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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) anuló la sentencia que condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a reparar la enfermedad pulmonar padecida por un trabajador, con fundamento en el derecho civil. La CSJN destacó que la Cámara no ponderó adecuadamente diversos elementos probatorios presentados en la causa, los cuales evidenciaban una intensa y constante actividad de la ART en cumplimiento de sus funciones. Entre estos elementos se encontraban el informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que indicaba que la empleadora formaba parte del Programa de Empresa Testigo, numerosas denuncias realizadas por la ART relativas a herramientas, espacios de trabajo, uso de sustancias peligrosas, elementos de protección, entre otros; y un informe pericial técnico que confirmaba la entrega de elementos de protección, existencia de cartelería sobre su uso, capacitaciones brindadas, recomendaciones a la empresa, y la realización de exámenes preocupacionales y periódicos.
La CSJN señaló que estos elementos demostraban que la ART cumplió con sus obligaciones específicas, impidiendo así imputarle omisión en el cumplimiento de sus funciones. Además, la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no justifica concluir que la ART incumplió sus deberes de prevención y vigilancia. La Cámara tampoco determinó el nexo de causalidad adecuado ni precisó cuál habría sido la conducta de la ART que generó el deterioro en la salud del trabajador, asignando una responsabilidad objetiva a la ART sin sustento en el ordenamiento civil. En consecuencia, la CSJN dejó sin efecto lo resuelto, con costas por su orden dada la materia involucrada.
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A través del Decreto 695/2024 el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II de la ley Bases, dedicado a la Reforma del Estado, destacándose no sólo lo referente a las Privatizaciones, sino también a lo expresado en los Capítulos III y IV de Procedimiento administrativo y Empleo Público respectivamente.
A continuación una rápida reseña:
Reestructuración de Órganos y Organismos:
Se propone una revisión y reorganización de los órganos de la administración central y descentralizada. Esta reestructuración busca optimizar la eficiencia operativa y administrativa del Estado, asegurando que los recursos sean utilizados de manera más efectiva y que los servicios públicos sean prestados con mayor eficacia.
Modificación de la Estructura Jurídica de Empresas y Sociedades:
El decreto contempla la modificación, unificación, disolución o liquidación de las empresas y sociedades públicas mencionadas en la Ley N° 24.156. Esta medida pretende adecuar la estructura jurídica de estas entidades a las necesidades actuales del Estado, promoviendo una gestión más dinámica y alineada con los objetivos gubernamentales.
Transformación de Fondos Fiduciarios Públicos:
Se establece un marco para la modificación, unificación, disolución o liquidación de los fondos fiduciarios públicos. Esta iniciativa busca mejorar la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, reduciendo la complejidad administrativa y potenciando la efectividad de los fondos destinados a diversos proyectos y programas públicos.
Intervenciones y Privatizaciones:
El decreto también regula las intervenciones y privatizaciones, proporcionando directrices claras para llevar a cabo estos procesos. El objetivo es garantizar que las intervenciones se realicen de manera ordenada y que las privatizaciones se lleven a cabo bajo condiciones que protejan los intereses del Estado y de la ciudadanía.
El Capítulo III del Decreto 695/2024 introduce modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado originalmente por el Decreto 1759 del 3 de abril de 1972 y su texto ordenado en 2017.
Modifica el artículo 3º para permitir que el trámite administrativo pueda iniciarse tanto de oficio como a petición de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés jurídicamente tutelado. También se incluye a los adolescentes, otorgándoles plena capacidad para intervenir directamente en defensa de sus derechos e intereses jurídicamente tutelados.
Introduce el artículo 3º bis, estableciendo la gratuidad de los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en este reglamento, salvo aquellos que específicamente requieran el pago de una tasa.
Modifica el artículo 6º, otorgando facultades disciplinarias a los órganos administrativos para mantener el orden y decoro en las actuaciones. Estas facultades incluyen la eliminación de frases injuriosas, la exclusión de audiencias a quienes perturben, y la imposición de sanciones pecuniarias.
Sustituyen los artículos 20 y 23 para establecer procedimientos en caso de falta o error en la constitución de domicilio y la denuncia del domicilio real, respectivamente. Se establece la intimación para subsanar estos defectos bajo apercibimiento de continuar el trámite sin la intervención del interesado o declarar la caducidad del procedimiento.
Modifican los artículos 24 y 25, permitiendo la acumulación de peticiones múltiples en un solo escrito si son conexas y detallando los métodos para la presentación de escritos, incluyendo el uso de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).
Actualiza el artículo 38 para permitir que la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, puedan tomar vista del expediente en cualquier momento, salvo en casos declarados reservados o secretos. También se regula la vista de expedientes electrónicos.
Sustituyen los artículos 39 y 40 para especificar los actos administrativos que deben ser notificados y el procedimiento para su diligenciamiento, garantizando que las notificaciones sean realizadas dentro de los cinco días siguientes al acto objeto de notificación.
Reemplaza el artículo 44, declarando inválidas las notificaciones que se hagan en contravención de las normas precedentes.
A la vez se actualizan varios aspectos del procedimiento administrativo:
- Conclusión de los procedimientos administrativos por resolución expresa, silencio positivo, caducidad o desistimiento.
- Resolución expresa ajustada a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.
- Regulación del silencio positivo y la declaración de caducidad.
- Definen la aplicación del silencio positivo, el trámite digital de autorizaciones regladas, y los casos en que el silencio positivo no es aplicable.
Se generan modificaciones para regular la tramitación de recursos administrativos, incluyendo:
- Quiénes pueden deducir recursos administrativos.
- Suspensión de plazo para recurrir.
- Reclamo indemnizatorio por la revocación de un acto administrativo.
- Procedimientos para interponer recursos de reconsideración y jerárquicos.
Se actualizan los artículos 92, 99 y 100 para establecer procedimientos de control de juridicidad, revisión de actos firmes y recursos de revisión en sede administrativa.
El Capítulo IV del Decreto 695/2024 trata modificaciones en el Empleo Público introduciendo importantes modificaciones y actualizaciones al régimen, dirigidas a mejorar la eficiencia, transparencia y equidad en la gestión del empleo público en la Administración Pública Nacional.
Designa a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado como el órgano rector en materia de empleo público. Esta secretaría será responsable de la aplicación e interpretación de la Ley Nº 25.164 y sus reglamentaciones, y tendrá la facultad de dictar normas complementarias y aclaratorias. Además, cada jurisdicción y organismo descentralizado deberá informar sobre la aplicación de la ley a esta secretaría, que a su vez informará a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Establece que el cumplimiento de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional debe ser acreditado antes de la designación. Se introduce una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación, que debe ser aprobada de manera anónima antes de la designación. La verificación del cumplimiento de estos requisitos recaerá en la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Crea el “legajo único electrónico del personal” para centralizar y administrar los expedientes de los empleados públicos. La Autoridad de Aplicación será responsable de establecer el régimen de administración de estos legajos y un Registro Central de Personal para apoyar la planificación y gestión de recursos humanos en la Administración Pública Nacional.
Se permite la rehabilitación de exonerados y cesanteados una vez transcurridos los plazos previstos en la Ley N° 25.164. Esta rehabilitación podrá ser otorgada a propuesta de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa evaluación favorable de la Autoridad de Aplicación.
Permite la designación de personal ad-honorem para servicios de asesoramiento sin retribución, con excepción del reembolso de gastos ocasionados. Este personal estará sujeto a las mismas normas de ética y transparencia que el resto de los empleados públicos.
La Autoridad de Aplicación, junto con los titulares de organismos descentralizados, establecerá los mecanismos de selección de personal para garantizar el principio de idoneidad. Además, todos los candidatos deberán aprobar la Evaluación General de conocimientos y competencias antes de su designación.
Regula el régimen de contrataciones por tiempo determinado y designaciones en plantas transitorias. Se especifican las condiciones y procedimientos para estas contrataciones, asegurando que solo se utilicen para actividades transitorias o estacionales.
Establece un registro de personal en situación de disponibilidad para aquellos afectados por reestructuraciones o reducciones de personal. Define los períodos de disponibilidad y las condiciones para la notificación y cobertura de cargos, incluyendo la capacitación y reconversión laboral.
Protege a los delegados de personal y a los agentes con licencias especiales de ser puestos en disponibilidad. También establece disposiciones para la reubicación de estos agentes en caso de disolución o supresión de sus organismos.
Regula la reubicación transitoria de agentes próximos a jubilarse y la intimación a la jubilación, asegurando la continuidad del servicio hasta la resolución de la situación jubilatoria.
Permite el ejercicio transitorio de funciones superiores y regula la movilidad del personal dentro de la Administración Pública Nacional, incluyendo comisiones de servicio, traslados y permutas.
Establece procedimientos para la intimación al inicio del trámite jubilatorio, garantizando que los agentes sean notificados y continúen prestando servicios hasta la obtención del beneficio jubilatorio.
Define las causales y procedimientos para imponer sanciones disciplinarias, como apercibimientos y suspensiones, por incumplimientos de horario e inasistencias injustificadas.
Actualiza las causales para imponer la cesantía, incluyendo inasistencias injustificadas y condenas judiciales. También establece procedimientos para la calificación deficiente y la aplicación de sanciones.
Introduce disposiciones para la reincorporación de ex agentes que recuperen su capacidad laboral tras la cesación de invalidez, asegurando vacantes y condiciones adecuadas para su reintegración.
Faculta a la Autoridad de Aplicación a gestionar el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, incluyendo su reorganización o discontinuidad.
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El Gobierno de la Provincia, mediante el Decreto 1656/24 publicado en el Boletín Oficial 5643 de ayer 30 de julio, llama a elecciones de Convencionales para reformar la Constitución Provincial. Este decreto establece los requisitos constitucionales para convocar a una Convención Constituyente, la cual será responsable de llevar a cabo la reforma parcial de la Carta Magna Provincial, cuya necesidad fue declarada mediante la Ley Provincial 1529, promulgada el 29 de diciembre de 2023.
Según la citada norma, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 210 días desde la promulgación de la ley para convocar a estas elecciones, lo que establece la fecha límite en el 26 de julio de 2024. Cumpliendo con este plazo, el Decreto 1656/24 convoca a elecciones para el 10 de noviembre de 2024, con el objetivo de elegir a quince convencionales constituyentes titulares y ocho suplentes, número de miembros igual al de la Legislatura Provincial y seguirá el mismo sistema de elección, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 197 de la Constitución Provincial.
La convocatoria será difundida durante treinta días en los medios de comunicación para asegurar el conocimiento público.