Despido: “por no leer el diario” terminó en condena

La Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en San Carlos de Bariloche, se expidió en la causa “Inostroza, Jenifer Flavia c/ Hotelería de los Lagos S.A. s/ Ordinario – Reclamo Ley de Contrato de Trabajo” (Expte. BA-00031-L-2023), en resolución de fecha 22 de abril de 2025.

La actora ingresó como mucama bajo contrato de temporada en agosto de 2017 y cada año reservaba su plaza mediante telegrama. Tras informar su embarazo en 2021 y enviar el telegrama de reserva el 23 de mayo de 2022, no recibió ni convocación ni respuesta; la empresa publicó un aviso en diario regional, que la trabajadora no advirtió. Al no acreditar esta modalidad en años anteriores y ante la ambigüedad de la convocatoria, la Cámara rechazó la defensa patronal y consideró que la actora pudo confundir el cambio de medio de notificación. ​

El Tribunal aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, señalando que la demandada, en mejor posición para demostrar su sistema de convocatoria, había incumplido su obligación de notificar fehacientemente. Asimismo, verificó que la empresa conocía tanto el embarazo de la trabajadora como el nacimiento de su hijo en diciembre de 2021, habilitando la aplicación de las sanciones y bonificaciones dispuestas en los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo para proteger a las trabajadoras embarazadas frente a despidos discriminatorios. ​

Por mayoría, los jueces Paolino y Serra hicieron lugar íntegro al reclamo, condenando a Hotelería de los Lagos S.A. a abonar la indemnización completa por despido, la multa del art. 2 de la Ley 25.323 e intereses, además de la indemnización agravada por maternidad. Pérez Pysny se abstuvo en los términos del art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631. Las costas y honorarios fueron fijados a cargo de la demandada.

La decisión se alinea con la tendencia jurisprudencial que reconoce la dinámica de carga de la prueba y consolida la perspectiva de género en el fuero laboral, sin resultar innovadora en su esencia, pero sí ejemplar en su aplicación sistemática de principios protectores de la trabajadora embarazada.

La Corte Suprema resolvió una contienda de competencia en un caso de cuidado personal y régimen de comunicación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en la causa “B., S. S. c/ C., R. R. s/ homologación de convenio (civil)” (CSJ 2811/2021/CS1), resolviendo una contienda de competencia entre dos tribunales de familia de diferentes provincias: el Tribunal Colegiado de Familia n.º 2 de la Provincia de Santa Fe y el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Rosario del Tala, en la Provincia de Entre Ríos.

El conflicto tuvo su origen en la disputa por la jurisdicción competente para intervenir en una causa vinculada al cuidado personal y régimen de comunicación de la hija menor de edad de los litigantes. La magistrada santafesina había declarado su competencia en virtud del centro de vida de la niña y del principio de inmediatez. En cambio, el juez entrerriano sostuvo que el traslado de la menor a Santa Fe se había producido sin su consentimiento y se mantuvo firme en su intervención en el caso.

Ambos progenitores ya habían acordado en el pasado una cuota alimentaria y régimen comunicacional, homologados en 2019 por el tribunal de Entre Ríos. No obstante, en diciembre de 2020, la madre se trasladó con la niña a la Provincia de Santa Fe, alegando razones económicas y escolarizándola allí. A raíz de una denuncia del progenitor por impedimento de contacto, se realizó una audiencia en la que ambos acordaron establecer un nuevo régimen comunicacional en función de la nueva residencia de la niña.

En su fallo del 24 de abril de 2025, la Corte Suprema resolvió que debía intervenir el Tribunal Colegiado de Familia n.º 2 de Santa Fe, en aplicación de los artículos 706 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinan la competencia en función del centro de vida del niño, así como en resguardo del principio de inmediatez y del interés superior del niño, consagrado en normas internas e internacionales.

La decisión se alinea con precedentes jurisprudenciales del Alto Tribunal, como los casos “M., P.” Fallos: 339:1571, “R., L.C. s/ tenencia – incidente de inhibitoria”, sentencia del 6 de octubre de 2015  y “P.V., P. c/ M.C., L.M.  s/ cuidado personal de hijos”, sentencia del 26 de diciembre de 2019), reafirmando una interpretación protectoria de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La Corte consideró relevante la proximidad del tribunal al centro de vida de la niña para garantizar una tutela judicial efectiva y celeridad en la resolución de los conflictos familiares.

La CSJN sostuvo la validez de su reglamento de admisibilidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en la causa “Carbonell, Jorge Marcelo s/ homicidio” , al resolver los planteos formulados por la defensa tras el rechazo de un recurso de queja por inadmisibilidad formal. El tribunal confirmó su decisión anterior, que había desestimado la queja por no cumplir con el requisito estipulado en el artículo 7º inciso c del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007.

El imputado interpuso un recurso de revocatoria, en el que  planteó la nulidad de lo resuelto e invocó la inconstitucionalidad de la aplicación de la mencionada acordada al caso concreto. La Corte consideró que dicha impugnación resultaba improcedente, al haberse planteado de forma extemporánea, es decir, luego del rechazo del recurso y no en la instancia correspondiente, cuando se presentó la vía federal. Asimismo, calificó de insustancial el cuestionamiento a la Acordada 4/2007, recordando que su validez ha sido ratificada en numerosos precedentes.

En ese marco, el Alto Tribunal reiteró que sus decisiones no son recurribles, salvo en situaciones excepcionales que en este caso no se configuraron. El fallo se inscribe dentro de una línea jurisprudencial constante, en la que se reconoce que los requisitos formales para acceder al recurso extraordinario deben ser respetados, en resguardo del principio de orden y eficiencia procesal. La decisión fue adoptada por unanimidad y no presenta elementos innovadores, sino que reafirma criterios ya consolidados.

“Despido encubierto mediante queja inducida: rechazo de una maniobra empresarial para simular injuria laboral”

LOCALES.- La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado injustificado el despido con causa decidido por la empleadora, y ordenado el pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245 y 182 LCT, sumado a la multa del art. 2 de la Ley 25.323 y el incremento del DNU 34/2019.

El tribunal desestimó los agravios de la demandada, señalando que no probó los hechos injuriosos atribuidos como causa del despido, y que la sanción disciplinaria aplicada previamente no tenía sustento en pruebas concretas. Rechazó además la pretendida existencia de antecedentes laborales desfavorables y desmontó la alegación de que la actora hubiese incurrido en irregularidades administrativas, señalando que se trató de una construcción deliberada por parte de la empleadora.

Especial valor otorgó a la testimonial de una ex clienta, quien admitió haber enviado un correo de queja a pedido de la empleadora para justificar la desvinculación de la trabajadora. El tribunal calificó el proceder empresarial como una maniobra tendiente a evitar el pago de las indemnizaciones legales.

Asimismo, se rechazó el agravio vinculado a la tasa de interés y capitalización pretendida por la actora con base en el Acta 2783 CNAT, señalando que la misma fue invalidada por la CSJN. También se confirmó la regulación de honorarios de grado, considerando los porcentajes razonables conforme la Ley 1384.

Ratifican sanciones a Volkswagen por mora en pago pactado en mediación, pero reducen el monto de la multa

NACIONALES.- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se expidió en la causa “Organización de Servicios Empresariales SA c/ Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados s/ ejecutivo” mediante resolución dictada el 12 de marzo de 2025. El expediente se originó por el incumplimiento de un acuerdo alcanzado en sede de mediación por parte de la empresa demandada, situación que derivó en la ejecución judicial del convenio y la imposición de sanciones.

El tribunal confirmó que Volkswagen incumplió injustificadamente con el acuerdo celebrado en instancia de mediación, hecho que habilitó la aplicación de la multa prevista en el artículo 26 de la Ley 26589, la cual remite al artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En esa línea, desestimó los argumentos de la firma, que no logró justificar la demora en el cumplimiento, y valoró la falta de una conducta diligente frente a sus obligaciones.

Asimismo, la Sala mantuvo la aplicación del daño punitivo prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, fundamentando su decisión en la reiteración de conductas similares por parte de la empresa en causas anteriores y la ausencia de un trato digno al consumidor, conforme el artículo 8 bis de la misma ley. La resolución dejó en claro que este tipo de sanciones no se ven limitadas por la naturaleza ejecutiva del proceso, afirmando que lo relevante es la existencia del incumplimiento y el menosprecio por los derechos del consumidor.

No obstante, el tribunal consideró excesivo el monto inicial de $15.000.000 fijado en concepto de multa por daño punitivo, y lo redujo a $1.500.000. Justificó esta decisión en función del carácter disuasivo de la sanción, descartando tanto un enriquecimiento sin causa del consumidor como una afectación ilegítima al derecho de propiedad de la demandada.

La decisión de la Sala C se alinea con precedentes propios y de otras salas del fuero (especialmente la Sala F), consolidando una línea jurisprudencial que admite la aplicación de sanciones punitivas en procesos ejecutivos cuando se verifica una conducta reprochable reiterada, indiferente o abusiva del proveedor frente al consumidor. En este caso, la reiteración de incumplimientos contractuales por parte de Volkswagen y la ausencia de una justificación razonable fueron determinantes para mantener las sanciones impuestas en primera instancia.

El Juzgado Federal de Paraná ordenó a OSECAC cubrir una cirugía de afirmación de género a menor trans y declaró inconstitucional el DNU 62/2025

El Juzgado Federal de Paraná N°2, en el marco de la causa “VAE, en la representación invocada c/ OSECAC s/ amparo Ley 16986”, resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por la madre de un adolescente trans de 17 años, ordenando a la obra social OSECAC autorizar y cubrir integralmente una cirugía de mastectomía, conforme prescripción médica. La sentencia, dictada el 16 de abril de 2025, también declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 que había restringido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos de afirmación de género.

En el caso, la actora denunció que OSECAC había autorizado una consulta médica clave para evaluar la cirugía en Buenos Aires, pero revocó dicha autorización un día antes del turno, generando un grave perjuicio para su hijo. Ante la negativa y la falta de respuesta formal, acudió a la justicia alegando violación al derecho a la salud, identidad de género y al principio de autonomía progresiva.

En su análisis, el tribunal destacó el carácter excepcional del amparo y la necesidad urgente de resguardar derechos fundamentales. Consideró que el DNU 62/2025 modificó sustancialmente el artículo 11 de la Ley 26743 sin acreditar circunstancias excepcionales, usurpando facultades legislativas del Congreso. Señaló que el Congreso estaba convocado en sesiones extraordinarias al momento del dictado del decreto, por lo que no había justificación para evitar el proceso legislativo regular.

La sentencia se alinea con pronunciamientos anteriores, como el fallo de la jueza Liberatori en el fuero contencioso porteño, que también suspendió los efectos del decreto. A su vez, revalida la vigencia de los principios constitucionales, convencionales y jurisprudenciales en materia de identidad de género, protección de niños, niñas y adolescentes y control judicial de los actos del Poder Ejecutivo.

En consecuencia, el tribunal declaró inconstitucional el DNU 62/2025, restituyó la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, y ordenó a OSECAC garantizar la atención requerida. La decisión impone además las costas del proceso a la demandada y regula honorarios a favor de los letrados intervinientes.

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