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LEY 653 – DERECHO A LA INFORMACIÓN

La Ley 653 de la Provincia de Tierra del Fuego (Derecho a la Información, 2004) no contiene considerandos típicos de un decreto; su finalidad se infiere de su texto: garantizar el acceso de “toda persona” a información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, como manifestación del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. No deroga ni modifica expresamente normas anteriores; más bien instituye un régimen general y operativo del derecho de acceso, ampliando sujetos obligados (administración central, entes descentralizados y autárquicos, empresas con participación estatal, concesionarios, órganos de control y los poderes Legislativo y Judicial en su faz administrativa). Establece acceso a todo soporte (art. 2), excepciones tasadas por privacidad, confidencialidad, secreto profesional o reservas legales (art. 3), entrega parcial cuando sea posible (art. 4) y gratuidad salvo copias (art. 5). Fija una solicitud simple por escrito, sin exigir motivos (art. 6), plazos de 10 días hábiles prorrogables por 10, y de 3 días en urgencia (art. 7); el silencio o respuestas ambiguas habilitan amparo por mora (art. 8) con referencia al art. 48 de la Constitución Provincial, y la denegatoria debe ser fundada por autoridad de jerarquía (art. 9), previendo responsabilidad disciplinaria por obstrucción (art. 10). Refuerza la publicidad institucional al declarar públicas las sesiones legislativas (art. 11, remisión al art. 102 de la Constitución Provincial) y ordenar la publicación en Boletín Oficial de las sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia que fijen interpretación normativa (art. 12). Críticamente, el esquema fortalece transparencia y rendición de cuentas al combinar amplitud subjetiva, plazos breves y remedios procesales, aunque no crea un órgano garante ni estándares de datos abiertos, y acota la publicación obligatoria a fallos del Superior Tribunal. Concluye como norma de integración sistémica: concreta a nivel provincial el principio de publicidad, se armoniza con las garantías constitucionales locales y opera como piso mínimo de transparencia activa y pasiva.

REGLAMENTADA POR

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Versión en lenguaje claro

Qué permite

  • Cualquier persona puede pedir información al Estado provincial y recibirla completa, verdadera, adecuada y a tiempo.

A quiénes obliga

  • Ministerios, entes descentralizados y autárquicos.
  • Empresas con participación estatal y concesionarios de servicios públicos.
  • Órganos de control.
  • Poder Legislativo y Poder Judicial en su actividad administrativa.

Qué información

  • Documentos en papel, fotos, grabaciones y archivos digitales. Si una parte es secreta por ley, deben entregar el resto.

Cómo se pide

  • Por escrito, con identificación. No hay que explicar el motivo del pedido.

Plazos

  • 10 días hábiles para responder; pueden prorrogar otros 10 con razones.
  • En casos urgentes, hasta 3 días si el organismo ya tiene la información.

Excepciones

  • Datos que afecten la privacidad, información confidencial o amparada por secreto profesional o legal.

Si no responden

  • El silencio o una respuesta confusa cuentan como negativa. Se puede iniciar un amparo por demora ante la Justicia. La negativa debe estar firmada y fundamentada por una autoridad jerárquica. Obstruir el acceso es falta grave.

Publicidad activa

  • Las sesiones de la Legislatura son públicas y deben facilitarse transmisiones.
  • Las sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia que interpretan normas deben publicarse en el Boletín Oficial.

Impacto

  • Aumenta la transparencia y el control ciudadano con reglas claras y plazos breves. Le falta un organismo garante y estándares de publicación de datos abiertos, pero fija un piso obligatorio de acceso a la información en la provincia

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