En Río Negro, la justicia condenó a Directv Argentina SA por hostigamiento telefónico a un consumidor inscripto en el Registro Nacional “No Llame”. La empresa no verificó adecuadamente este registro, violando el deber de trato digno hacia el consumidor. Como resultado, se le ordenó a Directv pagar tanto daño moral como daños punitivos al demandante. La decisión sanciona la negligencia corporativa en el manejo de las comunicaciones con los clientes.
Post Relacionados:
UNA APROXIMACIÓN A LA COMPRAVENTA DE UNA “EMPRESA FAMILIAR” (LA “EMPRESA FAMILIAR” ANTE UNA OPERACIÓN DE M&A). Por Rodolfo G. Papa | Cita Digital: Delalenga 22599
Una aproximación a la compraventa de una “empresa familiar”
Condenan a una mujer por homicidio culposo por las heridas mortales que causó su perro
Condenan a una entidad por una publicidad ofensiva que denominó “caranchos” a los abogados
Condenan a consorcio de copropietarios que contrató a una empresa de limpieza para reemplazar al encargado
Bloquean la clave fiscal y embargan cuentas a una empresa por incumplir una orden alimentaria





