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XX s/ liquidación de la sociedad conyugal | Cita Digital: Delalenga 15060

VOCES:

Frente a la sentencia de primera instancia que declaró como perteneciente a la comunidad matrimonial con carácter de ganancial un bien inmueble, ordenando su liquidación en un 50% a cada uno de los ex cónyuges -ello como derecho de recompensa a favor de la demandada por un lado y por el otro el derecho a percibir un canon locativo para el actor- y la asignación de las costas a la demandada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y en lo Contencioso Administrativa de la 1° C.J. declaró su nulidad, rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención planteada por la demandada, disponiendo que el inmueble identificado sea inscripto registralmente como perteneciente en un 100% a su favor; a la vez que ordenó imponer las costas de ambas instancia por su orden. Se consideró que “en aras de la equidad, en reconocimiento de la disparidad de roles que jugaron ambas partes en los hechos, en particular de la violencia económica que implica el desentenderse durante años de las responsabilidades parentales, cargándolas sobre la madre, propugno entender que el derecho en expectativa surgido del régimen de ganancialidad, originalmente en favor del aquí actor, ha fenecido a raíz de la compensación que se produjo por haber sido la demandada la única que acreditó haber afrontado, con sus propios medios tanto durante el breve plazo alcanzado por la ganancialidad, y luego, desde el 19/08/2011 hasta hoy en exclusividad, el pago del crédito hipotecario mediante el que se adquirió el inmueble, por lo que éste debe ser inscripto exclusivamente a nombre de esta última”.

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