La Resolución Plenaria 96/2026 analizó dos reconocimientos de gastos a favor de Complex Innovation S.A. por servicios de limpieza, vigilancia y gerenciamiento de la Fábrica de Talentos de Ushuaia. El primero comprendió del 11 al 30 de junio de 2023 por $10.000.000; el segundo, de agosto a octubre de 2023, por $45.000.000.
La Administración había iniciado una contratación directa, pero la dejó sin efecto y pagó las prestaciones mediante reconocimientos de gastos. El control posterior detectó la omisión del procedimiento de selección exigido por la Ley provincial 1015, una fundamentación insuficiente de la experiencia del proveedor y diversas irregularidades formales. Los descargos no subsanaron la ausencia de contratación.
También se observó que los valores abonados diferían de los presupuestos y precios de referencia. Sin embargo, esta cuestión fue considerada subsanada debido al informe técnico disponible, el tiempo transcurrido y el contexto inflacionario. Permaneció como incumplimiento sustancial la contratación sin procedimiento regular. No pudo determinarse perjuicio fiscal.
El Tribunal aprobó los informes contables y legales y formuló una recomendación a Analía Inés Cubino, actualmente presidenta de la Agencia de Innovación Fueguina y autoridad que había reconocido las prestaciones cuando era ministra. Le indicó que, en adelante, deberá cumplir estrictamente la normativa de contrataciones públicas. La recomendación se dirigió a la AITF porque la Ley provincial 1512 colocó la Fábrica de Talentos bajo su órbita.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó pagos por $55.000.000 efectuados a una empresa sin una contratación previa válida.
Antecedentes
Complex Innovation S.A. prestó servicios de limpieza, vigilancia y administración en la Fábrica de Talentos durante junio y entre agosto y octubre de 2023.
La contratación directa iniciada por el Ministerio no se completó. Luego, los servicios fueron pagados mediante reconocimientos de gastos.
No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia. El caso surgió de un control posterior.
Que cuestión se trató
El Tribunal debía determinar si los pagos podían efectuarse sin procedimiento de selección y si los precios abonados habían sido debidamente justificados.
También analizó la intervención de los funcionarios que reconocieron las prestaciones, aprobaron los gastos y ordenaron los pagos.
Análisis del TCP
La falta de contratación vulneró los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y publicidad. El reconocimiento del gasto no reemplaza ni corrige el procedimiento omitido.
La observación sobre los precios fue considerada subsanada porque existía un informe de referencia y la diferencia podía explicarse por la inflación. No se comprobó un perjuicio fiscal concreto.
Decisión final
El TCP no aplicó sanciones. Aprobó los informes contables y legales.
Recomendó a Analía Inés Cubino cumplir estrictamente, en adelante, los procedimientos de contratación pública.
Conclusión
La prestación efectiva de un servicio puede justificar su pago, pero no convalida la falta de contratación. El reconocimiento del gasto debe ser excepcional y no una práctica habitual.
TE PUEDE INTERESAR
- Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley nacional 24759, artículo III, incisos 1, 5 y 9.
- Ley provincial 1015, artículos 7.º, 14 y siguientes, 18 —inciso b)— y 21: procedimientos de selección y contratación directa excepcional.
- Ley provincial 141, artículos 99, 100 y 110: requisitos esenciales y validez de los actos administrativos.
- Ley provincial 95, artículos 4.º, 31, 33 y 35: registro, documentación y devengamiento del gasto.
- Ley provincial 1512: asignó la Fábrica de Talentos a la Agencia de Innovación Fueguina.
- Ley provincial 1333, artículo 45: sustituyó el artículo 75 de la Ley N.º 50.
- Ley nacional 25506: régimen de firma digital, citado respecto de la identificación de documentos.
- Decreto provincial 674/2011, artículo 34, punto 58: exige acreditar que el precio de una oferta única no sea inconveniente.
- Decreto reglamentario 1122/2002, Anexo I, artículo 31, punto 2: etapas de ejecución presupuestaria.
- Decreto provincial 832/2021, Anexo I, artículo 8.º: identificación de documentos electrónicos.
- Resolución Plenaria 122/2018, Anexo I: procedimiento de control posterior
- Resolución Plenaria 35/2026: precedente sobre el carácter excepcional del legítimo abono.
- Acuerdo Plenario 1744.
- STJ, “Blázquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia”: inicio del plazo sancionatorio.
- “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”: aplicación del plazo del artículo 75 a las multas.
- STJ, “Tribunal de Cuentas c/ Domínguez, Jorge Armando s/ Ordinario”: plazo de la acción civil directa.
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