Fallo Plenario: Abogados deben asumir el IVA sobre honorarios de cuota litis

La resolución “Plenaria” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso “De Lamadrid, Pablo Ignacio c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ despido”, aborda una cuestión esencial en el ámbito del derecho laboral y la ética profesional: si el límite del 20% establecido por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) para el pacto de cuota litis puede ser excedido para incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que los abogados deben abonar.

La cuestión  se centró en interpretar si, además de la retribución acordada con el cliente (en este caso el trabajador), los abogados pueden reclamar un adicional que compense el IVA que deben ingresar al fisco, implicando efectivamente un incremento en la cuota pactada más allá del límite legal.

Bajo la supervisión de la doctora Gabriela Alejandra Vázquez, se analizó detenidamente las implicancias del artículo 277 L.C.T., confrontando la protección del crédito laboral del trabajador frente a la libertad contractual y las obligaciones tributarias de los profesionales. La fiscalía, representada por el doctor Juan Manuel Domínguez, apoyó la interpretación restrictiva del artículo, subrayando la importancia de salvaguardar los derechos económicos de los trabajadores por encima de los arreglos contractuales que podrían erosionar dichos derechos.

La decisión mayoritaria del tribunal fue que el límite del 20% no debe ser excedido por cargas tributarias como el IVA. Establecieron, por tanto, que los honorarios del abogado no pueden incluir un extra que compense el IVA, asegurando así que el crédito laboral del trabajador no se vea disminuido más allá del porcentaje máximo legalmente establecido. Esta resolución refuerza el principio protectorio del derecho laboral, enfatizando que la normativa busca proteger la retribución del trabajador evitando deducciones adicionales que comprometan el monto neto a recibir.

Este fallo Plenario ratifica la intangibilidad de los créditos laborales y reafirma la interpretación estricta de las leyes que regulan los acuerdos de honorarios entre abogados y sus clientes trabajadores. Subraya el compromiso de los tribunales con la protección de los derechos laborales y establece un precedente claro respecto a cómo deben interpretarse los pactos de cuota litis en el marco de la legislación laboral argentina, manteniendo un equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores y las responsabilidades fiscales de los profesionales legales.

Recordamos que, por tratarse de un fallo plenario, el pronunciamiento de la Cámara es doctrina obligatoria para todos los tribunales inferiores del Fuero Nacional de Trabajo.

SEGUIR LEYENDO

Más allá del papel: los pagarés a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, abordó la temática de la ejecución de un pagaré en el contexto de una relación de consumo. Determinó que la ejecución del pagaré debe rechazarse cuando no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, especialmente en lo que respecta al artículo 36, que impone ciertas obligaciones relacionadas con las operaciones de crédito para consumo.

La discusión giró en torno a si el pagaré, como instrumento de crédito, debía cumplir con las estipulaciones de la Ley de Defensa del Consumidor, dado que estaba vinculado a una transacción de consumo. En este caso, se argumentó que el pagaré no se podía ejecutar de manera aislada sin considerar la relación de consumo subyacente. Específicamente, se señaló que faltaba evidencia de que se hubieran respetado las condiciones de transparencia y de información adecuada al consumidor, tal como lo exige la normativa de protección al consumidor.

El tribunal enfatizó la importancia de proteger al consumidor en el contexto de las relaciones crediticias, reconociendo que las prácticas que involucran la emisión de pagarés en transacciones de consumo deben adherirse estrictamente a los principios de la ley de protección al consumidor. Esto significa que cualquier crédito que se otorgue debe ser claro en términos de las condiciones del préstamo, los intereses, las cuotas y otros elementos relevantes que aseguren que el consumidor esté plenamente informado y protegido, por lo tanto el acreedor debe acudir a la vía ordinaria para el reclamo.

Este enfoque jurisprudencial subraya la necesidad de equilibrar la fuerza ejecutiva de los títulos cambiarios, como los pagarés, con los derechos de los consumidores a estar informados y protegidos de prácticas desleales o abusivas, especialmente en contextos donde se pueden aprovechar sus vulnerabilidades.

SEGUIR LEYENDO

La CSJN revocó fallo de  “Costas” cuando los  Amparos se tramitan a través de una defensoría

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido criterios claros respecto a la distribución de las costas en los procesos de amparo, incluso cuando se tramitan con defensoría oficial. Según la jurisprudencia y la doctrina analizadas, el principio general es que las costas deben ser impuestas a la parte vencida en el litigio, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 14 de la ley 16.986. Este principio se aplica independientemente de que la parte esté representada por la defensoría oficial, y no se considera una excepción a la regla general de que el vencido debe pagar las costas.

En el caso específico mencionado, donde el tribunal de Salta había modificado la imposición de costas a “por su orden” argumentando la intervención de la defensoría oficial, la CSJN revocó esta decisión. La Corte sostuvo que la representación por parte de la defensoría oficial no altera la regla general de que las costas se imponen a la parte vencida, reafirmando así la aplicación del principio objetivo de la derrota que rige en el sistema jurídico argentino.

Este entendimiento se alinea con la jurisprudencia que indica que las excepciones a la regla de que el vencido paga las costas son interpretadas de manera restrictiva, y sólo se aplican en circunstancias excepcionales debidamente justificadas​​​​​​. La imposición de las costas sigue siendo un tema crucial en la justicia, pues refleja el principio de que quien actúa conforme al derecho no debe soportar los gastos que su defensa en juicio le irrogó.

SEGUIR LEYENDO

Rechazo a la  compensación: un veredicto “contundente” en derecho de  familia

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos, falló  en el caso ‘V. S. V. C/ T. F. A. S/ Ordinario (Familia)’, donde una mujer demandaba a su exconviviente, buscando una compensación económica, restitución del hogar convivencial, un canon locativo por mejoras realizadas y la liquidación de bienes adquiridos durante la convivencia. Sin embargo, el fallo resultante no le fue favorable, ya que la justicia consideró que no logró demostrar un desequilibrio económico derivado de la convivencia.

El origen del litigio se sitúa en un contexto donde, tras denuncias de violencia familiar, se excluyó a la mujer del hogar compartido, asignando la vivienda al hombre y su hijo menor, mientras ella debía evidenciar su adherencia a un tratamiento psicológico. Ante esta situación, la mujer reclamaba una compensación económica, argumentando haber contribuido significativamente a las finanzas y mejoras del hogar, además de solicitar una parte de los bienes adquiridos en conjunto o su valor equivalente en dinero.

El tribunal de primera instancia, dirigido por el juez Raúl Tomaselli, desestimó la demanda, fundamentando que no existían pruebas suficientes de un desequilibrio patrimonial ni de una contribución desproporcionada que justificara la compensación económica. Según el juez, no se evidenciaron cambios en la situación laboral o personal de la mujer que indicaran una afectación por la convivencia o una injusta evolución patrimonial en detrimento de ella.

Además, el juez destacó que la vivienda y los bienes en disputa no podían ser sujetos de compensación o canon locativo bajo las circunstancias presentadas, ya que el demandado era el cuidador del hijo menor y titular de la propiedad. La normativa aplicada, específicamente el artículo 528 del Código Civil y Comercial, indicó que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen al patrimonio de quien los adquirió, salvo acuerdo contrario.

Al apelar, la actora no logró revertir la decisión, ya que la Cámara determinó que su recurso carecía de la fundamentación necesaria, dejando firme el fallo inicial. Este caso subraya la importancia de la evidencia concreta para respaldar reclamos de compensación económica y distribución de bienes tras una convivencia, y cómo la legislación actual maneja estas disputas, enfocándose en criterios objetivos más que en interpretaciones subjetivas de las relaciones personales.

SEGUIR LEYENDO

Caleta Olivia: declararon la competencia de la justicia federal argentina en un caso de explotación laboral dentro de un buque extranjero que navegaba por Islas Malvinas

Tras la solicitud de la fiscalía, el juzgado federal ordenó la indagatoria del capitán del barco por el delito de trata de personas en perjuicio de marineros senegaleses. Uno de ellos debió ser atendido en la ciudad de Puerto Deseado por emergencia médica sanitaria, al estar con un cuadro de hipotermia, deshidratación y con un estado de trastorno del sensorio por agotamiento psicofísico.

or pedido del fiscal federal Lucas Colla, el Juzgado Federal de Caleta Olivia se consideró competente para intervenir en una causa donde se investiga la posible trata de personas con fines de explotación laboral de marineros senegaleses dentro de un buque pesquero extranjero que era comandado por un capitán español y que navegaba por la milla 200 en 2017. La embarcación pasó por territorio nacional argentino en las Islas Malvinas.

Por este motivo, la jueza federal Marta Isabel Yañez hizo lugar al pedido del fiscal para tomar indagatoria al capitán, acusado como autor del delito de “trata de personas con fines de explotación laboral por acogimiento y recepción triplemente agravado por haber aprovechado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, el haber consumado dicha explotación y la pluralidad de víctimas”.

Además, ordenó la activación del protocolo de cooperación internacional para formalizar la audiencia de declaración indagatoria respecto del imputado, de conformidad con lo dispuesto por el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal suscripto con España.

La investigación de la fiscalía comenzó en 2017 tras la denuncia de una médica argentina que debió atender a un tripulante senegalés de ese buque, en el marco de una emergencia sanitaria después de que Prefectura Naval Argentina (PNA) lo auxilie en helicóptero. El barco era un buque pesquero que partió desde Cabo Verde el 15 de febrero de ese año hacia Puerto Argentino de Islas Malvinas y desde ahí hasta Montevideo (Uruguay), haciendo este tramo en reiteradas oportunidades, cada vez que iban a pescar a la zona de la milla 200. En la pesquisa, prestó colaboración la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), que gestionó reuniones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El caso

El 5 de junio del 2017, la Prefectura debió realizar un aerodesembarco de forma urgente en un buque pesquero extranjero que se encontraba a 135 millas náuticas dentro de las aguas jurisdiccionales, luego que desde la embarcación informaran una emergencia médica sanitaria y solicitaran la asistencia de uno de sus marineros de origen senegalés. Inmediatamente, el damnificado fue trasladado al nosocomio local de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, en donde llegó en un estado de coma ya que se encontraba “no ubicado en tiempo y espacio y con afectación del sensorio motriz”. Allí fue atendido por una médica que puso en conocimiento a la autoridad marítima de que el tripulante padecía de hipotermia y deshidratación, por lo que fue internado.

Frente al alto riesgo social y en orden al agotamiento psicofísico que presentaba el paciente, la médica decidió radicar una denuncia al otro día. Allí declaró, conforme al protocolo de asistencia y valoración clínica, que el paciente refirió haber estado embarcado desde hacía cuatro meses en la bodega del barco y que cumplía jornadas de trabajo continuas, con sólo dos horas de descanso diarias. Asimismo, la victima le había informado que dos días antes del desembarco, había comenzado con vómitos, diarrea, pérdida de apetito, dolor en el pecho y estado de cansancio mayor.

Además del diagnóstico clínico -“hipotermia, deshidratación aguda y trastorno del sensorio en estudio por agotamiento psicofísico”-, la denuncia fue acompañada con un informe psicológico que describió al paciente como “hipotimico”. En el escrito se detalló que se refería “a la disminución anormal del tono afectivo, con respuesta emocional excesivamente disminuida e inadecuada a la situación real del sujeto, que además presenta abatimiento, lenguaje inexpresivo y lentitud de movimientos, con pérdida de interés por todo lo que antes le producía satisfacción”.

Declaración de la victima

A partir de esto, intervino la fiscalía y requirió la instrucción del sumario, además de solicitar que se llame a declaración testimonial a la víctima. El 12 de junio de ese año, el tripulante senegalés expresó que se dedicaba a ser marino mercante y que trabajaba para una empresa ubicada en la ciudad de Vigo, España.

Sobre su vínculo con la empresa, la victima expresó que había sido buscado en Senegal, previo a que lo hagan viajar en avión desde allí hacia Cabo Verde, desde donde embarcó al buque pesquero en febrero de 2017. Refirió que, desde el momento en que ingresó, comenzó a trabajar sin parar, “que el capitán no le dio un respiro”, y que una vez que llegaron a zona de pesca, como había mucho pescado, lo hicieron trabajar “casi tres días sin dormir”.

La victima contó que luego le propusieron trabajar en la bodega, para realizar tareas de estibado, donde el capitán le dio ropa que no era la adecuada para tales labores, medias y botas de agua de mala calidad. Refirió también que los cuatro empleados que trabajaban en tal sector, se posicionaban junta al tubo de escape, ubicado en la salida de la sala de máquinas, donde se abrazaban para darse calor. “Al cabo de un tiempo, uno de los trabajadores se enfermó y lo cambiaron de sector, pero que las tareas eran las mismas, por lo que fue un trabajo muy duro durante esos próximos tres meses”, expresó.

Fue durante ese periodo, de tres meses de trabajo forzoso, que comenzó a sentirse mal con dolor en el pecho, pero que, al no querer dejar solos a sus compañeros solos, continuó trabajando en esas condiciones, hasta que perdió la visión, para luego desvanecerse y no recordar nada más hasta que lo rescato el helicóptero de PNA.

Condiciones de trabajo

Asimismo, la victima contó que el contrato recién se lo hicieron firmar a los veinticinco días de haber sido embarcado, que el buque trabajaba de día y noche, con un descanso mínimo ya podía durar entre dos horas o nada y que muchas veces estaban comiendo y en cuanto sonaba el timbre, tenían que ir a trabajar y dejar lo que estuvieran haciendo, por lo que muchas veces no llegaban a descansar ni dos horas por diarias.

Respecto a la comida, manifestó que algunas veces desayunaban, que no tenían un horario fijo, que si había un poco de pescado los mandaban a comer, que en su país acostumbraba a comer cereales, pero que en el barco europeo la comida no era igual, por lo que ingería muy poco, ya que le costaba adaptarse. Además, dijo que no podía comer cuando tenía hambre, sino que debía ser habilitado por el timbre de descanso o de trabajo. Por su parte, en relación al comportamiento impartido par los superiores en el barco, señaló que el capitán era quien mandaba, que el trato no era cómodo, y que todos los marineros (15 senegaleses, 11 indonesios y un mauritano) se sentían mal y sólo esperaban que finalice el contrato para poder volver a sus casas.

Por otra parte, añadió que en el buque no había enfermero ni mucho menos médico, pero que, si había algún enfermo, el protocolo era avisarle al médico de la guardia costera, quien impartía ordenes al capitán, para que, de ser necesario, éste las ejecute suministrando tratamiento valiéndose del botiquín que tenía en el barco.

Luego de su declaración testimonial y de recomponerse de su estado de salud, se gestionó la partida de la víctima a su pueblo natal con la intervención del área de Trata de Personas y programa de Asistencia a las Victimas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que articuló con la Organización Internacional para las Migraciones, para colaborar en su reinserción laboral en su país.

  • FUENTE: Fiscales.gob.ar

Nueva  Identidad, la transformación legal a través de la “Adopción Integrativa”

El Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen, intervino en el cambio de apellido y la adopción integrativa de una persona mayor de edad. Esta situación jurídica se enmarca en un contexto donde el demandante busca modificar su apellido de origen por el del padre que, aunque no biológicamente relacionado, lo ha criado, educado y acompañado durante toda su vida, asumiendo un rol paternal auténtico y continuo.

La figura de la adopción integrativa es un mecanismo legal diseñado para formalizar y dar reconocimiento jurídico a relaciones parentales que, si bien no están fundadas en lazos biológicos, han demostrado una consistencia afectiva, social y educativa equiparable a la de las relaciones filiales tradicionales. Específicamente, esta modalidad de adopción se aplica a personas mayores de edad cuando se busca consolidar un vínculo filial ya existente, reconocido y aceptado socialmente.

En este caso particular, el Tribunal reconoció la existencia de un “vínculo de ahijamiento” que comenzó desde que el actor era apenas un bebé. Este vínculo se caracterizó por el cumplimiento continuo de las responsabilidades parentales por parte del padre adoptivo, quien ejerció un rol de cuidado, protección y guía, estableciendo una relación indistinguible de la de un padre biológico. La posesión de estado de hijo, que refiere a la relación social y afectiva reconocida públicamente que vincula a un padre con su hijo, fue claramente demostrada a lo largo de la vida del demandante.

La decisión judicial de hacer lugar a la demanda y aprobar la adopción integrativa plena se fundamenta en el interés superior del adoptado, priorizando su derecho a la identidad y al reconocimiento de su realidad familiar. Al otorgar la adopción, el tribunal no solo ratifica el vínculo afectivo y social preexistente sino que también otorga un marco legal que protege y formaliza dicha relación. Importante es destacar que esta decisión no extingue los vínculos jurídicos de fraternidad con otros miembros de la familia biológica, en este caso, con su hermano.

El fallo determina la modificación del apellido, permitiendo al demandante llevar el apellido de quien ha sido su padre en la práctica, aunque no por nacimiento. Este cambio no es meramente simbólico, sino que implica el reconocimiento legal de una realidad vivida, asegurando la coherencia entre la identidad personal y familiar del individuo y su documentación oficial.

Con esta decisión el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen reafirma la flexibilidad y adaptabilidad del derecho en su función de garantizar la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas en el contexto de las relaciones familiares.

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!