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La Plata, – En una decisión que podría marcar un punto de inflexión significativo en la forma en que se manejan los préstamos UVA, la Cámara de Apelaciones Civil de La Plata ha establecido una nueva fórmula de cálculo para las cuotas de una deudora que vio cómo su salario crecía solo un 132% frente a un incremento del 311% en el valor de la UVA desde mayo de 2018, cuando contrajo la deuda.
La deudora, una viuda de 40 años con dos hijos, recurrió a la justicia después de encontrar inalcanzables las cuotas de su crédito UVA, un mecanismo implementado durante la gestión del ex presidente Mauricio Macri, que ajusta el valor del préstamo según la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Dadas las disparidades significativas entre el crecimiento salarial y la inflación, las cuotas de los préstamos UVA se han vuelto insostenibles para muchos argentinos, generando una presión económica considerable y llevándolos a situaciones financieras límite.
En este caso, la mujer había utilizado el préstamo, que originalmente era de 3 millones de pesos argentinos equivalentes a 130.535 UVAs con un plazo de retorno de 24 años, para comprar una casa en la localidad bonaerense de Manuel B. Gonnet.
Los magistrados Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas reconocieron que las condiciones económicas han cambiado drásticamente desde que se contrajo el préstamo, apelando a la “teoría de la imprevisión” y señalando la “excesiva onerosidad sobreviniente” que sufren los deudores.
Para corregir esto, la Cámara delineó una nueva fórmula para calcular las cuotas futuras: 50% basado en el valor actualizado de las UVA y 50% basado en el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC. Además, establecieron que las cuotas no pueden superar el 35% de los ingresos totales de la deudora para garantizar que se pueda mantener al día con los pagos sin sacrificar su bienestar económico.
Esta decisión también señala un reconocimiento de los desafíos sin precedentes que los argentinos están enfrentando en el clima económico actual. Los jueces subrayaron la “delicada misión de impartir justicia en tiempos de inestabilidad y volatilidad económica”, reconociendo que el reclamo de la deudora representa una “cuestión de candente actualidad e interés entre los tomadores y deudores de mutuos hipotecarios ajustables por UVA”.
La abogada defensora de la demandante, Mercedes Tonelli, resaltó la importancia del fallo, sugiriendo que podría ser un recurso valioso para muchos otros en situaciones similares. Tonelli enfatizó que este caso representa un rayo de esperanza y una afirmación del papel del poder judicial en la protección de los derechos individuales.
Esta resolución judicial se produce mientras la Cámara de Diputados aprobó un proyecto en julio que brinda cobertura a los deudores UVA y UVI, y que aún está pendiente de tratamiento en el Senado. El proyecto, que también incluye la creación de un fondo fiduciario de compensación y una pausa en los juicios de desalojo y otras medidas preventivas, busca dar un respiro a los deudores en estas circunstancias difíciles.
Este fallo, entonces, no solo proporciona alivio para la demandante, sino que también sienta un precedente poderoso que podría abrir una vía de solución para miles de deudores UVA que están pasando por dificultades severas debido a la dinámica económica actual del país.
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La Cámara Federal de Casación Penal ha ratificado la condena impuesta a un individuo que, en su papel como juez de instrucción, no atendió debidamente los recursos de habeas corpus presentados en favor de dos víctimas de delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar en Argentina.
El juez en cuestión ha sido encontrado responsable de una grave omisión en su deber de garantizar los derechos básicos y las protecciones legales a individuos que eran víctimas de violaciones graves de los derechos humanos. Esta omisión, que implicó una falta de respuesta a las peticiones de habeas corpus, efectivamente negó a las víctimas una vía potencialmente vital de recurso y protección legal en un momento de extrema vulnerabilidad.
Al no actuar sobre los pedidos de habeas corpus presentados durante un período de violencia estatal y represión generalizada, el juez no solo falló en su deber profesional, sino que también contribuyó a la perpetuación de las injusticias y los abusos de derechos humanos que estaban ocurriendo en ese momento.
Esta confirmación de la condena por parte de la Cámara Federal de Casación Penal refuerza la responsabilidad que tienen los actores judiciales de adherirse a los principios más básicos de la justicia y los derechos humanos, especialmente en contextos de violencia estatal y represión política. Asimismo, refrenda el compromiso de los órganos judiciales actuales de Argentina con la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de delitos de lesa humanidad, enfatizando que las violaciones a los derechos humanos no quedarán impunes, incluso décadas después de cometidos los hechos.
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La Cámara Nacional en lo Comercial ha tomado una decisión contundente en un caso que involucra a una compañía de seguros y al dueño de un vehículo taxímetro, revocando una sentencia de la instancia inferior y estableciendo una condena en favor del dueño del automóvil.
El fallo dicta que la compañía de seguros involucrada deberá pagar una indemnización al demandante, abarcando conceptos de daño material y lucro cesante, derivados del robo del vehículo mientras estaba siendo manejado por un chofer contratado por el propietario.
En un análisis meticuloso de los detalles que rodearon el incidente, el tribunal determinó que, aunque el chofer tenía la responsabilidad de la guarda del vehículo en el momento del robo, no podría atribuírsele una “culpa grave” conforme al artículo 70 de la ley 17.418. La decisión tuvo en cuenta que las circunstancias tumultuosas y peligrosas de la situación impidieron que el chofer tomara las medidas apropiadas para asegurar el vehículo.
Esta interpretación del artículo 70 de la ley 17.418 significa que el tribunal tomó una visión más matizada de lo que constituye “culpa grave”, considerando las circunstancias específicas que rodearon el incidente. En lugar de adherirse a una interpretación estricta de la ley, se centró en el estado de emergencia que prevalecía durante el incidente, lo que, según la evaluación del tribunal, impidió cualquier posibilidad de tomar medidas preventivas para proteger el vehículo.
La sentencia garantiza una compensación no solo por el daño material ocasionado por el robo, sino también por el lucro cesante, que contempla la pérdida de ingresos que sufrió el demandante debido a la inhabilidad de usar su vehículo para trabajar mientras estuvo en manos de terceros.
Es un precedente importante que enfatiza la protección legal de los individuos en circunstancias de emergencia, validando una interpretación de la ley que es tanto comprensiva como humanitaria.
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Un empleado de la Prefectura Naval Argentina (PNA), Ricardo Antonio González, que buscaba evitar su traslado a otro destino para poder cumplir con sus obligaciones familiares y parentales en su lugar de residencia actual, la ciudad de Alvear, provincia de Corrientes.
El núcleo del argumento del demandante giraba en torno a la protección del interés superior de la niñez, evocando la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional en Argentina, así como las leyes nacionales 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 706 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación.
González argumentó que su traslado continuo había generado angustia en sus hijos, afectando considerablemente la salud del menor, que requirió cuidados médicos constantes debido a una intervención quirúrgica, un estado anémico y una infección bacteriana. Sumado a ello, destacó las dificultades emocionales que enfrenta su esposa, y cómo la responsabilidad de cuidar a los niños había recaído mayormente sobre su madre de 66 años.
Lamentablemente, González destacó que, pese a las gravosas consecuencias familiares de su traslado, la PNA hizo caso omiso de su situación, ordenándole incluso trasladarse a una distancia significativa de su familia, a más de 2000 km en la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut. El demandante alegó que la entidad no atendió correctamente su reclamo, razón por la cual se vio forzado a emprender una acción legal de amparo al amparo de la ley 16.986.
El juzgado de primera instancia, fundamentándose en un dictamen del Ministerio Público Fiscal, determinó que la PNA no había incurrido en ilegalidades manifiestas o arbitrariedades, razonando que González no había cumplido con los procedimientos administrativos internos de la institución para solicitar su traslado y que su ingreso a la PNA implicaba un acuerdo voluntario con las normas institucionales establecidas por la ley 18.398 y su reglamentación correspondiente. En respuesta, González apeló esta decisión inicial.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los camaristas José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi, y Luis María Márquez, decidió revocar el fallo de primera instancia, destacando que, aunque la administración tiene amplias facultades para decidir sobre la ubicación de sus agentes, esto no justifica acciones arbitrarias e irrazonables. Los jueces enfatizaron que el interés superior de los niños, amparado por la Constitución y normas relacionadas, debía ser una prioridad.
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En un contexto donde la precisión y el cumplimiento estrícto de los contratos toman un papel protagónico, la jurisprudencia se ha visto nuevamente en la tarea de definir los márgenes dentro de los cuales deben operar los actores involucrados en un proceso ejecutivo. En esta ocasión, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ha revocado una decisión previa que había denegado una solicitud para permitir el envío de mandamientos de intimación de pago a los domicilios acordados contractualmente como “constituidos”.
El fallo dictaminado abre una ventana hacia una flexibilidad interpretativa, entendiendo que las notificaciones en el domicilio de elección no son una obligación, sino más bien una facultad. Esto implica que pueden llevarse a cabo de manera válida tanto en el domicilio constituido como en el general, sin que ello suponga un perjuicio para la parte que ha establecido dicho domicilio.
El entendimiento jurídico subyacente a este fallo parece radicar en una interpretación moderna y funcional del derecho, que busca preservar y garantizar la efectividad del proceso sin sacrificar la seguridad jurídica que supone la notificación en un domicilio constituido. Se apunta, por ende, a una mayor fluidez y dinamismo en el proceso ejecutivo, protegiendo a la vez los intereses del ejecutante y facilitando el cumplimiento eficaz de las obligaciones contraídas.
En este sentido, el fallo aporta una perspectiva que valoriza la pragmática procesal sobre la rigidez normativa, privilegiando la eficacia de las notificaciones por sobre su ubicación geográfica.
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La reciente resolución del Máximo Tribunal de Mendoza se ha manifestado en firme defensa de los derechos de los trabajadores, basando su fallo en principios de proporcionalidad y un análisis pormenorizado de los antecedentes disciplinarios del accionante.
El caso giró en torno a un empleado con una década de antigüedad en su puesto, quien fue despedido tras una ausencia sin aviso ni justificación. Este trabajador tenía un historial de cuatro sanciones previas por faltas similares, aunque la más reciente databa de un año antes del incidente que llevó a su despido.
El trabajador, no conforme con la medida adoptada por su empleador, decidió acudir a la justicia. Su petición fue elevada a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la cual dictaminó a su favor a través de la admisión del Recurso Extraordinario provincial. El máximo órgano judicial mendocino consideró que los antecedentes disciplinarios presentados por la empresa no eran suficientes para justificar un despido directo, destacando que las sanciones previas no configuraban una conducta persistente y gravedad tal que pudiera fundamentar el distracto laboral.
De esta manera, el Tribunal salvaguarda el derecho del empleado a mantener su puesto de trabajo, siempre y cuando las faltas cometidas no sean de una gravedad que justifique tal medida.