CSJN: “Los jueces no deben sustituir al Legislador en decisiones de política jurídica”

Una mujer solicitó autorización para utilizar el material genético crioconservado de su esposo fallecido con el fin de someterse a un tratamiento de fertilización asistida post mortem. La Cámara de Apelaciones rechazó su petición, argumentando que no existe una regulación específica que permita tal acción. Además, se destacó que el consentimiento procreacional es un derecho personalísimo, lo que significa que debe ser explícito, otorgado en vida y no puede ser asumido o delegado a otra persona después de la muerte.

La mujer llevó el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario. Sin embargo, la Corte declaró que el recurso estaba mal concedido debido a la falta de fundamentación autónoma en el mismo. Asimismo, la Corte subrayó la importancia de que los jueces no deben suplantar al legislador en la toma de decisiones que corresponden a la creación o modificación de políticas jurídicas, especialmente en áreas sensibles como la reproducción asistida post mortem.

Justicia autoriza cambio de apellido por historial de abandono y violencia, protegiendo la dignidad e identidad del actor.

El Juzgado de Familia N°1 de Trenque Lauquen,  autorizó la supresión del apellido paterno y la adición del apellido materno de un actor que, desde la infancia, sufrió la ausencia de su padre, acompañada de situaciones de violencia familiar, económica y psicológica que impactaron profundamente su vida. El fallo se fundamenta en el comportamiento del progenitor, caracterizado por un abandono reiterado y la comisión de actos delictivos, lo que llevó a que el apellido paterno se convirtiera en una fuente de deshonra y estigmatización para el actor.

El tribunal evaluó que el apellido paterno representaba una carga negativa para la identidad del actor, y que mantenerlo iba en contra de su dignidad y bienestar emocional. En este contexto, se consideró que la eliminación del apellido paterno y la adopción del apellido materno no solo eran medidas razonables, sino también necesarias para la protección de la identidad del actor.

Es relevante destacar que durante el proceso judicial, el padre no presentó oposición alguna al cambio solicitado. Este hecho, junto con las circunstancias agravantes de violencia y abandono, fue determinante para la aplicación del artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite modificaciones en el nombre cuando existan razones fundadas para ello.

Al permitir el cambio de apellido, el tribunal no solo resuelve una cuestión jurídica, sino que también resguarda los derechos y la integridad de aquellos que han sido víctimas de violencia y abandono familiar.

Condenan a prisión a estudiante por difundir material de Explotación Sexual de menores de edad.

La Sala Colegiada  de la Cámara Penal de Segunda Nominación de Catamarca, condenó a pena de prisión a un acusado por la tenencia y difusión de material de explotación sexual de menores de edad, algunas de ellas con menos de 13 años. El imputado había enviado, según su declaración, “por error”, videos de contenido ilícito a un grupo de WhatsApp de su facultad. Este acto fue inmediatamente denunciado por dos de sus compañeras, lo que dio inicio a la investigación judicial.

La sentencia, tras el análisis  de las pruebas presentadas y el reconocimiento de culpabilidad por parte del acusado, determinó que existían elementos suficientes para confirmar la responsabilidad del imputado en los hechos. Durante la audiencia final, se transcribieron las palabras del acusado, en las cuales reconoció su participación en los delitos y expresó su arrepentimiento. Además, valoró la actitud de sus compañeras por haber denunciado el hecho, lo que contribuyó a que la justicia pudiera actuar.

El tribunal, al dictar la sentencia, subrayó la gravedad de los delitos relacionados con la explotación sexual de menores, destacando la necesidad de una respuesta punitiva adecuada para proteger a las víctimas y disuadir la comisión de estos crímenes.

Blanqueo de capitales. Registro de proyectos inmobiliarios.

Mediante la Resolución General 5549/24, la AFIP estableció la reglamentación del Capítulo V del Título II de la Ley 27743 (“Paquete Fiscal”) en relación con las personas que regularicen dinero en efectivo y las inversiones permitidas en el país. La norma especifica el procedimiento para registrar proyectos inmobiliarios y/o contratos de locación de obra o de naturaleza similar, indicando los sujetos obligados, los requisitos y la documentación necesaria a presentar.

“El Juzgado Correccional de Ushuaia declara la Inconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales que limitan la competencia en el transporte urbano”

Ushuaia, 14 de Agosto de 2024.-

El Juzgado Correccional de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, emitió un fallo declarando la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 5283 y 6214, en una causa en la cual R. M. A. fue sancionado por el Juzgado Municipal de Faltas de Ushuaia con una multa de 6000 UFA e inhabilitación para conducir por seis meses.

La sanción se impuso bajo el argumento de que R. M. A.  estaba prestando un servicio de transporte de pasajeros sin la habilitación correspondiente, en violación de las Ordenanzas Municipales N° 5283 y 6214. Estas ordenanzas prohibían la prestación de servicios de transporte mediante plataformas digitales, tales como Uber.

El infractor interpuso un recurso de apelación cuestionando la validez de las ordenanzas y argumentando que violaban su derecho al trabajo, la libertad económica, y otras garantías constitucionales. Sostuvo que no existía normativa en la Municipalidad que habilitara el servicio de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales, y por ende, la sanción era arbitraria y carecía de fundamento legal.

En su apelación, R. M. A. expuso que la Jueza de Faltas mostró prejuzgamiento al participar en la creación de las ordenanzas que posteriormente aplicó en su contra, comprometiendo así su derecho a ser juzgado imparcialmente. También señaló que el acta de infracción no especificaba claramente qué tipo de habilitación debía tener ni cuál era la norma específica que imponía dicha habilitación, afectando su derecho de defensa. Además, cuestionó la constitucionalidad de las ordenanzas que prohibían la prestación de servicios de transporte mediante aplicaciones móviles, argumentando que estas normativas violaban el principio de legalidad al prohibir todo aquello que no estuviera expresamente permitido, limitando de manera irrazonable el derecho al trabajo y la libertad de ejercer una industria lícita.

El Juzgado Correccional de Ushuaia analizó los argumentos presentados por Avellaneda y los fundamentos de las ordenanzas en cuestión. En su fallo, destacó que el Concejo Deliberante de Ushuaia excedió sus competencias al prohibir una actividad regulada por normas federales y de fondo, como el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el contrato de transporte privado de personas como una actividad lícita. Concluyó que las ordenanzas eran irrazonables y desproporcionadas, ya que prohibían de manera absoluta la prestación de un servicio que está arraigado en la economía global y que representa un ejercicio legítimo del derecho al trabajo. Esta prohibición afectaba tanto a los conductores como a los consumidores, quienes tienen el derecho a elegir entre diferentes opciones de transporte.

El tribunal también reconoció que la aparición de plataformas digitales para la prestación de servicios, como Uber, representa una innovación tecnológica que no puede ser ignorada ni prohibida de manera tajante. En lugar de prohibir, sugirió que la normativa municipal debería adaptarse para regular adecuadamente este tipo de servicios, respetando los derechos constitucionales y promoviendo la libre competencia. Asimismo, se mencionó que las ordenanzas establecían barreras legales que favorecían un oligopolio de servicios de transporte compuesto únicamente por taxis y remises, lo que impide la competencia efectiva y viola principios de libre mercado y no discriminación.

“Si los jueces tuvieran en claro que la justicia está entre el encuentro del sentido común social y que ello es, inevitablemente así, y no el sentido no consentido por las normas jurídicas, pasarían dos cosas: los jueces no cometerían las injusticias que suelen cometer cuando se atienen al sentido normativo que se apartan del sentido común social o eludirían una suerte de hipocresía interpretativa (Felicitas Maiztegui Marcó, Ponencia aprobada y publicada en el XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Tomo II, UCC, 2001, p.698)”

Con todo esto el Juzgado Correccional declaró la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 5283 y 6214 de la ciudad de Ushuaia y en consecuencia, dejó sin efecto la sanción impuesta a R. M. A. Ordenó que se notifique al Concejo Deliberante de Ushuaia y al Intendente para que cumplan con la decisión y ajusten la normativa local conforme a los principios constitucionales.

Este fallo evidentemente establece un “nuevo” precedente en la regulación de nuevas tecnologías y servicios en la ciudad de Ushuaia, reafirmando la necesidad de que las normativas locales respeten los derechos fundamentales y se adapten a las realidades tecnológicas y económicas actuales.

Protección de datos personales: Cámara Federal ordena borrado completo de información estatal

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) en una acción de amparo colectiva. La demanda fue presentada por O.D.I.A. para proteger la privacidad y los derechos de los ciudadanos, cuestionando la legalidad del manejo de bases de datos por parte del Estado.

La Cámara ordenó el borrado completo de las bases de datos mencionadas en la disposición 2/23, emitida por la Subsecretaría de Servicios y País Digital. Esta disposición, que permitía la reutilización de la información contenida en dichas bases, fue anulada por el tribunal, quien determinó que su eliminación es necesaria para garantizar que no se pueda hacer uso indebido de la información personal almacenada.

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