Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa interpuesta contra un municipio y declaró la nulidad de un decreto dictado por el intendente municipal, por cuyo intermedio dispuso la caducidad del derecho de adjudicación de las viviendas correspondientes al Plan Federal I y se ordenó a los beneficiarios que hagan entrega de las llaves de los inmuebles en forma inmediata. Ello así, al valorarse que la demandada no había sustentado una crítica concreta y razonada sobre las razones del a quo, quien juzgó que el Instituto de la Vivienda provincial debió continuar con el procedimiento y determinar (luego de la intervención de los organismos de control), qué decisión adoptaría respecto a la vivienda que motivaba el sub lite, pues resultaba inconcebible que la autoridad provincial se desentienda y devuelva las actuaciones al Municipio que lo consultó.
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