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Decreto 407/2026 – Digitalización, registración y nuevas reglas para las relaciones laborales

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El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1° de junio de 2026, para reglamentar distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27802 y adecuar normas vinculadas con la Ley de Contrato de Trabajo, negociación colectiva, asociaciones sindicales, trabajo agrario, construcción, empresas de servicios eventuales y plataformas digitales.

La norma aprueba la reglamentación de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo referidos, entre otros puntos, a beneficios sociales, recibos de sueldo, controles médicos, renuncia, extinción por mutuo acuerdo y jubilación del trabajador. También incorpora herramientas digitales para comunicaciones, documentación laboral y control de certificados médicos.

En materia colectiva, el decreto fija criterios para convocar a renegociar convenios colectivos vencidos. Cuando no tengan fecha expresa de vencimiento, la autoridad podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026. Además, exige representatividad mínima del 10% para cámaras empresarias que participen en negociaciones colectivas y dispone que las cargas económicas convencionales se computen en forma global.

Respecto de asociaciones sindicales, introduce reglas sobre proporcionalidad de cuerpos directivos, verificación de afiliados cotizantes, crédito horario sindical, postulación de candidatos y tutela gremial. También habilita al empleador a pedir judicialmente la suspensión de la prestación laboral de un representante sindical cuando exista peligro potencial para personas, bienes o el funcionamiento de la empresa.

El decreto designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de plataformas de movilidad y reparto, y a la Secretaría de Trabajo en lo relativo a convenios colectivos del sector.

Finalmente, centraliza en ARCA la registración laboral de trabajadores de la construcción, ordena adecuaciones del IERIC, deroga el régimen anterior de empresas de servicios eventuales y dispone la entrada en vigencia desde su publicación.

Los anexos precisan cómo se aplicarán cambios en registración laboral, recibos de sueldo, certificados médicos, renuncia, acuerdos extintivos, jubilación, empresas de servicios eventuales y modelo de recibo salarial.

El Anexo I dispone que la registración laboral se cumplirá con el alta y baja de trabajadores en los sistemas de ARCA. Esa registración será suficiente a todos los efectos legales y no podrán exigirse libros laborales físicos ni digitales. También fija límites para beneficios sociales gastronómicos, regula el recibo de haberes en cuatro secciones y exige que el certificado médico con reposo sea emitido electrónicamente por plataformas registradas, salvo contingencias técnicas.

En materia de extinción del contrato, el anexo prevé que la Secretaría de Trabajo reglamente el procedimiento para formalizar la renuncia ante la autoridad administrativa. Además, los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo podrán ser homologados si se verifica su legalidad, la inexistencia de vicios de voluntad y una composición adecuada de intereses. También instruye a ANSES a implementar un sistema para notificar a empleadores el inicio y finalización del trámite jubilatorio.

El Anexo II reemplaza el régimen anterior de empresas de servicios eventuales. Define a estas empresas como personas jurídicas dedicadas exclusivamente a poner personal a disposición de empresas usuarias. Regula los contratos permanentes discontinuos, los plazos de suspensión entre asignaciones, los supuestos habilitados para proveer trabajadores eventuales, la igualdad salarial con el personal fijo de la usuaria y un sistema electrónico y gratuito de inscripción.

También establece garantías en UVA, sanciones, reglas de restitución de cauciones y consecuencias para las empresas usuarias que contraten servicios eventuales no habilitados.

El Anexo III, por su parte, incorpora el modelo obligatorio de recibo de sueldo, con detalle del costo total del empleador, sueldo bruto, descuentos, sueldo neto y composición salarial.

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