La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expidió en la causa “Company, Scott, T. s/ estafa”, confirmando el auto de procesamiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 47, en el marco de una investigación por presunta estafa y uso de documento público falso.
Scott T. Company, en su carácter de socio gerente de la firma SS M. M. S.R.L., fue imputado por haber inducido a error a D. O. E., presidente de la empresa C. (…) S.A., en el contexto de un contrato celebrado para la provisión y montaje de dos ascensores sin sala de máquinas y un monta gira vehículos, por un monto total convenido que no fue satisfecho en términos de entrega ni calidad de lo pactado. La maniobra incluyó el envío de un certificado de homologación falso correspondiente a otra firma, lo que permitió configurar el engaño con apariencia de legalidad técnica frente a las autoridades regulatorias locales.
La defensa alegó atipicidad y ausencia de ardid, argumentando que se trataba de un simple incumplimiento contractual. Sin embargo, el Tribunal consideró que los elementos reunidos, entre ellos la remisión del documento apócrifo y los testimonios de la dirección de obra, acreditaban una conducta sistemática dirigida a obtener un beneficio patrimonial ilegítimo, excediendo el marco de una relación civil. La conducta de Company fue considerada dolosa desde su inicio, en tanto ofreció bienes que no contaban con la homologación obligatoria para su habilitación y, ante los reclamos, remitió documentación falsificada para sustentar la entrega.
“…desde el inicio, Company no tenía intenciones de cumplir con lo pactado y que la maquinaria ofrecida carecía de la homologación necesaria para la pertinente habilitación por parte de las autoridades del gobierno local, aprobación que adquiere el carácter de eminente en función de la naturaleza de los bienes comercializados.”
“La entrega del documento adulterado, relacionado con la supuesta homologación de los ascensores, se advierte entonces como una conducta tendiente a perfeccionar el engaño tramado, circunstancia que se contrapone al mero incumplimiento contractual invocado por la defensa.”
“…entregué uno que era genérico, se los envié para que sepan cómo eran los certificados, pero no eran para esos ascensores en particular”, pues tal proceder escapa a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común, sustratos de la sana crítica.”
“…los elementos de convicción reunidos resultan suficientes para tener por acreditado el engaño que determinó el perjuicio patrimonial informado y la intervención que le cupo al imputado.”
“…la firma SS M. M. SRL no cuenta con trámite alguno de Registro de Plano de Homologación de Equipos para el Prototipo de Ascensor Sin Sala de Máquinas Modelo Company MRL.”
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