Ordenan indemnizar a trabajadora que se vio forzada a renunciar

Gentileza Erreius 1 de Agosto de 2022

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes consideró que la renuncia de una trabajadora a su puesto encubría un despido incausado y que se trataba de un fraude a la ley laboral, por lo que ordenó el pago de diferencias indemnizatorias ya que la empleadora le había abonado una gratificación tras el cese.

En el caso R., C. F. c/ Bras Tec SA. s/ Laboral, la actora afirmó que, producto de una discusión que tuvo con una compañera, la empleadora la amenazó con despedirla con causa, por lo que se vio forzada a renunciar, no obstante lo cual se le ofreció y abonó una suma de dinero por dicho acto.

Consideró que la extinción de la vinculación (renuncia que escondió un despido) fue contraria a la ley y exigió las diferencias indemnizatorias.

La demandada negó los hechos tal como fueran expuestos por la actora, reconoció el suceso acaecido entre esta última con otra empleada y lo calificó como acto de indisciplina grave que determinó su investigación.

Adujo que no tuvo injerencia alguna sobre la renuncia, que se trató de una decisión libre y voluntaria de la reclamante, por lo que no puede imputársele ningún tipo de conducta contraria al obrar de buena fe, limitándose a efectuar la liquidación correspondiente y abonando también una gratificación por la desvinculación.

 Las decisiones de primera y segunda instancia

La demanda fue rechazada en primera instancia por considerar que no existió ningún vicio en la voluntad que determinara la rescisión fue contraria a la ley.

La accionante logró revertir la situación en Cámara, obteniendo de ese tribunal una sentencia favorable y revocatoria de lo decidido en origen. Contra esta última, la firma accionada interpuso “Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley“.

Analizar la intención defraudatoria del empleador

Los jueces del máximo tribunal correntino, Fernando Niz, Luis Rey Vázquez y Alejandro Chaín, explicaron que “el art. 240 de la LCT admite la posibilidad de la disolución del vínculo por voluntad del trabajador la que debe exteriorizarse por medio formal (despacho telegráfico colacionado cursado personalmente), acto jurídico unilateral y recepticio que no requiere el consentimiento de la patronal pero sí exige, de manera esencial y a los efectos de su validez, que la decisión así manifestada no esté viciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude”.

En ese punto, señalaron que “la prueba para nulificar un acto abdicatorio de derechos debe ser lo suficientemente clara para así proceder”.

“En el caso, el acento no se puso sobre los vicios de la voluntad (error, dolo, violencia) sino, más bien, en la intención defraudatoria del empleador, que podría ‘encubrir’ el acto (renuncia) en relación a otra forma de culminación de la relación”, entendieron los jueces.

“Si bien se le asigna validez a la denominada ‘renuncia negociada’ -en tanto decisión libremente aceptada por el trabajador revestida de la formalidad exigible-, ello no impide que se examine lo que se esconde o está por detrás del acto”, explicaron.

“Máxime si se acredita que se operó en fraude a la ley laboral (encubriendo un despido por ejemplo) lo que determina que el negocio o acto jurídico no pueda producir sus efectos propios, debiendo someterse a la norma imperativa que se pretendió eludir (arts. 12 y 14 LCT y 12 CCyC), vale decir a las consecuencias de un despido incausado dispuesto por la patronal”, añadieron.

 Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador

En ese sentido, los jueces destacaron que “estando en juego la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, resulta nulo el proceder rescisorio escogido por la empleadora, por cuanto se está frente a la simulación o encubrimiento de un despido, ya que ese contrato extintivo encubrió, ocultó o disfrazó otro unilateral”.

“Una interpretación contraria lesiona tanto el principio protectorio, como el de la irrenunciabilidad de sus derechos y el de primacía de la realidad. Y ello es así pues ante una desigualdad negocial propia del vínculo laboral, y aceptada la suma convenida para cancelar, no puede considerarse como un obrar contrario al principio de la buena fe el proceder del dependiente que reclama posteriormente el reconocimiento de una diferencia que estima le corresponde”, añadieron los magistrados.

Por ello, rechazaron el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada.

Los jueces Eduardo Panseri y Guillermo Semhan, cada uno por sus fundamentos, consideraron que debía hacerse lugar al recurso de la demandada y rechazar la solicitud de la actora por entender que no se acreditaron los vicios de la voluntad que tornarían nula la renuncia.

 ¿Cuándo ocurre el fraude a la ley laboral?

En el artículo “Extinción por mutuo acuerdo por escritura pública. Protección del trabajo en tiempos de pandemia”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Carlos Díaz explicó que “si bien el trabajador no tiene objetivamente solo dos caminos a elegir, en muchas oportunidades la realidad le obliga a optar entre la renuncia, que lo priva de una contraprestación por su decisión, y la extinción por mutuo acuerdo, que no lo priva de una contraprestación, pero genera la duda respecto al vicio en su voluntad”.

“El fraude ocurre cuando no coincide la voluntad real del trabajador y el acto disolutorio con la adopción de figuras jurídicas, maniobras y senderos que llevan a ser irresponsables ante las obligaciones derivadas del derecho del trabajo”, concluyó.

¿Qué es la violencia digital?

Gentileza Erreius – 1 de Agosto de 2022

La sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le ordenó a un hombre, en un plazo de 48 horas, eliminar de sus dispositivos todo el material íntimo que tenga de la mujer que lo demandó por amenazas de difusión. En caso de no hacerlo se le impondría una multa de un millón de pesos.

En el caso Q. C., E. S. c/ T., B. s/ denuncia por violencia familiar, una mujer interpuso ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) una denuncia contra su ex novio. Relató un episodio con agresiones físicas (empujones, rotura de remera, golpe del rostro contra reja de salida, sujeción de cabello) y psicológicas (exigía el control de su celular).

Señaló que el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeo sus redes sociales y difundió videos íntimos grabados sin su consentimiento, donde se veía a la pareja manteniendo relaciones sexuales.

Pidió que se le ordene al denunciado borrar sus videos que tiene en su celular, que deje de escribirle y no se acerque.

 Las conclusiones de la OVD

La OVD consideró que se trataría de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica, que valoró como de riesgo moderado. Fundamentó la conclusión en los antecedentes de violencia física y psicológica en la pareja; los posibles antecedentes judiciales del denunciado que surgen del Sistema Lex100 y las posibles características controladoras, celotípicas y aislamiento del denunciado; entre otros motivos.

Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el juez de primera instancia por entender que “se debía ocurrir por la vía, forma y fuero que corresponda a los fines de que el denunciado borre los vídeos del teléfono celular”.

 Violencia de género digital

La mujer apeló. Los camaristas Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente explicaron que “la violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años”.

“Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”, agregaron.

Y remarcaron que la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en “la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión”.

Para los magistrados, “la protección constitucional de la privacidad implica poder conducir la vida de una protegida de la mirada y las diferencias de los demás, y guarda relación con pretensiones más concretas: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones relativas al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de la integridad física y moral, el derecho al honor por reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a revelar la intimidad a los demás”.

A lo relatado por la víctima que constituye un claro hecho de violencia, “se suma que el art. 1710 del Código Civil y Comercial establece el deber general de evitar causar un daño no justificado a las personas, es decir de adoptar las conductas positivas o de abstención conducentes para impedir su producción, continuación o agravamiento”.

 Tutela preventiva reforzada

En estos casos, agregaron los jueces, “se configura una tutela preventiva reforzada, por tratarse de una medida protectoria de un derecho fundamental objeto de protección preferencial. De allí el énfasis en la protección acentuada y fuerte, generalmente urgente, que requiere de resoluciones firmes y precisas de evitación o cesación del daño”.

Luego remarcaron que “esa tutela especial tiene arraigo en el trato prioritario consagrado por el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional respecto de la satisfacción de los derechos fundamentales de los grupos vulnerables de la población, entre las que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género”.

“La afectación a los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad constituye una regla de preferencia en el juicio de ponderación tanto para la admisibilidad como el alcance las medidas preventivas que los órganos judiciales dispongan, a pedido de la parte interesada o de oficio”, explicaron.

Por ese motivo, le ordenaron al demandado eliminar de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de su ex novia, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento.

 Proyecto para agilizar los procedimientos ante casos de violencia digital

Por su parte el senador provincial Marcelo Feliú presentó 2 proyectos de ley referidos a las actuaciones judiciales en sede civil y penal para casos de ciberbullying, y calumnias e injurias en plataforma digital. Los proyectos buscan proteger especialmente a las víctimas más vulnerables como niños, niñas y adolescentes. Ambos proyectos proponen agilizar la actuación mediante la aplicación de la Acción Preventiva de Daños. Esta acción ya había tenido reconocimiento jurisprudencial y permitirá que el juez ordene inmediatamente el cese de la acción que provoca el daño y la baja del contenido de los medios digitales.

 Creatividad para alcanzar soluciones

En el artículo “Medios digitales como ámbito de ejercicio de la violencia de género”, publicado en Temas de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Agustina Lasquera y Mauricio Corbella señalaron que “el entorno virtual se convirtió hace varios años en otro espejo de las relaciones de poder en la sociedad, de los ejercicios discriminatorios y violentos en todas sus manifestaciones. Por eso lo llamamos como un proceso continuo de violencia en la vida y en las experiencias de las mujeres, que abarca toda conducta de control y dominación hacia ellas”.

En estos casos, añadieron, “cumple un rol fundamental la creatividad de los diferentes actores institucionales. Adaptarse a estas nuevas problemáticas requiere de un rol más activo de parte de todos ellos, quienes son, al fin y al cabo, representantes de nuestro Estado Nacional y, por ende, los sujetos responsables de traducir en términos reales esa debida diligencia”.

Cannabis medicinal: ¿qué resolvió la Corte en el caso “MACAME”?

El 5 de Julio del año 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en el caso presentado por la Asociación Civil Macame, por la que se cuestionaba la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, que denegaba la solicitud de amparo en protección del autocultivo de cannabis para uso medicinal de terceras personas (hijxs). El máximo tribunal nacional confirmó la sentencia apelada, y -aunque no lo explicita- rechazó la procedencia del recurso extraordinario federal de las amparistas. El análisis de Alejandro Corda

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“Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino – P.E.N. s/ amparo ley 16.986”

Empleo en casas particulares: multan a country por obstruir inspecciones

El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires aplicó una multa de más de tres millones y medio de pesos a un country del partido bonaerense de Pilar por obstruir un operativo de inspección en el que se buscaba verificar el registro de las y los trabajadores de casas particulares.

A través de un comunicado, el gobierno provincial remarcó que “si bien las y los empleadores en cuestión son los propietarios de las viviendas”la multa recaerá sobre la administración del country “por obstruirse el acceso a la información requerida”.

En total, la multa ascendió a los 3.554.025 de pesos.

Según se informó, desde 2021, la cartera laboral bonaerense despliega diferentes estrategias para erradicar la informalidad en el sector y lograr la regularización de los trabajadores.

En ese marco, se desarrollaron inspecciones en los countries donde se requirió a las administraciones presentar los registros de ingreso y egreso de personas con el objetivo de determinar cantidad de trabajadoras y trabajadores que prestan servicio en esos lugares, número de días y horas de su jornada laboral y su situación registral.

La Subsecretaría de Inspección del Trabajo procedió con las multas por obstrucción a la actuación de la autoridad administrativa del trabajo, una figura que está prevista en el artículo 8 del Régimen General de Sanciones por Infracciones laborales, ratificado por la ley provincial 12.415.

Tras la notificación de la infracción, las administraciones tienen cinco días hábiles para formular un descargo. Cumplido eso plazo, la Subsecretaría de Inspecciones puede efectivizar la multa, destacó la cartera laboral.

Objetivo

El ministerio de Trabajo bonaerense indicó que el objetivo de estos controles “es que las y los dueños de casas registren a quienes cumplen tareas laborales y presenten la debida información ante el Ministerio de Trabajo para el alta en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el REGESIL (Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Provincial Nº12.415)”.

Además, destacó que, si bien se ha querido objetar las facultades de la Subsecretaría para esas tareas, el área puede “requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen”, según lo establecido por artículo 7° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo.

Al tiempo se especificó que “para el tratamiento de datos personales no será necesario el consentimiento del titular cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”, según lo establece la Ley 25.326.

Registro

El ministerio de Trabajo provincial resaltó que “registrar a las y los trabajadores de casas particulares es una obligación de todo empleador”.

En este sentido, instó a quienes aún tengan trabajadoras o trabajadores en situación de informalidad que deben inscribirlos en la AFIP, con su clave fiscal, para comenzar a abonar su sueldo y las contribuciones de la seguridad social.

Recordó que el Gobierno nacional puso en marcha un programa que transfiere durante seis meses hasta el 50% del salario, al tiempo que está previsto que cada empleador podrá deducir estos gastos del impuesto a las ganancias ingresando a https://casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/deducciones.aspx.

No es la primera vez que sucede un caso de estas características. Desde la cartera laboral bonaerense remarcaron que “las trabajadoras de casas particulares son en un alto porcentaje mujeres monoparentales que suelen desempeñar su trabajo en la informalidad con una vulneración de sus derechos laborales, lo que convirtió a este sector en uno de los más castigados por la pandemia del coronavirus”.

Presentan proyecto para incorporar el delito de ecocidio al Código Penal

Gentileza Erreius – 25 de Julio de 2022

La Asociación de Investigadores de Derecho Penal, Ambiental y Climático (AIDPAC), fundada por el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, presentó un proyecto de ley para que se incorpore el delito de ecocidio al Código Penal, sancionando a quien cometa cualquier acto ilícito que pueda dañar el medio ambiente.

¿Qué es el ecocidio?

El diccionario de la Real Academia Española define al ecocidio como la “destrucción del medio ambiente, en especial de forma intencionada”.

Como ejemplos podemos mencionar: los incendios forestales intencionales; la destrucción de los humedales por la tala ilegal; la extracción indiscriminada de recursos naturales; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del aguala tierra y el aire; el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; la eliminación de residuos como plásticos y materiales peligrosos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas; entre otros.

La figura, sus agravantes y penas

La propuesta reprime con pena de prisión que va desde los 3 años y 6 meses hasta los 10 años, a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente; y de 8 a 20 años, si dicho daño efectivamente ocurre.

Además, se establecen como agravantes las siguientes:

  • La intervención en la ejecución del delito de un funcionario público; 
  • La conexión con una organización criminal internacional;   
  • La comisión del delito en una zona protegida o una reserva natural;  
  • La muerte o lesiones graves o gravísimas de personas como consecuencia del hecho;
  • La afectación de bienes de organizaciones públicas o privadas; entre otras.

Por otra parte, si en el hecho interviene o se beneficia una persona jurídica, se contempla la pena de multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera; y hasta la cancelación de la personería.

Tendencia mundial

La iniciativa sigue la tendencia de varios países del mundo, que ya incorporaron dicha figura a sus legislaciones. Es el caso de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Otros países, como Bélgica y España, están trabajando en la incorporación del ecocidio a sus normas internas; y hay varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.

La Asociación impulsora del proyecto sostiene que el daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad; y que por esa razón los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad.

El proyecto de reforma del Código Penal

Mediante decreto 103/2017, se constituyó en nuestro país la Comisión de Reforma del Código Penal, que elaboró un proyecto que contempla la incorporación de los delitos de contaminación y otros daños al ambiente, penados con multa e inhabilitación, cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impida el uso público de ríos, provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas, o cause daños directos graves para la salud de la población. Se establece pena de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona.

También se tipifica la contaminación ambiental imprudente, y se establecen los delitos contra la biodiversidad, con pena de prisión para quien ilegalmente introduzca en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona, si resulta perjuicio para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie.

En el mismo sentido, se sanciona la conducta de quien provoque incendios en bosques, y de quien cace o pesque en período de veda, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos.

Administración Pública: restringen las contrataciones de personal hasta el 31 de diciembre de 2023

Este viernes fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 426/2022, firmado conjuntamente por el Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Juan Luis Manzur y la Ministra de Economía Silvina Aída Batakis.

La norma restringe los regímenes de contratación de personal para prestar servicios en el ámbito del Sector Público Nacional a partir de hoy y hasta el 31 de diciembre de 2023, con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional.

Se aclara que estas limitaciones no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales.

Prohibiciones de contratación

Quedan prohibidas las siguientes designaciones y contrataciones de personal en el ámbito de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional:

  • Designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional;
  • Contrataciones de personal por tiempo determinado, exclusivamente para la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional (art. 9 del Anexo a la Ley 25164 -Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional-);
  • Contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual (arts. 90, 92 ter, 93 y 99 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo);
  • Contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas (Decreto 1109/2017);
  • Designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • Contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

Excepciones: contrataciones permitidas

Se exceptúa expresamente de las prohibiciones de contrataciones y designaciones, a las siguientes:

– Designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

– Cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo;

– Cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP);

– Prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

– Designaciones de Personal de Gabinete;

– Designaciones transitorias y contrataciones, cuando a partir de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate, y siempre que respondan a condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento del área;

– Designaciones en las plantas permanentes en el ámbito de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, como resultado de procesos de selección de personal, ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro mediante convocatorias internas.

– Cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley 22431;

– Cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo para personas travestis, transexuales y transgénero instaurado por la Ley 27636;

– Designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.

Habilitación excepcional

La Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, por razones debidamente fundamentadas y acreditadas por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad requirente, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al Sector Público Nacional para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones, aun en los casos que se encuentran expresamente prohibidos por la presente medida.

Vigencia

No estarán alcanzadas en la prohibición aquellas tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieran iniciado con anterioridad al 11 de Julio de 2022 y aún no estuvieran concluidas.

La medida entra en vigencia a partir del viernes 22 de julio y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023

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