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Ushuaia – 28 de febrero de 2023
Por Lautaro Brest –
En el día de la fecha ha quedado inaugurado oficialmente el XL período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, el acto se realizó en el gimnasio del Colegio Don Bosco y fue encabezado por el Presidente del Concejo, Juan Carlos Pino, a su lado estuvo el Intendente Walter Vuoto y los concejales Juan Manuel Romano, Gabriel De La Vega, Laura Ávila, Javier Branca, Ricardo Garramuño y Mariana Oviedo.
El representante capitalino tomó las palabras principales del acto donde hizo hincapié en lo que vendrá de gestión haciendo fuerza en la obra pública venidera ya que lo considera como el eje que transforma la economía “hay mil familias que viven directamente de la obra publica de la ciudad, eso es el motor de desarrollo humano”. Entre las destacadas se encuentra la Casa del Adulto Mayor, la bicisenda y el plan de urbanización en la Segunda Etapa del General San Martín.
Por otro lado, Vuoto recordó el reciente cambio en la Carta Orgánica efectuado en el marco de la Convención Constituyente en el 2022 marcándola como un “nuevo orden constitucional mucho más justo, democrático, eficaz e igualitaria cuidando el urbanismo y el ambiente y una planificación territorial”. Así mismo, destacó que, de los 106 artículos totales del texto, 103 se lograron modificar por mayoría, es por ello que agradeció a quienes formaron parte de la Convención Constituyente.
En cuanto al lado político el Intendente de Ushuaia utilizó la palabra racionalidad para metaforizar su postura hacia el Cronograma Electoral 2023, dejando de lado su interés de ocupar el mayor puesto en la provincia para darle su apoyo a la reelección de Gustavo Melella e indicó “con la misma racionalidad que goberné es la misma racionalidad con la que voy a hacer política. Quiero que sepan que no renuncio al sueño que alguna vez gobernemos esta provincia, pero tampoco voy a hacer el que divida el campo popular y hemos decidido seguir acompañando a Gustavo Melella en la gobernación, estamos trabajando ya en un programa para hacer lo necesario para que Gustavo vuelva a ser reelecto. Voy a hacer lo necesario para seguir con la misma racionalidad para que este modelo de gestión siga transformando la querida ciudad de Ushuaia.
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GENTILEZA ERREPAR
La Ley de Empleo excluía de su alcance, entre otros, a las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico
Por medio del Decreto 90/2023, publicado en el Boletín Oficial de hoy, el Poder Ejecutivo modifica la Ley de Empleo, e incorpora a los Trabajadores de Casas Particulares en las prestaciones del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la Ley 24.013.
De este modo, el nuevo artículo 112 de la ley de empleo quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 112.- Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y a los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos y comprendidas en la Ley Nº 26.844. No será aplicable a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa”.
Asimismo, se sustituye el artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 114.- Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en los siguientes supuestos:
a. Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso g) de la Ley Nº 26.844);
b. Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o a la empleadora (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);
c. Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso h) de la Ley Nº 26.844);
d. Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
e. Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);
f. Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato;
g. Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato;
h. No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.
Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral”.
Fundamentos
De los considerandos de la norma se desprende que “atento a los altos niveles de informalidad e inestabilidad laboral que presentan las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares se hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar su cobertura plena de Seguridad Social”.
A esos efectos, señala que “resulta socialmente necesario y económicamente factible reconocer, a los efectos previsionales, los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, e incluir, al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013”.
En relación con los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido.
Y resalta que la situación de vulnerabilidad que atraviesa el Personal de Casas Particulares amerita garantizar, en los períodos cubiertos por el Seguro de Desempleo, el cobro de las Asignaciones Familiares previstas en el inciso c) del artículo 1º de la Ley N° 24.714 y en caso de corresponder, la percepción de la Prestación Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.
Aportes y contribuciones obligatorios
Asimismo, el Decreto 90/2023 introduce modificaciones respecto del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 del TÍTULO XVIII de la Ley Nº 25.239.
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Mediante el Decreto Provincial 546/23, de fecha 17 de Febrero, el poder ejecutivo provincial fijó un nuevo valor para el ítem Asignación Anual por Ayuda Escolar.
El día Viernes 11 de Noviembre de 2022 y mediante el Decreto Provincial 2837/22, se establecieron actualizaciones a los montos de Asignaciones Familiares, pero“no obstante los incrementos mencionados el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades discrecionales, dispuso incrementar a partir del mes de Febrero de 2023, el Ítem Asignación Anual por Ayuda Escolar (Cód. 541)”
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Empresarios le solicitaron al Ministerio de Trabajo flexibilizar la obligación de ofrecer el servicio de guardería
El próximo 23 de marzo debería comenzar a regir el decreto 144/2022, que reglamentó las salas maternales para niños de entre 45 días y 3 años en las empresas de más de 100 trabajadores.
Pero la Unión Industrial Argentina (UIA) intenta eliminar la “obligatoriedad” de contar con esos espacios de cuidado. Para eso avanza en diversos diálogos con el Poder Ejecutivo Nacional.
Ante la ministra de Trabajo, Raquel Olmos, la cámara empresarial solicitó frenar la puesta en vigencia del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sancionada en 1974 pero reglamentada recién el año pasado, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El decreto señala, en su artículo 4, que “en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista… por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.
“Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844”, añade la norma.
Y agrega que “el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor”.
De esta manera, los empresarios solicitan que se postergue la implementación de las salas maternales en los espacios laborales.
¿Una solución intermedia?
Desde el sector empresarial argumentan que muchas empresas aún están con dificultades para su implementación, lo que ha generado numerosas cantidad consultas y quejas ante las cámaras que las agrupan y el Ministerio de Trabajo.
En ese contexto, Olmos aclaró ante la prensa que se analiza que “durante un plazo a definir”, las empresas que solicitaron la postergación del emplazamiento de las salas maternales y la representación sindical del personal negocien y acuerden las condiciones de cumplimiento de la norma.
“Estamos dispuestos a dar las explicaciones que hagan falta y, de hecho, estamos trabajando en una norma aclaratoria que sirva como marco de interpretación allá donde pudiera caber una duda”, expresó.
Es probable que durante el plazo que duren las negociaciones, el Ministerio obligue a las empresas de más de 100 trabajadores a pagar el reintegro previsto por la norma (el 40% del salario de la actividad de “asistencia y cuidado de personas” previsto en el convenio del personal de casas particulares o de una guardería si el monto es menor y está documentado).
¿Cómo se calcula la cantidad de empleados?
El decreto fija esta obligación en aquellos establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación.
La Dra. Eugenia Khedayán en un artículo publicado en “Doctrina Laboral ERREPAR” (DLE) explicó cómo se calcula ese número mínimo de 100 personas.
“El decreto aclara que se van a tener en cuenta no solo las y los trabajadores dependientes directos del empleador, sino también aquellas/os que sean empleada/os de otras empresas, pero que presten servicios en el establecimiento principal, con motivo de los diversos supuestos de contratación y subcontratación (art. 30, LCT) y a los empleados de empresas de servicios eventuales (art. 29 bis, LCT). Así, por ejemplo, se incluirán a las personas que presten tareas de limpieza o vigilancia, a los repositores de supermercado que sean empleados tercerizados. Además, se computan todas las personas que presten tareas, independientemente de las modalidades de contratación, ya sea con jornadas a tiempo completo o contratos de trabajo a tiempo parcial”, enfatizó.
Otros puntos del decreto
Para habilitar estos espacios o salas maternales el decreto previó que las condiciones deberán ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción, es decir, debería cumplirse mínimamente la normativa y protocolos propios de la jurisdicción para la habilitación de este tipo de espacios, jardines maternales, etc.
Ya que deben cumplirse requerimientos que no son propios del ámbito laboral, la norma ha previsto la posibilidad que de manera consorcial las empresas puedan establecer esta serie de espacios, siempre que no medie más de 2 Kilómetros del establecimiento, o bien subcontratar el servicio, siempre que cumpla todos los recaudos previstos normativamente.
La falta de cumplimiento de la obligación será considerada como una infracción laboral muy grave en los términos de la ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo, implicando el pago de multas por cada trabajador afectado.
El artículo 179 de la LCT y el fallo de la Corte
La obligación de contar con salas maternales está prevista en el artículo 179 de la LCT pero había quedado pendiente de reglamentación, por lo que salvo aquellos convenios colectivos que lo habían previsto, en la mayoría de las actividades la obligación no era aplicable por su falta de reglamentación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo ley 16.986”, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cuanto condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en el plazo de 90 días hábiles, el artículo 179 de la LCT, es que se dispuso la elaboración del Decreto 144/22 que fija la obligación de la implementación de la Sala Maternal.
El máximo tribunal, en sus fundamentos, había sostenido que la falta de reglamentación conducía en la práctica a privar de efectos jurídicos al artículo y postergaba el cumplimiento de la obligación de los empleadores.
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GENTILEZA ERREPAR
Se establecen las pautas para acreditar la situación de vulnerabilidad social y acceder al beneficio
La ANSES, mediante la Resolución 34/2023, aprueba los lineamientos para determinar la situación de vulnerabilidad social que es requisito para acceder a la pensión no contributiva de carácter vitalicio para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C establecida por el artículo 30 de la Ley 27675.
El artículo 32 de la Ley 27675 regula que la pensión consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al 70% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241.
Además, la mencionada Resolución indica las pautas operativas que permitan acceder a la información necesaria para tales fines.
Recordamos que los requisitos de acceso a la pensión no contributiva se contemplan en el artículo 31 de la Ley 27675:
a) Ser argentino o extranjero residente en el país, mayor de 18 años de edad. Las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos 5 años en el país, anteriores al pedido de la pensión no contributiva
b) Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva
c) No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo
Luego, el Decreto 804/2022 reguló que en forma previa a determinar el derecho de las Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C, a la Pensión No Contributiva, la ANSES realizará evaluaciones patrimoniales y/o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que den cuenta de la situación de vulnerabilidad social.
¿Qué establece la Resolución 34/2023?
La nueva norma indica que las personas que soliciten la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C instituida por el artículo 30 de la Ley 27675, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante la ANSES.
Para ello, la ANSES efectuará los controles y la determinación de derecho con la información disponible en sus bases de datos y aquella que surja del intercambio de información con los Organismos competentes.
¿En qué consiste la evaluación patrimonial y socioeconómica?
La evaluación patrimonial y socioeconómica será efectuada por la ANSES, respecto de quien solicite la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y su grupo familiar, el cual estará conformado por el cónyuge, conviviente o conviviente previsional mayores de 18 años de edad, en los términos del artículo 53 de la Ley 24.241, en forma previa al otorgamiento de la prestación.
La evaluación será positiva cuando:
a) La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Recordamos que el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil a partir del 1 de marzo de 2023, es de $69.500 por mes.
b) La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
Se entenderá como ingresos las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia registrados y registradas, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y el Monotributo Social no se contemplarán para dicho cálculo.
Facultades de la ANSES
La ANSES requerirá a la AFIP la información necesaria para determinar si reúne la condición de vulnerabilidad social para acceder a la Pensión no contributiva, guardando expresa confidencialidad sobre la misma. Además, otorgada la Pensión no contributiva, se realizará un control de derecho anual de tal situación.
Por último, la ANSES hará saber a la persona interesada si cumple con los requisitos para obtener la prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago.
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Una persona interpone una acción de habeas data pues pretende tomar conocimiento de la información que figura a su nombre en las bases de datos de una tarjeta de crédito (historial; deudas, detalle y condición; fuentes, finalidad, destino y eventual cesión de los datos; productos y servicios contratados, cesión de créditos y deudas; tarjetas de crédito, etc.). Ello, en razón de que comenzó a recibir intimaciones de abogados exigiéndole el pago de una supuesta deuda. El Juzgado Civil y Comercial de 8a Nominación y el Juzgado Federal no 2, ambos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, discrepan a propósito de la competencia para intervenir. El juez provincial, fundado en que los archivos de datos de la sociedad se hallan interconectados en redes interjurisdiccionales, declinó conocer. La magistrada federal, a su turno, rechazó la radicación basada en que la demanda se plantea contra una entidad privada y se circunscribe a la obtención de información contenida en registros de datos que no son nacionales. La Corte resolvió, sobre la base de que ley de Protección de Datos Personales 25.326 que establece la competencia federal sólo en los casos en los que se persigue acceder a datos o contenidos que constan en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales y consideró que debía intervenir el juzgado provincial mencionado pues no se hallaban acreditados estos extremos.
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