Los actores promueven acción contra la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS a fin de que la sentencia de certeza declare la inconstitucionalidad de los artículos 1,7,8,10,16 y 17 de la Ley 1068, 79 de la Ley 561, redacción original, 40, 43, inciso b 1, 50 y 61 de la ley 561, modificados por la ley 1076, 21 de la ley 1076, y de los decretos 52/16, 198/16, 463/16, 626/16 y 1372/16 del Poder Ejecutivo Provincial, también procuran la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 76 inciso 4) de la Constitución Provincial.
La audiencia preliminar se celebró el 4 de diciembre de 2017. Se dispone la apertura a prueba. El 19 de febrero de 2019 los accionantes amplían demanda y se incorpora un hecho nuevo.
El 27 de Julio de 2020 los actores amplían la acción y las codemandadas contestan el traslado de rigor. Posteriormente, los demandantes desisten de la presente acción. El letrado apoderado formaliza el desistimiento con motivos de la renuncia de sus mandantes a los cargos que ostentaban en la Justicia Provincial. Están reunidas las consecuencias procesales del instituto para admitir la renuncia formulada.
Por todo lo expresado este Superior Tribunal de Justicia resuelve tener a los doctores Francisco Justo de la Torre, Daniel Ernesto Borrone y Juan José Varela por desistidos de la acción interpuesta.
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