Ushuaia, Tierra del Fuego – Abril 6 de 2022.-
El pasado 22 de marzo de 2022 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos caratulados “Bianciotto, Oscar Alberto y otros c/ Gobierno de Tierra del Fuego s/Contencioso Administrativo”, hubo de confirmar la aplicación del Código Contencioso Administrativo Provincial (Ley Provincial 133) en materia de ejecuciones de sentencias contra el Estado Provincial.
En el caso, el Juez de primera instancia había condenado al Estado Provincial a dar cumplimiento a una sentencia judicial en el término de cinco (5) días, circunstancia que fuera confirmada en la instancia de apelación.
Así, y sin que se encontrase controvertida la naturaleza alimentaria del crédito reclamado, el Superior Tribunal de Justicia Provincial, invocando el principio iura novit curia entendió que “el modo de cumplimiento de la sentencia estaba enteramente alcanzado por el texto del artículo 80 de la Constitución de la Provincia y, en su mérito, por el Título X del CCA que vino a reglamentarlo.” agregando que “En mérito a lo señalado, y en virtud de lo normado en los artículos 70 y 73 del CCA, resultaba aplicable al caso el plazo de 30 días para el pago allí previsto, y no el de 5 días fijado en la sentencia oportunamente cuestionada.”
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