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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el 5 de septiembre de 2025 la causa “C. R. C. H. y otro c/ OSDE s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social – Medicina Prepaga”, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a la empresa de medicina prepaga a reintegrar gastos médicos y abonar una indemnización por daño moral.
Los actores, una pareja en curso de embarazo, demandaron a OSDE por negarse a cubrir estudios genéticos esenciales ordenados por sus médicos tratantes. Dichos estudios —entre ellos un panel de displasias esqueléticas y cariotipo fetal— eran necesarios para diagnosticar la patología detectada en el feto y orientar futuros embarazos.
El juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando a OSDE reintegrar el costo del estudio de amniocentesis con panel genético ($163.768,47) y pagar $600.000 por daño moral y $520.000 por tratamiento psicológico.
OSDE apeló la sentencia alegando que había cumplido parcialmente la cobertura y que no correspondían los rubros indemnizatorios. Sin embargo, la Cámara consideró que la empresa no había fundado adecuadamente sus agravios ni probado sus afirmaciones, incumpliendo los requisitos de los artículos 265 y 266 del Código Procesal.
El voto del Dr. Juan Perozziello Vizier, al que adhirieron los Dres. Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, fue unánime. Los jueces confirmaron el reintegro y el daño moral, destacando la afectación emocional sufrida por la pareja ante la negativa injustificada de cobertura en un contexto de embarazo. Solo revocaron el rubro por tratamiento psicológico, al no acreditarse su relación causal con la conducta de OSDE.
La Cámara impuso las costas de alzada en un 70% a la demandada y el resto a los actores.
Versión en lenguaje claro
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que OSDE debe devolver a una pareja el dinero gastado en estudios genéticos que la empresa se negó a cubrir durante un embarazo.
Los médicos habían indicado esos estudios para conocer una posible enfermedad del feto y prevenir riesgos en futuros embarazos. Sin embargo, OSDE los rechazó argumentando que la ecografía era suficiente. Los padres pagaron los estudios y luego fueron a la Justicia.
El juez de primera instancia les dio la razón y ordenó que OSDE les devolviera el costo del estudio y pagara una compensación por daño moral y psicológico. La empresa apeló, pero la Cámara consideró que su recurso no tenía fundamentos válidos: solo expresó desacuerdo sin argumentos técnicos ni médicos.
Los jueces confirmaron que la negativa de cobertura fue injustificada y afectó el derecho a la salud de los padres y del feto. Valoraron la angustia y el estrés sufridos durante el embarazo, por lo que mantuvieron el resarcimiento por daño moral.
En cambio, eliminaron la compensación por tratamiento psicológico, porque no se probó que los problemas emocionales provinieran directamente de la negativa de OSDE.
La decisión fue unánime entre los jueces Juan Perozziello Vizier, Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, quienes también ordenaron que la empresa pague el 70% de las costas del juicio.
En resumen, el fallo reafirma que las prepagas deben cubrir estudios indicados por los médicos tratantes y que el derecho a la salud tiene prioridad frente a decisiones administrativas sin sustento.
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Ushuaia, 2 de octubre de 2025. El Poder Ejecutivo provincial publicó el Decreto 2407/25, que deja sin efecto el Decreto 2331/25, aprueba la reglamentación de la Ley 1596 —modificatoria de la Ley 1071 (OSEF)— y dispone su vigencia inmediata. Los considerandos destacan la necesidad de precisar los alcances operativos de la reforma de la obra social estatal para otorgar certeza sobre afiliaciones, aportes y sostenibilidad financiera, armonizando la gestión con el marco normativo vigente.
El Anexo I reglamenta cuatro artículos.
Artículo 1 (sustituye art. 10 de la Ley 1071): el personal en funciones del Banco de la Provincia mantiene su cobertura actual, con opción de incorporarse a OSEF en 60 días; los nuevos ingresos quedarán afiliados obligatoriamente.
Artículo 2 (parcial): establece, entre otros puntos, un régimen de aportes para jubilados y pensionados con menos de 20 años de aportes a la obra social, bajo criterios de razonabilidad, equidad, progresividad y no confiscatoriedad, con revisión periódica por OSEF.
Artículo 4 (incorpora art. 3° bis): faculta a OSEF a dictar normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas para la correcta aplicación del procedimiento previsto.
Artículo 5 (sustituye art. 4 de la Ley 1071): garantiza la continuidad de la cobertura durante la conservación del empleo por enfermedad o accidente y dispone que la contribución patronal se calcule sobre el 100% de la remuneración normal y habitual.
El resto de los artículos de la serie 3, 6–11 y 13–26 se declara “sin reglamentar”, con tres disposiciones operativas destacadas:
Artículo 12: crea un fondo específico con la recaudación de la actividad 869090 para cancelar deuda de OSEF, conforme al art. 12 de la Ley 1596.
Artículo 15: autoriza transferir el 75% del Fondo de Financiamiento del Sistema Previsional (Ley 440, art. 43) por 24 meses, prorrogables por la Legislatura.
Artículo 16: habilita a la Presidencia de OSEF a dictar normativa complementaria relativa al art. 16 de la Ley.
En conjunto, la reglamentación clarifica reglas de afiliación y continuidad de cobertura, fija parámetros materiales para los aportes de pasivos y establece fuentes específicas y transitorias de financiamiento, fortaleciendo la previsibilidad del sistema y reduciendo potencial litigiosidad. La remisión normativa a OSEF (arts. 4 y 16) aporta flexibilidad para la gestión, aunque requiere control posterior de razonabilidad. La norma se integra al ordenamiento provincial como reglamentación necesaria de la Ley 1596 (y su vínculo con la Ley 1071) y se coordina con la Ley 440 (art. 43) en materia de financiamiento, sin remisiones explícitas a cláusulas constitucionales en el texto publicado.
Versión en lenguaje claro
Qué se decidió
- Se publicó el Decreto 2407/25. Deja sin efecto un decreto anterior, reglamenta la Ley 1596 (que modificó la Ley 1071 de OSEF) y rige desde su publicación.
Afiliaciones
- Banco de la Provincia: quienes ya trabajan allí mantienen su cobertura actual y pueden pasarse a OSEF en 60 días.
- Quienes entren nuevos al Banco deben afiliarse a OSEF.
Aportes de jubilados/pensionados
- Si la persona tiene menos de 20 años de aportes a la obra social, pagará un aporte fijado con criterios de justicia y progresividad, sin afectar el carácter alimentario del haber. OSEF debe revisarlo periódicamente.
Cobertura durante licencias
- Si el trabajador está con licencia por enfermedad o accidente, sigue con cobertura. El empleador aporta como si cobrara el 100% del sueldo normal.
Facultades de OSEF
- OSEF puede dictar reglas complementarias para aplicar estos procedimientos.
Financiamiento
- Se crea un fondo con la recaudación de una actividad económica de servicios de salud para pagar deudas de OSEF.
- Además, por 24 meses (prorrogables por la Legislatura), se transfiere el 75% de un fondo previsional previsto en la Ley 440.
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Noticias
El expediente se originó cuando el trabajador apeló la homologación administrativa que no le reconoció incapacidad por el accidente del 02/02/2023. El juzgado de primera instancia, con base en pericia médica, admitió el reclamo, fijó una minusvalía y aplicó intereses a tasa activa del BNA desde el siniestro. La Sala VIII de la CNAT redujo la incapacidad al 12,1%, confirmó el inicio de intereses y —por remisión a “Rapetti”— declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de los incs. 2 y 3 del art. 12 LRT, sustituyendo el régimen por actualización mediante CER. La ART interpuso recurso de inconstitucionalidad; denegado por la Sala, dedujo queja ante el TSJ.
Por mayoría, el TSJ admitió la queja, hizo lugar al recurso y revocó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por insuficiente fundamentación y ausencia de perjuicio concreto. Además, declaró inaplicable el art. 3 de la Res. SSN 1039/2019 (t.o. 332/2023) por alterar la “tasa de variación RIPTE” legal y fijó la metodología correcta: variación total del índice RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la puesta a disposición. Costas por su orden.
La jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia: admitió la queja pero propició rechazar el recurso por falta de crítica concreta y por disponibilidad de morigeración de intereses (art. 771 CCyC). Mayoría: Lozano, De Langhe, Weinberg, Otamendi.
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Versión en lenguaje claro
Qué decidió el TSJ CABA y por qué importa
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió un reclamo de Provincia ART sobre una indemnización por accidente laboral. La Cámara del Trabajo había dicho que el decreto 669/2019 era inconstitucional y, por eso, actualizó el crédito con el índice CER. La ART cuestionó esa decisión.
El TSJ, por mayoría, le dio la razón en dos puntos:
Para declarar una norma inconstitucional de oficio, los jueces deben explicar en concreto qué perjuicio causa en ese caso y por qué no hay otra interpretación válida. La Cámara no mostró ese vínculo.
La ley ordena calcular los intereses usando la “tasa de variación del RIPTE” entre dos fechas. Una resolución de la SSN cambió ese cálculo al sumar variaciones mensuales. El TSJ dijo que esa resolución no puede modificar lo que manda la ley y la declaró inaplicable.
Así, el Tribunal revocó la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y fijó que el ajuste se calcule con la variación total del RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que corresponde pagar la indemnización. Las costas se pusieron por su orden.
Hubo una disidencia: la jueza Ruiz entendió que, aunque la queja era formalmente procedente, el recurso no cumplía con la carga de criticar de manera concreta la sentencia de la Cámara, y que el tema podía corregirse con la facultad judicial de morigerar intereses si el resultado final fuera desproporcionado.
En síntesis, el fallo aclara cómo debe medirse el RIPTE, limita el uso del CER en este tipo de casos y exige una motivación estricta para declarar una norma inconstitucional sin pedido específico.
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de General Roca resolvió el 18 de septiembre de 2025 la causa “M.J.L. c/ Peugeot Citroën Argentina S.A. y otra s/ sumarísimo”.
El actor había adquirido un vehículo cero kilómetro DS7 Crossback, que desde los primeros meses presentó fallas reiteradas. La sentencia de primera instancia ordenó a Peugeot Citroën Argentina S.A. restituir el precio actualizado del automóvil y, junto con DMX2 S.A. (taller oficial), pagar $11.500.000 más intereses, además de reconocer daño moral y punitivo. Ambas demandadas apelaron.
La Cámara confirmó que las pericias demostraron defectos desde el inicio y reparaciones insatisfactorias, lo que habilita al consumidor a resolver el contrato bajo el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor. También desestimó la aplicación del decreto reglamentario 1798/94 por contradecir la finalidad protectoria de la ley.
En cuanto a los agravios de Peugeot, se mantuvo la condena principal, aunque se redujo el daño moral a $400.000 por haber sido el monto expresamente reclamado. Respecto de DMX2, la Cámara sostuvo que integra la cadena de comercialización y debe responder solidariamente en los términos del art. 40 de la misma ley. Asimismo, se ratificó la procedencia del daño punitivo, considerando la persistencia de las fallas, la falta de soluciones y la afectación al trato digno del consumidor.
La decisión fue unánime, con votos concordantes de la jueza Andrea Tormena y el juez Dino Mauger.
Versión en lenguaje claro
La Cámara de Apelaciones de General Roca, Sala I, resolvió un caso contra Peugeot Citroën Argentina y el taller DMX2 S.A..
Un comprador adquirió un auto nuevo que desde el inicio tuvo múltiples fallas. Pasó repetidamente por el taller sin soluciones definitivas. En primera instancia se ordenó a Peugeot devolver el valor actualizado del vehículo y, junto con DMX2, pagar una suma importante más intereses, además de reconocer daños morales y punitivos.
Las empresas apelaron. Peugeot alegó que no existían vicios ocultos y que las reparaciones habían sido suficientes. DMX2 sostuvo que no debía responder por no haber vendido el vehículo.
La Cámara rechazó esas defensas. Confirmó que el auto era defectuoso desde el inicio y que las reparaciones no fueron satisfactorias. Aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y descartó un decreto reglamentario que intentaba limitar derechos del comprador.
El tribunal redujo el daño moral a $400.000 porque era el monto exacto reclamado en la demanda, pero mantuvo el daño punitivo por la conducta de las empresas: no solucionaron los problemas, demoraron las respuestas y afectaron el trato digno del consumidor.
La decisión fue unánime. En consecuencia, Peugeot y DMX2 deben responder solidariamente y cumplir con la condena confirmada
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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires se expidió en la causa “Cabral, F. s/ hurto”, revisando la apelación contra el procesamiento dictado en primera instancia.
El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2024, cuando F. Cabral tomó un celular IPhone 12 que su propietaria había dejado caer en el hall de un edificio céntrico. Las cámaras de seguridad mostraron que el imputado lo levantó, lo manipuló y luego lo guardó en su mochila. Posteriormente, lo llevó a su domicilio. Consultado por el encargado, afirmó que le habían robado el teléfono de camino a su casa. Sin embargo, el rastreo del equipo indicó que se encontraba en su vivienda.
En primera instancia, la conducta fue calificada como hurto. La defensa planteó que correspondía aplicar la figura de apropiación de cosa perdida. La Cámara coincidió, entendiendo que al momento del hecho la víctima ya no estaba en condiciones de custodiar el bien. Por ello, no existió privación de tenencia, elemento central del hurto.
Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto resolvieron en forma unánime revocar parcialmente la resolución apelada y modificar la calificación a apropiación de cosa perdida, prevista en el artículo 175 inciso 1° del Código Penal. La decisión implica que el proceso continuará bajo esa figura penal, con consecuencias legales menos gravosas que las del hurto.
Versión en lenguaje claro
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires resolvió un caso sobre un celular extraviado.
El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2024. Una mujer perdió su IPhone 12 en el hall de un edificio. Cabral lo encontró, lo guardó en su mochila y se lo llevó a su casa. Al ser consultado, dijo que le habían robado el aparato en el camino, pero el rastreo del teléfono mostró que estaba en su domicilio.
En primera instancia se lo procesó por hurto. La defensa pidió que el hecho se considerara apropiación de cosa perdida. La Cámara aceptó este planteo. Explicó que, como la dueña no estaba cuidando el celular en ese momento, no hubo un despojo de tenencia.
Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto decidieron por unanimidad cambiar la calificación. Desde ahora, el proceso seguirá por apropiación de cosa perdida, delito que prevé sanciones menores que el hurto.
Este fallo aclara la diferencia entre robar un bien bajo custodia y quedarse con algo extraviado, remarcando que en ambos casos existe responsabilidad penal.
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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “Contreras, Roberto Elvio c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. s/ ordinario”. El expediente se originó en febrero de 2020, cuando el actor denunció la destrucción total de su vehículo tras un accidente. La aseguradora rechazó el siniestro, pero lo hizo fuera del plazo previsto en el art. 56 de la Ley de Seguros, lo que implicaba la aceptación tácita de la cobertura.
En primera instancia, el tribunal entendió aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, y condenó a la aseguradora a pagar la suma asegurada menos la franquicia, más indemnizaciones por privación de uso y gastos de estacionamiento. Además, impuso una multa civil de cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo, rechazando el reclamo por daño moral.
La aseguradora apeló cuestionando únicamente la procedencia del daño punitivo. Sin embargo, la Cámara confirmó la sentencia. La jueza Alejandra N. Tevez sostuvo que la conducta de la empresa configuró un incumplimiento grave al trato digno que exige la Ley de Defensa del Consumidor. La jueza Matilde E. Ballerini adhirió a ese criterio. El juez Eduardo R. Machin no participó por estar de licencia.
La decisión, entonces, fue unánime y ratificó que la aseguradora debía abonar tanto las indemnizaciones como la multa, al considerar que actuó con desidia y trasladó al consumidor las consecuencias de su inactividad.
Reescritura en lenguaje claro
La Cámara Comercial, Sala C, resolvió el caso “Contreras c/ La Nueva Cooperativa de Seguros”. En 2020, Contreras chocó su auto y denunció el siniestro. La aseguradora rechazó cubrirlo, pero lo hizo fuera del plazo que marca la ley. Eso significó que debía aceptar la cobertura.
La jueza de primera instancia ordenó pagar el valor asegurado del auto, menos la franquicia, además de indemnizar la falta de uso y los gastos de estacionamiento. También impuso una multa de cinco millones de pesos por daño punitivo. Rechazó, en cambio, el pedido de daño moral.
La empresa apeló solo contra la multa. La Cámara analizó el caso y concluyó que la aseguradora incumplió con su obligación de trato digno, demoró la respuesta y obligó al cliente a iniciar un juicio innecesario. Esa conducta le dio un beneficio económico indebido en perjuicio del consumidor.
Por eso, las juezas Alejandra Tevez y Matilde Ballerini confirmaron la sanción. El fallo fue unánime, ya que el tercer juez estaba de licencia. La aseguradora deberá pagar la indemnización y la multa dentro del plazo legal