorrespiratorio:

  • Reconocer la situación de emergencia
  • Llamar al sistema de salud
  • Comenzar las maniobras de RCP
  • Utilizar el DEA, si es posible
  • Cuando llega la ambulancia, dejar que los profesionales se ocupen de la situación
  • Recuperación

Estadísticas: el RCP aumenta las probabilidades de supervivencia

Según estadísticas de la Sociedad Argentina de Cardiología, la muerte súbita es responsable de 40.000 fallecimientos al año, representando la mitad de las muertes cardiovasculares y el 25% del total de las muertes en adultos.

En este sentido, dicha entidad especializada recomendó que “la población conozca las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), ya que se ha probado que los testigos de un desvanecimiento por paro cardíaco en la calle pueden ayudar a mantener la vida del paciente hasta que llegue una ambulancia al lugar”.

Más específicamente, los factores que aumentan la probabilidad de sobrevida de una persona con un paro cardiorrespiratorio son la presencia de testigos, la edad baja del paciente y el tiempo breve hasta la intervención (menos de 3 minutos desde el colapso a la desfibrilación).

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