La cámara rechazó la demanda promovida por la actora contra un municipio por oponerse al pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH), prevista en una ordenanza. Se trataba de una empresa que se dedica al envío de dinero y que para llevar adelante su giro comercial había suscripto contratos con otras empresas que, junto con sus actividades, prestaban aquel servicio en sus propios locales, percibiendo por ello una comisión.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia.
“Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la ejecución fiscal iniciada por un municipio por el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene, pues el a quo no se hizo cargo del planteo de la demandada relativo a que carece en el municipio de local o personal propio -utilizaba espacio cedido por un banco y con personal de éste-, eludiendo así su tratamiento con el argumento de que excedía el estrecho marco del proceso cuando, en rigor, la solución definitiva del caso sólo requeriría verificar esos extremos, sin que ello, afecte el carácter ejecutivo de la acción promovida”.
Consideró que el municipio no había demostrado que las actividades comerciales que se desarrollaban en los locales involucrados, requirieran la puesta a disposición de un servicio estatal diferenciado en su naturaleza o intensidad del que ya se brindaba en dichos comercios y por el que el municipio percibía ya el tributo correspondiente.
Señaló el Tribunal que, de lo contrario, implicaría que, por una misma fiscalización realizada en un único local, se cobraría dos veces el mismo tributo y en virtud del mismo hecho imponible.
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