Criterio para establecer los límites de la cosa juzgada. CSJN.

En el caso ANSONNAUD, RICARDO SIXTO c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO se cuestionaba la determinación de oficio del impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales de la actora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el accionar de los funcionarios al momento de la inspección y fiscalización de tributos, como así también las resoluciones dictadas en consecuencia eran legítimas. De esa forma, la sentencia se contradecía con  lo resuelto en sede penal mediante una sentencia firme y consentida. Llegado el asunto a la Corte, ésta, por unanimidad, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia pues entendió que, de dicho modo, la sentencia cuestionada afectó el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio

Triple filiación: declaran inconstitucionales artículos del Código Civil y Comercial de la Nación

GENTILEZA ERREIUS

El juzgado de Familia y Violencia Familiar de Mendoza, dispuso declarar la inconstitucionalidad del tercer párrafo art 558 y 578 del CCyCo y reconocer a una menor el derecho a una triple filiación. Para ello, se ordenó el vínculo filial a favor del progenitor jurídico y socioafectivo, emplazando como otro progenitor jurídico al biológico. También se deberá mantener su nombre tal cual está en la partida de nacimiento.

Programa Médico Obligatorio: buscan incorporar la atención por violencia de género

GENTILEZA ERREIUS.

La semana pasada se trató en las comisiones de Banca de la Mujer, y Trabajo y Previsión Social, el proyecto de ley que busca incorporar al PMO las prestaciones asociadas al abordaje integral de la violencia de género.

La semana pasada se trató en las comisiones de Banca de la Mujer, y Trabajo y Previsión Social, el proyecto de ley que busca incorporar al PMO las prestaciones asociadas al abordaje integral de la violencia de género.

La finalidad del proyecto es la incorporación de un  “protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Incluyendo todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente”. 

Según expuso la Presidente de la Comisión Banca de la Mujer, Eugenia Catalfamo, el foco está puesto principalmente en la prevención de los casos y no solamente abordarlos una vez que las situaciones de violencia están presentes. 

Por su parte la autora del proyecto, Alejandra Vigo, destacó que la iniciativa debe atenderse desde una mirada de salud ya que “la relación paciente-médico es una de las principales situaciones donde este flagelo puede ser detectado”, porque se presentan “diagnósticos disfrazados” a partir de los cuales “el médico es el agente principal para dar el alerta”.  

Protección Integral a las Mujeres

Para definir el área de incumbencia, el proyecto remite a la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. Se trata de una problemática lamentablemente cada vez más frecuente y, en la mayoría de los casos, las víctimas terminan volcándose al sistema de salud público para ser atendidas, lo que provoca el colapso del mismo al no contar con todas las herramientas necesarias para un abordaje integral quedando muchas veces estas personas sin la cobertura correcta. Teniendo como consecuencia el desistimiento de las víctimas al tener que atravesar este fastidioso y lento proceso.  

¿Cómo funciona el PMO? 

El PMO (Programa Médico Obligatorio) constituye un universo de prestaciones que, tanto las obras sociales como las prepagas deben brindar a sus afiliados independientemente del plan al que suscriban. En nuestro sistema de salud existen Obras Sociales Provinciales que contienen a los empleados de la administración pública de cada provincia, y Obras Sociales Nacionales que brindan atención a 25 millones de personas, según los datos que compartió la autora del proyecto.  

Para que el proyecto prospere y efectivamente se ejecute en todo el territorio nacional se deberán dar ciertas condiciones. En primer lugar, tratándose de una modificación al PMO es importante aclarar que este sistema, de por sí bastante complejo, para ser modificado en sus prestaciones debe intervenir el Ministerio de Salud ya que es una potestad que se delega en este organismo. 

Por otro lado, un número importante de personas que cuentan con cobertura médica a través de obras sociales, están adheridas a las coberturas médicas de las provincias que, a diferencia de las Obras Sociales Nacionales, no están alcanzadas por la normativa que regula el PMO; sino que cada jurisdicción provincial regula las prestaciones médicas que deben brindar a sus afiliados.  

Por esta razón, para el supuesto caso que se sancione la ley deberá solicitarse la adhesión al régimen a cada jurisdicción, ya que el texto normativo obliga a brindar dicha prestación a las obras sociales enumeradas en la leyes 23.660 y 23.661, así como también las Prepagas – Ley 26.682 -, el PAMI, Fuerzas Armas y las dependientes del Poder judicial y Congreso de la Nación.

Delitos sexuales: avanza una iniciativa para que las víctimas puedan cambiar su apellido sin recurrir a la justicia.

Gentileza Erreius.

El proyecto de ley, que contempla los casos en que los victimarios son los propios padres o ascendientes de las víctimas, obtuvo dictamen favorable y se tratará en el recinto del Senado. No te pierdas esta nota con todos los detalles de la propuesta.

La Comisión de Legislación General del Senado dictaminó a favor de un proyecto que permite a las víctimas de delitos contra la integridad sexual, modificar su apellido sin tener que recurrir a la justicia, cuando el hecho hubiera sido cometido por parte de alguno de sus progenitores o ascendientes

La iniciativa fue impulsada por el senador fueguino Matías Rodríguez, quien expresó que la misma “es una respuesta al proceso de solicitar el cambio de nombre y apellido, luego de haber sido víctimas de delitos contra su integridad sexual, que actualmente requiere volver a pasar por un proceso judicial, con los tiempos y dificultades que eso genera”. 

¿Qué dice el proyecto?

La iniciativa sustituye el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que establece los casos de procedencia del cambio de nombre, por el siguiente texto:

Cambio de nombre con intervención judicial. El cambio de prenombre o apellido procede si existen justos motivos a criterio del juez. 

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.

Por otra parte, incorpora como artículo 69 bis al Código Civil y Comercial, los casos en que procede el cambio de prenombre o apellido sin intervención judicial:

Cambio de nombre sin intervención judicial. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre o apellido por:

a) razón de identidad de género, el prenombre;

b) haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad, el prenombre y el apellido;

c) haber sido víctima de delitos contra la integridad sexual cometido por alguno de sus progenitores o ascendientes, el apellido”.

La propuesta enfatiza en sus fundamentos que la expresión “justos motivos” del actual artículo 69 del Código Civil y Comercial no es taxativa.

Además, menciona los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de tratados con jerarquía constitucional; como el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Cómo sería el trámite de modificación?

En caso de aprobarse el proyecto, la víctima podría iniciar el trámite de modificación de nombre y/o apellido directamente ante el Registro Civil o Renaper, sin tener que recurrir a la Justicia. Con esto se quiere evitar la revictimización que sufriría quien fue objeto de violencia contra su integridad sexual, al tener que volver a transitar por un proceso judicial.

Los fundamentos: derecho a la identidad y revictimización

Según expresó el legislador impulsor de la iniciativa, “actualmente las personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente, y no desean portar en su apellido vínculo con la persona que ejerció la violencia en su contra deben atravesar dos procesos judiciales, sumado a esto, los costos económicos y lo más importante que es el malestar que viven pasando por esto… Este proyecto implica hoy reconocer el derecho humano a la identidad”.

Resulta indudable que el nombre es un componente fundamental de la identidad de las personas, y -tal como se expresa en los fundamentos del proyecto- es comprensible que quienes han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente no deseen portar en su apellido un vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia en su contra.

Por otro lado, debe evitarse la revictimización que sufre quien fue objeto de violencia contra su integridad sexual, y tiene que esperar que concluya el proceso penal para contar con elementos para que, posteriormente un juez civil o de familia, dictamine que existen “justos motivos” para disponer la modificación de su apellido. Ello conlleva que la víctima deba atravesar dos procesos judiciales, con los costos económicos que ello implica. 

El cambio de apellido en la actualidad

Te invitamos a leer el artículo de doctrina “Cambio de nombre” de la autora Lucía Guastavino, publicado en mayo de este año en la Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, en donde se analiza un fallo que ordenó suprimir el apellido paterno de una adolescente, sustituyéndolo por el de la madre, al ser este el que más representa la historia y vida familiar de la peticionante.

Habilitan un pedido de prueba anticipada en un juicio laboral: los motivos

GENTILEZA ERREIUS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n. 64 admitió un pedido de prueba anticipada y ordenó la designación de un perito informático para que previa compulsa de los servidores y terminales informáticas y medios de almacenamiento de back up (copia de seguridad) de la demandada proceda a evacuar los puntos periciales ofrecidos en la demanda principal.

En el caso “Incidente n. 1 – Actor: R. C., S. E. Demandado: H. & P. A. D. CO. y otros s/incidente”, el magistrado Elio Gustavo Plaisant señaló que la medida de prueba anticipada, tal como lo prevé el art. 326 del CPCCN., contempla la posibilidad de que se sustancie cuando los que sean parte de un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba…”

Añadió que la disposición legal mencionada estipula un modo excepcional de producción de prueba “ante tempus”, que depende de la urgencia y de las circunstancias particulares que esgrima la requirente. La excepcionalidad aludida está dada por su realización en una etapa no propia por ser en algunos casos previa aun a la traba de la litis y al traslado de la demanda.

Y explicó que “la finalidad de esta norma es adelantar la producción de pruebas en los supuestos en que su realización en la etapa procesal pertinente pudiere resultar imposible o su producción fuere dificultosa, y cuando se solicita con carácter precautorio, ésta debe producirse inaudita parte”.

 

Los fundamentos de la decisión

De los términos expuestos en el escrito inicial como así también en sucesivas presentaciones, tal como señaló el Fiscal, el juez consideró reunidos los presupuestos para dictar la medida de prueba anticipada requerida y que ésta sea dispuesta inaudita parte.

En este caso, la medida se dictó ante el “riesgo de desaparición, destrucción, borrado, supresión, alteración o similar acción sobre los elementos, datos, registros”.

Dada la modalidad en la que se ordenó, dio intervención al Defensor Oficial de conformidad con lo previsto en el art. 327 último párrafo del CPCCN.

Luego el magistrado explicó que la medida debía efectuarse en los términos solicitados por la actora y añadió que “el perito que resulte sorteado debe concurrir al domicilio de H.&P.A. D. CO, junto con el Oficial de Justicia -que quedará facultado a allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de resultar necesario-, el Defensor Oficial y la representación letrada del actor para expedirse sobre los puntos requeridos”.

Además, indicó que quedaba a cargo de la parte actora la confección y posterior diligenciamiento del oficio que deberá cumplir los recaudos de la ley 22.172 con la transcripción de la totalidad de los puntos periciales ordenados.

El citado libramiento, agregó, debía estar dirigido al Juez de igual clase en turno y con jurisdicción en San isidro, Martínez, Provincia de Buenos Aires, donde estaba el establecimiento donde el actor prestaba tareas, a fin de que proceda a la designación de Perito Informático con título en Sistemas y/o Analista de Sistemas para que se expida en la forma y sobre los puntos propuestos en el escrito inaugural, y en los indicados en la ampliación de prueba informática.

Prueba de trascendental importancia

En el artículo La prueba pericial informática en el procedimiento laboral. Su desarrollo y eficacia, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Jorge A. Insúa explicó que “la presencia de los elementos informáticos en el ámbito de las relaciones laborales es cada vez mayor”.

Luego destacó que “los elementos probatorios como la prueba pericial informática resultan de trascendental importancia a los fines de resguardar los derechos de las partes en el marco del proceso”.

“Los elementos que permiten acercar las pruebas al proceso resultan de trascendental importancia a los fines de resguardar el debido derecho de defensa en juicio de las partes. En este sentido, las medidas de prueba anticipada, particularmente en el marco de la prueba pericial informática, aparecen como un elemento por demás idóneo a dichos fines”, agregó.

También consideró que “no es suficiente con la producción de un medio probatorio en sí, sino que es indispensable que el resultado de dicho medio refleje la realidad de la situación fáctica anterior, es decir, el paso del tiempo o la naturaleza de los hechos que generan la prueba no podrían o, al menos, no deberían alterarla sustancialmente”.

En síntesis, para el especialista, “la prueba pericial informática mediante la modalidad de prueba anticipada aparece como un elemento adecuado a los fines de asegurar la eficacia de la respuesta brindada por el perito. De ninguna manera se trata de desconocer la idoneidad del profesional o del medio sino de acercarle los elementos necesarios para que pueda desarrollar su labor con la mayor exactitud posible”.

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!