Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala II, Mendoza — “V., G. D. en J. ‘V., G. D. c/ Automotores General San Martín S.A. p/ despido’”
Despido con causa, proporcionalidad y contemporaneidad de la sanción
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por G. D. V. contra la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, que había rechazado su demanda por despido contra Automotores General San Martín S.A.
El conflicto se originó en la decisión de la empleadora de despedir al trabajador con causa, al imputarle haber simulado el cambio de un filtro de habitáculo en el vehículo de un cliente durante un servicio realizado el 30 de agosto de 2019. La empresa documentó la situación mediante actas notariales labradas el 8 y el 12 de noviembre de ese año, luego de la denuncia del cliente.
En la instancia de grado se consideró acreditada la falta, se valoró la constatación notarial y l os testimonios producidos, y se concluyó que la conducta atribuida configuraba injuria suficiente para justificar el despido. El trabajador recurrió esa decisión. Sostuvo que no se habían respetado los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad y causalidad; cuestionó la valoración de las actas notariales; invocó su antigüedad superior a trece años, la inexistencia de sanciones previas y la falta de perjuicio real para la empresa.
La Corte admitió el recurso. El voto del Dr. O. A. P., al que adhirió el Dr. J. R. G., consideró arbitraria la sentencia por haber omitido una valoración suficiente de los antecedentes funcionales del trabajador, su antigüedad y la ausencia de sanciones disciplinarias. También destacó que la reacción patronal no fue contemporánea con el hecho imputado, pues entre el servicio cuestionado y la documentación del episodio transcurrieron más de dos meses.
El tribunal anuló parcialmente la sentencia y admitió la demanda por indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y multa del art. 2 de la Ley 25323, por la suma de $1.062.287,97, más intereses. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida. El Dr. J. V. no suscribió por encontrarse en uso de licencia.
El fallo reafirma que el despido con causa exige no sólo la acreditación del hecho imputado, sino también una respuesta razonable, proporcionada y próxima en el tiempo, conforme los arts. 10, 67, 242, 245, 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sumarios de voces jurídicas
DESPIDO CON CAUSA. INJURIA LABORAL.
“La configuración de injuria laboral y sus condiciones de gravedad es materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces – artículo 242 L.C.T. -”.
SANCIÓN DISCIPLINARIA. PROPORCIONALIDAD.
“…no sólo debe ser acreditada la falta, en cuanto a su existencia, sino que también debe acreditarse que la sanción es proporcional al incumplimiento que la determine, en función de su gravedad y los antecedentes funcionales del trabajador en cuestión”.
CONTRATO DE TRABAJO. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.
“…no encuentro razonable la imposición de una medida de máxima gravedad como es la ruptura del contrato de trabajo, cuando el empleador contaba con medidas para sancionar el incumplimiento que incluso, otorgaran la posibilidad de corregir la conducta irregular del trabajador y preservar la continuidad del vínculo laboral”.
DESPIDO. CONTEMPORANEIDAD.
“…entre la causal de la ruptura (injuria) y la decisión del distracto, debe necesariamente existir contemporaneidad, entendida como simultaneidad entre la injuria y la ruptura de la relación laboral”.
DESPIDO INJUSTIFICADO. INDEMNIZACIONES.
“…la decisión rupturista adoptada por la empleadora no logra superar el estándar de razonabilidad exigido por el ordenamiento jurídico laboral, resultando jurídicamente improcedente al no configurarse una injuria de entidad suficiente que habilite la aplicación de la sanción máxima de despido con causa”.
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