📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“Nieves, Jorge Daniel c/ Rinaldi, Humberto y otro s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 46482

VOCES:

La Sala E de la Cámara Nacional Comercial confirmó la disolución y liquidación de una sociedad por la falta de acuerdo entre dos socios con igual porcentaje de participación. La sociedad se paralizó debido a la incapacidad de adoptar decisiones consensuadas. La legislación no ofrece reglas específicas, pero la doctrina sugiere que desacuerdos significativos justifican la disolución. El Tribunal consideró irrelevante la intención de los socios y destacó la necesidad de evidenciar la imposibilidad de tomar decisiones válidas y la prolongación de esta situación. La intensidad del desacuerdo justificó la disolución, rechazando la idea de que la medida fuera prematura.

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