PRIMER TESTIMONIO. Escritura número [Indique el número de escritura (en letras)]. Constitución de sociedad colectiva. En la Ciudad de [Indique la ciudad], República Argentina, al [Indique la ciudad], ante mí [Indique el nombre y apellido del escribano], escribano autorizante, titular del Registro número [Indique número de matrícula o registro] a mi cargo, comparecen [Indique nombre y apellido, tipo y número de documento, y domicilio de cada uno de los socios]. Todos los comparecientes, son personas hábiles y de mi conocimiento, doy fe, y dicen: Que han resuelto constituir una sociedad colectiva que se regirá por la ley de sociedades comerciales 19550, y sus modificaciones: PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denominará [Indique el nombre de la sociedad] “Sociedad Colectiva”. La sociedad tiene su domicilio en esta jurisdicción, pudiendo asimismo establecer sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero. SEGUNDA: Duración: La duración de esta sociedad se fija en [Indique el plazo de duración], desde su inscripción en el Registro Público. TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros a las siguientes operaciones: [Mencione el objeto social]. Para la prosecución del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este contrato autoriza. CUARTA: Capital social: El capital social será de pesos [Indique el monto del capital social (en letras y números)], suscripto e integrado totalmente en dinero en efectivo en este acto por los socios, de la siguiente manera: [Indique los aportes de cada socio y su modo de integración]. QUINTA: Administración y representación: la administración de la sociedad será ejercida por [Indique nombre y apellido del representante legal], quien revestirá el carácter de administrador, y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma. Duración del cargo: los socios administradores permanecerán en sus funciones por el plazo de [Indique la duración del cargo]. SEXTA: Revocabilidad y renuncia: Los administradores, socios o no, pueden ser removidos por decisión de la mayoría en cualquier tiempo o renunciar, pero responden por los perjuicios que ocasionen si la renuncia fuese dolosa e intempestiva. SÉPTIMA: Atribuciones y deberes de los administradores: Los administradores de la sociedad tienen las siguientes atribuciones: firmar cheques, pagarés y demás documentos comerciales, así como endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones, transigir, comprometer en árbitros, celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase, constituir a la sociedad en depositaria, hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas, cobrar y percibir, conferir poderes especiales o generales, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo los socios administradores de los bienes de la sociedad realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales. Pueden, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Los socios se comprometen a no utilizar la firma social para garantías, fianzas y negocios ajenos al giro de la misma. Para la compra, venta y constitución de hipotecas y/o prendas de bienes inmuebles o muebles registrables, como también para la venta y/o transferencia del fondo de comercio que constituye esta sociedad, se requerirá la conformidad y firma conjunta de todos los socios. OCTAVA: Mayoría para las resoluciones: Toda modificación del contrato social, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios. Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta de capital. NOVENA: Actos en competencia: Ningún socio puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo con el consentimiento expreso y unánime de los consocios. En caso de violarse esta prohibición el socio responsable puede ser excluido de la sociedad, en cuyo caso deberá incorporar los beneficios obtenidos y resarcir los daños que hubiere ocasionado. DÉCIMA: Contralor individual de los socios: Los socios podrán examinar los libros y papeles sociales, y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes. DECIMOPRIMERA: Fallecimiento de un socio: En caso de producirse el fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos quedarán obligados sin necesidad de nuevo contrato. DECIMOSEGUNDA: Exclusión de socio: Cualquiera de los socios podrá ser excluido de la sociedad siempre que mediare justa causa, la que existirá cuando incurriera en grave incumplimiento de sus obligaciones, como así también en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso. DECIMOTERCERA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se practicará el día [Indique la fecha (Día de Mes) anual de cierre del ejercicio social] de cada año, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los treinta días de la fecha de cierre del ejercicio. De las ganancias realizadas y líquidas se destinarán las sumas que se aprueben a reservas facultativas constituidas conforme a la ley y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital de cada uno. DECIMOCUARTA: Disolución: La sociedad podrá disolverse por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550. DECIMOQUINTA: Liquidación: Disuelta la sociedad será liquidada. La liquidación estará a cargo de los administradores y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la Sección XIII, Capítulo I, artículos 101 al 112 de la Ley 19550. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, y el remanente se distribuirá por partes proporcionales al capital entre los socios. Manifiestan las partes: a) Aceptación de cargos: Los socios designados administradores y representantes de la sociedad aceptan los cargos discernidos y constituyen sus domicilios en los indicados en el comparendo de esta escritura. b) Fijación de la sede social: La sede social queda fijada en la calle [Indique el domicilio social] de esta ciudad, quedando expresamente establecido que esta cláusula no forma parte integrante del presente estatuto pudiendo, en consecuencia, ser cambiada sin necesidad de ser modificado el mismo por decisión de los administradores. Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor de [Indique nombre y apellido de mandatario], para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y, en general, realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrán sustituir. Leída, ratifican su contenido, firmando por ante mí, doy fe.
Post Relacionados:
Rechazan una acción colectiva que pedía declarar inconstitucional el DNU 70/2023
Límites a la negociación colectiva como fuente de derecho. Por Cristian Gabriel Rubio | Cita Digital: Delalenga 87834
LEY 23544 – Convenio 154 adoptado por la Conferencia General de la O.I.T., sobre “El fomento de la negociación colectiva”
DECRETO LEY 11594 – CONVENIO 98 Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva Convenio sobre el trabajo forzoso y su Protocolo de 2014
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA (CON APORTES EN BIENES)
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN


