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Los padres de un joven en conflicto con la ley con numerosas causas penales en proceso interpusieron un hábeas corpus en su beneficio. Su hijo había estado detenido varias veces en la comisaría, había efectuado varias denuncias contra el personal policial a cargo de su custodia y, el día de su desaparición, la policía se encontraba abocada a su aprehensión ante la acusación de haber cometido un robo. Ante su rechazo plantearon un recurso extraordinario. La Corte consideró que el propósito de la acción interpuesta – aun cuando fuera conceptualmente distinguible del objeto del procedimiento penal en curso propiamente dicho – se superponía con éste, en el cual se hallaban en curso diligencias tendientes a encontrar al joven para no sólo determinar las circunstancias de su ausencia sino también, en su caso, la existencia de un delito y sus responsables. Expresó que el rechazo del habeas corpus no fue liminar y dogmático sino que fue sustentado en el examen concreto de lo actuado en la causa penal…
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El BCRA, recuerda que ante una disconformidad con el servicio o atención de una entidad, la primera instancia de reclamo es ante la entidad con la que se opera o con la que se produjo el inconveniente, con un plazo máximo de 10 días hábiles para que la entidad brinde una respuesta. Transcurrido dicho plazo si la respuesta es desfavorable o no satisface las expectativas el usuario puede ingresar el formulario de “reclamos no resueltos” disponible en el sitio web del BCRA. Asimismo, recuerda que la entidad está obligada a designar un responsable de atención a personas usuarias de servicios financieros que se encargará de asegurar la adecuada atención.
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Mediante la Resolución 333/2023, la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, ha dispuesto que a partir del mes de Marzo de 2023, las Facturas de los consumidores, tanto de Ushuaia como de Tolhuin, no serán impresas en soporte papel. Las mismas llegarán a destino vía mail, pero al mismo tiempo los usuarios dispondrán en las oficinas comerciales del Organismo, de computadoras e impresoras a sus disposición, si es que desean contar con los documentos en soporte papel.
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Mediante Resolución 485/2023 el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Tierra de Fuego, estableció los lineamientos que reglamentan el Procedimiento Administrativa para la entrega de Subsidios.
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NACIONALES – GENTILEZA ERREIUS.-
Se actualiza a partir de enero 2023 el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
El Ministerio de Trabajo junto a la Agencia Nacional de Discapacidad, mediante la Resolución Conjunta 1/2023 establece una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
El mencionado valor, será retroactivo, en cuatro tramos acumulativos:
- Enero: 9,5%
- Febrero: 5%
- Marzo: 4,5%
- Abril: 4%
Además, se reconoce un adicional del 20% sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Se recuerda, que la anteriormente se dispuso la actualización del valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 7% a partir del 1 de octubre, un 7% a partir del 7 de noviembre y un 7% a partir del 1 de diciembre de 2022, no acumulativos.
Certificado Único de Discapacidad
La Agencia Nacional de Discapacidad, mediante la Resolución 322/2023 publicada en el Boletín Oficial el día 6 de marzo de 2023, estableció que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin fecha de vencimiento, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan.
Por otra parte, se determinaron los nuevos lineamientos y condiciones que serán implementados de manera progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.
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En el caso “Molina Aldo Andrés s/recurso de queja” el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mercedes había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de casación contra la condena a 12 años de prisión. La defensa acudió mediante queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y planteó que las anteriores instancias tomaban como referencia el cómputo del plazo para recurrir desde el momento de la lectura de la sentencia cuando en realidad el imputado no había estado presente en esa audiencia.
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