📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

I., Y. B. y otros c/Samsung Electronics Argentina SA y otros s/sumarísimo | Cita Digital: Delalenga 24151

VOCES:

Se confirma la sentencia que responsabilizó solidariamente al fabricante y al servicio técnico del teléfono celular adquirido, por los daños y perjuicios irrogados con motivo de las fallas técnicas que presentó el aparato, y de la demora injustificada (de un año) en poner a disposición el teléfono en condiciones de funcionalidad. Es que se colegía no solo que la codemandada retuvo bajo su custodia por más de un año el celular de la actora a fin de concretar su reparación en el marco de la garantía legal; sino también que tal comunicación sobrevino varios meses después de que la accionante efectuara el respectivo reclamo ante COPREC, como asimismo, con posterioridad a que promoviera la presente acción.

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