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En un reciente fallo, la Sala K de la Cámara Nacional Civil revocó una resolución que admitía la excepción de prescripción presentada por la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios derivados de una operación quirúrgica. El tribunal sostuvo que el período durante el cual no se podían iniciar nuevos juicios debido a las restricciones de la pandemia de COVID-19, del 20 de marzo al 19 de abril de 2020, debe ser considerado y descontado del cálculo de los plazos de prescripción.
Este fallo marca un importante precedente en el contexto de la crisis sanitaria, al reconocer las circunstancias excepcionales en que se encontraban las partes durante el período de confinamiento más estricto. Es una señal de que la Justicia está dispuesta a adaptar sus interpretaciones a las realidades impuestas por la pandemia, permitiendo a los demandantes preservar sus derechos en situaciones donde la presentación de un caso puede haber sido imposible o extremadamente difícil.
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El tribunal, por mayoría, concluyó que estaba desarmado cuando ocurrió el hecho y que, luego, los uniformados que participaban del operativo le “plantaron” un arma.
La Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, presidida por el vocal Horacio Augusto Carranza, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó al policía Mariano Andrés Martínez a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por igual término por el delito de lesiones gravísimas. El damnificado quedó parapléjico luego de recibir un disparo de arma de fuego, mientras huía de un control policial.
La sentencia reconoce que Damián Alejandro Pérez fue “víctima de actos de violencia institucional”. En este sentido, el tribunal remarcó que, sin dudas, se trata de un caso más de “gatillo fácil”; puesto que Pérez padeció que un policía en actividad le disparara con el arma reglamentaria y lo lesionara gravísimamente, dejándolo parapléjico, cuando él estaba desarmado (conforme al voto mayoritario).
Además, según la prueba analizada en el juicio, otros funcionarios policiales que participaban del operativo, a fin de proteger el ilegal accionar del acusado Martínez, le habrían “plantado” un arma de fuego, con la consiguiente imputación seguida en su contra por la supuesta comisión de dicho delito.
Por otro lado, la sentencia señala que Pérez también padeció el que, a raíz del obrar simulado de agentes policiales en actividad, “no se hubiera preservado debidamente los rastros y la restante prueba relativa al presente delito, lo cual motivó ingentes esfuerzos tendientes a que se iniciara el presente expediente, y luego se investigara y juzgara, hasta llegar a la presente condena”.
“Todos estos padecimientos implican una lesión espiritual adicional al producido por las lesiones gravísimas, que deberán tener directa incidencia en la cuantificación del daño moral padecido, y por lo cual el Estado deberá responder”.
En tal sentido, la Cámara condenó al imputado Martínez y al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a indemnizar a los herederos de la víctima en la suma de 301.276,49 pesos por pérdida de chance y 30.000.000 de pesos en concepto de daño moral.
Cabe mencionar que el tribunal también remitió copia de la sentencia a la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda para que investigue la conducta los funcionarios policiales Rodolfo Carlos Ayala, Leandro Daniel Ortega y Roxana Beatriz Lallana por la supuesta comisión de delitos perseguibles de oficio en relación a este hecho.
Dolo eventual
Los camaristas María Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi y los jurados populares, por unanimidad, sostuvieron que el acusado actuó con “dolo eventual” cuando disparó con su pistola reglamentaria en dirección a Damián Alejandro Pérez, mientras huía de un control policial.
En tanto, los vocales mencionados junto con cinco jurados consideraron, por mayoría, que Pérez estaba desarmado al momento del hecho y que uno o más policías que intervinieron en el procedimiento le “plantaron el arma” con la finalidad de “cubrir” al acusado Martínez.
Entre otros argumentos, señalaron que era poco probable que Pérez no se hubiera desprendido del arma de fuego durante la persecución policial del auto que se extendió por 400 o 500 metros. Asimismo, consideraron poco razonable que el damnificado se haya bajado del vehículo con el arma calzada en la cintura, en lugar de haberla dejado en el auto, cuando sabía que iban a requisarlo. También estimaron poco probable que, durante la corrida a gran velocidad para escapar de la policía, que incluyó un salto hacia La Cañada, a Pérez no se le haya caído el arma.
Deceso posterior
La Cámara también descartó una relación de causalidad entre el disparo que lesionó a Pérez y su muerte ocurrida años después del hecho. “El riesgo creado por Martínez al disparar a Pérez no explica por sí solo el resultado mortal acaecido casi ocho años después, sino también el propio comportamiento de la víctima, y sus circunstancias vitales que la rodeaban”, expresa la resolución.
“En efecto, examinando no sólo la historia clínica (como hicieron los peritos médicos) sino también las restantes pruebas producidas en esta causa, surge claro que Damián Alejandro Pérez, luego de este hecho, ‘se dejó morir’ (…). Había que convencerlo para que fuera a los controles médicos, se automedicaba, tenía varias altas voluntarias (…). También padecía policonsumo de sustancias tóxicas (tabaco, marihuana y cocaína), con las consiguientes consecuencias perniciosas que ello acarreaba para su débil estado de salud”, agrega.
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El Tribunal Superior de la provincia de Corriente resolvió recientemente un caso que plantea interrogantes fundamentales sobre el papel de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en situaciones de estrés laboral que derivan del hostigamiento.
El caso bajo análisis, titulado “E. C. G. c/ Asociart ART SA. s/ indemnización laboral”, involucra a una trabajadora que alegó sufrir de estrés laboral crónico como resultado de una conducta de hostigamiento persistente por parte de su gerente. La trabajadora describió una serie de síntomas que experimentó debido a este estrés, incluyendo ansiedad, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito.
Inicialmente, la ART rechazó la denuncia de la trabajadora alegando que la depresión por estrés laboral no figuraba en la lista de enfermedades laborales. Sin embargo, tras una evaluación de la Comisión Médica, se reconoció la enfermedad pero se le otorgó el carácter de inculpable, es decir, generada por causas ajenas al trabajo. Este fue un punto de conflicto significativo, ya que la trabajadora sostenía que su condición era una consecuencia directa del ambiente laboral hostil.
La sentencia del Tribunal Superior de Corriente fue de especial importancia porque revirtió la decisión inicial de la ART y concluyó que la aseguradora había incumplido sus obligaciones preventivas. El Tribunal consideró que la ART tenía la responsabilidad de haber intervenido para prevenir la conducta abusiva del gerente de la trabajadora, y al no hacerlo, había actuado con negligencia en su papel de garante de la salud de los trabajadores.
Además, el fallo del Tribunal señala que, aunque la Ley de Riesgos del Trabajo no contempla específicamente el daño sufrido por la víctima del acoso psicológico, la interpretación correcta de la norma implica un resarcimiento. Esta interpretación podría tener implicaciones significativas para futuros casos de acoso laboral.
El fallo del Tribunal hace mención a los casos “Lagos del Campo vs. Perú” y “Buzos Miskitos vs. Honduras”, resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2017. Asimismo, invocaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Además, el preámbulo de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio 155, que aborda la seguridad y salud de los trabajadores. En el marco local, se mencionó la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Todas estas disposiciones subrayan la importancia de garantizar condiciones laborales seguras y resaltan el deber de los empleadores de proporcionar un ambiente de trabajo libre de hostigamientos y riesgos para la salud.
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El Gobernador de la Provincia ha decidido por decreto, reducir en $6 mil millones el monto destinado para la emisión de Letras del Tesoro durante el 2023. Esta decisión viene en la estela de una resolución de la Legislatura que excluyó la limitación en la emisión de Letras del Tesoro, previamente planteada por el Poder Ejecutivo, de la ley que ratificó el convenio de asistencia de $3.600 millones con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP).
El Decreto 1841/23, firmado el pasado 25 de julio, establece que el Ministerio de Economía tiene autorización para disponer “la emisión de Letras del Tesoro (…) por un monto de hasta el valor nominal original de $8 mil millones”, en lugar de los $14 mil millones que fueron autorizados a principios de junio por el Parlamento.
El decreto señala que la Tesorería General tomó esta decisión considerando factores como la volatilidad de los mercados financieros, el incremento de las tasas de interés del Banco Central, y las necesidades financieras de la Provincia.
El aumento inicial del monto a emitir en Letras del Tesoro a $14 mil millones fue justificado por la administración como una adaptación necesaria a la realidad económica del país, teniendo en cuenta la proyección de inflación anual del 60% establecida por la Nación para 2023.
Poco después de la aprobación del incremento, el Ejecutivo firmó un convenio de financiamiento con el Ministerio de Economía y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial por $3.600 millones, a devolverse en cuatro cuotas consecutivas y mensuales a partir del 1 de septiembre, con una tasa de interés del 0.10% anual.
La Legislatura ratificó el convenio pero eliminó la limitación propuesta por el Ejecutivo para el monto máximo a emitir en Letras. En respuesta a esta decisión del Parlamento, el Gobernador decidió reducir el monto máximo de emisión para este año en $6 mil millones.
El nuevo límite de $8 mil millones no parece ser arbitrario, considerando que, sumando los $3.600 millones del financiamiento del FFDP y las Letras emitidas y aún pendientes de recupero este año, se alcanzan aproximadamente los $14 mil millones iniciales.
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La Cámara de Apelaciones de Mercedes ha resuelto un caso sobre la obligación de una abuela de pagar alimentos provisorios a su nieta de 21 años. La decisión original del Juzgado de Paz de Chivilcoy establecía que la abuela paterna debía abonar un porcentaje del haber mensual que recibía como jubilada debido a que el padre de la joven no realizaba ningún aporte. Sin embargo, la abuela apeló esta decisión y la Cámara ha rechazado que deba asumir dicha obligación.
En primera instancia, el juez consideró que los abuelos tienen una obligación alimentaria subsidiaria cuando el padre o madre no cumple con su responsabilidad. En este caso, se entendió que había verosimilitud suficiente para justificar el reclamo de alimentos contra la abuela, ya que el progenitor incumplía con su deber.
Sin embargo, en segunda instancia, los camaristas coincidieron en que la notificación al progenitor a través de WhatsApp era válida, siguiendo la autorización de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Esto permitía continuar con el reclamo de alimentos contra la abuela.
Sin embargo, los jueces diferenciaron la situación de la nieta de 21 años de la menor de edad. Consideraron que, al ser mayor de 18 años, la joven necesitaba demostrar su imposibilidad de abastecerse económicamente para reclamar alimentos a sus abuelos. En este caso, no se presentaron pruebas que justificaran que la nieta no podía procurárselos por sí misma.
Teniendo en cuenta la edad avanzada y la situación de vulnerabilidad de la abuela, así como que se trataban de alimentos provisorios, la Cámara decidió reducir la cuota alimentaria en un 10% de los ingresos de la demandada como jubilada. Además, se aclaró que esta cuota solo aplicaba para la menor de edad, ya que la nieta de 21 años estaba en condiciones de trabajar y sostenerse por sí misma.
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La Ley de Protección de Datos Personales de Argentina, que data del año 2000, se encuentra en proceso de revisión y actualización para adaptarse a los desafíos y necesidades del siglo XXI. El proyecto de actualización, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, ha ingresado recientemente en las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados para su estudio y debate.
El principal objetivo de la revisión es modernizar la Ley 25.326 y su reglamento, el Decreto 1558/2001, en respuesta a los significativos avances tecnológicos y los cambios en las prácticas de manejo de datos que han ocurrido durante las dos últimas décadas. Esta actualización se considera crucial para garantizar la protección adecuada de los derechos de los ciudadanos en lo que respecta a sus datos personales en la era digital.
La iniciativa de actualización de la ley de protección de datos personales refleja la creciente preocupación mundial por la privacidad y la seguridad de los datos personales. Los detalles específicos de las propuestas de actualización aún están en discusión, pero el objetivo general es garantizar que Argentina cuente con una normativa acorde a los desafíos actuales y futuros en materia de protección de datos personales.
Estos son los cinco aspectos mas significativos que se destacan:
Protección de los datos de los niños y adolescentes: La propuesta legislativa prohíbe la recopilación de datos personales de los niños para fines como juegos y aplicaciones, más allá de lo estrictamente necesario. Además, eleva la edad en la que los adolescentes pueden dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales de 13 a 16 años, pero este consentimiento solo será válido si la persona a cargo de la patria potestad también lo da.
Información crediticia: Se propone un capítulo dedicado a la protección de los datos de información crediticia. Solo se permitirá el acceso a esta información con base legal y cuando sea relevante para evaluar la solvencia económica. Se prohíbe la recopilación de datos de parientes del titular de los datos, a menos que participen en la misma sociedad comercial.
Multas actualizadas por inflación: Las multas por infracciones se calcularán a partir de una unidad móvil con un valor inicial de $10.000, que se actualizará anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Deber de confidencialidad y tratamiento de datos sensibles: Se establece que el responsable del tratamiento de datos personales solo puede ser relevado del deber de confidencialidad mediante una resolución judicial. Se permite el tratamiento de datos sensibles con fines estadísticos o científicos, siempre y cuando no se pueda identificar al titular de los datos.Principio de extraterritorialidad: La ley se aplicará a las organizaciones fuera de Argentina que ofrezcan bienes o servicios a las personas en Argentina o monitoreen su comportamiento. Estas organizaciones deberán designar un representante que esté sujeto a las disposiciones de la ley argentina.
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