La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la ciudad de Buenos Aires, resolvió el 27 de agosto de 2025 la causa “Palermo, Luciano Pablo c/ LAN Argentina S.A. s/ despido”
El trabajador había suscripto en julio de 2020 un acuerdo de “mutuo” con la empresa, instrumentado ante escribano, por el cual se extinguía la relación laboral en los términos del art. 241 LCT. La sentencia de primera instancia entendió que el acto era válido y rechazó en lo principal el reclamo por despido, admitiendo solo algunos rubros menores. Ambas partes apelaron.
La Cámara analizó las pruebas: correos electrónicos internos de la empresa, testimonios de compañeros de trabajo, el informe de la ANAC y antecedentes de causas similares contra la misma compañía. De este modo, concluyó que la supuesta desvinculación voluntaria en realidad encubrió un despido sin causa, en un contexto de crisis empresaria y cierre de operaciones, donde los trabajadores fueron inducidos a firmar acuerdos sin asesoramiento gremial ni posibilidad real de negociación. Se consideró que el consentimiento del actor estuvo viciado por error, dolo e intimidación, vulnerando el principio de irrenunciabilidad de derechos (arts. 12 y 14 LCT).
En consecuencia, el Tribunal declaró inválido el acuerdo y reconoció las indemnizaciones por despido incausado (arts. 245 y 232 LCT), con aplicación del DNU 34/19 que duplicaba las indemnizaciones durante la emergencia y el incremento del art. 2 de la ley 25323. También admitió la multa del art. 80 LCT por no entrega oportuna de certificados laborales. El monto total de condena se fijó en $8.684.226,83 más intereses, imponiendo las costas a la demandada.
El voto de la Dra. González fue acompañado por el Dr. Pesino, resultando la decisión unánime.
“…no hubo una manifestación de la voluntad genuina del trabajador, sino un despido encubierto bajo el ropaje de una extinción por voluntad concurrente…”
“…el acuerdo de desvinculación de fecha 30/07/2020 no resulta válido pues de sus propios términos surge que generan una lesión al principio de irrenunciabilidad del trabajador y cuya voluntad se encontró viciada por error, dolo, intimidación y lesión…”
“…corresponde declarar la nulidad por encubrir en forma fraudulenta que se trató de un despido incausado…”
“…durante la vigencia del DNU 34/19, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente…”
Versión en lenguaje claro
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, resolvió el caso “Palermo, Luciano Pablo c/ LAN Argentina S.A. s/ despido”.
En julio de 2020, la empresa hizo firmar al trabajador un acuerdo de “mutuo”, con el que formalmente se extinguía la relación laboral. En primera instancia se consideró válido ese acuerdo y se rechazó el reclamo por despido. El trabajador apeló sosteniendo que había sido forzado a firmar bajo presión.
La Cámara revisó las pruebas: correos internos de la empresa, testimonios de excompañeros, informes de la ANAC y antecedentes judiciales. De allí concluyó que la empresa aplicó un plan de retiros “voluntarios” en un marco de cierre de operaciones, induciendo a los empleados a firmar acuerdos sin verdadera libertad ni asesoramiento sindical. El tribunal entendió que el consentimiento del trabajador no fue libre, sino condicionado por la crisis y las amenazas de perder toda compensación.
Por ello, la Cámara declaró nulo el acuerdo y lo consideró un despido sin causa. Reconoció al actor la indemnización legal completa, sumada al doble previsto por el DNU 34/19 vigente en ese momento y al incremento del art. 2 de la ley 25323. También ordenó pagar la multa del art. 80 LCT por no entrega oportuna de certificados laborales.
El monto final de condena fue de $8.684.226,83, más intereses, con costas a cargo de LAN Argentina. La decisión fue unánime.
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