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“GORTAN Matías Nicolás c/ CASA HEBEWEISS S.R.L. s/ DESPIDO” | Cita Digital: Delalenga 8073

VOCES:

V.1. La ley 25.323 en su art. 2 establece que: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%…”.

Tiene dicho nuestro cimero Tribunal Provincial que: “…El certificado de trabajo, regulado por la LCT, está llamado, fundamentalmente, a cumplir la función de acreditar los antecedentes del trabajador, con miras al logro de un nuevo empleo…” (“Ley de Contrato de Trabajo. Comentada, anotada y concordada”, obra dirigida por Jorge Rodríguez Manzini, tomo II, pág. 1032, La Ley, 2007, Buenos Aires)”.

“Pues bien: si tal es su propósito, no queda satisfecho con una certificación que no se ajuste al vínculo verdaderamente establecido entre empleador y empleado. De tal modo, según juzgo, es razonable que la entrega de una constancia errada no pueda ser entendida como cumplimiento de la obligación impuesta por el art. 80 de la LCT. Y, si tal obligación no se encuentra cumplida, opera la indemnización del tercer párrafo del dispositivo citado…”. (STJ-SR “Campillay, Marcela Griselda c/ Los Seis Leones S.R.L. s/Despido”, expte. Nº 2219/14, sent. 18/08/2015).

Sobre el tópico esta Sala ya se ha pronunciado: “…Para que proceda la reparación del daño moral en el marco de las relaciones de trabajo. Se requiere no solo que aquel invista entidad suficiente, sino ser objeto de prueba el acto lesivo y el nexo causal adecuado con la consecuencia dañosa, mediando un factor de imputación, pues no goza de presunción legal alguna, siendo un postulado básico que la indemnización tarifada de la LCT, en principio, ofrece un marco resarcitorio suficiente…”.(Cam. Apel. DJS, “Bertetto Julio c/ Fundatec s/ Despido”, sent. del 02/06/20).

SENTENCIA CASADA Y CONFIRMADA 21 DE MAYO DE 2021

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