La cámara de casación hizo lugar al recurso de la defensa contra la decisión de la cámara de apelaciones que revocó el archivo de la causa, y dispuso estar al sobreseimiento firme dictado por el juez de primera instancia.
Contra esa decisión el Fiscal General y la Unidad de Información Financiera dedujeron recursos extraordinarios y la Corte la dejó sin efecto.
Entendió que la interpretación según la cual el archivo de las actuaciones sería definitivo al existir un obstáculo para proceder por haber sido los hechos juzgados con anterioridad queda desvirtuada por la circunstancia de que el proceso anterior, que culminó con el sobreseimiento por considerarse que el patrimonio del imputado no había crecido de manera injustificada durante su paso por la función pública, se refiere a las variaciones patrimoniales observadas en ese período mientras que la presente causa trata sobre operaciones posteriores.
Agregó que tampoco los hechos comprendidos en dicho período estarían alcanzados por la garantía del ne bis in ídem ya que el tratamiento que el Fiscal General le deparó a la cuestión deja en claro que los tipos penales de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero describen conductas materialmente distintas, con independencia de las relaciones o conexiones que puedan darse entre ellas.
“…Corresponde revocar la decisión que confirmó el archivo de la causa, y dispuso estar al sobreseimiento firme dictado por el juez de primera, pues existen argumentos concluyentes para interpretar que aquel pronunciamiento no impide seguir adelante con las actuaciones impulsadas por la Unidad de Información Financiera, en tanto el proceso anterior se refiere a las variaciones patrimoniales del imputado observadas entre la fecha de su ingreso a la función pública y el año 2009, mientras que la presente causa trata de operaciones posteriores y tampoco los hechos anteriores estarían alcanzados por la garantía del ne bis in ídem dado que se investigan tipos penales -enriquecimiento ilícito y lavado de dinero- que describen conductas materialmente distintas, con independencia de las relaciones o conexiones que puedan darse entre ellas.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
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“DENUNCIANTE: CARRIO , ELISA MARIA IMPUTADO: POCHETTI, CAROLINA s/LEGAJO DE CASACION”
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