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El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía, dictó la Resolución Conjunta 2/2025 (RESFC-2025-2-APN-MEC) el 15 de julio de 2025, con el fin de reglamentar los títulos I, II y III del Decreto 1017/2024, que introdujo innovaciones legales para impulsar el crédito hipotecario, promover nuevos desarrollos urbanísticos y facilitar el acceso a la vivienda.
Según sus considerandos, la medida responde a un contexto de déficit habitacional, baja oferta de financiamiento hipotecario y necesidad de estimular el mercado inmobiliario mediante nuevas herramientas jurídicas. En ese marco, la norma desarrolla las condiciones técnicas y documentales para la aplicación efectiva de las hipotecas divisibles y las hipotecas sobre el derecho real de superficie, facilitando su inscripción registral, subdivisión posterior y cesión individual a los adquirentes.
Entre sus puntos centrales, la norma establece:
La posibilidad de constituir hipotecas divisibles desde el inicio o condicionar su división futura según escritura y proyecto.
Los requisitos documentales para registrar estas garantías (planos, ocupación, certificados registrales y fiscales, compromisos de afectación a PH, etc.).
El procedimiento de división del crédito y liberación de hipotecas por unidad al transferir cada unidad funcional.
Reglas para constituir hipotecas sobre el derecho de superficie conforme al CCyC.
La anotación registral de boletos de compraventa y contratos sobre inmuebles futuros, su forma, caducidad y efectos oponibles.
La habilitación a que la Comisión Nacional de Valores (CNV) autorice entidades registrales complementarias, además de los registros de propiedad inmueble provinciales.
Con vigencia inmediata desde el día siguiente a su publicación, esta resolución refuerza principios constitucionales como el acceso a la vivienda (art. 14 bis CN) y garantiza seguridad jurídica para desarrolladores, compradores y entidades financieras, generando un nuevo marco operativo que favorece la transparencia y previsibilidad en la financiación inmobiliaria.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre los recursos de queja interpuestos por Enrique Garrido, Gerardo Werthein y Andrea Mangoni, exdirectores de Telecom Argentina S.A., contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que los había condenado solidariamente al pago de créditos laborales junto a la empresa y a las firmas Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L.
El tribunal de origen había entendido que Telecom utilizó de forma fraudulenta a estas dos últimas compañías como intermediarias para encubrir una relación laboral directa con el actor. Con fundamento en los artículos 59 y 274 de la ley 19550, la cámara extendió la responsabilidad patrimonial a los directores de la sociedad por considerar que habían actuado con pleno conocimiento del carácter real de la relación laboral y con la intención deliberada de no registrarla, con perjuicio para el trabajador y el sistema de seguridad social.
Según había sostenido la Cámara del Trabajo, los directivos “han obrado con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación” y “han tenido la deliberada intención de no registrar el vínculo con el actor”, lo que configuraría una maniobra simulada que justifica —a criterio del tribunal de alzada— extenderles responsabilidad solidaria por los créditos laborales insatisfechos. Tal conclusión fue sustentada en la supuesta participación directa de los miembros del directorio en la gestión empresarial que dio origen a la contratación encubierta, sin haber valorado elementos de descargo.
La Corte Suprema, tras admitir los recursos extraordinarios, revocó la sentencia de la cámara por entender que incurría en arbitrariedad. Señaló que no se había justificado en forma concreta la atribución de responsabilidad personal a los directores ni se evaluaron adecuadamente los planteos defensivos. En particular, destacó que la cámara no ponderó las circunstancias específicas de gestión de grandes empresas, que eximen a los directores de supervisión personal y exigen únicamente la existencia de mecanismos razonables de control interno.
Además, el Tribunal advirtió que no se analizó el lapso efectivo de desempeño de los codemandados como miembros del directorio, ni se valoraron adecuadamente las pruebas contable y testimonial ofrecidas.
En consecuencia, la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó el pronunciamiento apelado, disponiendo que el tribunal de origen dicte uno nuevo conforme a los lineamientos establecidos.
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La Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá convalida exclusión hereditaria del cónyuge separado de hecho por violencia y con divorcio en trámite
La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, integrada por los jueces César Ferreyra, Claudio Flores y Ricardo Picciochi Ríos, resolvió —por unanimidad— rechazar el recurso de apelación interpuesto por la cónyuge supérstite Sra. M. R. y confirmar su exclusión de la sucesión ab intestato del causante A. A., fallecido el 6 de septiembre de 2023.
El incidente fue promovido por el hermano del fallecido, quien sostuvo que existía una separación de hecho sin voluntad de reconciliación, fundada en una orden judicial previa de exclusión del hogar solicitada por la propia cónyuge en un expediente de violencia familiar. A ello se sumaba un proceso de divorcio iniciado por el causante, que, aunque posteriormente desistido, no había sido ratificado judicialmente y fue considerado por el tribunal como un indicio de ruptura del proyecto de vida en común.
En su recurso, la apelante alegó que la convivencia había sido reanudada durante la última internación del causante, y que ambos habían desistido del divorcio, lo que denotaría una voluntad común de reconciliación. Sin embargo, la Cámara desestimó la existencia de una reconciliación efectiva. Señaló que los elementos probatorios aportados —audio, testimonios, fotografías— eran insuficientes para acreditar una voluntad común y bilateral de reanudar la convivencia, requisito imprescindible para recuperar la vocación hereditaria.
La sentencia subrayó que la exclusión del hogar, la inexistencia de convivencia efectiva desde 2022, el inicio del divorcio y la falta de una reconciliación explícita, configuraban una separación de hecho sin voluntad de unirse conforme al art. 2437 del CCyC, lo que justifica la pérdida del derecho hereditario. Se reiteró que ni la mera asistencia durante la enfermedad terminal ni el desistimiento del divorcio —sin ratificación ni expresión de reconciliación— bastan para restablecer la vocación sucesoria conyugal.
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La controversia se originó tras las elecciones sindicales del 2 de diciembre de 2021 en la Seccional CABA del gremio UTHGRA. Ese día, la Junta Electoral Central (JEC) suspendió el proceso comicial mediante las resoluciones 74/21 y 75/21, alegando parcialidad de la Junta local en favor de la “Lista Gris”. Juan Domingo Castro, apoderado de dicha lista, promovió acción de amparo para impugnar esa intervención y defender la validez del proceso electoral.
En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo 37 anuló directamente los comicios por considerar que existieron graves irregularidades y baja participación. Esa decisión fue confirmada por la Sala I de la CNAT, que rechazó los planteos sobre incongruencia procesal.
Sin embargo, la Corte Suprema, en voto unánime de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, hizo lugar al recurso extraordinario al entender que el fallo se apartó del objeto del litigio: se cuestionaban las resoluciones de la JEC, no la legalidad del acto electoral. Según el Máximo Tribunal, el pronunciamiento afectó la posición jurídica del actor, quien terminó con un perjuicio mayor al que pretendía evitar, anulándose el comicio en el que su lista resultó ganadora.
La Corte enfatizó que los jueces no pueden introducir cuestiones ajenas a las pretensiones de las partes, sin violentar las garantías de defensa y el debido proceso.
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La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmó el rechazo del planteo de nulidad formulado por la defensa en la causa “Luna, M. L. y otro s/ rechazo nulidad”, en relación con la validez de un procedimiento de entrega controlada y la incorporación de capturas digitales como prueba.
El caso se originó en diciembre de 2024, cuando la víctima olvidó su mochila con una notebook en la terminal de Retiro. Al día siguiente, comenzó a recibir mensajes extorsivos por WhatsApp en los que se le exigía dinero para recuperar su equipo. En coordinación con la Policía, se organizó un encuentro encubierto en la estación de Liniers, donde se concretó un operativo de entrega vigilada que culminó con la detención de dos personas en posesión del bien denunciado.
La defensa planteó la nulidad del procedimiento alegando la falta de habilitación legal bajo la Ley 27319 y el uso indebido de evidencia digital obtenida sin respetar el protocolo técnico de recolección. El juez Pablo Guillermo Lucero sostuvo que la actuación policial no se encuadró en los supuestos excepcionales regulados por dicha ley, sino que se trató de una medida investigativa ordinaria conforme los artículos 183 y 184 del CPPN, orientada a proteger a la víctima y asegurar la recuperación del bien. También descartó que se tratara de un supuesto de agente provocador y concluyó que no existieron vicios sustanciales ni afectación de derechos constitucionales.
La jueza Magdalena Laíño adhirió al voto, remarcando que la técnica cuestionada no constituyó una entrega controlada en los términos del art. 15 de la Ley 27319 ni del aún no vigente Código Procesal Penal Federal. Consideró que la impugnación carecía de sustento jurídico y sólo buscaba demorar la elevación a juicio. La sentencia fue unánime. Además, se impusieron las costas del proceso a la parte vencida.
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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmó el procesamiento de Scott T. Company en la causa “Company, Scott T. s/ estafa”, por considerarlo presunto autor de una maniobra defraudatoria cometida en su calidad de socio gerente de la firma SS M. M. SRL, en perjuicio de la empresa C. (…) S.A.
Los hechos se remontan a agosto de 2021, cuando ambas firmas celebraron un contrato para la provisión de dos ascensores “gearless” y un monta gira vehículos, a instalarse en un inmueble de esta ciudad. Pese al pago convenido, SS M. M. SRL incumplió los plazos de entrega y montaje, generando reclamos que derivaron en una mediación extrajudicial sin resultados. Posteriormente, Company remitió un certificado de homologación requerido por la dirección de obra, el cual resultó ser falso, pues correspondía a otra empresa y no existía trámite alguno ante las autoridades locales para el modelo comprometido.
La defensa alegó ausencia de engaño y tipicidad penal, calificando los hechos como un mero incumplimiento contractual. Sin embargo, el Tribunal valoró los elementos probatorios incorporados —incluidas declaraciones de directivos y documentos oficiales— y concluyó que existió una maniobra dolosa destinada a generar un perjuicio patrimonial mediante el uso de un documento público adulterado. Destacó que la conducta excedía con claridad los márgenes de una relación civil y comprometía bienes jurídicos tutelados penalmente.