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FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO | Cita Digital: Delalenga 54665

VOCES:

Revocatoria de los sobreseimientos de los imputados: falta de sentencia definitiva o equiparable a tal

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación interpuesta por el fiscal y revocó el sobreseimiento de los imputados, quienes interpusieron un recurso extraordinario.

La cámara lo declaró inadmisible, lo que originó un recurso de queja que fue desestimado por la Corte. 

El Tribunal expresó que el recurso debe satisfacer el requisito de fundamentación autónoma y que su incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso. Señaló también que dicho requisito requiere que el escrito de interposición del recurso contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna. No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, la mera aserción de un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida.

Añadió que para la admisibilidad del recurso extraordinario se exige que éste se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable a tal por producir un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior y que tal recaudo no puede ser suplido por la invocación de la vulneración de garantías de orden constitucional ni de la arbitrariedad del pronunciamiento.

Concluyó la Corte que el recurso no demuestra que se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal ni que ocasione un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal. No encontró tampoco que surgiera mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgados en un plazo razonable o que se hubiera configurado un supuesto de violación de la garantía del juez natural.

Por último, agregó que no se había demostrado un supuesto de gravedad institucional ya que no toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional.

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