Se reglamentó la Ley 931 Captura de Lithodes Santolla (Centolla) y Paralomis Granulosa (Centollón). Regulación en aguas del Canal Beagle de jurisdicción provincial.

El poder  ejecutivo publicó en el B.O. 5607 del día de ayer Martes 4 de Junio, el texto del Decreto Provincial 1212/24, Reglamentario de la  Ley Provincial  931, que establece las regulaciones para la pesca de crustáceos marinos bentónicos, específicamente de las especies Centolla (Lithodes santolla) y Centollón (Paralomis granulosa) en el Canal Beagle, Argentina. La reglamentación abarca desde el límite internacional con Chile hasta Punta Final como límite al  Este.

Entre los principales puntos se destacan:

Ámbito de Aplicación y Zonificación

El área de aplicación de la ley está subdividida en tres sub-zonas:

Sub-Zona 1: Desde el límite internacional con Chile al oeste y sur hasta el Frontón Gable al este.

Sub-Zona 2: Entre Frontón Gable y Punta Falsa hasta el límite internacional con Chile al sur.

Sub-Zona 3: Entre Punta Falsa e Islote Velero hasta el límite internacional con Chile al sur.

Estas sub-zonas estarán sujetas a medidas precautorias temporales basadas en estudios científicos de biomasa y esfuerzo pesquero para la sostenibilidad de la pesquería artesanal.

Otorgamiento de Permisos y Seguridad

La Autoridad de Aplicación, a través de actos administrativos, establecerá las categorías y requisitos de las embarcaciones, así como las medidas de seguridad y la documentación necesaria para los permisos de pesca. También se regularizarán y actualizarán las licencias previamente otorgadas.

Manuales de Procedimientos y Buenas Prácticas

La Secretaría de Pesca y Acuicultura es responsable de elaborar manuales de procedimientos y buenas prácticas pesqueras para mejorar el tratamiento de las capturas de Centolla y Centollón. Estos manuales incluirán medidas para la pesca incidental, devolviendo al mar cualquier captura no deseada de manera eficaz y conservacionista.

Restricciones de Pesca

Se establecen vedas totales en diferentes sub-zonas para proteger las especies, con restricciones específicas de captura y levantamiento de trampas:

Sub-Zona 1: Veda total del 1 de mayo al 1 de julio.

Sub-Zona 2: Veda total permanente desde Frontón Gable hasta el meridiano W 67° 24′ al sur del paralelo S 54° 54′.

Se excluyen áreas destinadas a la acuicultura y otras áreas de interés especial determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Adaptación de las Artes de Captura

La Autoridad de Aplicación está facultada para ajustar las artes de captura basándose en investigaciones y ensayos de nuevos diseños de trampas, con el objetivo de favorecer la sustentabilidad de las especies. Todas las artes deberán estar identificadas para garantizar una trazabilidad administrativa segura.

Control y Desembarco

Los controles de pesca se realizarán en los puntos de atraque habituales de cada permisionario, quienes deben notificar cualquier cambio a la Autoridad de Aplicación. En situaciones de emergencia, se permite el arribo a puntos de desembarco alternativos bajo supervisión de la Prefectura Naval Argentina.

Permisos y Derechos de Extracción

El arancel del permiso de captura debe pagarse antes de su otorgamiento. El Derecho de Extracción se abonará dentro de los 30 días posteriores a cada marea, basado en las capturas realizadas. En caso de falta de pago, los permisos de zarpe podrán ser suspendidos.

Reducción de Esfuerzo Pesquero

Se establecen medidas temporales para la reducción del esfuerzo pesquero, limitando el número de trampas y permisos:

Sub-Zona 1: Reducción a 1,500 trampas y 15 embarcaciones.

Sub-Zona 2: Reducción a 1,500 trampas y 5 embarcaciones, con proyectos productivos vinculados a establecimientos elaboradores en tierra.

Investigación y Sostenibilidad

El Ministerio de Producción y Ambiente coordinará campañas de investigación entre 2024 y 2026 para evaluar la sustentabilidad del recurso biológico. Estas investigaciones incluirán la evaluación del estado biológico, la escala de pesquería, el esfuerzo de captura, la Captura Máxima Permisible (CMP) y los períodos de veda. Los resultados guiarán futuras normas reglamentarias permanentes.

Doble Conforme: La Corte Suprema y su aplicación en los máximos Tribunales Provinciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina aporta claridad sobre la aplicación de la doctrina de la casación horizontal. Esta doctrina, establecida inicialmente en el precedente “P., S. M. y otro s/homicidio simple” del año 2019, dictamina que la primera condena en la instancia casatoria tiene un impacto notable en el desarrollo de los casos subsiguientes. Sin embargo, la Corte ha extendido la aplicación de esta doctrina, indicando que también es válida, mutatis mutandi, cuando la primera condena es dictada por el máximo tribunal provincial.

Este cambio implica que, a partir de ahora, las decisiones emitidas por los tribunales provinciales supremos deberán ser tratadas con el mismo respeto y consideración que las emitidas por la instancia casatoria en el ámbito federal. En esencia, se refuerza el principio de uniformidad en la aplicación de la ley y promueve una mayor coherencia en el sistema judicial argentino.

No obstante, la Corte ha especificado que esta nueva jurisprudencia no tendrá carácter retroactivo, por lo tanto  las causas en las que la sentencia haya sido notificada antes de este pronunciamiento no se verán afectadas por esta nueva interpretación.

Cámara de Apelaciones de Río Grande, garantiza la permanencia en primer grado de niño con discapacidad, en procura del Interés Superior del menor.

El pedido lo habían impulsado los propios padres el menor

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte deliberó sobre el recurso de apelación caratulados como “CAYRE DONOSO Javier y MACHADO Carolina Araceli en Representación de su hijo menor de edad c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ AMPARO”.

El juez Francisco J. Cappellotti presentó el caso, en el cual los padres del menor D.C.M., diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), apelaron una sentencia de primera instancia que rechazó su solicitud de que su hijo no fuera promovido al segundo grado del ciclo escolar primario. Los padres argumentaron que, debido a su diagnóstico y a graves incumplimientos por parte de la escuela estatal durante el año anterior, el niño no había adquirido los conceptos necesarios en primer grado y requería un ajuste razonable para permanecer en ese nivel. Entre los incumplimientos, destacaron la falta de horas de clase suficientes y la ausencia de una maestra integradora.

El juez de primera instancia había considerado que no existía prueba científica imparcial que acreditara que la promoción al segundo grado perjudicara el derecho de aprender del menor. Sin embargo, la parte actora sostuvo que la prueba presentada, incluyendo informes de especialistas, era suficiente para justificar la necesidad de que D.C.M. repitiera primer grado. Además, señalaron que la promoción a segundo grado acentuaría las diferencias en desmedro del niño y que la escuela no había implementado un Proyecto Pedagógico Individual (P.P.I.) ni garantizado la inclusión adecuada.

Cappellotti enfatizó la obligación de los magistrados y autoridades administrativas de efectuar un control convencional ex officio, asegurando que las normas aplicadas no contravinieran los Tratados internacionales de Derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó la necesidad de garantizar la inclusión educativa y la protección de los derechos del niño, especialmente considerando su diagnóstico de TEA.

El tribunal concluyó que, debido a la falta de actividad escolar efectiva y la ausencia de una maestra integradora el año anterior, era necesario que D.C.M. repitiera primer grado. Además, se ordenó garantizar la designación de una maestra integradora para el menor. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente, admitiendo el recurso de apelación y haciendo lugar a la acción de amparo promovida por los padres.

La jueza Luciana M. Gutiérrez compartió los fundamentos y la solución propuesta, votando en igual sentido.




Ordenan restablecer el retiro transitorio por invalidez para un trabajador

La Cámara Federal de Bahía Blanca ha confirmado una sentencia en defensa de los derechos de un trabajador, al ordenar a la ANSES restablecer el beneficio de retiro transitorio por invalidez en favor del demandante. Este fallo, resultado de una medida autosatisfactiva peticionada por el actor, se fundamenta en la suspensión arbitraria del beneficio basada en la incomparecencia del trabajador a una segunda revisión ante la Comisión Médica.

Antecedentes del Caso

El trabajador había sido beneficiario del retiro transitorio por invalidez otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Sin embargo, dicha entidad suspendió el beneficio argumentando que el trabajador no se presentó a una segunda revisión médica, un requisito aparentemente indispensable para la continuidad del retiro. Ante esta situación, el trabajador presentó una medida autosatisfactiva, una acción judicial que busca la satisfacción inmediata del derecho reclamado debido a la urgencia y necesidad del caso.

Fundamentos del Fallo

La Cámara Federal de Bahía Blanca sostuvo que la suspensión del beneficio fue realizada de manera arbitraria e ilegal. En primer lugar, se destacó que la ANSES no emitió un acto administrativo formal que justificara la suspensión del beneficio, sino que actuó a través de vías de hecho. Esta práctica, según el tribunal, es contraria a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 19.549, que regula el procedimiento administrativo en Argentina y prohíbe a la administración pública proceder mediante hechos que no estén debidamente formalizados y fundamentados en un acto administrativo.

El tribunal argumentó que la falta de un acto administrativo impide al trabajador ejercer su derecho a la defensa, ya que no existe una resolución oficial contra la cual pueda presentar un recurso. Este vacío legal y procedimental deja al trabajador en una situación de indefensión, afectando gravemente sus derechos fundamentales.

Ley de Bases y Paquete Fiscal con Dictamen

Se oficializaron los textos que llegarán al Senado

Casi  sobre el fin de semana, el oficialismo, con un refuerzo en las negociaciones, obtuvo las firmas necesarias de las tres comisiones para avanzar en su camino hacia el recinto. Se espera que el debate en la Cámara Alta ocurra a partir del 12 de Junio próximo.

Parte de las principales reformas

Reforma laboral

La cláusula respecto de las cuotas solidarias que perciben los sindicatos fue eliminada del dictamen

Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI)

El Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) se ha delineado para que cada provincia tenga la autonomía de adoptar y adaptar este marco a sus necesidades específicas. Este régimen, promovido por el Ejecutivo nacional, busca no solo atraer inversiones significativas, sino también fomentar el desarrollo de cadenas de producción locales relacionadas con los proyectos de inversión comprendidos en el RIGI. Esta inclusión permitirá seguramente  integrar a las economías provinciales en un sistema más amplio y dinámico de crecimiento económico y producción.

Blanqueo de capitales

En cuanto al blanqueo de capitales, se ha estipulado que el dinero regularizado y depositado en la Cuenta Especial de Regularización de Activos pueda ser utilizado por el Poder Ejecutivo para fomentar la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en provincias menos desarrolladas, o para promover el crédito a estas empresas. Se han endurecido las restricciones, excluyendo del régimen a los funcionarios públicos de los últimos diez años y a sus hermanos, cónyuges, convivientes, padres e hijos. Además, se ha prohibido inscribirse en futuros blanqueos hasta el 31 de diciembre de 2038. La alícuota del impuesto a los Bienes Personales para quienes se inscriban en el blanqueo aumentará un 20%, pasando del 0,5% al 0,6%.

Impuesto a las Ganancias

En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, se ha dispuesto un aumento del 22% en la base imponible para las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz. El mínimo no imponible para los contribuyentes aumentará a $2,2 millones para solteros y a $2,6 millones para casados con hijos. Para Tierra del Fuego, se mantiene la exención impositiva prevista en la ley 19640 de Régimen de Promoción Económica, incluyendo el Impuesto a las Ganancias. Además, se ha permitido la deducción del 100% de los intereses de créditos hipotecarios.

Monotributo social

Finalmente, en el marco del monotributo social, se ha establecido que quienes se adhieran pagarán un monto mínimo en concepto de jubilación y tendrán la opción de elegir su obra social. Esta medida apunta a brindar mayor flexibilidad y alivio económico a los trabajadores independientes y de bajos ingresos.

En Tierra del Fuego el gas “No se corta”.

El 24 de mayo de 2024, el Gobernador de Tierra del Fuego, Gustavo Adrián Melella, junto con el Fiscal de Estado Adjunto Maximiliano Augusto Tavarone, presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía de la Nación y el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS). Su objetivo era declarar la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones 41/24 y 122/24, y solicitar la devolución o compensación de cualquier suma abonada en virtud de estas normas.

Los demandantes alegaron que las resoluciones impugnadas perjudicaban a los usuarios y consumidores del servicio de gas en la subzona tarifaria “Tierra del Fuego”. Solicitaron una medida cautelar urgente para suspender los efectos de las resoluciones durante el proceso judicial hasta la sentencia definitiva. Esta medida incluía la abstención de aplicar los nuevos cuadros tarifarios, la instrucción a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. para no requerir ni perseguir el cobro de tarifas modificadas, y la devolución o compensación de cualquier tarifa abonada en exceso.

Los demandantes justificaron la competencia de este Juzgado Federal debido a la naturaleza nacional del servicio de transporte y distribución de gas. Citaron el precedente “Halabi” para argumentar la representación de una causa fáctica homogénea en la afectación de derechos individuales. Fundamentaron la necesidad de la medida cautelar por los incrementos tarifarios desmesurados que afectarían gravemente a los usuarios en una provincia con temperaturas extremadamente bajas y una alta vulnerabilidad económica.

La Jueza Mariel E. Borruto consideró la impostergabilidad de la medida cautelar debido a las temperaturas extremas y la crisis económica en Tierra del Fuego. Se reconoció la verosimilitud del derecho, al no cumplirse con los principios de previsibilidad y gradualidad en la variación tarifaria. Además, se determinó que la medida cautelar no afecta el interés público ni produce efectos irreversibles.

La resolución decretó una medida cautelar interina ordenando a la Secretaría de Energía y a ENARGAS dar instrucciones a Camuzzi Gas del Sur S.A. para abstenerse de realizar cortes o suspensiones de suministro por falta de pago de facturas emitidas bajo las resoluciones impugnadas. La medida mantendrá su vigencia hasta la resolución del pedido cautelar, previa presentación del informe requerido por la ley. La imposición de costas y regulación de honorarios se difirió para el momento procesal oportuno.

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!