Nuevo plan de pago de deuda previsional

Finalmente, Diputados aprobó la nueva Ley de Moratoria, que permite el acceso al beneficio jubilatorio a quienes ya cumplieron o estén por cumplir la edad jubilatoria y no cuenten con los 30 años de aportes. Quienes tengan la edad jubilatoria pero sin los aportes exigidos podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, y quienes no alcanzaron la edad jubilatoria, hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive.
Accedé al texto de la ley 27705, la cual se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

SEGUIR LEYENDO

Además, ingresá al video que explica, punto por punto, los detalles de la nueva ley.

IR A VIDEO

La Corte confirmó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias

GENTILEZA ERREPAR

La Corte declara incostitucional el descuento

Casi 6 años después del fallo de Cámara, la CSJN ratifica la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias

En los autos “Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS s/reajustes varios”, la CSJN confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Fed. Seg. Soc. en la que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias, en cuanto grava el haber previsional del actor con el citado tributo.

Para así decidir, el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, y remitió al precedente “Gualtieri, Alberto”, siguiendo la tendencia de la CSJN en esta materia.

“De esta manera, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social en la causa Calderón, consistente en declarar inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado (art. 79 inc. “c” de la ley 20.628), y no su aplicación al caso concreto, como lo había decidido aquella en el precedente “García María Isabel” y por razones de enfermedad y vulnerabilidad”, señaló a los medios el Dr. Luis Herrero, ex juez previsional.

El fallo de Cámara

El 12/06/2017 el fallo de la Sala II estableció que “las jubilaciones son un débito social que se cumple reintegrando los aportes efectuados al sistema previsional por el beneficiario y, por ende, no son ganancias en los términos de la ley impositiva.

Asimismo, se destacó que los beneficios previsionales están protegidos por las garantías de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, por lo que resulta contradictorio que el propio Estado disponga una quita a dichos montos mediante un impuesto.

La cuestión de fondo

El Dr. Daniel Perez señala que “la gravabilidad de las jubilaciones y pensiones en el impuesto a las ganancias, ha exhibido dos líneas de debate que, han arribado a los estrados judiciales”.

“Por un lado, la más compleja y profunda, referida a la cuestión de fondo: las jubilaciones y pensiones, ¿pueden considerarse ganancia o renta alcanzada?; por el otro, si los ajustes retroactivos de haberes logrados por los jubilados y pensionados producto de las sentencias del fuero, están alcanzados” añade el especialista.

En el artículo “EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LAS JUBILACIONES. NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES”, publicado en “Liquidación de Sueldos” de ERREPAR, el Dr. Perez reflexiona sobre los debates jurisprudenciales en torno a los fallos de la CSJN “García” y “Blanco”.

TEXTO COMPLETO

“Programa Provincial de Asistencia y Fortalecimiento Institucional”

Mediante Decreto Provincial 464/23 el Ejecutivo ha creado el “Programa Provincial de Asistencia y Fortalecimiento Institucional”, en el marco de la Secretaría de Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete.

” Con esta iniciativa, se pretende impulsar el fortalecimiento institucional con la sociedad civil brindando asesoramiento y asistencia a los organismos no gubernamentales reconocidos para el logro de sus objetivos”.

“Que para cumplir con esos cometidos de gestión gubernamental, se considera conveniente implementar un marco reglamentario que permita impulsar aquellas actividades de interés general y comunitario propuestas por las organizaciones del tercer sector del ámbito provincial, posibilitando la promoción y cooperación adecuadas a la consecución de los proyectos que conforman su plataforma de acción”.

“Que el referido programa tendrá como objetivo principal la entrega de subsidios a las organizaciones que conforman el “tercer sector” o sociedad civil, a fin de colaborar y asistir a las mismas en aquellos proyectos y/o actividades que por su naturaleza contribuyan al desarrollo y crecimiento”

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de moratoria previsional

Se facilita el acceso al beneficio jubilatorio para las personas que tienen la edad para para jubilarse, pero no reúnen  los 30 años de aporte

En el día de hoy, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de moratoria previsional, el cual tiene como objetivo que unas 800 mil personas puedan acceder a la jubilación, dado que tienen la edad para contar con ese beneficio, pero no poseen los 30 años de aporte.

La sanción de la norma culminó con 134 votos afirmativos -Frente de Todos, el Frente de Izquierda y bloques provinciales-, 107 negativos -Juntos por el Cambio y los partidos libertarios- y ninguna abstención.

El proyecto contaba con media sanción por parte del Senado dada en la votación del pasado 30 de junio. Posteriormente la Cámara de Diputados tuvo dos reuniones informativas, en los meses de julio y agosto de 2022, obteniendo el dictamen a fines de noviembre.

El proyecto se incluyó en el temario de la sesión del 21 de diciembre, pero por falta de quórum no pudo sesionarse.

Moratoria Previsional

El texto del proyecto establece que las personas en edad jubilatoria pero sin los aportes exigidos podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, con una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.

Asimismo, contempla la posibilidad de que las personas en edad pre-jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años) que saben que no llegarán con los años de aportes necesarios, puedan anticiparse y comenzar a pagar ellos mismos los períodos faltantes.

Se reglamenta la ley de recetas electrónicas o digitales

GENTILEZA ERREPAR

A partir del 1/3 solo serán válidas las recetas en papel y las electrónicas que se ajusten a la nueva reglamentación

El Poder Ejecutivo publicó el decreto 98/2023 por medio del cual reglamenta la Ley 27553 de recetas electrónicas o digitales, que permite la prescripción de medicamentos y toda otra indicación médica mediante recetas electrónicas o digitales que pueden utilizarse a través de plataformas de teleasistencia en salud de forma complementaria a la receta en papel.

Para ello se crea la “Licencia Sanitaria Federal” que incluirá todas las matrículas habilitantes de los profesionales registrador en la Red Federal de Registros de Profesionales de Salud. Esta licencia otorgará una clave única de identificación profesional sanitario, y permitirá identificar  de manera univoca a los profesionales.

Es decir, que de acuerdo al decreto, las recetas deberán ser únicas, inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables.

Las recetas digitales tendrán una vigencia de 30 días para el caso de medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (estudios, prestaciones, etc.) y pueden extenderse recetas para tratamientos crónicos para periodos prolongados de hasta 90 días.

Licencia Federal Sanitaria

Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de la resolución 304/2023, aprueba las condiciones de vigencia, atributos y alcances de la Licencia Sanitaria Federal.

En este sentido, establece un régimen especial por el que será suficiente la licencia en relación al traslado de pacientes, rotaciones en el marco de programas de formación y prescripción de recetas digitales y toda otra actuación profesional en entornos digitales.

La Licencia Sanitaria Federal estará disponible en el perfil digital del ciudadano “Mi Argentina”.

Finalmente, mediante la resolución 305/2023, el Ministerio de Salud aprueba el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de recetas digitales o electrónicas o de teleasistencia. Su inscripción será necesaria para luego obtener la aprobación prevista en la ley de recetas digitales y se llevará a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!