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En el marco jurídico contemporáneo, el análisis y la revisión constante de los criterios utilizados para la fijación de cuotas alimentarias son de vital importancia para garantizar el bienestar de los NNA involucrados. En este contexto, surge el índice de crianza, una herramienta emergente que busca fundamentar de manera más precisa y equitativa el monto establecido para estas cuotas.
La Dra. Julia Barcelo, nos ofrece su perspectiva sobre este tópico a través del análisis de los casos judiciales precursores que han optado por aplicar el mencionado índice en la determinación de las cuotas alimentarias. A través de su lente nos viene a dar luz sobre los criterios y razones que han motivado a los juzgados a inclinarse por este enfoque innovador.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, tomó una decisión significativa al confirmar la invalidez de un acuerdo de mediación penal, basándose en circunstancias que comprometían la integridad y el libre consentimiento de una de las partes involucradas.
El caso giró en torno a un acuerdo en el que la víctima se comprometía a devolver parte de un vehículo a su ex pareja. Sin embargo, lo que agravó el escenario y llamó la atención del tribunal fue que la mencionada víctima había sido previamente objeto de amenazas de muerte por parte de su ex pareja, que resulta ser la contraparte en el acuerdo.
Otro punto crítico que la Cámara consideró fue que la víctima asistió al proceso de mediación sin el patrocinio legal adecuado. Esta ausencia de representación legal plantea serias interrogantes sobre la capacidad de la víctima para prestar un consentimiento válido y genuino, especialmente en un contexto de amenaza y coacción.
La decisión del tribunal subraya la importancia de garantizar que todos los acuerdos, en particular aquellos alcanzados en el ámbito penal, se basen en el libre consentimiento de las partes involucradas. Además, recalca la necesidad de contar con la asistencia legal adecuada, más aún cuando hay antecedentes de violencia o amenazas, para asegurar que los intereses de todas las partes estén adecuadamente representados y protegidos.
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En un contexto donde la Inteligencia Artificial (IA) desempeña un papel cada vez más prominente en la sociedad moderna, la necesidad de establecer parámetros claros para su uso se vuelve imperativa. Es en este escenario que surge un nuevo programa, con el objetivo principal de fortalecer y garantizar la protección de datos personales en el contexto de la IA.
Este programa, de corte innovador, se centra en tres pilares fundamentales:
Análisis: Evaluar cómo la IA impacta en la recopilación, almacenamiento y procesamiento de datos personales, identificando potenciales riesgos y oportunidades.
Regulación: Establecer marcos normativos claros y efectivos que orienten y restrinjan el uso de la IA, asegurando que esta no vulnere los derechos de los individuos y garantizando la integridad de la información personal.
Fortalecimiento: Potenciar las capacidades estatales, tanto a nivel técnico como institucional, para supervisar y acompañar el desarrollo de la IA en el ámbito público y privado.
Uno de los aspectos más destacables de este programa es su enfoque en la transparencia. Más allá de solo proteger datos, busca asegurar que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y control sobre cómo y por qué se procesan sus datos en el contexto de aplicaciones basadas en IA.
La implementación de este programa marca un paso esencial en la adaptación a una era donde la tecnología y los datos son centrales. Con ello, se busca que la evolución tecnológica marche de la mano con el respeto a la privacidad y los derechos de las personas, evitando así potenciales abusos y garantizando una coexistencia armónica entre la IA y la sociedad.
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La Cámara Nacional en lo Comercial, mediante un fallo de gran relevancia para los derechos de los consumidores, ha ratificado en esencia la sentencia de primera instancia que tuvo por objeto la reparación de perjuicios sufridos por la titular de una tarjeta de crédito a consecuencia de usos indebidos realizados por un tercero. Este pronunciamiento no solo cobra importancia en cuanto a la responsabilidad que recae sobre las entidades financieras en casos de fraudes con tarjetas, sino también en la dilación injustificada en la atención y solución de reclamaciones de sus clientes.
En este caso en concreto, la actora presentó una impugnación respecto a consumos que no había efectuado y que, no obstante, le estaban siendo cargados. Ante la negligencia mostrada tanto por la administradora de la tarjeta como por el banco emisor en reconocer la legitimidad de dicha impugnación y, adicionalmente, exigirle a la actora el pago de los consumos no reconocidos e informarla como morosa en el sistema financiero, la justicia ha determinado una responsabilidad solidaria de ambas entidades.
Esta decisión del órgano judicial superior es clara: las entidades emisoras de tarjetas de crédito tienen el deber de ejercer controles rigurosos y efectivos sobre las operaciones, y ante reclamos justificados, deben actuar de manera diligente y eficaz, protegiendo los derechos del consumidor y evitando perjudicar su historial crediticio. La falta de atención oportuna y adecuada a estos reclamos puede derivar en la imposición de indemnizaciones, como en el caso en comento, subrayando la importancia de que estas entidades adopten medidas proactivas y eficientes en la gestión y solución de controversias con sus clientes.
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La Cámara Nacional del Trabajo ratificó una decisión previa que establece la responsabilidad solidaria de una empresa en el contexto de una demanda por despido. A pesar de que la principal actividad de la compañía demandada era la distribución de energía eléctrica, se determinó que ciertas actividades complementarias, tercerizadas por la empresa, eran esenciales para alcanzar sus objetivos empresariales. Estas actividades esenciales fueron la base para aplicar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece las condiciones bajo las cuales una empresa puede ser considerada solidariamente responsable por las obligaciones de sus contratistas o subcontratistas.
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Formosa, Argentina – En un caso que ha capturado la atención pública en la ciudad de Formosa, una mujer identificada como DET ha sido absuelta del delito de homicidio doblemente agravado. Estuvo acusada de haber causado la muerte de su ex pareja, Guillermo Santiago Franco Olmedo, al prenderle fuego y ocasionarle quemaduras mortales.
Durante el proceso judicial, se presentaron múltiples pruebas y testimonios que confirmaban un historial de violencia entre DET y Franco Olmedo. Estos respaldaban la versión de DET, quien aseguró haber sufrido constantes maltratos por parte de la víctima.
A pesar de que la fiscalía solicitó una pena de tres años de prisión para DET, acusándola de homicidio calificado, la defensa argumentó que la mujer había sido víctima de violencia de género y que su acción había sido una respuesta en legítima defensa. No obstante, en su voto, el juez Rojas rechazó esta alegación, sosteniendo que la conducta de DET constituía un delito de homicidio calificado.
El caso generó debate en torno a la necesidad de considerar el contexto de violencia de género en el que vivía la acusada. Se propuso la adopción de una perspectiva de género para una interpretación más adecuada de los hechos. Además, se presentaron informes psicológicos que corroboraban el estado de vulnerabilidad de DET debido a la violencia sufrida.
Otro punto discutido fue el de la violencia cruzada en la pareja, donde se sugiere que las mujeres ejercen violencia emocional y los hombres responden con violencia física. Expertos en el caso subrayaron la relevancia de valorar informes psicológicos en juicios relacionados con la violencia de género.
En una resolución final, dividida por cierto, se determinó la absolución de DET del delito de homicidio calificado por el vínculo. Se ha ordenado su inmediata liberación y la restitución de todas sus pertenencias. Adicionalmente, se ha dispuesto el decomiso y destrucción de determinados elementos relacionados con el caso.