Se anula donación post mortem por “irregularidad documental”

En un caso que aborda la complejidad de las donaciones post mortem, se presentó una situación particular en la que una cláusula condicionante en una escritura de promesa de donación generó un conflicto legal. La cláusula estipulaba que la donación solo podría ser efectiva tras el fallecimiento del donante. Sin embargo, se descubrió una adulteración en el documento: una entrelínea no presente en la copia original indicaba la posibilidad de aceptar la donación en vida del donante.

Ante esta irregularidad, se inició una acción de redargución de falsedad de la escritura. La resolución del caso tomó en cuenta el actual artículo 1545 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) de Argentina, que regula las condiciones bajo las cuales pueden realizarse las donaciones. Este artículo establece que no se permite la aceptación de una donación post mortem después del fallecimiento del donante.

La justicia, al confirmar la invalidez de la aceptación de la promesa de donación, reafirmó la importancia de la integridad documental y la necesidad de adherirse estrictamente a las disposiciones legales en materia de donaciones. Este fallo subraya la relevancia del cumplimiento de las formalidades legales en las transacciones y acuerdos, especialmente en aquellos que involucran la transferencia de bienes o derechos tras la muerte de una persona.

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Se confirma relación laboral en despido de publicista y diseñador gráfico

En un relevante fallo laboral, la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió una demanda por despido indirecto interpuesta por un trabajador que se desempeñaba como diseñador gráfico y publicista. La peculiaridad del caso radica en que, aunque prestaba servicios para la empresa demandada, su relación laboral no estaba formalmente registrada.

El trabajador solicitó a su empleadora que registrara formalmente la relación laboral, pero ante la negativa de esta, optó por considerarse despedido. La empresa, por su parte, reconoció que el demandante había realizado tareas para ella, pero argumentó que lo hacía en calidad de trabajador autónomo.

La contienda se centró en la naturaleza de la relación entre las partes. La Cámara de Apelaciones aplicó el principio de la primacía de la realidad y la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que ante la prestación de servicios se presume la existencia de un contrato de trabajo. Esta presunción pone la carga de la prueba en el empleador para demostrar lo contrario.

En este caso, la demandada no logró desvirtuar la presunción de que existía una relación laboral dependiente. Por ello, la Cámara falló a favor del trabajador, reconociendo la existencia de un contrato de trabajo y, por ende, admitiendo la demanda por despido indirecto.

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Implementación de la Inteligencia Artificial en Ejecuciones Fiscales

En la provincia de Río Negro, se está llevando a cabo una innovadora iniciativa que incorpora la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito del derecho procesal, específicamente en las ejecuciones fiscales. A partir de junio de 2024, los municipios de esta provincia adoptarán la plataforma de IA que ya está en uso en el fuero Contencioso Administrativo. El objetivo principal de esta integración tecnológica es agilizar y optimizar el proceso de ejecución de deudas relacionadas con impuestos, tasas y contribuciones.

Esta medida representa un avance significativo en la digitalización y modernización de los procesos judiciales. La aplicación de la IA en las ejecuciones fiscales permitirá a los municipios manejar de manera más eficiente y rápida las deudas impositivas. Este sistema no solo facilitará la gestión de cobros sino que también contribuirá a mejorar la precisión en la identificación y seguimiento de los casos de deuda.

Para implementar esta tecnología, se realizarán trabajos conjuntos entre los municipios y el Poder Judicial. Estos esfuerzos se centrarán en adaptar los servicios informáticos y en personalizar el modelo del certificado de cada localidad para que sea compatible con la plataforma de IA. Esta colaboración es fundamental para garantizar una transición exitosa hacia un sistema más automatizado y eficiente.

La adopción de la IA en las ejecuciones fiscales en Río Negro es un ejemplo de cómo la tecnología puede ser utilizada para mejorar los procesos legales y administrativos, brindando beneficios tanto para las entidades gubernamentales como para los ciudadanos. La iniciativa pone de relieve el potencial de la tecnología en el ámbito del derecho  y sienta un precedente para otras jurisdicciones interesadas en modernizar sus sistemas judiciales.

Google Street View clave en fallo judicial por accidente de tránsito

En el litigio “S. M. V. c/ M. L. y Otro/a s/ Daños Y Perj.Autom. c/ Les. O Muerte (Exc.Estado)”, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón recurrió a una herramienta tecnológica inusual: Google Street View. Esta decisión revolucionó el enfoque tradicional en un caso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito.

La actora, S. M. V., presentó una demanda alegando haber sufrido un accidente mientras conducía su bicicleta con su hijo de 7 años en Mariano Acosta y Sullivan, Merlo. Según su relato, fue encerrada por una camioneta que transitaba por Sullivan, lo que resultó en lesiones tanto para ella como para su hijo. Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó su demanda, señalando que S. M. V. no había cumplido con las normativas de seguridad vial pertinentes para ciclistas y, por tanto, había perdido la prioridad de paso.

La sentencia fue apelada, y los camaristas Andrés Cunto y José Luis Gallo decidieron explorar el contexto del accidente utilizando Google Street View. Esta herramienta les permitió examinar de manera virtual el lugar del siniestro, lo que se añadió al expediente junto con capturas de pantalla, conforme al artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

Los jueces se centraron en las normas de tránsito, específicamente en la prioridad de paso establecida en el art. 41 de la ley 24.499. Este artículo dictamina que la prioridad de paso la tiene quien viene por la derecha, a menos que se den ciertas excepciones como señalización específica en contrario o vehículos ferroviarios, entre otros.

Al analizar el contexto y las normativas, los jueces determinaron que la actora tenía la prioridad de paso y que su velocidad baja, según la pericia, no justificaba la pérdida de esa prioridad. Además, concluyeron que el no uso de casco por parte de la actora y el hecho de llevar a su hijo en la bicicleta no tenían una relación causal directa con el accidente.

En base a este análisis, la Sala II revocó la decisión de primera instancia y aceptó la demanda de S. M. V., resaltando la importancia de la tecnología como Google Street View en la aportación de pruebas y el esclarecimiento de hechos en casos legales.

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Incapacidad de la Presunción del Art. 55 LCT para Suplir la Falta de Pruebas en Relación Laboral

En la causa “G., A. A. c/C., G. S. s/Despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo enfrentó un caso de reclamo por despido donde la actora, G. A. A., apeló  la sentencia de primera instancia que había desestimado su demanda. La actora basó su apelación en la presunción establecida en el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), argumentando que la carga probatoria recaía en la demandada, G. S.

No obstante, los jueces de la Sala VI sostuvieron el criterio del juzgado de grado, enfatizando la insuficiencia de las pruebas presentadas por la actora para demostrar la existencia de una relación laboral con la demandada. La decisión destacó que, aunque la LCT establece presunciones a favor del trabajador, estas no pueden suplantar la necesidad de evidencia concreta que respalde la afirmación de una relación laboral.

Los camaristas recalcaron la “orfandad probatoria” por parte de la actora, para demostrar que prestó servicios personales a la demandada. Subrayaron que la presunción del artículo 55 de la LCT no podía compensar la falta de evidencia directa y concreta sobre la relación laboral alegada.

En consecuencia, el 15 de noviembre, los Dres. Craig y Pose confirmaron la sentencia de primera instancia, ratificando el rechazo de la demanda por despido debido a la insuficiente demostración de la existencia de una relación laboral entre las partes.

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El criterio restrictivo en la caducidad de instancia es aplicable en casos de duda

En la causa “G., G. E. c/Beneficio de litigar sin gastos”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil abordó la cuestión de la caducidad de instancia.

Esta decisión se basa en la presunción de renuncia tácita de la instancia debido a la inactividad prolongada del demandante y en la necesidad de liberar al órgano jurisdiccional de los deberes vinculados a la instancia aún abierta.

Se aplicó un plazo de tres meses de inactividad, acorde con el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal, debido a la naturaleza sumaria del beneficio de litigar sin gastos. Los jueces subrayaron que la responsabilidad de impulsar el proceso recae en el actor, incluso si no se han realizado actos procesales como el traslado de la demanda.

La emisión de cédulas electrónicas el 14 de agosto de 2023 para notificar una providencia del 10 de octubre de 2018, no contrarrestó la caducidad de instancia, ya que cualquier acto de impulso procesal después del vencimiento del plazo solo tiene efecto si se consiente. Este consentimiento se entiende otorgado si no se acusa la caducidad dentro de los cinco días posteriores al conocimiento del acto. En el presente caso, la caducidad se acusó dentro del plazo de cinco días después de las notificaciones, demostrando que no hubo consentimiento al acto procesal posterior al vencimiento del plazo.

Los registros del caso mostraron que en cuatro períodos distintos transcurrió el plazo legal sin que la parte interesada realizara acciones para impulsar el proceso. Los jueces, en su decisión, aclararon que el criterio restrictivo en esta materia se aplica solo en casos de duda, una situación que no se presentaba en este caso.

El 10 de noviembre, los Dres. Li Rosi, Calvo Costa y Picasso confirmaron la resolución apelada, sosteniendo la caducidad de la instancia.

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