La CSJN Desestima Demanda de La Pampa por Falta de Interés Directo en Amparo Ambiental

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), resolvió rechazar la demanda interpuesta por la provincia de La Pampa en contra de la provincia de San Juan y el Estado Nacional. El objeto de la litis era la solicitud de la provincia actora para que se impusieran ciertas condiciones en la ejecución de las obras de la represa “El Tambolar”, situada en el Río San Juan.

El núcleo del análisis jurídico de la CSJN giró en torno a la naturaleza de la controversia y la jurisdicción competente para conocer de la misma. La Corte, aplicando criterios de interpretación constitucional y jurisprudenciales consolidados, concluyó que el caso en cuestión no se encuadraba en las hipótesis de causas o casos contenciosos conforme a los preceptos constitucionales y legales que atribuyen competencia a los tribunales federales.

Un aspecto sustancial del razonamiento de la CSJN radicó en la evaluación del interés directo de la provincia de La Pampa en la materia litigiosa. Según los estándares jurídicos aplicables, para que una provincia pueda accionar ante la justicia federal, es imprescindible demostrar un interés directo, concreto y actual en el resultado del litigio. En este caso, la Corte determinó que la actora no logró acreditar un interés directo que justificara su intervención jurisdiccional en el asunto.

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Edesur condenada a indemnizar a empresa por pérdidas derivadas de “corte de luz”

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el caso “Frigorífico Jerona SRL y otro c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”. La empresa actora, dedicada a la comercialización de productos alimenticios, demandó a Edesur por pérdidas sufridas debido a un corte de luz de 36 horas en febrero de 2019. La jueza de primera instancia concedió parcialmente la demanda, ordenando a Edesur pagar $330.000 más intereses por los daños y perjuicios, $250.000 por lucro cesante y daño emergente, y $80.000 por disminución en el movimiento de producción. Sin embargo, rechazó la indemnización por salarios improductivos.

Tanto la actora como la demandada apelaron. Los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte analizaron el caso. Reconocieron la pérdida de mercadería debido al corte de luz, pero señalaron que no se probó la magnitud de la pérdida. En cuanto a los salarios improductivos, concluyeron que no constituyen un daño reparable, ya que son una obligación legal preexistente y no se demostró erogaciones extraordinarias directamente atribuibles al corte de luz.

Respecto al daño moral, los camaristas afirmaron que no procede en personas jurídicas. Sobre el daño punitivo, explicaron que este solo se aplica en casos de conductas particularmente graves por parte del responsable del daño, y que en este caso, la duración de la interrupción del servicio eléctrico no demostraba una conducta descalificable por parte de Edesur. Por tanto, se determinó que los daños punitivos no eran aplicables en esta situación.

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Se anula donación post mortem por “irregularidad documental”

En un caso que aborda la complejidad de las donaciones post mortem, se presentó una situación particular en la que una cláusula condicionante en una escritura de promesa de donación generó un conflicto legal. La cláusula estipulaba que la donación solo podría ser efectiva tras el fallecimiento del donante. Sin embargo, se descubrió una adulteración en el documento: una entrelínea no presente en la copia original indicaba la posibilidad de aceptar la donación en vida del donante.

Ante esta irregularidad, se inició una acción de redargución de falsedad de la escritura. La resolución del caso tomó en cuenta el actual artículo 1545 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) de Argentina, que regula las condiciones bajo las cuales pueden realizarse las donaciones. Este artículo establece que no se permite la aceptación de una donación post mortem después del fallecimiento del donante.

La justicia, al confirmar la invalidez de la aceptación de la promesa de donación, reafirmó la importancia de la integridad documental y la necesidad de adherirse estrictamente a las disposiciones legales en materia de donaciones. Este fallo subraya la relevancia del cumplimiento de las formalidades legales en las transacciones y acuerdos, especialmente en aquellos que involucran la transferencia de bienes o derechos tras la muerte de una persona.

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Se confirma relación laboral en despido de publicista y diseñador gráfico

En un relevante fallo laboral, la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió una demanda por despido indirecto interpuesta por un trabajador que se desempeñaba como diseñador gráfico y publicista. La peculiaridad del caso radica en que, aunque prestaba servicios para la empresa demandada, su relación laboral no estaba formalmente registrada.

El trabajador solicitó a su empleadora que registrara formalmente la relación laboral, pero ante la negativa de esta, optó por considerarse despedido. La empresa, por su parte, reconoció que el demandante había realizado tareas para ella, pero argumentó que lo hacía en calidad de trabajador autónomo.

La contienda se centró en la naturaleza de la relación entre las partes. La Cámara de Apelaciones aplicó el principio de la primacía de la realidad y la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que ante la prestación de servicios se presume la existencia de un contrato de trabajo. Esta presunción pone la carga de la prueba en el empleador para demostrar lo contrario.

En este caso, la demandada no logró desvirtuar la presunción de que existía una relación laboral dependiente. Por ello, la Cámara falló a favor del trabajador, reconociendo la existencia de un contrato de trabajo y, por ende, admitiendo la demanda por despido indirecto.

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Implementación de la Inteligencia Artificial en Ejecuciones Fiscales

En la provincia de Río Negro, se está llevando a cabo una innovadora iniciativa que incorpora la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito del derecho procesal, específicamente en las ejecuciones fiscales. A partir de junio de 2024, los municipios de esta provincia adoptarán la plataforma de IA que ya está en uso en el fuero Contencioso Administrativo. El objetivo principal de esta integración tecnológica es agilizar y optimizar el proceso de ejecución de deudas relacionadas con impuestos, tasas y contribuciones.

Esta medida representa un avance significativo en la digitalización y modernización de los procesos judiciales. La aplicación de la IA en las ejecuciones fiscales permitirá a los municipios manejar de manera más eficiente y rápida las deudas impositivas. Este sistema no solo facilitará la gestión de cobros sino que también contribuirá a mejorar la precisión en la identificación y seguimiento de los casos de deuda.

Para implementar esta tecnología, se realizarán trabajos conjuntos entre los municipios y el Poder Judicial. Estos esfuerzos se centrarán en adaptar los servicios informáticos y en personalizar el modelo del certificado de cada localidad para que sea compatible con la plataforma de IA. Esta colaboración es fundamental para garantizar una transición exitosa hacia un sistema más automatizado y eficiente.

La adopción de la IA en las ejecuciones fiscales en Río Negro es un ejemplo de cómo la tecnología puede ser utilizada para mejorar los procesos legales y administrativos, brindando beneficios tanto para las entidades gubernamentales como para los ciudadanos. La iniciativa pone de relieve el potencial de la tecnología en el ámbito del derecho  y sienta un precedente para otras jurisdicciones interesadas en modernizar sus sistemas judiciales.

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