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El artículo del Dr. Eduardo R. Olivero, “El DNU 70/23: la democracia, la protección ambiental y el desarrollo humano y sostenible argentino en riesgo“, ofrece un examen crítico del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 en Argentina, destacando sus implicaciones negativas para la democracia, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Olivero argumenta que el DNU representa un retroceso significativo en la protección ambiental y en los esfuerzos por un desarrollo humano sostenible, al socavar las regulaciones y compromisos preexistentes que buscan equilibrar el crecimiento económico con la sostenibilidad y el bienestar social.
El autor resalta la preocupación de que el decreto desmantela estructuras claves, disminuye los estándares de protección ambiental y promueve políticas que favorecen la explotación a corto plazo en detrimento de la sostenibilidad a largo plazo y la equidad social.
El DNU, lejos de alinear a Argentina con sus compromisos internacionales y objetivos de desarrollo sostenible, plantea una amenaza real al progreso logrado en materia de derechos ambientales, gestión de recursos y participación ciudadana en la gobernanza ambiental.
El análisis del Dr. Olivero subraya la necesidad urgente de reevaluar y modificar el DNU para garantizar que Argentina no solo proteja su riqueza ambiental, sino que también promueva un modelo de desarrollo que sea verdaderamente inclusivo, sostenible y democrático. Su llamado es a una reflexión profunda sobre las políticas actuales y a la acción inmediata para rectificar las direcciones que pone en riesgo el DNU, asegurando así un futuro más justo y sostenible para el país.
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En un escenario donde emergió un conflicto de competencia entre la justicia civil y comercial federal y la justicia nacional, el centro de la disputa fue determinar qué jurisdicción debería conocer en un caso de mala praxis contra una obra social. Este tipo de conflictos no es inusual en el sistema judicial argentino, donde las competencias de los distintos fueros pueden solaparse, especialmente en casos que involucran entidades reguladas por normativas federales y la interpretación de estas.
La Corte Suprema de Justicia, en su resolución, se inclinó por la posición expresada en el dictamen del Procurador. Este aspecto es crucial porque el dictamen del Procurador generalmente provee una recomendación legal bien fundamentada que la Corte puede, pero no está obligada a seguir. La adhesión de la Corte al dictamen destaca la solidez de los argumentos presentados por el Procurador, los cuales fueron suficientemente persuasivos como para orientar la decisión final del tribunal.
La esencia del conflicto residía en determinar la jurisdicción adecuada para el caso de mala praxis presentado contra la obra social. Las obras sociales en Argentina están reguladas principalmente por las leyes 23.660 y 23.661, las cuales establecen el marco normativo bajo el cual operan estas entidades. Dado que las obras sociales son entidades que administran fondos de la seguridad social y están estrechamente vinculadas a la aplicación de leyes federales, el caso presentaba un claro interés federal. El reclamo interpuesto no solo buscaba una resolución a una instancia de mala praxis, sino que también involucraba la interpretación y aplicación de legislación federal específica.
La decisión de la CSJN de declarar competente a la justicia federal se fundamenta en la naturaleza de la obra social implicada y el contexto legal que la enmarca. La competencia federal fue considerada apropiada porque el asunto en litigio requería la interpretación de leyes federales, lo cual es prerrogativa de la justicia federal. Esta decisión subraya un principio clave en el derecho administrativo y constitucional: los casos que implican la interpretación de leyes federales o que involucran a entidades reguladas por el gobierno federal deben ser conocidos por la justicia federal.
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La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, tomó un caso de acoso laboral y sexual sufrido por una trabajadora, específicamente a manos de su supervisor.
La sentencia pone de manifiesto la negligencia corporativa, destacando la falta de acción de la empresa ante las denuncias presentadas por la trabajadora. Esta omisión implica una violación de los deberes fundamentales de la empleadora de garantizar un ambiente de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de violencia o discriminación.
El tribunal critica severamente la actitud omisiva y displicente de la compañía, que falló en investigar adecuadamente las acusaciones y en tomar medidas disciplinarias contra el individuo responsable de la conducta abusiva. Esta inacción se interpreta como una forma de consentimiento tácito o, al menos, una grave negligencia que perpetúa la cultura del abuso, normalizando el maltrato y permitiendo que se arraigue dentro de la organización.
La sentencia también resalta la importancia de la Ley “Micaela”, normativa que exige la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, extendiendo su relevancia al ámbito privado en este caso. La condena a la empresa incluye la obligación de implementar cursos de capacitación en línea con esta ley, enfatizando la educación y la sensibilización como herramientas clave para prevenir el acoso y promover un entorno laboral seguro y respetuoso.
Además, también de examina la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en el contexto, cuestionando su rol y la efectividad de sus intervenciones en situaciones donde la integridad psicológica y física de los trabajadores está en riesgo. El análisis sugiere una reflexión crítica sobre cómo las ARTs pueden y deben actuar proactivamente en la prevención del acoso laboral y en la protección de los empleados.
La sentencia establece un precedente en la lucha contra el acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo, subraya la responsabilidad legal de los empleadores de proteger a sus empleados de tales comportamientos y refuerza la importancia de la capacitación y la educación en la promoción de ambientes de trabajo seguros e inclusivos. Además, pone de relieve la necesidad de una acción institucional coordinada y efectiva para combatir el acoso, asegurando que se tomen medidas concretas tanto para prevenir futuros incidentes como para sancionar los ya ocurridos.
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Se trata del registro más bajo de los últimos 10 años, con un considerable descenso respecto de lo ocurrido en 2022, aunque la oficina advirtió un elevado número de muertes provocadas por heridas corto punzantes. Los fallecidos eran varones de un promedio de edad de 42 años. Más de dos tercios de ellos estaban condenados.
La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del fiscal general Alberto Adrián María Gentili, informó que se registraron 30 muertes en contexto de encierro en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) en el periodo enero-diciembre de 2023. El dato es parte de informe anual Muertes en cárceles federales, producido por la fiscalía especializada.
De acuerdo con el relevamiento, durante el año pasado se registró la cifra más baja de los últimos 10 años y se registró asimismo una considerable baja respecto de 2022. En efecto el documento refiere que el registro de muertes intramuros en la última década evolucionó de la siguiente manera. En 2013, 45 muertos; en 2014, 51; en 2015, 40; en 2016, 36; en 2017 y en 2018, 41 en cada año; en 2019, 50; en 2020, 58; en 2021, 43, y en 2022, 42.
El informe clasifica a las personas fallecidas, todas varones, según la situación procesal y señala que en su mayor parte cumplían condena firme: el 73% (22) pertenecían al grupo de personas con condenas y el 27 % (8) se encontraban con prisión preventiva. Puntualiza además que, del total de personas fallecidas, 9 llevaban menos de un año detenidas (31%). Una cifra similar se verifica entre las personas con más de 5 años en prisión (8 casos).
La PROCUVIN precisa que las muertes ocurrieron en doce cárceles federales en el período analizado. En el Complejo Penitenciario Federal (CPF) I de Ezeiza se registró la mayor cantidad, con 8 fallecimientos. Le siguen el CPF II de Marcos Paz, con 5; el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en Devoto), con 4, y la Unidad N° 7 de Resistencia, con 3 casos. Añade que 6 de cada 10 muertes ocurrieron en establecimientos ubicados en el área metropolitana de Buenos Aires.
En relación a la tipología de muerte, el documento refiere que 20 fueron no traumáticas y las restantes 10, traumáticas. Respecto de esta última se mantuvo la misma cantidad de casos que en 2022, mientras que se registró un descenso de fallecimientos como consecuencia de enfermedades respecto del mismo periodo (13 casos menos).
Por otro lado, el informe indica que dentro del conjunto de fallecimientos traumáticos se registró un elevado número de muertes por heridas corto punzantes y una baja en los ahorcamientos. Los fallecimientos como consecuencias de heridas encabezan el conjunto de fallecimientos traumáticos con la cifra más alta de los últimos años: se duplicaron de 2021 a 2023, con la siguiente evolución histórica: en 2021, 3; en 2022, 4, y en 2023, 6. En tanto, los casos de ahorcamiento evolucionaron de la siguiente manera: en 2021, 2; en 2022, 5, y en 2023, 1.
Según el reporte, el promedio de edad de edad de las personas fallecidas es 42 años: 13 de los 30 fallecidos tenían menos de 40 años (44%). La media de edad de las personas muertas en forma no traumática fue de 47 años, mientas que en los casos traumáticos fue de 31 años de edad.
Metodología e historización
La procuraduría especializada registra, contabiliza y analiza desde 2013 las muertes de personas detenidas bajo custodia del SPF. En su informe anual destaca que la continuidad en el trabajo de actualización de bases de datos permite desplegar series históricas y evolutivas, tanto en términos cuantitativos como también en la profundización de las modalidades y circunstancias en las que se dan los diferentes tipos de fallecimientos.
Para la elaboración de este informe la PROCUVIN registró sistemáticamente cada uno de los partes de notificación de los fallecimientos enviados por SPF. La información fue ingresada a la “Base de Fallecimientos en Contextos de Encierro”, que es construida y actualizada por el Área de Análisis e Investigaciones Interdisciplinarias, integrada por María Luz Damone, Victoria Rangugni, Mariana Vigil y Luciana Virgolini. El trabajo de análisis a partir de la información registrada en esa base de datos conforma la fuente principal para la elaboración del informe.
FUENTE: Fiscales.gob.ar
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La Sala B de la Cámara Comercial se centró en el análisis de los créditos laborales en la causa Uga Seismic SA S/Concurso Preventivo s/Incidente de Revisión , rechazando la apelación interpuesta por la empresa concursada. La disputa giró en torno a la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que contempla una reducción excepcional y restrictiva de las indemnizaciones por despido, condicionada a la demostración de una fuerza mayor no atribuible al empleador.
El tribunal sostuvo que la mencionada reducción solo es viable en escenarios concursales si se evidencia de manera irrefutable que el empleador enfrenta una situación de fuerza mayor que le impide continuar con el vínculo laboral. Esta fuerza mayor debe ser una circunstancia externa, imprevista o inevitable, que haga absolutamente imposible la continuidad del empleo, distinguiéndose claramente de la mera dificultad o onerosidad económica.
En este contexto, se subraya que la simple retracción económica, las dificultades financieras o incluso las huelgas no se consideran como causales válidas para aplicar la indemnización reducida, pues son riesgos inherentes a cualquier actividad empresarial. La jurisprudencia exige que la falta o disminución del trabajo sea significativa, no atribuible al empleador, y que las circunstancias que conduzcan a la terminación del contrato no estén relacionadas con el riesgo empresarial propio, asegurando además que el empleador haya actuado con la debida diligencia.
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Fue un caso que conmocionó a la sociedad. El incidente, que resultó en la trágica muerte del gerente del banco y heridas graves a su esposa, ha culminado en una demanda judicial buscando compensación por los daños sufridos.
La Corte Suprema ha determinado que la Provincia de Buenos Aires es la principal responsable y debe indemnizar a la familia de la víctima. La decisión se basa en el reconocimiento de que el Estado tiene la obligación de garantizar una adecuada prestación del servicio de seguridad pública. La Corte señaló que la actuación de la policía provincial durante el incidente fue gravemente deficiente, destacando el uso excesivo de la fuerza y la falta de consideración por la preservación de la vida, evidenciado por el excesivo número de disparos realizados.
Sin embargo, el tribunal desestimó la responsabilidad de la Policía Federal Argentina y del Grupo G.E.O.F., ya que no se pudo comprobar que los disparos que impactaron en el vehículo de los delincuentes provinieran de sus armas.
Después de un exhaustivo análisis, la Corte ha establecido una indemnización para la viuda e hijos del fallecido gerente, que incluye compensaciones por daño material, daño moral, y los costos de tratamientos psicológicos y psiquiátricos necesarios para sobrellevar esta trágica situación.
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