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El Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, ha tomado medidas enérgicas contra un padre que, de forma sistemática y durante los últimos tres años, ha incumplido con el pago de la cuota alimentaria de su hijo. Entre las acciones dictadas se encuentra la prohibición de ingreso a cualquier evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano, así como la imposibilidad de renovar su carnet de socio. Adicionalmente, se le ha prohibido salir del país. El hombre en cuestión ya estaba inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios debido a sus incumplimientos previos.
A pesar de las varias ocasiones en las que se ordenó la retención directa de la cuota alimentaria de los ingresos en blanco del progenitor, este, cada vez que era embargado, renunciaba a su trabajo. Esta conducta llevó a solicitar su inscripción en el Registro de Deudores Morosos, pero aun así, el cumplimiento de la obligación alimentaria no se logró. Para el juzgado, quedó claro que se trata de un deudor persistente.
Frente a la reiteración del incumplimiento, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 553, habilita a los jueces a dictar diversas medidas para lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Por ende, el juzgado consideró que las medidas, solicitadas por la madre, eran adecuadas y necesarias, y proporcionales a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.
La jueza María Constanza Firbank destacó que esta situación representa un caso de violencia de género económica. La falta de compromiso del progenitor y su incumplimiento de los deberes parentales, obligan a la madre a hacer frente sola a las necesidades económicas y emocionales del hijo adolescente. Esta conducta también constituye una violación de los derechos humanos del niño, pues la falta de recursos “priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos”.
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El presidente, Alberto Fernández, firmó el DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 27680, que se ocupa de la prevención y control de la resistencia a los antimicrobianos, considerados una de las amenazas más importantes para la salud pública a nivel mundial. Con este nuevo reglamento, se busca impulsar el uso responsable de estos medicamentos, regulando su expendio y consumo, lo que implica que ya no será posible adquirirlos libremente en las farmacias.
La nueva normativa busca limitar el uso de antimicrobianos a circunstancias en las que sean esenciales o insustituibles. Esta estipula que el expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica, debe ser con receta archivada. Esto no requiere la presentación de una receta duplicada. La Ley 27680 fue aprobada por unanimidad por el Congreso de la Nación en agosto de 2022.
Además, se ha regulado que las muestras gratuitas, o cualquier otro tipo de presentación destinada a la promoción sin valor comercial, deberán ser entregadas a las farmacias de los establecimientos sanitarios. Estas solo las dispensarán a los pacientes bajo receta médica que autoriza su entrega, en cantidad suficiente para el tratamiento completo y en un solo envase. También se establece que en los casos en los que se haya iniciado el tratamiento antimicrobiano por vía parenteral y deba completarse de forma ambulatoria, la farmacia del establecimiento de salud responsable deberá dispensar la dosis suficiente para completarlo. La ministra de Salud, Carla Vizzotti, destacó que esta ley es pionera en Argentina y a nivel mundial, por su enfoque integral en salud humana, animal y ambiental.
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En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra la clínica por la suma de $810.000, con más los intereses. Además, se rechazó el reclamo contra el galeno -que se hace extensivo a la citada en garantía Seguros Médicos S.A- y contra la ANMAT.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina reafirmó la responsabilidad de Proestética S.A, una firma que importa y comercializa implantes mamarios, por la venta de prótesis defectuosas en el caso “R., R. c/ Proestética S.A s/ daños y perjuicios”.
La demandante, quien experimentó complicaciones tras la cirugía de implantes mamarios, inició un juicio por daños y perjuicios contra la importadora, el médico responsable de su cirugía y ANMAT, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Las prótesis empleadas durante la operación, conocidas como “PIP” (Poly-Implant Prosthesis), presentaron problemas de encapsulación poco tiempo después de su implantación, requiriendo su extracción. Se estima que aproximadamente medio millón de estas prótesis fraudulentas fueron distribuidas globalmente entre 2001 y 2010, aprovechándose de los ineficientes controles de la empresa certificadora. En Argentina, se estima que 15.000 mujeres recibieron estos implantes mamarios, que posteriormente ANMAT retiró del mercado y prohibió su comercialización en el país.
El juez del caso original sostuvo que Proestética S.A, al importar y comercializar estos productos, debe asumir las consecuencias dañosas generadas por cualquier fallo que presenten. Esta decisión se basa en la responsabilidad objetiva que corresponde a la empresa, teniendo en cuenta que obtienen beneficio económico por la venta de estos productos.
La demandante apeló esta decisión, argumentando que su médico debería haber conocido las advertencias emitidas desde el año 2000 sobre los defectos de las prótesis de esta marca. Sin embargo, el Tribunal de Alzada estableció que al médico “no se le puede exigir realizar investigaciones para conocer las diversas denuncias formuladas por este tipo de entidades”.
En relación a la responsabilidad de la ANMAT, la demandante sostuvo que existían informes sobre la mala calidad de este producto desde el año 2000. No obstante, el Tribunal concluyó que no es razonable imponerle a la ANMAT la obligación de controlar por sí misma la calidad de todos los productos en el mercado. Los camaristas destacaron que al momento de la colocación de las prótesis PIP, no existía ningún reporte sobre la adulteración del gel de silicona ni en el país de origen, ni en Argentina, ni en ninguna otra agencia sanitaria del mundo, por lo que no hay conducta reprochable que formularle a la ANMAT.
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En un hecho sin precedentes, el Juzgado de Paz de Berón de Astrada, en la provincia de Corrientes, ha dictado una sentencia utilizando la tecnología de inteligencia artificial (IA) Chat GPT para incorporar un párrafo de lectura fácil destinado a una persona con un nivel bajo de instrucción.
El caso, denominado “G.M.C. s/ información sumaria (convivencia)“, es un proceso voluntario sin patrocinio letrado en el cual se rechazó la pretensión. En vista de este hecho, el juez consideró necesario esforzarse por hacer más comprensible los fundamentos de su decisión para que sean entendidos por el interesado.
En el juicio, la peticionante solicitó, sin asesoramiento legal, iniciar una información sumaria para demostrar la convivencia con el difunto E.A.C.A., con quien afirma haber vivido en pareja desde el 2001 hasta el 2020 y de cuya unión nacieron dos hijos.
El juez José Osvaldo Ledesma recurrió a Chat GPT para sintetizar los fundamentos del juicio en un lenguaje sencillo y claro. El texto resultante, que describe el caso, las pruebas presentadas y el motivo del rechazo de la solicitud de la peticionante, fue considerado por el juez como una correcta representación de los fundamentos del juicio y fue incluido en la sentencia.
La utilización de inteligencia artificial para redactar la sentencia representa un importante paso hacia la adopción del lenguaje claro en el ámbito jurídico. La colaboradora de Erreius, Liliana N. Bruto, destacó en su artículo “El lenguaje claro como garantía de las personas” la importancia de recurrir a un lenguaje claro y accesible en el ámbito jurídico, para evitar confusiones o situaciones que puedan generar mayores inconvenientes.
El juez Ledesma subrayó que, aunque las tecnologías de IA son una herramienta útil para mejorar la comunicación jurídica, no son infalibles y no pueden sustituir la labor intelectual de los magistrados. Sin embargo, cree que pueden potenciar su trabajo y ayudar a alcanzar los objetivos propuestos de una manera más eficiente, siempre bajo el control y la intervención humana necesarios.
Este caso podría marcar un hito en la aplicación de la inteligencia artificial en la jurisprudencia y en la promoción del uso del lenguaje claro en el sistema jurídico.
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La Cámara Civil y Comercial de Azul ha emitido un fallo histórico que podría cambiar el curso de la jurisprudencia en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios en casos de falta de reconocimiento de filiación. En una revisión de una sentencia previa, el Tribunal revocó parcialmente la decisión que había condenado al demandado a pagar una indemnización por daños y perjuicios a la parte actora, su hija biológica no reconocida.
En un cambio notable, la corte admitió el daño psíquico sufrido por la actora como un daño patrimonial, y no simplemente moral. Según las conclusiones de la pericia médica, la actora sufrió un estrés traumático patológico e irreversible que generó en ella una incapacidad psíquica del 35%. Este daño psíquico ha moldeado su personalidad, llevándola a presentar rasgos de desvalorización, baja autoestima, dependencia, y a enfrentar dificultades en su vida laboral y afectiva.
Este fallo es relevante en tanto reconoce el impacto duradero y significativo que la falta de reconocimiento de filiación puede tener en la salud mental de un individuo, y al mismo tiempo, lo cataloga como un daño patrimonial, abriendo el camino para una indemnización económica. Esto señala un cambio en la interpretación legal de los daños psíquicos en el contexto de la responsabilidad civil, y podría tener un impacto significativo en futuras sentencias en casos similares.
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La Secretaría de Energía ha anunciado recientemente a través de la Resolución 608/2023, importantes cambios en el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable. La nueva resolución incorpora nuevas categorías de Usuarios-Generadores y establece criterios más detallados para determinar estas categorías. Adicionalmente, la medida introduce nuevos procedimientos y requisitos para que los usuarios y distribuidores gestionen la autorización de conexión y obtengan el Certificado de Usuario-Generador.
La generación distribuida de energía renovable se refiere a la producción de energía cerca del punto de consumo, generalmente a través de fuentes renovables como la solar, la eólica, la hidroeléctrica de pequeña escala, entre otras. Con la implementación de la Resolución , se busca promover y fomentar el uso de estas fuentes, facilitando su integración al sistema energético y incentivando a más usuarios a convertirse en generadores de su propia energía.
Las nuevas categorías de Usuarios-Generadores, establecidas por la reciente resolución, estarán determinadas por factores como la capacidad de generación, el tipo de fuente de energía renovable utilizada y la ubicación geográfica. Estos criterios permitirán una mejor organización y regulación de los usuarios que producen su propia energía y la inyectan a la red, garantizando un trato equitativo y sostenible.
Además, con la Resolución 608/2023, la Secretaría de Energía ha establecido los requisitos y procedimientos para que los usuarios y los distribuidores gestionen la autorización de conexión y obtengan el Certificado de Usuario-Generador. Este certificado es esencial para validar a los usuarios que generan su propia energía y permite que estos puedan comercializar el excedente de energía que produzcan.
Las nuevas disposiciones se encuentran en línea con los esfuerzos globales para promover el uso de energías renovables y reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Sin embargo, la efectividad de estas medidas dependerá de su implementación y aceptación por parte de los usuarios y distribuidores de energía.
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