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El Decreto 353/2025 simplifica trámites administrativos, optimiza la declaración del Impuesto a las Ganancias y crea un Sistema de Finanzas Abiertas para impulsar la inversión y formalización económica.
El Decreto 353/2025 busca la simplificación y desregulación de los trámites asociados con la inversión y adquisición de bienes, persiguiendo un esquema más eficiente y ágil que busca favorecer la formalización económica y el desarrollo productivo. Fundamentándose en la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 953/24 que creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en sustitución de la AFIP, y diversos instrumentos normativos anteriores como el Decreto 618/97, la normativa pretende reducir la carga tributaria y burocrática mediante la implementación gradual de una modalidad simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). La norma también dispone la creación del “Sistema de Finanzas Abiertas”, cuyo objetivo es facilitar el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera, en línea con los estándares internacionales asumidos por la Argentina. La intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) busca garantizar la adaptación a las normativas vigentes contra el lavado de activos y financiamiento ilícito. Este decreto implica una significativa mejora respecto de regulaciones anteriores, al fomentar una menor presión administrativa, promover la transparencia fiscal y dinamizar el crédito productivo.
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La Ley 27787 aprueba un tratado bilateral con Serbia que permite el traslado de personas condenadas para cumplir su pena en su país de origen, fortaleciendo la cooperación penal internacional
La Ley 27787, sancionada el 7 de mayo de 2025 y publicada el 21 del mismo mes, aprueba el Tratado entre la República Argentina y la República de Serbia sobre Traslado de Personas Condenadas y Cooperación en el Cumplimiento de Sentencias Penales, firmado en Belgrado el 14 de octubre de 2019. El instrumento internacional consta de trece artículos y tiene como finalidad permitir que las personas condenadas en uno de los dos Estados puedan cumplir sus penas en su país de origen, siempre que se den las condiciones legales y procesales acordadas bilateralmente. La norma no modifica legislación interna preexistente, sino que la complementa en el marco del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía superior a los tratados internacionales, y del inciso 24 del mismo artículo, que faculta al Congreso a aprobar tratados con naciones extranjeras. Su implementación fortalece el principio de reinserción social del condenado al acercarlo a su entorno familiar y cultural, y permite un mayor grado de colaboración judicial entre ambos países. La aprobación de este tratado responde al espíritu de cooperación internacional en materia penal, al tiempo que consolida la red de tratados bilaterales que la Argentina mantiene en materia de justicia y derechos humanos. En relación con el ordenamiento jurídico vigente, se integra armónicamente en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las normas de cooperación jurídica penal ya suscriptas por el Estado argentino.
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REGIONALES.– El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, se pronunció en la causa “I.C.R. c/ F.L.C. s/ cese de cuota alimentaria”, resolviendo un recurso de casación interpuesto por el alimentante contra una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial.
El conflicto se originó a partir de un convenio alimentario celebrado en 2012, en el marco de un proceso de divorcio, mediante el cual el actor se obligaba al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de su ex cónyuge. El demandante solicitó el cese de dicha obligación con fundamento en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en vigor desde 2015, que limita temporalmente las obligaciones alimentarias entre excónyuges. Mientras que la Cámara rechazó su planteo por entender que aplicar la nueva legislación vulneraría derechos adquiridos, el Superior Tribunal, por mayoría, revocó dicha sentencia.
La jueza Piccinini, con adhesión de sus pares Criado y Apcarian, sostuvo que la obligación alimentaria es de carácter sucesivo y que las cuotas no devengadas al momento de la entrada en vigor del CCyC pueden verse alcanzadas por la nueva normativa sin que ello implique retroactividad. Consideró que la interpretación del artículo 7 del CCyC efectuada por la Cámara fue incorrecta y que los derechos patrimoniales comprometidos no constituían situaciones jurídicas consolidadas. Los jueces Barotto y Ceci se abstuvieron de votar.
El Tribunal hizo lugar al recurso del actor, restableciendo la sentencia de primera instancia que había dispuesto el cese de la cuota alimentaria, sin imposición de costas por no existir doctrina legal aplicable.
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El Decreto 333/2025 reduce tributos para bienes tecnológicos y otorga beneficios fiscales a productos del Área Aduanera Especial, promoviendo competitividad e inversión.
El Decreto 333/2025 del Poder Ejecutivo Nacional modifica el Decreto 557/2023, incorporando cambios sustanciales en materia arancelaria e impositiva para determinados bienes tecnológicos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 664 del Código Aduanero (Ley 22.415), el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y el artículo 19 inciso e) de la Ley 19.640. En sus considerandos, se invoca la Decisión N° 8/21 del Consejo del Mercado Común, que autoriza a la República Argentina a establecer alícuotas diferenciales respecto del Arancel Externo Común hasta el 31 de diciembre de 2028, promoviendo la competitividad regional. El artículo 1° incorpora en el Anexo IV del Decreto 557/23 las posiciones arancelarias NCM 8517.13.00 y 8517.14.31 con un DIE del 8% y del 0% a partir del 15 de enero de 2026. El artículo 2° elimina la NCM 9504.50.00 del Anexo V, reduciendo su tributación del 35% al 20%. El artículo 3° establece una alícuota del 9,5% en el Impuesto Interno para bienes específicos y del 0% cuando sean fabricados en el marco de la Ley 19.640 en el Área Aduanera Especial.
Este nuevo esquema impositivo y arancelario, si bien se presenta como una herramienta para mejorar la competitividad y facilitar el acceso a productos tecnológicos, podría tener efectos regresivos sobre la industria radicada en Tierra del Fuego. La equiparación tributaria con bienes importados debilita las ventajas comparativas que sostienen el régimen de promoción fueguino, comprometiendo empleos, inversiones y el desarrollo regional. En consecuencia, el Decreto 333/2025 plantea un escenario de creciente incertidumbre para la producción local.
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El Decreto 334/2025 establece un régimen simplificado de importación para pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego al territorio continental, dirigido exclusivamente a consumidores finales y con el objetivo de fomentar el consumo de bienes industriales fueguinos.
El Decreto 334/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, crea un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de bienes producidos bajo el régimen industrial de la Ley 19640 y adheridos a la prórroga del Decreto 727/2021. La medida tiene por finalidad facilitar el acceso de consumidores finales, residentes en el Territorio Nacional Continental, a productos fabricados en la Zona Aduanera Especial de Tierra del Fuego, evitando la carga burocrática que históricamente ha limitado este flujo. El nuevo esquema establece que los envíos no podrán exceder tres unidades de la misma especie por destinatario por año calendario, con un tope de USD 3000 FOB por envío. Las empresas promovidas deberán habilitar un sistema de venta en línea para tal fin, mientras que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quien podrá dictar normas complementarias y ajustar los parámetros del régimen en función de indicadores del mercado. La operatividad y controles estarán a cargo de ARCA, encargada de establecer los procedimientos simplificados en materia tributaria y aduanera. Esta norma se vincula estrechamente con la política de desarrollo regional impulsada por la Ley 19640, reforzando el objetivo constitucional de afianzar la presencia nacional en zonas estratégicas (arts. 5 y 123 CN). Además, se alinea con los principios de simplificación administrativa y fomento del consumo de producción nacional. En cuanto a su impacto, el decreto moderniza los mecanismos de comercialización de productos fueguinos, reduciendo asimetrías en el acceso al mercado continental, y evidencia un enfoque pragmático del legislador orientado a compatibilizar el régimen promocional con la digitalización del comercio. Su integración al ordenamiento jurídico refuerza la vigencia y adaptabilidad de los regímenes especiales en contextos económicos cambiantes.
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en la causa “C. C. I. c/ Cleanguard S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia que había limitado el alcance del reclamo de la hija de un trabajador fallecido.
La actora promovió demanda solicitando el cobro íntegro de la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo tras el fallecimiento de su padre. El juez de grado había reconocido su legitimación activa, pero redujo su participación al 25%, dado que existían otros tres hijos que, aunque se presentaron al expediente, no formularon reclamo. Frente a esta decisión, la Sala sostuvo que la indemnización se adquiere iure propio desde el momento del fallecimiento, sin necesidad de sucesión ni intervención de los demás herederos. En consecuencia, resolvió que correspondía el pago total a la única reclamante.
Asimismo, en materia de intereses y actualización, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos que prohíben la indexación monetaria (leyes 23.928 y 25.561), advirtiendo que su aplicación implicaría una injusta licuación del crédito. Frente a los precedentes restrictivos de la Corte Suprema respecto a las fórmulas tradicionales de actualización, la Sala dispuso aplicar el IPC-INDEC con una tasa pura del 3% anual.