Magistrado utiliza moneda poco frecuente para cuantificar daños en sentencia por incumplimiento contractual

En un caso de incumplimiento contractual, un magistrado ha utilizado una moneda poco difundida para cuantificar los daños ocasionados. En la demanda presentada por un incumplimiento en la compra de un grupo electrógeno, se propuso el pago de los daños en una moneda denominada pesos argentinos oro.

El magistrado argumentó que el reclamo inicial de la actora en dólares no era viable debido a que dicha moneda no tiene curso legal en Argentina. Asimismo, el uso de pesos argentinos más intereses no garantizaba una reparación integral. Para encontrar una solución justa, el juez decidió recurrir al peso argentino oro, regulado por una ley vigente y actualizado trimestralmente por el Banco Central.

Esta decisión se basó en el hecho de que la ley que estableció el peso argentino oro nunca fue derogada, a pesar de haber dejado de utilizarse en 1929. Además, se mencionó que esta moneda era mencionada en la ley de navegación y en el código aeronáutico, lo que respaldaba su validez y uso actual. El magistrado aclaró que, para cumplir con la obligación de pago, la moneda debería convertirse a pesos argentinos al momento de realizar el pago efectivo.

En la sentencia, se condenó a la demandada a pagar la suma equivalente en pesos argentinos oro, debiendo ser convertida al momento del pago siguiendo la cotización publicada por el Banco Central. Además, se estableció el pago de intereses y costas, y se requirió que la actora restituyera el grupo electrógeno en un plazo determinado.

Esta decisión destaca la búsqueda de una reparación plena en casos de incumplimiento contractual, utilizando una moneda inusual pero legalmente vigente en el país. Se espera que esta sentencia siente un precedente en la cuantificación de daños en casos similares y promueva una mayor consideración de alternativas justas y equitativas en el sistema judicial.

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Declaran la inconstitucionalidad de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, por omisión en licencias laborales durante etapa de guarda con fines de adopción

En un caso relacionado con la otorgación de la guarda con fines de ulterior adopción de dos niños, el magistrado a cargo determinó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad por omisión del régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. La resolución se basó en la falta de consideración de la maternidad/paternidad durante la etapa de guarda con fines de adopción. Como medida autosatisfactiva, se dispuso que la ANSES y la empresa F C S.A. otorguen una licencia por maternidad a la guardadora durante los 45 días de guarda preadoptiva, descontándose de los 90 días de licencia por maternidad adoptiva. Para asegurar la duración total de la licencia, se estableció que esta debía comenzar a contar desde la notificación de la resolución, dado que la guarda fue otorgada y aceptada previamente el 1 de septiembre de 2022.

El fallo destaca la importancia de las etapas de vinculación y guarda con fines de adopción como parte integral del proceso de adopción, ya que también buscan proteger el interés superior del niño. Estas etapas permiten establecer y fortalecer los vínculos entre los adoptantes y los niños, siendo cruciales para el desarrollo y el bienestar de ambas partes. Se hace hincapié en que los instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer no hacen distinción en cuanto a la forma de inicio del vínculo filiatorio.

Además, se argumenta que la falta de un marco legal adecuado en materia de licencias laborales, desde una perspectiva constitucional, genera efectos contrarios a los principios respaldados por el bloque de constitucionalidad y su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Se enfatiza la importancia de los principios de progresividad y no regresividad en la protección de los derechos fundamentales, así como su aplicabilidad dentro del marco jurídico y constitucional vigente.

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Diputados: Se solicita sesión especial para debatir créditos UVA y otros asuntos de interés

El bloque oficialista de la Cámara de Diputados ha presentado una solicitud a la presidenta del cuerpo para convocar a una sesión especial que se llevará a cabo el próximo miércoles 5 de julio. El temario propuesto abarca diversos temas de relevancia, entre los cuales se destaca el tratamiento del proyecto conocido como “Sistema Integral de Cobertura y Promoción de Créditos Hipotecarios”.

La iniciativa busca abordar de manera integral la problemática de los créditos UVA, brindando soluciones y protección a los deudores hipotecarios afectados por la volatilidad económica y financiera. El objetivo principal es establecer medidas que brinden estabilidad y previsibilidad a los tomadores de créditos, evitando situaciones de sobreendeudamiento y brindando mecanismos de protección en casos de situaciones excepcionales.

Además del tratamiento de los créditos UVA, la sesión especial contempla otros temas de importancia para la sociedad. Uno de ellos es la inclusión de la violencia digital en la Ley 26485, con el propósito de ampliar la protección legal y prevenir los delitos y abusos cometidos a través de las tecnologías de la información y comunicación.

Otro punto a tratar es la regulación de la profesión de acompañante terapéutico, buscando establecer un marco normativo que garantice la idoneidad y calidad de los servicios prestados, así como la protección de los derechos de los pacientes.

Asimismo, se abordará el régimen de promoción de productos orgánicos, con el objetivo de fomentar la producción y consumo de alimentos y productos sustentables, promoviendo prácticas agrícolas amigables con el medio ambiente y garantizando la información veraz y transparente para los consumidores.

El alcance del beneficio de justicia gratuita en el ámbito de la defensa del consumidor: ¿Se extiende a las costas del proceso?

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha anulado la decisión que notificó a la demandante de que el beneficio de justicia gratuita establecido en el artículo 53 de la ley 24.240 se aplica solamente a la tasa de justicia. En su fallo, el Tribunal indicó que la eximición contemplada en la ley también abarca los costos del proceso, ya que de lo contrario no se reconocería el interés que el demandado podría alegar para buscar la pérdida del beneficio por parte de la contraparte.

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PAMI se ve obligado a garantizar la cobertura completa de la asistencia domiciliaria las 24 horas del día.

La Cámara Federal de Corrientes confirma la sentencia que ordenó a PAMI otorgar la cobertura integral del 100% del tratamiento prescripto por el médico tratante que incluye entre otras prestaciones, la de cuidador domiciliario 24 horas. El Tribunal consideró que el artículo 39, inc. d) de la Ley 24901, prevé la asistencia domiciliaria para personas con discapacidad como un servicio flexible y adecuado a las necesidades de la persona, entendido como un derecho y no como un beneficio.

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Jubilado obtiene reparación tras demandar a la ANSES por demoras de más de 10 años en pagos de ajustes judicializados

Un pensionista presentó una demanda contra la agencia de pensiones por la prolongada demora de más de 10 años en el pago de los ajustes ordenados por una sentencia judicial. Aunque en primera instancia se rechazó la demanda, la Cámara aceptó parcialmente la misma.

Un individuo jubilado interpuso una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debido al reiterado incumplimiento de varias sentencias judiciales que ordenaban ajustar sus pagos de jubilación. En consecuencia, solicitó una compensación por los daños tanto patrimoniales como morales. Sin embargo, el juez de primera instancia decidió rechazar la demanda con costas.

Posteriormente, el demandante apeló la decisión en el caso “J. J. E. c/ ANSES s/ daños y perjuicios” y llevó el asunto a la segunda instancia, que fue remitido a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal. En esta instancia, cuestionó la negativa a reconocer los daños reclamados.

Los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman examinaron los argumentos presentados por el recurrente y coincidieron en que tenía razón en relación al daño moral. Sin embargo, consideraron que los argumentos presentados para respaldar su postura sobre el daño patrimonial eran simplemente una desaprobación sin hacer referencia a los argumentos del juez sobre la existencia de cosa juzgada en relación a este tema, debido a las sentencias previas de ajuste.

No obstante, explicaron que había sufrido perjuicios en sus derechos “que van más allá de los valores económicos”, tales como la paz, la tranquilidad mental, la libertad individual, el honor, la integridad física y los lazos familiares. Todo esto constituía un daño moral reparable para aliviar los efectos sufridos. Además, señalaron que el incumplimiento de la ANSES había demorado más de 10 años en cumplir con la orden judicial, por lo que era razonable otorgar una indemnización de $200.000 más intereses al tipo activo a partir de 2011, cuando se dictó la sentencia incumplida.

En consecuencia, decidieron revocar la sentencia de primera instancia para reconocer el daño moral, con costas a la parte perdedora.

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