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El Poder Ejecutivo Nacional publicó la Resolución 557/2024, mediante la cual se busca avanzar en las buenas prácticas en materia de solidez y expansión financiera y responsabilidad fiscal, generando incentivos para un funcionamiento más transparente, seguro y eficaz. La norma introduce la posibilidad de que los Socios protectores realicen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio impositivo instituido mediante el art. 79 de la Ley 24.467, e incorpora la figura del Custodio a la operatoria del Régimen de las SGR, entre otras medidas.
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En la causa “A.J., G.A. c/J.D.L.R., M.S. s/violencia familiar (OVI), de la provincia de Formosa, en atención a una situación de atención y protección de víctimas de violencia intragénero, se ordenó la prohibición de acercamiento de la demandada tras comprobarse actos de violencia psicológica, emocional, digital y social, evidencia la necesidad de abordar las particularidades de las relaciones del mismo sexo. Al diferenciar esta forma de violencia de género —no motivada por el sexismo, sino por factores como la edad o la situación socioeconómica—, la magistrada destaca la urgencia de ampliar el marco conceptual y legal. Asimismo, la consideración de la vulnerabilidad de la víctima ante el acoso digital y la aplicación de la Ley Olimpia subrayan el compromiso de responder a las nuevas formas de agresión facilitadas por la tecnología. En conjunto, este fallo no solo brinda protección efectiva, sino que también sienta un precedente para el reconocimiento de las diversas dinámicas de violencia en las relaciones y la correcta implementación de normativas actualizadas.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aborda un recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de primera instancia que, a pedido de la parte demandada, había decretado la caducidad de la instancia. Se trata de un modo de extinción del proceso que procede cuando no se realiza ningún acto impulsorio durante el plazo legal de seis meses en este tipo de juicios. Sin embargo, para que la caducidad tenga lugar, la solicitud debe ser formulada antes de que el solicitante consienta cualquier actuación —sea del tribunal o de la otra parte— posterior al vencimiento de dicho plazo.
En el caso concreto, la actora presentó un escrito que, junto con su respectivo despacho, fue notificado a la demandada por “día de nota” aproximadamente un mes y medio antes de que la demandada pidiera la caducidad. Esta presentación evidencia el propósito de la accionante de mantener vivo el trámite, constituyendo así un acto con aptitud impulsoria que interrumpe el cómputo del plazo de caducidad. Una vez notificada la actuación, la demandada contaba con un plazo de cinco días para impugnarla, vencido el cual se entiende consentida.
La codemandada, al momento de solicitar la caducidad, sostuvo que no había prestado consentimiento a esas actuaciones previas, pero su planteo resultó extemporáneo y, por lo tanto, irrelevante. Dado que la parte demandada ya había consentido tácitamente las actuaciones, quedó purgado el lapso de inactividad anterior. Por ello, el plazo para declarar la caducidad no se hallaba cumplido.
En consecuencia, la Cámara revoca el pronunciamiento de primera instancia, al considerar que las actuaciones de la actora mantuvieron viva la instancia y la demandada, al no impugnarlas en tiempo oportuno, generó efectos que impiden la extinción del proceso por inactividad.
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Un fallo de la Sala F de la Cámara Comercial, respaldó la decisión de primera instancia que rechazó la solicitud de nulidad de una pericia informática. La resolución argumentó que la perito estaba facultada para examinar todos los archivos informáticos pertinentes al caso, incluyendo aquellos que no fueron presentados originalmente junto con la demanda. Además, se subrayó que la actuación de la perito se ajustó al principio de amplitud probatoria, y que su informe no es obligatorio para el juez, sino que constituye únicamente un elemento adicional para formar su convicción.
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Como consecuencia de la información incorporada, estudiada y analizada a través de la Resolución Plenaria 96/2024, mediante la cual se da inicio a una actuación actuarial en el ámbito de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, con el objetivo de proporcionar una base sólida para la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, el Tribunal de Cuentas Provincial (TCP) ofrece información adecuada para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo, junto con las autoridades pertinentes del Organismo, en el marco de sus competencias, adopten las medidas necesarios, útiles y eficientes que garantizan la sostenibilidad de un sistema actualmente en deuda con la ciudadanía de nuestra provincia
La resolución enfatiza la importancia de abordar de manera integral los desafíos financieros y operativos que enfrenta la obra social, proponiendo una serie de recomendaciones concretas para remediar la situación actual de la obra social y garantizar su sostenibilidad en el futuro.
Entre las causas identificadas del déficit de la Obra Social de los Empleados Públicos Fueguinos (OSEF) se encuentran el aumento de la población jubilada y la disminución de la población activa que contribuyen al sistema. Este desequilibrio demográfico ha generado una presión significativa sobre los recursos disponibles, lo que ha llevado a la necesidad de buscar soluciones innovadoras y efectivas.
En este sentido, la resolución propone varias medidas para mitigar el déficit. Una de las recomendaciones clave es el aumento de los aportes de los jubilados que perciben ingresos superiores a la jubilación mínima. Además, se sugiere implementar un aporte adicional de los trabajadores activos para financiar a los jubilados, así como establecer contribuciones obligatorias a los organismos estatales adheridos al régimen de jubilaciones.
Un aspecto destacado de la resolución es la instrucción a la presidenta de la OSEF, Mariana S. Hruby, para que los aportes de la empresa pública estatal Laboratorio del Fin del Mundo SAPEM se canalicen directamente hacia la obra social.
Otra recomendación importante es la contratación de seguros para cubrir enfermedades de alto costo, lo cual podría aliviar la carga financiera de la OSEF. También se propone establecer períodos de carencia para los jubilados que no hayan aportado durante su vida activa, incentivando así una mayor contribución al sistema durante la etapa laboral activa.
Asimismo, se aborda la necesidad de explorar nuevas fuentes de recursos y de contener el gasto en la obra social. Entre las medidas recomendadas, se sugiere aumentar los aportes de los afiliados, hacer obligatorios los aportes de organismos estatales y establecer topes en las consultas médicas. Además, se plantea desarrollar un perfil socioeconómico de los afiliados para mejorar la planificación y asignación de recursos.
Además, se solicita evaluar la viabilidad de iniciar una acción declarativa de certeza para clarificar los derechos derivados de convenciones colectivas, dada la divergencia de criterios en la interpretación de las normas relacionadas con aportes y contribuciones.
La resolución subraya la importancia de un tratamiento inmediato de estas recomendaciones para evitar un agravamiento de la situación financiera de la OSEF. Enfatiza que la implementación de estas medidas es crucial para garantizar la continuidad de las prestaciones de salud y proteger el derecho a la salud de los afiliados, en consonancia con los principios de seguridad social y derechos humanos.
La Resolución Plenaria 223/2024 del TCP presenta un análisis exhaustivo de la situación y una batería de propuestas de acción directa. Estas recomendaciones no solo buscan mitigar el déficit actual, sino también establecer un marco sostenible para el futuro de la obra social. La resolución destaca la necesidad de un enfoque colaborativo entre las autoridades competentes para implementar estas medidas de manera efectiva, asegurando así la viabilidad a largo plazo del sistema de salud provincial y el bienestar de sus afiliados.
Como dato significativo y para finalizar, vale la pena señalar que el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA), hizo mención al trabajo realizado por nuestro Tribunal de Cuentas, recibiendo con beneplácito la actuación del TCP. Se trata de un hecho inédito que un Organismo de Contralor haya desarrollado un documento tan detallado e informativo, cuyo único objetivo sea aportar sugerencias tendientes a solucionar la crisis financiera que atraviesa la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego y mejorar su sostenibilidad a largo plazo.
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El Superior Tribunal de Justicia se expidió en la causa “M.R.M. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE TIERRA DEL FUEGO s/ Amparo”, que hace lugar a un recurso extraordinario de casación presentado por M.R.M., quien se encuentra en una clara situación de vulnerabilidad social. La actora había interpuesto una acción de amparo que fue rechazada por la Cámara de Apelaciones, lo que la llevó a presentar el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego.
M.R.M. argumenta que la valoración probatoria realizada por la Cámara fue absurda y que no recibió respuesta del Poder Ejecutivo a sus reclamos por una solución habitacional, considerando su situación como madre y cuidadora de una hija con discapacidad.
En su voto el Dr. Ernesto Adrián Löffler fundamenta los motivos por el que hace lugar al recurso, destacando la importancia de proteger los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de M.R.M., quien es madre y cuidadora de una hija con discapacidad.
Löffler subraya que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, rechazando así el argumento de extemporaneidad planteado por la demandada. Además, enfatiza la obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas con discapacidad y proporcionar el apoyo necesario en materia de ingresos y vivienda.
“Es rol fundamental del Estado respetar los principios rectores que nuestra carta fundamental tanto nacional como provincial allí establecen. En este sentido se ha dicho y se ha dicho bien: “Es mandamiento constitucional que el juez use en todo su alcance el “imperio” necesario para mantener su inviolabilidad o independencia y para verificar siempre la constitucionalidad de las normas que aplica. Siempre quiere decir sin distinguir si las aplica en ocasión de una sentencia o de un acto administrativo” (TS La Rioja, mayo 19-992.-Acuerdo n° 35, DJ, 1993-1-946 -el subrayado es propio-)”. (del voto del Dr Löffler)
El juez también hace referencia a la supremacía de la Constitución y la necesidad de que las normas inferiores se ajusten a ella, asegurando así la protección de los derechos humanos. En su análisis, Löffler considera que la sentencia de la Cámara de Apelaciones no valoró adecuadamente la situación de vulnerabilidad de la actora y su hija.
“…el art. 28 de la Constitución Provincial subraya que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado Provincial la protege y le facilita su constitución y fines. El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres. El Estado Provincial asegura su cumplimiento” (del voto del Dr Löffler)
“…se debe subrayar que el principio de supremacía constitucional establece que la Constitución es la norma jurídica fundamental, primaria y fundante del orden jurídico y, como tal, quien determina la ubicación del resto de las normas que lo conforman. Este principio establece un orden jerárquico de normas jurídicas, en donde las normas inferiores se deben subordinar a las superiores y todo el conjunto a la Constitución”. (del voto del Dr Löffler)
“De esta forma “Constitución” es norma jurídica, tanto en su contenido como en sus efectos. Y como norma tiene la máxima jerarquía, razón por la cual reúne la doble calidad de ser norma obligatoria y criterio de validez de las restantes normas subordinadas”. (del voto del Dr Löffler)
Finalmente, Löffler propone anular la sentencia y sustituirla por otra que rechace los recursos de apelación de las demandadas.
La jueza Cristiano, aunque adhiere a los fundamentos de sus colegas, disiente en la decisión de admitir el recurso, argumentando que la situación de la actora ya fue adecuadamente atendida por la Cámara de Apelaciones, que ordenó a la provincia garantizar un alojamiento digno para M.R.M., mientras dure su vulnerabilidad. Concluye que no hay arbitrariedad en la decisión de la Cámara y que el recurso debe ser rechazado.
“…si bien la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia entre sus consideraciones expresó: “(…) más allá del sentido en que se resuelve el presente recurso, estimo adecuado que la codemandada Provincia de Tierra del Fuego garantice a la amparista un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas y dignas mientras dure la situación de vulnerabilidad social tal como marca la Resolución Ministerial N° 806/23 del MBCJ y conforme fuera propuesto al ID 792784”. (del voto de la Dra Cristiano)
“…no resulta acertado decir que no se otorgó la solución a la amparista en el marco del presente proceso, dado que la propia Cámara de Apelaciones, tal como fue citado precedentemente, le solicitó a la codemandada Provincia de Tierra del Fuego que garantice un alojamiento que reúna condiciones adecuadas y dignas mientras dure su situación de vulnerabilidad social. Aclara, asimismo, en el fallo puesto en crisis que la atención debe persistir mientras “…dure su situación de vulnerabilidad social…”. (del voto de la Dra. Cristiano)
Finalmente el Tribunal determina, por mayoría, que es procedente el recurso, rechazando el argumento de la demandada sobre la extemporaneidad de la presentación, anulando la sentencia anterior y rechazando los recursos de apelación de las demandadas.
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