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“M., M. H. c/Lavadero Torino S.A. s/Despido” | Cita Digital: Delalenga 92885

VOCES:

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido” .

El caso tiene origen en la demanda promovida por el trabajador, quien consideró justificada la denuncia del contrato de trabajo frente al pago incompleto de sus remuneraciones durante el período de pandemia COVID-19. En primera instancia, se admitió sustancialmente el reclamo indemnizatorio, decisión que fue apelada por ambas partes.

La demandada sostuvo que la ruptura del vínculo resultaba injustificada y que el contexto de emergencia sanitaria debía ser valorado como atenuante. Sin embargo, la Cámara, sobre la base de la prueba documental —especialmente los informes bancarios—, tuvo por acreditado que el actor percibió sumas parciales y, en determinados períodos, únicamente los montos correspondientes al programa ATP, sin que la empleadora hubiera cumplido con la totalidad de la obligación salarial. Asimismo, destacó que la empresa no acreditó haber recurrido a los mecanismos legales previstos para afrontar la crisis (art. 223 bis LCT), ni haber celebrado acuerdos con el sindicato ni con la autoridad administrativa.

El Tribunal descartó que la tolerancia del trabajador implicara renuncia a derechos, reafirmando el principio de irrenunciabilidad (art. 58 LCT) y la doctrina de la Corte Suprema en precedentes como “Padín Capella”. En consecuencia, consideró configurada una injuria grave en los términos del art. 242 LCT, suficiente para justificar el despido indirecto.

En materia de intereses, la Sala declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 por vulnerar los derechos de propiedad, igualdad y acceso a la justicia (arts. 14, 16 y 17 CN y art. 14 bis), así como estándares de la Corte IDH. En su lugar, dispuso la aplicación del régimen general del art. 54 (IPC más 3% anual).

La decisión fue adoptada por unanimidad, con adhesión de la Dra. Vázquez al voto del Dr. Catani. Se confirmaron sustancialmente los rubros indemnizatorios, se modificó el régimen de actualización y se impusieron las costas a la demandada.

“…la falta de pago íntegro de las remuneraciones configura un incumplimiento esencial del contrato de trabajo que justifica la denuncia del vínculo por parte del trabajador”.

“…la emergencia sanitaria no habilitó a los empleadores a incumplir unilateralmente su obligación remuneratoria fuera de los mecanismos legales previstos”.

“…el silencio o tolerancia del trabajador no puede interpretarse como renuncia a derechos en virtud del principio de irrenunciabilidad consagrado en la LCT”.

“…el art. 55 de la ley 27.802 implica una quita sustancial del crédito laboral que vulnera el derecho de propiedad del trabajador”.

“…resulta irrazonable establecer un régimen menos favorable para los créditos judicializados, pues penaliza el acceso a la justicia”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El caso trata sobre si un trabajador puede considerarse despedido por no cobrar su salario completo durante la pandemia.

Antecedentes
El trabajador dejó su empleo porque la empresa no le pagó todo el sueldo durante varios meses de 2020. La primera instancia le dio la razón y ordenó pagar indemnizaciones.

Recurso del trabajador o de la parte
La empresa apeló. Sostuvo que la pandemia justificaba el pago parcial. También cuestionó los montos y los intereses aplicados.

Análisis del Tribunal
La Cámara revisó la prueba bancaria y confirmó que el trabajador no cobró su salario completo. Señaló que la empresa no utilizó los mecanismos legales disponibles para la crisis, como acuerdos de suspensión.
También aclaró que el trabajador no pierde sus derechos por haber esperado para reclamar.
Además, declaró inconstitucional una norma que reducía el valor de los créditos laborales judicializados, porque afectaba derechos constitucionales y desalentaba acudir a la justicia.

Decisión final
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue justificado. Ordenó pagar las indemnizaciones y aplicar actualización por inflación más un interés del 3% anual. Las costas quedaron a cargo de la empresa.

Conclusión
Si el empleador no paga el salario completo, el trabajador puede considerarse despedido. La pandemia no justifica incumplimientos fuera de la ley. Además, no se puede castigar al trabajador por reclamar judicialmente su crédito.

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