La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció un nuevo criterio para la “Cuantificación económica” de las Apelaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió la Resolución 19/2024, con el objetivo de establecer un criterio uniforme para la cuantificación del valor que se cuestiona en la instancia de apelación en materia laboral.

La medida se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.345, que permite a la Cámara reunirse en pleno para acordar pautas reglamentarias, y en el artículo 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, el cual restringe el derecho a apelar cuando el monto en cuestión no supere el equivalente a 300 veces el importado del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187. En este contexto, la resolución dispone que para cuantificar el valor a revisar se deben incluir los incrementos o intereses establecidos en la sentencia original; y en aquellos casos en que la sentencia no haya fijado una pauta específica, el monto se determinará aplicando el Índice de Precios al Consumidor sobre la cuantía nominal histórica, con el fin de compensar la desvalorización de la moneda.

La adopción de este criterio busca resolver la diversidad de interpretaciones que hasta el momento generaba incertidumbre y discrepancias entre los tribunales, lo que podía derivar en un incremento de recursos de queja y limitar el acceso a la jurisdicción, afectando derechos constitucionalmente protegidos.

El Gobierno, por Decreto, designa a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia

El Gobierno oficializó este miércoles las designaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia, lo que eleva a cinco el número de integrantes de este máximo tribunal. La medida se concretó mediante la firma del Presidente en el Decreto 137/2025 y fue publicada en el Boletín Oficial.

¿Qué dice el Decreto 137/2025? Acá te lo dejamos.

Protección del derecho de defensa en un despido con justa causa y el impacto de la “investigación administrativa previa” en el caso de un gerente de banco

La Cámara Federal de Posadas ha resuelto que el despido ejecutado por el banco resulta justificado, en tanto se constató que el gerente despedido, quien percibía comisiones por ventas a través de maniobras irregulares, incurrió en causales que permitieron configurar la pérdida de confianza, eje fundamental del despido. El tribunal resaltó que la investigación administrativa previa llevada a cabo por la entidad no vulneró la garantía de defensa en juicio, al haberse conducido de forma que el actor pudo conocer razonablemente la causal invocada.

Asimismo, se puntualizó que las exigencias del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, relativas a la obligación de expresar los motivos del despido, pueden atenuarse en aquellos casos en que el trabajador, dada la naturaleza de los hechos, tuviese conocimiento de la causal que fundamenta la decisión disciplinaria. En consecuencia, al haber acreditado la pérdida de confianza, el tribunal desestimó la demanda interpuesta por el gerente, imponiéndose a este el pago de las costas procesales.

Esta decisión resulta de particular relevancia, pues ratifica la validez del procedimiento investigativo interno como medio idóneo para sustentar decisiones de despido cuando concurren conductas gravosas que deterioran la relación de confianza entre empleador y trabajador.

Rechazo del incidente de Nulidad por validez de la Notificación Legal

La demandada presentó un incidente de nulidad cuestionando la validez de la cédula de notificación y la sentencia del expediente, alegando falsedad en la notificación realizada en el domicilio donde se encontraba el giro comercial de la empresa. El juzgado rechazó dicho incidente, abordando en primer término la cuestión de si la impugnación fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal. El tribunal consideró que no había elementos suficientes para considerar que el incidente era procedente, ya que la sociedad tiene su asiento legal registrado en la Inspección General de Justicia (IGJ), y ese domicilio es considerado el domicilio legal de la empresa conforme lo dictan los artículos 74 del Código Civil y Comercial y 11 de la Ley 19.550. La resolución concluyó que el domicilio inscripto cubre los efectos legales correspondientes, impidiendo la oposición aunque la empresa no esté necesariamente en dicho lugar.

Ahora es Sociedad Anónima

El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el día de hoy Lunes 24 de Febrero de 2025, el Decreto 115/2025 mediante el cual se dispone transformar a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS y sus servicios, en la sociedad (en formación) CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual el 95% de la participación estará representada por la Secretaría de Energía y el 5% por la Secretaría de Minería, ambos dependientes del Ministerio de Economía. Se ordenará la transferencia de bienes muebles, inmuebles, activos, créditos, marcas y personales necesarios para la continuidad de la explotación del complejo, estableciendo condiciones específicas en materia laboral, presupuestaria e inversora, y determinando que los pasivos sean asumidos por el Estado. Todo ello con el fin de dotar al complejo de una estructura jurídica adecuada, que facilite su explotación y la participación del capital privado sin perder la primacía.

“Paquete Fiscal” y Costas por desistimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió imponer las costas de la Alzada a la parte actora, tras el desistimiento de la acción planteada. Este desistimiento fue evaluado en consideración a las normas vigentes en el marco de la Ley 27.743, que establece las medidas fiscales paliativas. La sala judicial, calculando en dicha ley, consideró que la actora debía cubrir los costos derivados del proceso de apelación, a pesar de que la misma había decidido retirar su acción antes de que se dictara sentencia. Este fallo refuerza la obligatoriedad del desistimiento en los términos que establece la ley, dejando claro que quien desiste de un recurso incurre en la responsabilidad de abonar los costos correspondientes al proceso. En cuanto a la Ley 27.743, se subraya que sus disposiciones son de aplicación en situaciones donde se presentan medidas fiscales excepcionales, como es este caso. La sentencia resalta cómo la legislación aplica a los distintos actores procesales, incluso cuando se decide desistir.

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