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La Sala I de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, ha sentado un precedente en lo que respecta a la figura del Abogado del Niño en los procesos de alimentos. La decisión judicial confirma que el Abogado del Niño está dotado de legitimación procesal para actuar como apoderado del menor, una facultad que ejerce sin desplazar la representación legal materna. Este reconocimiento legal responde a una situación particularmente compleja en la que la madre, si bien ejerce la representación legal de su hijo, no ha dado el impulso necesario a las acciones legales pertinentes para asegurar los derechos alimentarios de su hijo.
La intervención del Abogado del Niño se fundamenta en el interés superior del niño, un principio rector que permea todas las decisiones relativas a menores. La falta de acción por parte de la progenitora plantea un vacío en la defensa técnica de los derechos del menor, el cual es diligente y eficazmente llenado por el Abogado del Niño. La decisión de permitirle no solo iniciar sino también continuar el proceso de alimentos es una muestra de adaptabilidad procesal que pone en primer plano el bienestar del menor y su derecho a recibir una manutención adecuada.
Esta resolución judicial no solamente facilita el acceso a justicia del menor, sino que también subraya la responsabilidad del sistema legal de proteger a los menores ante la inercia de sus representantes naturales.
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El artículo del Dr. Eduardo Roberto Urquiza se adentra en el complejo entramado del derecho procesal penal argentino, centrándose en el análisis crítico de la coherencia normativa entre el mandato de oficiosidad de la acción penal establecido por el Código Penal y las disposiciones procesales que regulan su disponibilidad. A través de un exhaustivo examen de la legislación y de la práctica jurídica actual, el Dr. Urquiza aborda la potencial inconsistencia surgida a raíz de la reforma impulsada por la Ley 27.147, la cual ha desencadenado un intenso debate sobre la constitucionalidad de las recientes modificaciones en el articulado penal, específicamente el artículo 71, y su concordancia con los principios federalistas que rigen la distribución de competencias legislativas en Argentina.
Su presentación pone de manifiesto las tensiones entre la doctrina nacional histórica y las disposiciones procesales modernas, analizando la capacidad de las provincias de regular la acción penal y su choque con las prerrogativas federales. Se indaga en la práctica procesal penal, considerando la posición de la víctima y la autoridad del Estado en el impulso de la acción penal. Así, se plantea una discusión sobre la potencial transformación autoritaria que podría sugerir el ejercicio oficioso de la acción penal, evaluando si efectivamente dicha práctica se alinea con los principios de un Estado democrático que debe equilibrar la persecución del delito con la protección de los derechos individuales.
El Dr. Urquiza propone un análisis meticuloso de la relación simbiótica entre derecho penal y derecho procesal penal, interrogándose sobre la validez y eficacia de un sistema que parece oscilar entre la oficialidad y la disponibilidad de la acción penal.
En definitiva, su trajo revela una profunda problemática constitucional, poniendo en tela de juicio si la arquitectura actual del derecho procesal penal en Argentina resiste el análisis de conformidad con los más altos estándares de justicia y los principios fundamentales de su Carta Magna.
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La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti ha dictado medidas cautelares innovadoras con el objetivo de asegurar el cumplimiento de obligaciones alimentarias. Si bien es común que se restrinjan ciertos derechos al deudor, como la retención del carnet de conducir, esta vez se ha extendido la restricción a áreas de ocio y recreación del progenitor incumplidor. La medida busca presionar y persuadir al deudor para saldar su deuda alimentaria, poniendo de manifiesto el compromiso del tribunal de garantizar el bienestar de los menores y asegurar que sus necesidades básicas sean satisfechas. Esta decisión, que abarca la suspensión de acceso a actividades recreativas como el Kickboxing en la región de la Patagonia, refleja un enfoque más amplio y determinante en la aplicación de sanciones para los incumplidores de cuotas alimentarias.
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En un avance mas hacia la inclusión y equidad laboral, se ha establecido una nueva disposición que brinda un trato preferente en materia de empleo a personas con discapacidad en situaciones de vulnerabilidad. Esta iniciativa busca garantizar igualdad de oportunidades y brindar una protección adecuada a este segmento de la población. Uno de los puntos más destacados de esta medida es la compatibilidad entre la Pensión No Contributiva por Invalidez y el empleo registrado, lo cual incentiva a las empresas a ofrecer oportunidades laborales a personas con discapacidad, sabiendo que estos empleados seguirán beneficiándose de su pensión. Este paso se alinea con la visión de un país más inclusivo, donde cada individuo tiene el derecho y la oportunidad de contribuir y beneficiarse de la economía.
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El Gobierno ha lanzado el Programa de Inclusión Laboral, mediante el decreto 565/2023 con el propósito central de capacitar y fortalecer el trabajo formal de individuos beneficiarios de planes sociales. Esta innovadora estrategia busca proporcionar a los titulares del Programa Potenciar Trabajo, que serán transferidos a este nuevo programa desde enero de 2024, herramientas y formación que les permitan integrarse de manera efectiva al mercado laboral. Para garantizar la implementación adecuada de esta medida, se ha confiado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la responsabilidad de dictar la reglamentación correspondiente, así como la transferencia de créditos presupuestarios y otros recursos. Además, el Ministro de Economía ha enfatizado que este programa trabajará en conjunción con el programa Un Puente al Empleo, que otorga beneficios tanto a los empleados como a los empleadores, en un esfuerzo por facilitar la transición hacia el empleo formal.
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El Gobierno Nacional anunció mediante el Decreto 559/23, la reglamentación correspondiente a la ley 27713, dando luz verde al Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas. Esta nueva reglamentación establece directrices basadas en la mejor evidencia médica disponible, garantizando una detección temprana y un tratamiento adecuado para quienes padecen cardiopatías congénitas.
La medida, que busca fortalecer el abordaje integral de estas afecciones, contempla protocolos especializados tanto en la etapa prenatal como posnatal, y con ello garantizar que cada paciente reciba el cuidado adecuado en cada etapa de su vida. Se espera que con la implementación de este programa se fortalezcan las capacidades de los profesionales de salud y se brinde un mayor soporte a las familias afectadas