El Tribunal de Cuentas analizó las actuaciones administrativas del Ministerio de Educación, vinculadas a expedientes tramitados bajo el régimen de emergencia educativa, destinadas a la contratación de obras menores, mantenimiento edilicio y adquisición de bienes y servicios durante el ejercicio 2024. La investigación se originó por observaciones formuladas por la Auditoría Fiscal, que advirtió incumplimientos en los plazos y procedimientos establecidos en la normativa de control.
El organismo verificó que las contrataciones se efectuaron sin la debida elevación para control preventivo, contraviniendo el artículo 2 inciso a) de la Ley Provincial 50, la Resolución Plenaria 01/2001 (Anexo I, puntos 1 y 2) y la Resolución OPC 17/2021 (Anexo I, capítulo 1, apartado b). La Secretaría Legal, mediante el Dictamen INF-SL-96-2025, concluyó que, si bien no se detectó perjuicio fiscal, existieron apartamientos formales que comprometieron la transparencia y trazabilidad de los procedimientos.
Atento a las conclusiones técnicas y jurídicas, el Tribunal consideró necesario reforzar las medidas de cumplimiento administrativo. En consecuencia, resolvió formular recomendaciones al Ministro de Educación para que instruya a las áreas competentes en la observancia de la normativa de contratación pública, promoviendo la capacitación de los agentes involucrados. Además, dispuso que las futuras contrataciones bajo emergencia sean remitidas al control preventivo en los plazos que fija la ley, garantizando su regularidad formal y financiera.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal revisó varios expedientes del Ministerio de Educación que se realizaron en el marco de la emergencia educativa. Se trataba de contrataciones para obras, reparaciones y compras realizadas durante 2024.
Al analizarlas, el Tribunal observó que no se cumplieron todos los pasos legales que exige la Ley 50 y otras resoluciones internas. En particular, los expedientes no fueron enviados a tiempo al control previo, que es el procedimiento que permite revisar las contrataciones antes de autorizar los pagos.
Si bien no hubo pérdida de fondos públicos, el Tribunal advirtió que estos errores afectan la transparencia y el control sobre el uso del dinero destinado a la educación.
Por eso, decidió no aplicar sanciones, pero sí emitir recomendaciones al Ministro de Educación. Le pidió capacitar al personal y asegurar que, en adelante, todos los trámites cumplan con las normas y plazos legales.
En resumen, el Tribunal marcó la importancia de respetar los controles administrativos incluso en situaciones de emergencia, para proteger la correcta gestión de los recursos públicos.
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- Resolución Plenaria 122/2018 – Tribunal de Cuentas – Procedimiento de Control Posterior
- Decreto Provincial 2794/22 Reglamentario Ley 1431
- Decreto Provincial 674/11 Reglamentario Ley Territorial 6 de Contabilidad (Ver Ley 1015)
- LEY 1015 – RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES Y DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL
- LEY 1431 – PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL, EN TODAS SUS MODALIDADES Y NIVELES: CREACIÓN
- LEY 13064 – OBRAS PÚBLICAS
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