Hacia una mayor transparencia: El uso del “lenguaje claro” propuesto para la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública

En un esfuerzo por hacer más accesible y comprensible la información pública, se ha presentado un proyecto para modificar la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública. La propuesta central es la inclusión del concepto de “lenguaje claro” en el marco legal, buscando que los poderes del Estado expresen la información de una manera más sencilla y sin el uso de términos en latín o tecnicismos.

El lenguaje claro es un principio de redacción que se centra en hacer que la información sea fácil de leer, comprender y utilizar. El objetivo es eliminar las barreras que a menudo se encuentran en la comunicación oficial, como el uso de un lenguaje jurídico o técnico complejo, y en su lugar, utilizar un lenguaje que sea accesible para la mayoría de las personas.

La incorporación de este principio en la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública podría representar un cambio significativo en la forma en que se maneja y se presenta la información oficial. Esto podría resultar en una mayor transparencia y accesibilidad, permitiendo a los ciudadanos entender mejor la información proporcionada por el Estado y así poder participar de manera más efectiva en los procesos democráticos.

En conclusión, este proyecto es un paso importante hacia una comunicación gubernamental más transparente y accesible. Al requerir el uso de un lenguaje claro en la presentación de la información pública, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información de una manera que puedan comprender y utilizar.

El uso de un lenguaje claro en la comunicación pública beneficia a los ciudadanos de varias maneras:

Reduce errores y aclaraciones innecesarias, facilitando la comprensión de los documentos y comunicaciones públicas por parte de los ciudadanos

Reduce costos y cargas para el ciudadano. Cuando las comunicaciones públicas son claras y fáciles de entender, los ciudadanos pueden ahorrar tiempo y recursos que de otro modo se gastarían en buscar aclaraciones o asistencia.

Facilita el control ciudadano sobre la gestión pública y la participación ciudadana. Un lenguaje claro facilita que los ciudadanos comprendan sus derechos y obligaciones, y que participen en los procesos públicos de toma de decisiones.

Genera confianza en los ciudadanos. Cuando las comunicaciones públicas son claras y fáciles de entender, pueden aumentar la confianza de los ciudadanos en el gobierno y sus instituciones.

Promueve la transparencia y el acceso a la información pública. Un lenguaje claro facilita a los ciudadanos el acceso y la comprensión de la información pública, lo cual es un aspecto clave de la transparencia.

Fomenta la rendición de cuentas efectiva por parte del Estado. Cuando las comunicaciones públicas son claras y fáciles de entender, es más fácil para los ciudadanos hacer que el gobierno rinda cuentas por sus acciones.

Beneficia a personas con discapacidad cognitiva, personas analfabetas, personas con bajo nivel educativo y personas de la tercera edad. Un lenguaje claro hace que las comunicaciones públicas sean más accesibles.

AQUÍ EL PROYECTO

“Defensa de la Maternidad en el Trabajo: Superior Tribunal de Justicia Establece Precedente en Caso de Despido Post-Embarazo”

En el caso “S. M. B. c/ Shonko S.A.s/indemnización laboral”, recientemente resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, se ha puesto de relieve la crucial importancia de la protección de la maternidad en el ámbito laboral y se ha sancionado la discriminación por embarazo.

El caso en cuestión, involucra a una trabajadora despedida de la empresa Shonko S.A. tan solo 13 días después de la finalización del período de sospecha de siete meses y medio tras el nacimiento de su hijo. La empresa justificó el despido alegando una “reorganización del orden funcional”.

Tanto en primera como en segunda instancia, se dio lugar a la demanda indemnizatoria presentada por la trabajadora, reconociendo la existencia de pruebas e indicios suficientes que apuntaban a la discriminación por embarazo como causa del despido. Entre estos, destacaba la cercanía temporal entre la finalización del período de sospecha y el despido, así como testimonios respaldando la versión de la trabajadora.

La defensa de la empresa alegó que la desvinculación se realizó fuera del plazo protegido por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y que, por tanto, no era aplicable la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la misma ley. Sin embargo, el Tribunal, tras analizar las pruebas e indicios presentados, consideró que la indemnización agravada era aplicable y que la empresa no había aportado pruebas suficientes para justificar el despido con base en la mencionada “reorganización del orden funcional”.

El Superior Tribunal de Justicia reafirmó que la protección de la maternidad es un bien jurídico tutelado de gran trascendencia, y que la protección contra la discriminación laboral es una condición esencial para la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral. Además, se señaló que esta protección también implica la tutela de la familia, elemento esencial de la sociedad.

En conclusión, este caso representa un hito en la protección de los derechos de las trabajadoras embarazadas y nuevas madres, poniendo de relieve la importancia de la aplicación rigurosa de las leyes que buscan prevenir, sancionar y erradicar la discriminación laboral por embarazo o maternidad.

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“Actualización de indemnización por fuera del límite de la cobertura del seguro”

Río Grande, Tierra del Fuego, 2 de Agosto de 2023.-

En un caso de destrucción total de un vehículo, donde la aseguradora no cumplió en tiempo y forma con su obligación contractual de reponer al actor un vehículo de características similares al siniestrado, la Cámara de Apelaciones DJN, convalidó la decisión del juez de primera instancia de indemnizar con valores actualizados el monto del vehículo, excediendo el límite asegurado. Esto se justificó en función de la desidia demostrada por la compañía de seguros en el cumplimiento de su obligación, aún más cuando no había disputa sobre el siniestro. De esta manera, la Alzada entendió que validar maniobras dilatorias como las realizadas, basadas en responder solo hasta el límite de la suma asegurada, incentivaría constantes incumplimientos por parte de las aseguradoras, en detrimento de los consumidores y usuarios, más aún teniendo en cuenta los procesos inflacionarios que azotan a nuestro país. Por otro lado, el juez Cappellotti realizó una fórmula aritmética para evidenciar que, incluso añadiendo intereses conforme al precedente ‘Macías’, el actor no podría adquirir un vehículo de características similares al que tenía.

Por su parte, la jueza Gutiérrez enfatizó que se trataba de una indemnización por daños causados en el marco de un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no cumplir voluntariamente con la prestación principal de la póliza tras la destrucción total del vehículo asegurado. Según el artículo 772 del Código Civil y Comercial, esta obligación de valor se convierte en deuda de dinero una vez se establece y acepta el monto.

En este caso, la jueza Gutiérrez aceptó la suma presentada por el actor de manera actualizada, que ascendía a $770,000 y fue acogida por la instancia de grado, considerándola ajustada a derecho y, así, descartó la tesis de la demanda. Advirtió que aceptar la posición del impugnante solo fomentaría la prolongación del litigio en períodos de deterioro monetario significativo por inflación, beneficiando al incumplidor.

La jueza Gutiérrez también aclaró que la doctrina legal establecida en los precedentes ‘Flores’ y ‘Argüelles’ no aplicaba en este caso, ya que el incumplimiento provenía de una fuente contractual y no de una transgresión legal.

Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en una decisión unánime.

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“Cámara Nacional Civil revoca prescripción y ajusta los plazos judiciales al calendario de la pandemia”

En un reciente fallo, la Sala K de la Cámara Nacional Civil revocó una resolución que admitía la excepción de prescripción presentada por la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios derivados de una operación quirúrgica. El tribunal sostuvo que el período durante el cual no se podían iniciar nuevos juicios debido a las restricciones de la pandemia de COVID-19, del 20 de marzo al 19 de abril de 2020, debe ser considerado y descontado del cálculo de los plazos de prescripción.

Este fallo marca un importante precedente en el contexto de la crisis sanitaria, al reconocer las circunstancias excepcionales en que se encontraban las partes durante el período de confinamiento más estricto. Es una señal de que la Justicia está dispuesta a adaptar sus interpretaciones a las realidades impuestas por la pandemia, permitiendo a los demandantes preservar sus derechos en situaciones donde la presentación de un caso puede haber sido imposible o extremadamente difícil.

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Declaran víctima de violencia institucional a hombre que quedó parapléjico tras un disparo policial

El tribunal, por mayoría, concluyó que estaba desarmado cuando ocurrió el hecho y que, luego, los uniformados que participaban del operativo le “plantaron” un arma.

La Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, presidida por el vocal Horacio Augusto Carranza, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó al policía Mariano Andrés Martínez a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por igual término por el delito de lesiones gravísimas. El damnificado quedó parapléjico luego de recibir un disparo de arma de fuego, mientras huía de un control policial.

La sentencia reconoce que Damián Alejandro Pérez fue “víctima de actos de violencia institucional”. En este sentido, el tribunal remarcó que, sin dudas, se trata de un caso más de “gatillo fácil”; puesto que Pérez padeció que un policía en actividad le disparara con el arma reglamentaria y lo lesionara gravísimamente, dejándolo parapléjico, cuando él estaba desarmado (conforme al voto mayoritario). 

Además, según la prueba analizada en el juicio, otros funcionarios policiales que participaban del operativo, a fin de proteger el ilegal accionar del acusado Martínez, le habrían “plantado” un arma de fuego, con la consiguiente imputación seguida en su contra por la supuesta comisión de dicho delito. 

Por otro lado, la sentencia señala que Pérez también padeció el que, a raíz del obrar simulado de agentes policiales en actividad, “no se hubiera preservado debidamente los rastros y la restante prueba relativa al presente delito, lo cual motivó ingentes esfuerzos tendientes a que se iniciara el presente expediente, y luego se investigara y juzgara, hasta llegar a la presente condena”. 

“Todos estos padecimientos implican una lesión espiritual adicional al producido por las lesiones gravísimas, que deberán tener directa incidencia en la cuantificación del daño moral padecido, y por lo cual el Estado deberá responder”. 

En tal sentido, la Cámara condenó al imputado Martínez y al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a indemnizar a los herederos de la víctima en la suma de 301.276,49 pesos por pérdida de chance y 30.000.000 de pesos en concepto de daño moral.

Cabe mencionar que el tribunal también remitió copia de la sentencia a la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda para que investigue la conducta los funcionarios policiales Rodolfo Carlos Ayala, Leandro Daniel Ortega y Roxana Beatriz Lallana por la supuesta comisión de delitos perseguibles de oficio en relación a este hecho.

Dolo eventual

Los camaristas María Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi y los jurados populares, por unanimidad, sostuvieron que el acusado actuó con “dolo eventual” cuando disparó con su pistola reglamentaria en dirección a Damián Alejandro Pérez, mientras huía de un control policial. 

En tanto, los vocales mencionados junto con cinco jurados consideraron, por mayoría, que Pérez estaba desarmado al momento del hecho y que uno o más policías que intervinieron en el procedimiento le “plantaron el arma” con la finalidad de “cubrir” al acusado Martínez. 

Entre otros argumentos, señalaron que era poco probable que Pérez no se hubiera desprendido del arma de fuego durante la persecución policial del auto que se extendió por 400 o 500 metros. Asimismo, consideraron poco razonable que el damnificado se haya bajado del vehículo con el arma calzada en la cintura, en lugar de haberla dejado en el auto, cuando sabía que iban a requisarlo. También estimaron poco probable que, durante la corrida a gran velocidad para escapar de la policía, que incluyó un salto hacia La Cañada, a Pérez no se le haya caído el arma.

Deceso posterior

La Cámara también descartó una relación de causalidad entre el disparo que lesionó a Pérez y su muerte ocurrida años después del hecho. “El riesgo creado por Martínez al disparar a Pérez no explica por sí solo el resultado mortal acaecido casi ocho años después, sino también el propio comportamiento de la víctima, y sus circunstancias vitales que la rodeaban”, expresa la resolución. 

“En efecto, examinando no sólo la historia clínica (como hicieron los peritos médicos) sino también las restantes pruebas producidas en esta causa, surge claro que Damián Alejandro Pérez, luego de este hecho, ‘se dejó morir’ (…). Había que convencerlo para que fuera a los controles médicos, se automedicaba, tenía varias altas voluntarias (…). También padecía policonsumo de sustancias tóxicas (tabaco, marihuana y cocaína), con las consiguientes consecuencias perniciosas que ello acarreaba para su débil estado de salud”, agrega.

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“La Responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en Casos de Hostigamiento”

El Tribunal Superior de la provincia de Corriente resolvió recientemente un caso que plantea interrogantes fundamentales sobre el papel de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en situaciones de estrés laboral que derivan del hostigamiento.

El caso bajo análisis, titulado “E. C. G. c/ Asociart ART SA. s/ indemnización laboral”, involucra a una trabajadora que alegó sufrir de estrés laboral crónico como resultado de una conducta de hostigamiento persistente por parte de su gerente. La trabajadora describió una serie de síntomas que experimentó debido a este estrés, incluyendo ansiedad, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito.

Inicialmente, la ART rechazó la denuncia de la trabajadora alegando que la depresión por estrés laboral no figuraba en la lista de enfermedades laborales. Sin embargo, tras una evaluación de la Comisión Médica, se reconoció la enfermedad pero se le otorgó el carácter de inculpable, es decir, generada por causas ajenas al trabajo. Este fue un punto de conflicto significativo, ya que la trabajadora sostenía que su condición era una consecuencia directa del ambiente laboral hostil.

La sentencia del Tribunal Superior de Corriente fue de especial importancia porque revirtió la decisión inicial de la ART y concluyó que la aseguradora había incumplido sus obligaciones preventivas. El Tribunal consideró que la ART tenía la responsabilidad de haber intervenido para prevenir la conducta abusiva del gerente de la trabajadora, y al no hacerlo, había actuado con negligencia en su papel de garante de la salud de los trabajadores.

Además, el fallo del Tribunal señala que, aunque la Ley de Riesgos del Trabajo no contempla específicamente el daño sufrido por la víctima del acoso psicológico, la interpretación correcta de la norma implica un resarcimiento. Esta interpretación podría tener implicaciones significativas para futuros casos de acoso laboral.

El fallo del Tribunal hace mención a los casos “Lagos del Campo vs. Perú” y “Buzos Miskitos vs. Honduras”, resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2017. Asimismo, invocaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Además, el preámbulo de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio 155, que aborda la seguridad y salud de los trabajadores. En el marco local, se mencionó la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Todas estas disposiciones subrayan la importancia de garantizar condiciones laborales seguras y resaltan el deber de los empleadores de proporcionar un ambiente de trabajo libre de hostigamientos y riesgos para la salud.

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