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GENTILEZA ERREIUS
La plataforma ya ayudó a resolver dos millones de casos y está diseñada incluso para quienes no poseen conocimiento legal.
El primer “abogado robot” está listo para defender a dos personas en casos por multas por exceso de velocidad en Estados Unidos.
Joshua Browder, fundador de DoNotPay, la empresa que desarrolla esta tecnología, explicó que la aplicación “lleva 7 años trabajando” y que “ya ganó 2 millones de casos”, en distintas áreas.
Hasta el momento, la asistencia consistía en complementar documentos y formularios legales para presentar en los tribunales.
Pero ahora, durante el juicio, que se desarrollará en febrero, los acusados podrán escuchar las instrucciones de este robot, desarrollado por Inteligencia Artificial (IA), que les indicará qué decir y cómo expresarlo, para que puedan llevar adelante su propio caso.
Se mantiene en secreto el lugar en el que se llevará a cabo la instancia para evitar que el colegio de abogados local bloquee el experimento.
Cómo funciona el “abogado robot”
Según Browder, la plataforma es fácil de usar y está diseñada para ser accesible para todas las personas, independientemente de su nivel de conocimiento legal.
“A este sistema le cargamos 10.000 documentos que nos permite programar a la inteligencia artificial para realizar la síntesis de las leyes, y también basándose en estos casos se puede, sobre las leyes, lograr redactar o crear el caso de acuerdo lo que se necesite (…) Queremos que la justicia no la gane el que más tiene dinero para pagar abogados, sino el que en realidad tenga los hechos que mejor soporte su caso”, explicó el emprendedor.
En primer lugar, los usuarios comienzan respondiendo preguntas simples sobre su problema a través de una interfaz de chatbot.
A medida que responden a las preguntas, por medio de algoritmos, la IA analiza el caso y genera documentos legales personalizados, como cartas documento, quejas o apelaciones.
También ofrece una variedad de herramientas adicionales, como un generador de testigos y una función de programación del calendario con las fechas que debe concurrir a realizar los trámites del caso.
Recientemente, la plataforma agregó una función de videollamada con abogados matriculados para ayudar a los usuarios a obtener asesoramiento legal en tiempo real y complementar la información necesaria antes de realizar su presentación.
En varios países, los teléfonos y dispositivos conectados a Internet están prohibidos durante las audiencias. Por ese motivo, DoNotPay prescinde del uso del móvil y confía en los estándares de accesibilidad auditiva, ya que, según comenta Browder en el tribunal en el que estarán se permite el uso de AirPods.
En los expedientes que se resolverán en febrero, la app comenzará escuchando todo lo que se diga en la sala. Y, tras haber elaborado una respuesta, sugerirá al acusado, conectado a través de un auricular, de qué manera responder.
Sin embargo, también hay críticas de que la plataforma no puede reemplazar completamente a un abogado y que puede generar documentos legales inexactos o incompletos. Browder ha respondido a estas críticas argumentando que la plataforma está diseñada para ser utilizada como una herramienta de apoyo, no como un sustituto de un abogado en un juicio.
“No hay ninguna ley clara que prohíba la asistencia legal de una inteligencia artificial”, señala el fundador de DoNotPay, la empresa que desarrolla esta tecnología
Qué es DoNotPay
De acuerdo a su creador, estudiante de derecho y emprendedor tecnológico británico, la plataforma utiliza IA para ayudar a las personas a resolver problemas legales cotidianos de manera gratuita y fácil de usar.
El origen de esta IA se remonta a 2015, cuando DoNotPay presentó un chatbot bastante básico que ayudaba a los usuarios a resolver sus problemas burocráticos y legales. Tras dos años de mejoras, su tecnología sirvió para impugnar con éxito 160.000 multas de estacionamiento en Nueva York y Londres.
Comenzó como una aplicación de chatbot diseñada para ayudar a las personas a anular multas de estacionamiento injustas en Londres y Nueva York.
Sin embargo, a medida que la aplicación ganó popularidad, comenzó a expandir su alcance para abordar una variedad de problemas legales, desde la presentación de quejas de consumidores hasta la ayuda para solicitar asilo político.
¿Qué sucede si el cliente de la app pierde el caso?
Browder informó que junto con su equipo está dispuesto a “correr riesgos” en este experimento, puesto que no hay ninguna ley clara que prohíba la asistencia legal de una inteligencia artificial.
Luego remarcó que DoNotPay pretende asumir la responsabilidad de las multas en caso de que no tenga un resultado favorable y afirmó que los acusados ya están siendo compensados por su participación en las pruebas.
En 2020, la empresa fue galardonada por la American Bar Association con el premio Louis M. Brown por su compromiso en la mejora del acceso a los recursos legales y el uso innovador de la tecnología.
El principal objetivo de “DoNotPay” es permitir que los personas que tengan que participar de un juicio puedan ahorrar dinero, especialmente cuando se trata de acusados de bajos recursos que no pueden pagar los honorarios legales habituales. Respecto al avance logrado por su empresa, Browder afirmó que “la tecnología de inteligencia artificial es fuerte”.
Tras el lanzamiento de ChatGPT en 2020, DoNotPay aumentó su potencial y con estos dos próximos juicios pretenden dar un nuevo paso.
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NACIONALES;
Apunta a generar mecanismos de lucha contra los delitos ambientales dentro del territorio nacional.
Se crea la Unidad de Análisis y Prevención de delitos ambientales en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de la Resolución 19/2023 (BO: 16/1/2023)
Los delitos ambientales afectan la preservación, conservación y recuperación de los recursos ambientales y de la diversidad biológica generando un daño que modifica negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos provocando un perjuicio en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
Esta nueva unidad tendrá por objeto:
1. Coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.
2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad.
4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales, a través de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES.
5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales.
6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de la misma, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución.
7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
“La importancia que posee dicha problemática obliga a abordarla en forma integral y conjunta, siendo necesario y vital el esfuerzo mancomunado de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”, señaló el Gobierno entre los considerandos de la norma.
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Gentileza Erreius – Nacionales –
En el marco de un reclamo de falta de legitimación activa, donde el actor no ha podido acreditar el carácter de “socio oculto” por él invocado, se hace la distinción entre socio aparente, entendido como aquel que no reuniendo los requisitos para ser legalmente calificado como socio, detenta exteriormente tal calidad y el socio oculto es aquel cuyo nombre no aparece en el contrato ni en el acto de su registro, cuando debiera figurar o inscribirse como tal porque ha intervenido en la creación del ente como socio y tiene un interés social.
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GENTILEZA ERREIUS 11 DE ENERO DE 2023 –
Marcos Zocaro, contador especialista en cripto, adelanta que el proyecto tiene varios aspectos que podrían ir en contra de su aceptación.
El Ministerio de Economía, encabezado por Sergio Massa, elaboró un nuevo proyecto de blanqueo de capitales (“Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada”) que, se estima, podría ser tratado en el Congreso en sesiones extraordinarias en enero de 2023.
El proyecto alcanza tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a personas jurídicas y prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes, entre los cuales se encuentran los criptoactivos.
Según el artículo 2 inciso c) del Proyecto, dentro de los bienes incluidos en el blanqueo se encuentran “activos financieros del país o del exterior” tales como los “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares”.
Se observa aquí, como ya ha ocurrido con otras normas o proyectos, la falta de definición legal de los conceptos “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares”. Hasta el momento, sólo contamos con la “opinión” de AFIP brindada mediante el Dictamen 2 del 2022, donde el Fisco, refiriéndose al Impuesto sobre los Bienes Personales, intenta dar una definición de criptomonedas pero que resulta bastante pobre. En dicho Dictamen, incluso, se asimilan los conceptos de “criptomonedas” a “criptoactivos”, cuando técnicamente no son lo mismo, sino que las criptomonedas son una clase de criptoactivo.
Asimismo, en el Dictamen 2 del 2022, el Fisco parece presumir que los criptoactivos son bienes ubicados en el país, ya que las incluye en el artículo 19, inciso j), de la Ley de Bienes Personales: ¿cómo serán considerados según la nueva “ley de blanqueo”?
El proyecto, también aclara que los bienes a declarar deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del “blanqueo”.
A diferencia de lo que sucedería con otro tipo de activos (como, por ejemplo, tenencia de moneda extranjera en efectivo en el país, la cual debería ser depositada en cuentas especiales en entidades financieras del país), en el caso de declarar “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares”, el artículo 3 inciso d) del proyecto estipula que la persona deberá presentar una declaración jurada informando su tenencia, según la forma que estipule la reglamentación: ¿se deberá informar cada wallet y, a raíz de eso, el Fisco tendrá toda la información sobre los movimientos que el contribuyente realizó?
Las alícuotas correspondientes al “impuesto especial” de este nuevo blanqueo son establecidas en el artículo 4 del proyecto y (dependiendo del plazo en el cual la persona se adhiera al blanqueo) son del 2,5% (hasta 90 días corridos desde la entrada en vigencia del régimen), 5% (desde 91 días hasta 180 días corridos) o 7,5% (desde 181 días hasta 270 días corridos). Estas alícuotas, además, regirán sólo si la persona ejerce la repatriación de bienes, de lo contrario las alícuotas serán de 5%, 10% o 15%, respectivamente.
El proyecto entiende como “repatriación de activos financieros ubicados en el exterior” al ingreso al país (en un plazo que determinará la reglamentación) de i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior enumerados en el art. 2 inciso c) (donde se incluyen criptoactivos); que representen en conjunto, al menos, el 10% del total del valor de los activos del exterior que se declaren.
Pero aquí surge la duda: tal como se mencionó anteriormente, según AFIP (y su Dictamen 2/2022), ¿los criptoactivos son bienes ubicados en el país? ¿O deben ser considerados “activos financieros ubicados en el exterior”?
En conclusión, el proyecto presenta varios aspectos poco claros que podrían ir en contra de su aceptación. Pero para conocer la letra chica (definitiva) de este nuevo blanqueo habrá que aguardar a que la ley sea aprobada y la reglamentación emitida.
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TDF 11 de Enero de 2023 –
El día Viernes 6 de Enero del presente se publicaron en el Boletín Oficial 5267, catorce (14) nuevas normas provinciales entre las que se destacan la Ley 1471 que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer deuda pública para la ejecución del Programa de Apoyo para la Transición Energética de Tierra del Fuego A. e I.A.S., la Ley 1476 de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27268 “Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud”, la Ley 1480 de adhesión a la Ley Nacional 27306 de Abordaje Integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan dificultades específicas del aprendizaje (DEA), la Ley 1482 con la que se crea el Digesto Jurídico de la Provincia, con el fin de sistematizar el ordenamiento Jurídico de la Normativa de la Provincia de Tierra del Fuego. A la vez y mediante la Ley 1484 en su artículo 1ro la Provincia, adhiere a la Ley Nacional 27348, modificando la 1199 Provincial, complementaria de la Ley de Riesgos Laborales y en su artículo 2do modifica el artículo 639 de la Ley 147 CPCLRyM, de Competencia en Procesos Laborales.
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Los doctores Dante Pinotti y Robertino Giordano analizan los casos donde el juez penal puede imponer una medida de seguridad (art. 34.1, CP) en el marco del procedimiento de flagrancia, como así también si el principio acusatorio -que caracteriza este régimen procesal- puede generar alguna exigencia adicional para su eventual aplicación.
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