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DICTAMEN FISCALÍA DE ESTADO 01/2026 – RECAUDOS AMBIENTALES PARA UN EMPRENDIMIENTO DE CULTIVO DE MEJILLONES

El Dictamen 01/2026 de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego tuvo por objeto examinar la legalidad de las actuaciones administrativas vinculadas a la autorización de un emprendimiento de mitilicultura en el Canal Beagle, frente a denuncias por presuntas irregularidades en materia ambiental, contractual y de acceso a la información pública. La intervención se originó en presentaciones particulares que alegaban la omisión del Estudio de Impacto Ambiental, la fragmentación irregular de permisos acuícolas y la inexistencia de estudios de línea de base y capacidad de carga.

El órgano emisor estructuró su análisis sobre la base del plexo normativo integrado por la Ley Provincial 55 (arts. 82 y 83), el Decreto Reglamentario 1333/93, la Ley Provincial 244, la Ley Provincial 537, la Resolución S.P. y F. 35/2007 y la Ley Nacional 25831, interpretando que la exigibilidad formal del EIA se encuentra condicionada al umbral objetivo de producción superior a 300 toneladas anuales, no acreditado en el caso bajo examen, donde la producción anual alcanzó aproximadamente 76 toneladas.

En el plano probatorio, otorgó especial valor a los informes técnicos de la autoridad sectorial y organismos científicos, en consonancia con la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, destacando su suficiencia, razonabilidad y ausencia de arbitrariedad. Tales elementos permitieron concluir que el emprendimiento se encontraba en fase experimental, sin generación efectiva de impacto ambiental relevante ni incumplimiento normativo actual.

No obstante, el dictamen adoptó una posición preventiva, recomendando asegurar la culminación y aprobación del EIA con carácter previo a cualquier expansión productiva que supere los umbrales legales, en aplicación de los principios de prevención y precautorio. Asimismo, dispuso remitir antecedentes al Tribunal de Cuentas para evaluar eventuales aspectos vinculados al régimen de contratación y advirtió deficiencias en la motivación de la denegatoria de acceso a la información pública. En consecuencia, concluyó la inexistencia de irregularidades sustanciales que invaliden el accionar administrativo, sin perjuicio de imponer medidas de control prospectivo orientadas a garantizar la juridicidad futura del proyecto.

VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO

Qué analizó la Fiscalía

La Fiscalía de Estado estudió si el Gobierno provincial actuó correctamente al autorizar un proyecto de cultivo de mejillones en el Canal Beagle. La investigación comenzó por denuncias que afirmaban que el proyecto no tenía el Estudio de Impacto Ambiental y que se habían otorgado permisos de forma irregular.

Qué encontró

La Fiscalía verificó que el proyecto todavía estaba en una etapa experimental. La empresa producía unas 76 toneladas por año, muy por debajo del límite de 300 toneladas anuales. Este límite es importante porque recién al superarlo la ley exige obligatoriamente el Estudio de Impacto Ambiental completo.

También analizó informes técnicos elaborados por organismos públicos y científicos. Estos informes indicaron que el proyecto estaba controlado y que no había daño ambiental concreto. Por esa razón, la Fiscalía consideró que no existía una violación actual de la ley.

Qué ordenó la Fiscalía

Aunque no encontró irregularidades graves, la Fiscalía dispuso medidas preventivas. Ordenó que el Estudio de Impacto Ambiental esté terminado y aprobado antes de aumentar la producción. Esto busca evitar daños futuros.

Además:

  • Envió el caso al Tribunal de Cuentas para que revise posibles aspectos administrativos.
  • Señaló que el Estado debe fundamentar mejor cuando rechaza pedidos de acceso a información pública.

Qué efectos tiene el dictamen

El dictamen confirma que el Estado actuó dentro de la ley. El proyecto puede continuar en su etapa experimental.

Sin embargo, la empresa y el Estado deberán cumplir estrictamente con los estudios ambientales antes de ampliar la producción. Esto protege el ambiente y asegura el control legal del proyecto.

En términos prácticos, el proyecto sigue vigente, pero bajo supervisión y con obligaciones futuras más estrictas.

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