El Tribunal de Cuentas se expidió respecto a la consulta formulada por la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial acerca de la aplicación del suplemento particular “Mayor Dedicación” a retirados y pensionados. El beneficio fue creado por el Decreto provincial 2746/2024, que incorporó el artículo 344 bis al Decreto 2657/2008, reglamentario de la Ley provincial 735, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2024 y carácter remunerativo no bonificable.
La Gerencia Técnico Previsional y el Dictamen 3065/2025 – GAJ entendieron que el suplemento no correspondía a quienes se habían retirado antes de esa fecha, porque no realizaron aportes sobre el concepto sustituido. Ante esa interpretación, el Vicepresidente de la Caja requirió asesoramiento al Tribunal de Cuentas.
Mediante el Informe Legal INF-SL-7-2026 se analizaron los artículos 32, 34 y 47 de la Ley 834, modificada por la Ley 1155, y el artículo 95 de la Ley 735. También se aplicaron los principios de movilidad, proporcionalidad, integralidad y naturaleza sustitutiva del haber previsional, reconocidos por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 51 de la Constitución provincial. Conforme a los precedentes “Mattesz”, “Zavatti” y “Silvestrini”, se consideró decisivo determinar si el retirado habría percibido el adicional de continuar en actividad. La ausencia previa de aportes no fue estimada suficiente para excluirlo.
El Tribunal compartió e hizo propio ese informe, recomendó liquidar el suplemento a los beneficiarios retirados y remitió las actuaciones a la Caja. La opinión no es vinculante: la autoridad consultante puede apartarse de ella mediante decisión fundada y bajo su responsabilidad. Asimismo, quedó a su criterio evaluar la reserva de las actuaciones.
Versión en lenguaje Claro
El caso analiza si el suplemento “Mayor Dedicación”, creado para el personal policial en actividad, también debe pagarse a retirados y pensionados.
Antecedentes
El Decreto provincial 2746/2024 creó el suplemento desde el 1 de noviembre de 2024. Estableció que es remunerativo, pero no bonificable.
Las áreas técnicas y jurídicas de la Caja entendieron que no debía pagarse a quienes se retiraron antes de esa fecha. Sostuvieron que esas personas no habían realizado aportes sobre el concepto.
Qué cuestión se trató
La Caja consultó al Tribunal de Cuentas si la falta de aportes impedía trasladar el suplemento a los haberes de retiro.
También se examinó si debía distinguirse entre quienes se retiraron antes y después del 1 de noviembre de 2024.
Análisis del TCP
El Tribunal evaluó las leyes policiales y previsionales, la Constitución provincial y diversos fallos judiciales. Señaló que el haber de retiro debe guardar una relación razonable con la remuneración del personal activo.
Aplicó un criterio central: debe analizarse si la persona retirada habría cobrado el suplemento en caso de continuar trabajando. Según el Tribunal, la falta de aportes anteriores no basta, por sí sola, para negar el pago.
Decisión final
El Tribunal hizo suyo el Informe Legal INF-SL-7-2026. Recomendó pagar el suplemento “Mayor Dedicación” a los beneficiarios retirados y devolvió las actuaciones a la Caja.
La recomendación no es obligatoria. La Caja puede apartarse, pero debe explicar sus razones y asumir la responsabilidad por esa decisión. También podrá decidir si corresponde mantener reservado el expediente.
Conclusión
Los adicionales remunerativos creados para el personal activo pueden trasladarse al haber de retiro cuando el beneficiario los habría percibido de seguir trabajando. La falta previa de aportes no constituye, por sí sola, una razón suficiente para excluirlos.
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